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Resolución 147 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 147 DE 2010

(octubre 26)

Diario Oficial No. 47.888 de 9 de noviembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010.

A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso 1o del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema.

En desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 “por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, y la Resolución CREG 045 de 2008, “por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.

El artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008 previó la posibilidad de cesión de las metas de recolección y destrucción del parque universal de los Distribuidores Transitorios a los Distribuidores Inversionistas, y entre estos últimos durante el periodo de transición.

El artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008 señaló que la CREG hará revisiones a las metas de recolección asignadas a los Distribuidores Inversionistas de manera que reflejen el progreso de su ejecución con la periodicidad que considere conveniente y reasignará las metas faltantes por ejecutar aplicando los criterios señalados en esa Resolución. Este artículo también dispuso que la CREG ofrecerá las metas incumplidas por un Distribuidor Inversionista en caso de considerarlo necesario.

Mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI.

Una vez fijada dichas metas individuales, mediante Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó a los distribuidores su declaración de intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal.

Mediante las mismas circulares, la CREG solicitó a quienes se declararan Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportaran su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas.

Mediante Resolución CREG 101 de 2008, la CREG estableció las actuales metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas y definió así el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular reportado por cada distribuidor inversionista.

Mediante Resolución 046 de 2010 la CREG presentó para comentarios de la industria la propuesta de “Procedimiento para oferta de metas no cedidas o metas no cumplidas del programa REPU en el servicio de GLP”. Los comentarios recibidos a esta propuesta fueron analizados en el documento CREG 104 del 9 de septiembre de 2010.

En octubre de 2010, se estimó que los Distribuidores Inversionistas habían ejecutado el 33% de las metas acumuladas establecidas hasta el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con el Programa de Recolección y Eliminación del Parque Universal de cilindros (Programa REPU) establecido en la mencionada Resolución CREG 045 de 2008. También se estimó que a esa fecha habían sido introducidos cilindros marcados equivalentes al 42% del parque total estimado como necesario para prestar el servicio.

Mediante Resolución 132 de 2010 la CREG presentó para comentarios de la industria la propuesta de “regulación aplicable para el remplazo de cilindros universales por cilindros marcados en el servicio público domiciliario de GLP durante el período desde el 1o de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año”.

En el período de consulta se recibieron comentarios de Agremgas, Unigas, Provigas, Gasan, Colgas de Occidente, Confedegas, Norgas, Asogas, Gases de Antioquia, Rayogas, Montagas, Sandra Manrique Loaiza, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Vidagas.

En aras de garantizar la seguridad y la calidad del servicio como lo prevé la normatividad vigente, la Comisión considera necesario establecer una fase final de retiro de cilindros universales que permita eliminar en un tiempo prudencial el parque universal, definiendo la regulación aplicable para el remplazo de estos cilindros universales por cilindros marcados durante el período posterior al 31 de diciembre de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 468 del 26 de octubre de 2010, de conformidad con los análisis presentados en el Documento CREG 119 de octubre de 2010, acordó adoptar las siguientes disposiciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los distribuidores inversionistas con metas vigentes de recolección de cilindros universales asignadas mediante la Resolución CREG 078 de 2009, cumplidas o por cumplir, y a los distribuidores inversionistas que las hayan recibido por cesión mediante el mecanismo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las demás resoluciones correspondientes al servicio público domiciliario de GLP y en la Ley 142 de 1994, que le sean aplicables.

Periodo de Transición: Periodo en el cual se realiza el cambio completo entre un parque de cilindros universales, mayoritariamente de propiedad de los usuarios, y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores. El Período de Transición se extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de la presente resolución. Esta definición modifica la contenida Resolución CREG 045 de 2008.

Metas Vigentes: Son las metas asignadas a cada distribuidor mediante la Resolución CREG 078 de 2009, ajustadas según las cesiones bilaterales a que se refiere el artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008, debidamente formalizadas.

