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Resolución 102 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 102 DE 2011

(julio 29)

Diario Oficial No. 48.165 de 18 de agosto de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la CREG expidió la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.

Con fundamento en el Plan de Inversiones reportado por los Distribuidores, en cumplimiento de la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG expidió la Resolución CREG 101 de 2008 mediante la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores”, a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2010, la cual fue modificada mediante Resolución CREG 078 de 2009.

Mediante Resolución CREG 147 de 2010, basada en la baja ejecución de las metas establecidas mediante Resolución CREG 078 de 2009, la CREG estableció la regulación aplicable a una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Parque Marcado de Cilindros de propiedad de los distribuidores, la cual se ejecutará en dos etapas: una de enero a junio de 2011 y otra de julio a diciembre de 2011.

El artículo 11 de la resolución CREG 147 de 2010 establece que en cualquier tiempo, a partir de la vigencia de esta resolución y con base en los reportes mensuales de ejecución de metas realizado por la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, la CREG señalará, mediante Resolución, los municipios del país donde considera que el remplazo del parque universal ha alcanzado un nivel suficientemente alto y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP en tales municipios.

Con base en la información reportada por las empresas al SICMA sobre la introducción de cilindros marcados, consultada por la CREG al sistema de internet dispuesto por la interventoría del esquema centralizado, y las disposiciones del artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010, la CREG determinó los municipios en los cuales el nivel de marcación de cilindros alcanzaba un nivel igual o superior al 80% del parque requerido.

Durante el proceso de aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo citado, se encontró necesario incluir en la lista de prohibición algunos municipios, que si bien no cumplían el criterio de avance de marcación igual o mayor a 80%, era necesario por razones de efectividad en el programa de cambio de cilindros universales por cilindros marcados de propiedad de los distribuidores pues la no prohibición de la circulación de cilindros universales en un municipio rodeado por municipios que cumplen la condición de prohibición podría hacer inefectivo el objetivo de introducción de cilindros marcados en la medida que podría incentivar la permanencia de los cilindros universales bajo el pretexto de que van en tránsito hacia los municipios sin prohibición.

Igualmente, la prohibición de la circulación de cilindros universales en un municipio rodeado por municipios que no cumplen la condición de prohibición podría hacer inefectivo el objetivo de introducción de cilindros marcados en la medida que podría incentivar la permanencia de los cilindros universales bajo el pretexto de que van o vienen en tránsito desde y hacia los municipios sin prohibición.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere continuar fortaleciendo sin interrupción el programa de reemplazo de cilindros universales por cilindros marcados, para garantizar la seguridad y la calidad del servicio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y porque el sentido de las disposiciones que se implementan aclaran las condiciones que fueron previamente señaladas en una regulación de carácter general previamente establecida y consultada con la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución CREG 147 de 2010, y por lo tanto no se requiere informar a dicha entidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 493 del 29 de julio de 2011, acordó modificar el artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010 quedará así:

“Artículo 11. Prohibición del uso de cilindros universales. En cualquier tiempo, a partir de la vigencia de esta Resolución y con base en los reportes mensuales de ejecución de metas realizado por la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, la CREG señalará, mediante Resolución, los municipios del país donde considera que el remplazo del parque universal ha alcanzado un nivel suficientemente alto y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP en tales municipios, aplicando las siguientes reglas:

a) Utilizando la metodología establecida en el documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006, la CREG estimará el parque de cilindros requerido a partir de las ventas reportadas por los distribuidores que operan en cada municipio, y lo comparará con los cilindros marcados introducidos por esos mismos distribuidores. Para el efecto de estimar la cantidad de cilindros marcados en cada municipio, la CREG asumirá que cada distribuidor reparte sus cilindros marcados en cada municipio que atiende en proporción a sus ventas en ese municipio.

b) Cuando el total estimado de cilindros marcados introducidos en un municipio por todos los distribuidores que operan en ese municipio sea igual o mayor al 80% del parque requerido y estimado por la CREG, la CREG prohibirá mediante resolución la circulación de cilindros universales con GLP en dicho municipio, transcurridos dos meses a partir de la fecha de la Resolución que determina dicha prohibición.

c) Cuando se requiera para garantizar la efectividad del cambio, la CREG podrá incluir en el listado de prohibición de circulación de cilindros universales aquellos municipios con marcación menor al 80% si limitan con al menos un municipio que presenta por lo menos 80% de marcación.

d) Cuando se requiera para garantizar la efectividad del cambio, la CREG podrá mediante Resolución excluir municipios con marcación igual o mayor al 80% si limitan con al menos un municipio que presenta un menor nivel de marcación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E),

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE.

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