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Resolución 185 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 185 DE 2010

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica un plazo y se aclara una condición para la ejecución de metas de tanques estacionarios en el artículo 4o de la resolución CREG 147 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Que mediante Resolución CREG 147 de 2010, y en aras de garantizar la seguridad y la calidad del servicio como lo prevé la normatividad vigente, la Comisión consideró necesario establecer una fase final de retiro de cilindros universales durante el período posterior al 31 de diciembre de 2010.

Que el artículo 3o de la Resolución CREG 147 de 2010 establece que la fase final de retiro de cilindros termina con la ejecución total de las metas de recolección de cilindros universales que se definan para ejecutar en cada etapa de esta fase final, o el 31 de diciembre de 2011 cuando finaliza la segunda etapa de la fase final del retiro de cilindros, lo primero que suceda.

Que en el artículo 1o de la Resolución CREG 147 de 2010 se definió que el período de transición se extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de la misma resolución.

Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 147 de 2008 <sic, es 2010> se amplió el plazo de ejecución de las metas de recolección y reemplazo de cilindros universales inicialmente asignadas a los distribuidores hasta el 30 de junio de 2011 y eliminó las obligaciones asociadas con la primera fecha.

Que en el mismo artículo, y previendo la ampliación del periodo de transición, se amplió el plazo de ejecución de la totalidad de las metas del Programa de Mantenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la ejecución del programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios, definido en la Resolución CREG 045 de 2008, debe enmarcarse dentro del período de transición.

Que por lo anterior es necesario modificar el plazo para el cumplimiento de las metas establecido en el artículo 4o para tanques estacionarios modificando de esta manera la condición para la ejecución de metas en estos tanques.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 este acto administrativo se encuentra dentro de las excepciones al deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por cuanto la Comisión por unanimidad, encuentra razones de conveniencia general cual es que los distribuidores conozcan rápidamente el plazo al cual se encuentran sujetos para la ejecución de metas para tanques estacionarios.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 476 del 20 de diciembre de 2010 acordó adoptar las siguientes disposiciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 147 DE 2010. El artículo 4o de la Resolución CREG 147 de 2010 quedará así:

“Artículo 4o. Ampliación del plazo para cumplir las metas vigentes. El plazo para el cumplimiento de la totalidad de las metas vigentes a 31 de diciembre de 2010, se amplía hasta la terminación de la primera etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el literal a del artículo 3o de esta resolución, esto es hasta el 30 de Junio de 2011. El plazo para el cumplimiento de la totalidad de las metas del programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios se amplía hasta la finalización del período de transición definido en el artículo 1 de esta resolución”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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