ARTÍCULO 3o. FASE FINAL DE RETIRO DE CILINDROS UNIVERSALES. Se establece una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, que se cumplirá en dos etapas:

a) La primera etapa se extiende desde el 1o de enero de 2011, hasta el 30 de junio de 2011;

b) La segunda etapa se extiende desde el 1o de julio de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 1o. La Fase Final se dará por terminada por el cumplimiento total de las metas asignadas de acuerdo con los artículos 7o o 9o de esta resolución, o si ningún distribuidor queda habilitado para recibir metas adicionales de conformidad con lo prescrito en el artículo 9o, o si ninguno de los que queden habilitados manifiesta interés en recibir metas adicionales.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, en cualquiera de sus etapas, estará sujeta en todo momento a la disponibilidad de recursos del margen de seguridad.

ARTÍCULO 4o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CUMPLIR LAS METAS VIGENTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 185 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo para el cumplimiento de la totalidad de las metas vigentes a 31 de diciembre de 2010, se amplía hasta la terminación de la primera etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el literal a del artículo 3o de esta resolución, esto es hasta el 30 de Junio de 2011. El plazo para el cumplimiento de la totalidad de las metas del programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios se amplía hasta la finalización del período de transición definido en el artículo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. DISTRIBUIDORES QUE ALCANCEN EL 100% DE LAS METAS VIGENTES ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, los distribuidores que antes del 31 de diciembre de 2010 alcancen el 100% de sus metas vigentes, pero que adicionalmente no hayan cedido sus metas asignadas en ningún momento a otros distribuidores, bajo su propia responsabilidad podrán continuar recolectando cilindros universales superando dichas metas, y con sujeción a las normas establecidas en la Resolución CREG 045 de 2008, entre ellas la obligación de introducir cilindros marcados nuevos de su propiedad en reemplazo de los cilindros universales recolectados.

PARÁGRAFO. La compensación por las cantidades adicionales de cilindros recolectados hasta el 31 de diciembre de 2010, será registrada por la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad definido en la Resolución CREG 045 de 2008, para ser pagada por la entidad fiduciaria después del 1o de enero de 2011, en forma prioritaria y sujeta a la disponibilidad de metas libres para re-asignar conforme al procedimiento descrito en el artículo 8o, literal a), de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. DECLARACIONES DE INTERÉS – FASE FINAL: PRIMERA ETAPA. Los distribuidores interesados en participar en la Primera Etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales deberán manifestarlo por escrito a la CREG antes del 20 de diciembre de 2010, así:

a) Los distribuidores que estimen que no habrán cumplido el 100% de sus metas del programa REPU al 31 de diciembre de 2010, y desean continuar ejecutándolas hasta el 30 de junio de 2011, deberán manifestarlo así indicando la cantidad total de cilindros universales que desean recoger hasta esta última fecha. Para cada distribuidor, esta cantidad deberá ser igual o menor a la cantidad total de metas vigentes a 31 de diciembre de 2010. En caso de que el distribuidor indique una cantidad menor, la diferencia no será exigible y la misma será objeto de la reasignación de la cual trata el artículo 8o de esta resolución;

b) Los distribuidores que estimen tener cumplido a 31 de diciembre de 2010 el 100% de sus metas asignadas, o más si han optado por la aplicación del artículo 5o de esta resolución, y que no hayan cedido metas durante la ejecución del programa REPU, deberán manifestarlo así, indicando además si tienen o no interés en recibir metas adicionales en el proceso de re-asignación que se describe en el artículo 8o, y la cantidad que desearían recibir para ejecutar hasta junio 30 de 2011;

c) Los distribuidores que no manifiesten su interés en participar en alguna de las formas indicadas en los literales a) y b) de este artículo, perderán las metas no ejecutadas a diciembre 31 de 2010 y no podrán participar en la Fase Final del Retiro de Cilindros Universales. Estas metas no serán exigibles y serán objeto de la reasignación de la cual trata el artículo 8o de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. ADOPCIÓN DE METAS DEL PLAN DE RETIRO DE CILINDROS UNIVERSALES – FASE FINAL: PRIMERA ETAPA. Con base en el informe de la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad, con corte a 31 de diciembre de 2010, la CREG determinará las metas definitivas a ejecutar por los distribuidores que continuarán la recolección de cilindros universales, según lo previsto en el artículo 6o, literal a).

