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Circular 77 de 2008 CREG

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CIRCULAR 77 DE 2008

(20 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - GREG

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA.

ASUNTO: Declaración de intención, presentación del plan de inversiones, inscripción de marcas y cesión de metas del programa “REPU”.

Dado que las empresas prestadoras del Servicio Público Domiciliario de GLP han continuado manifestando interés en declarar su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG considera pertinente ampliar el plazo establecido para esta declaratoria de intención en la Circular 071 de 2008. De esta manera, las fechas que deben observar las empresas prestadoras son las siguientes:

AGOSTO 31 DE 2008 – Para las empresas que aún no han declarado su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas, en esta fecha pueden declarar este compromiso asumiendo todas las obligaciones indicadas tanto en la Resolución CREG 045 de 2008 como en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista, Resolución CREG 023 de 2008. Se entenderá que todos aquellos que no opten por esta alternativa serán considerados como Distribuidores Transitorios para los efectos de la Regulación vigente. Esta declaración deberá formalizarse mediante comunicación escrita dirigida al Director Ejecutivo de la CREG, firmada por el Representante Legal de la Empresa Distribuidora, acompañada de un Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una anterioridad no mayor de 15 días, y que incluya textualmente la frase:

“Yo, [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], identificado con la cédula de ciudadanía N° [NUMERO DE CEDULA], obrando como representante legal de [NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA], calidad que acredito con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por [CAMARA DE COMERCIO Ó EQUIVALENTE QUE EXPIDE EL CERTIFICADO], que acompaño a la presente, declaro que la Empresa que represento tiene la intención de convertirse en Distribuidor Inversionista de GLP al tenor de las Resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 023 de 2008, y por lo tanto se compromete a asumir todas las obligaciones indicadas en dichas normas y en las demás que expida la CREG dentro de sus funciones de ente regulador definidas por la Ley 142 de 1994 y demás leyes y decretos concordantes.”

AGOSTO 31 DE 2008 – Presentación del Plan de Inversiones a que se refiere el Artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008. Este plan deberá presentarse indicando el número de cilindros que se propone ingresar al parque en cada período, según el tamaño (agrupando por un lado cilindros de 20, 33 y 40 libras, y por otro lado cilindros de 77 y 100 libras) y el tipo de cilindro (Nuevo ó Adecuado).

Deberá presentarse separadamente el Plan de Inversiones que corresponde a las metas originales del programa REPU para el Distribuidor Inversionista, y el Plan ó los Planes de Inversiones que corresponden a convenios bilaterales sobre las metas de otros Distribuidores en los cuales el Distribuidor Inversionista haya recibido cantidades adicionales como cesionario.

Para estos efectos, la CREG y la SSPD ya pusieron a disposición de los Distribuidores Inversionistas, la aplicación del SUI necesaria para reportar esta información.

AGOSTO 31 DE 2008 – Notificación inicial a la CREG sobre convenios bilaterales de cesión de metas, según lo previsto en el Artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008. De conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo mencionado, esta notificación se surtirá mediante una carta conjunta del cedente y el cesionario a la CREG y a la SSPD, indicando las cantidades cedidas, y acompañada de los Certificados de Existencia y Representación Legal de los dos agentes, expedidos con una anterioridad no mayor de 15 días. De conformidad con el Parágrafo 2 del citado Artículo, y considerando la forma de presentación de los planes de inversión según se indicó en el apartado anterior, entre los Planes de Inversión presentados en la misma fecha los Distribuidores deberán incluir la cesión que se informa.

Finalmente, la CREG se permite recordar a los agentes lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución CREG 023 de 2008, que a la letra dice:

OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN EL REPORTE Y USO DE LA MARCA QUE IDENTIFICA LOS CILINDROS DE SU PROPIEDAD.  La marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio.”

Vencidos los plazos anteriormente establecidos la CREG señalará mediante Resolución las metas que corresponden a cada una de las empresas Distribuidoras Inversionistas, cuyo cumplimiento será vigilado por la SSPD. Contra la Resolución que se expida solo procederá el recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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