Con base en el mismo informe de interventoría y si es del caso, la CREG asignará metas a los distribuidores que cumplieron o superaron el 100% de sus metas a 31 de diciembre de 2010 y que manifestaron su interés en recibir metas adicionales según lo establecido en el artículo 6o, literal b), siguiendo el procedimiento de asignación descrito en el artículo 8o. Una vez cumplido todo lo indicado en este artículo, la CREG adoptará mediante resolución las metas del plan de retiro de cilindros universales en la Fase Final, primera etapa, a cumplir hasta el 30 de junio de 2011.

ARTÍCULO 8o. PROCESO DE REASIGNACIÓN DE METAS. Con base en las metas para reasignar y las solicitudes de nuevas metas presentadas por los distribuidores que hayan alcanzado o superado el 100% de cumplimiento del total de sus metas individuales, la CREG hará una reasignación de las primeras siguiendo el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar asignará a los distribuidores que hayan sobrepasado el 100% de sus metas, de conformidad con el artículo 5o de esta resolución, la cantidad que tengan ejecutada a 31 de diciembre de 2010 por encima del 100% de sus metas vigentes a esa fecha, siguiendo los criterios descritos en los literales c) y d);

b) Si quedan metas libres para reasignar después de cumplido el literal a anterior, las cantidades adicionales solicitadas por esos distribuidores, por encima de lo que tenían ejecutado a 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 6o de esta resolución, entrarán a una segunda ronda de reasignación en igualdad de condiciones con las solicitadas por los que cumplieron exactamente el 100% en cumplimiento del mismo literal b) mencionado y siguiendo de nuevo los criterios descritos en los literales c) y d) de este artículo;

c) En caso de que las cantidades solicitadas sean inferiores a las cantidades disponibles, se asignará el total de lo solicitado.

d) En caso de que las cantidades solicitadas sean superiores a las disponibles, estas últimas se distribuirán entre los solicitantes en proporción a la cantidad total de metas cumplidas por cada uno en la fecha de corte mensual más reciente al momento de hacer la asignación. En caso de que esta asignación sobrepase la solicitud inicial de alguno de los solicitantes, a este se le asignarán únicamente las cantidades solicitadas y el resto se repartirá entre los demás solicitantes aplicando el criterio expuesto en este literal.

ARTÍCULO 9o. PERÍODO POSTERIOR AL 30 DE JUNIO DE 2011 – FASE FINAL: SEGUNDA ETAPA. Los distribuidores que, de acuerdo con el informe de la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del Margen de Seguridad definido en la Resolución CREG 045 de 2008 con corte a 30 de junio de 2011, hayan cumplido el 100% de sus metas asignadas para el período enero-junio de 2011, tendrán derecho a continuar recibiendo metas libres para reasignar.

Los distribuidores que no hayan cumplido el 100% de sus metas para ese mismo período, perderán las metas no cumplidas, las cuales constituirán metas libres para reasignar. Para estos efectos, la CREG mediante circular dirigida a los distribuidores que cumplieron el 100% de sus metas a 30 de junio, solicitará que estos manifiesten en un plazo de una semana si tienen o no interés en recibir metas adicionales y la cantidad que desearían recibir, para ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2011. En esta misma circular, la CREG indicará las cantidades libres para reasignar.

Una vez recibidas las solicitudes de los distribuidores habilitados para ejecutar metas adicionales, la CREG hará la reasignación de las metas disponibles siguiendo el procedimiento descrito en los literales c) y d) del artículo 8o de esta resolución. Las metas finalmente asignadas serán establecidas mediante Resolución de la CREG.

ARTÍCULO 10. VIGILANCIA Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE METAS. Las metas asignadas a los distribuidores para ser ejecutadas durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, en cualquiera de sus dos etapas, son de obligatorio cumplimiento, y están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

PARÁGRAFO. Los distribuidores que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 023 de 2008, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, perderán las metas asignadas. Para el efecto, la CREG verificará permanentemente esta condición a través del Sistema Único de Información – SUI.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DEL USO DE CILINDROS UNIVERSALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier tiempo, a partir de la vigencia de esta Resolución y con base en los reportes mensuales de ejecución de metas realizado por la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, la CREG señalará, mediante Resolución, los municipios del país donde considera que el remplazo del parque universal ha alcanzado un nivel suficientemente alto y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP en tales municipios, aplicando las siguientes reglas:

a) Utilizando la metodología establecida en el documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006, la CREG estimará el parque de cilindros requerido a partir de las ventas reportadas por los distribuidores que operan en cada municipio, y lo comparará con los cilindros marcados introducidos por esos mismos distribuidores. Para el efecto de estimar la cantidad de cilindros marcados en cada municipio, la CREG asumirá que cada distribuidor reparte sus cilindros marcados en cada municipio que atiende en proporción a sus ventas en ese municipio.

b) Cuando el total estimado de cilindros marcados introducidos en un municipio por todos los distribuidores que operan en ese municipio sea igual o mayor al 80% del parque requerido y estimado por la CREG, la CREG prohibirá mediante resolución la circulación de cilindros universales con GLP en dicho municipio, transcurridos dos meses a partir de la fecha de la Resolución que determina dicha prohibición.

c) Cuando se requiera para garantizar la efectividad del cambio, la CREG podrá incluir en el listado de prohibición de circulación de cilindros universales aquellos municipios con marcación menor al 80% si limitan con al menos un municipio que presenta por lo menos 80% de marcación.

d) Cuando se requiera para garantizar la efectividad del cambio, la CREG podrá mediante Resolución excluir municipios con marcación igual o mayor al 80% si limitan con al menos un municipio que presenta un menor nivel de marcación.

ARTÍCULO 12. DISTRIBUIDORES TRANSITORIOS. A partir del 1o de enero de 2011 los Distribuidores Transitorios, tal y como fueron definidos en la Resolución CREG 045 de 2008, no podrán realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

ARTÍCULO 13. PRESUPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA FASE FINAL DE RETIRO DE CILINDROS UNIVERSALES. La ejecución de la fase final del retiro de cilindros universales se hará con los recursos del margen de seguridad recaudados hasta el 31 de diciembre de 2010. El agotamiento de estos recursos en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2011 determinará la finalización de esta fase final.

PARÁGRAFO 1o. La CREG garantizará la disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad necesarios para la operación del Esquema Centralizado de Recaudo y Administración de los recursos del Margen de Seguridad, tal como este se define en el artículo 7o la Resolución CREG 045 de 2008, mientras esté en ejecución la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, en cualquiera de sus etapas.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Fiduciario deberá presentar para aprobación de la CREG, a más tardar el 15 de diciembre de 2010, el presupuesto estimado para mantener operativo el Esquema Centralizado de Administración y Recaudo durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y para ejecutar el programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Fiduciario deberá desarrollar una campaña orientada a informar a los usuarios los nuevos plazos para realizar el cambio de cilindro. Para ello podrá destinar hasta mil ochocientos millones de pesos ($1.800 millones), que serán tomados de los recursos del margen de seguridad recaudados en la fiducia a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

PARÁGRAFO 4o. El Comité Fiduciario deberá elaborar un reporte mensual sobre la ejecución de metas indicando los recursos disponibles para ejecutar los faltantes, el cual deberá enviar a la CREG para su publicación en la página WEB y a la SSPD para su publicación en el SUI de manera que todos los interesados puedan conocer permanentemente la disponibilidad de recursos para ejecutar las metas restantes.

ARTÍCULO 14. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 045 DE 2008. El período de vigencia de la Resolución CREG 045 de 2008, definido en el artículo 45 de esa resolución, se amplía hasta terminar la segunda etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de esta resolución.

ARTÍCULO 15. En desarrollo de las funciones que le son propias, la CREG podrá, en cualquier tiempo, adoptar disposiciones tendientes a evitar la concentración del mercado y el ejercicio de la posición dominante.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de esta resolución y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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