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Resolución 46 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 46 DE 2010

(marzo 16)

Diario Oficial No. 47.663 de 26 de marzo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Procedimiento para oferta de metas no cedidas o metas no cumplidas del programa REPU en el servicio de GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sus Sesión 448 del 16 de marzo de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establece el Procedimiento para oferta de metas no cedidas o metas no cumplidas del programa REPU en el servicio de GLP”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se establece el Procedimiento para oferta de metas no cedidas o metas no cumplidas del programa REPU en el servicio de GLP”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 52 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Se invita a los agentes, a los usuarios, las Autoridades Locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., el día 16 de marzo de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establece el Procedimiento para oferta de metas no cedidas o metas no cumplidas del programa REPU en el servicio de GLP.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de GLP que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;

Que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010;

Que a partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema;

Que en desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo, y la Resolución CREG 045 de 2008 por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad;

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.

Que el artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008 previo la posibilidad de cesión de las metas de recolección y destrucción del parque universal de los Distribuidores Transitorios a los Distribuidores Inversionistas, y entre estos últimos durante el periodo de transición;

Que el artículo 22 de la Resolución CREG 045 de 2008 estableció el procedimiento a tener en cuenta para el ofrecimiento de metas no cedidas;

Que el artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008 señaló que la CREG hará revisiones a las metas de recolección asignadas a los Distribuidores Inversionistas de manera que reflejen el progreso de su ejecución con la periodicidad que considere conveniente y reasignará las metas faltantes por ejecutar aplicando los criterios señalados en esta resolución.

Este artículo también dispuso que la CREG ofrecerá las metas incumplidas por un Distribuidor Inversionista en caso de considerarlo necesario;

Que mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI;

Que una vez fijada dichas metas individuales, mediante Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó a los distribuidores su declaración de intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal;

Que mediante las mismas circulares, la CREG solicitó a quienes se declararán Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportarán su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas;

Que mediante Resolución CREG 101 de 2008, la CREG estableció las actuales metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas y definió así el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular reportado por cada distribuidor inversionista;

Que a febrero de 2010, se estima que los Distribuidores Inversionistas han ejecutado el 42% de las metas acumuladas establecidas hasta esa misma fecha, de acuerdo con el Programa de Recolección y Eliminación del Parque Universal de cilindros (Programa REPU) establecido en la mencionada Resolución CREG 045 de 2008, lo que significa que sólo se ha reemplazado un 18% del parque universal, por lo que la Comisión considera necesario definir el procedimiento a que hacen referencia los artículos 22 y 27 de la misma resolución;

RESUELVE:

Artículo 1o. Metas objeto de reasignación. En concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG reasignará las metas incumplidas de aquellos Distribuidores Inversionistas que presenten un cumplimiento de metas acumulado inferior al promedio alcanzado por todos los Distribuidores que tienen metas asignadas.

Así mismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 045 de 2008, mediante el mecanismo de ofrecimiento de metas no cedidas, a que se refiere esta resolución, la CREG reasignará las metas de las cuales no recibió información de cesión por parte de Distribuidores Transitorios.

PARÁGRAFO. Para la estimación del cumplimiento de metas acumulado, la CREG tomará como fecha de corte el 31 de mayo de 2010, fecha de finalización del tercer período de ejecución de metas, y se basará en el informe de ejecución de metas que entregue la Interventoría del programa REPU.

Artículo 2o. Publicación de metas que se ofrecen. Mediante resolución, la CREG publicará la lista de los Distribuidores Inversionistas con metas incumplidas y la lista de los Distribuidores Transitorios con metas no cedidas, que son objeto de reasignación, en concordancia con lo establecido en el artículo 1o de esta resolución, indicando en cada caso el o los municipios en los cuales presta el servicio y la cantidad total de metas a ofrecer, expresadas en número de cilindros según su tamaño.

PARÁGRAFO. A partir de la fecha de vigencia de la resolución a que se refiere este artículo, los Distribuidores incluidos en la lista perderán el derecho a utilizar el mecanismo de compensación establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 045 de 2008 sobre las metas ofrecidas y el derecho a hacer uso del artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008 para ceder bilateralmente esas metas.

Artículo 3o. Distribuidores habilitados para solicitar y recibir nuevas metas. Estarán habilitados para solicitar y recibir las metas ofrecidas de las cuales trata el artículo 2o de esta resolución, los Distribuidores Inversionistas que tengan metas asignadas dentro del programa REPU y que además a 31 de mayo de 2010 tengan un cumplimiento mínimo en la ejecución de la mismas del 70%.

PARÁGRAFO. En la resolución de la cual trata el artículo 2o de esta resolución, la CREG incluirá el listado de los Distribuidores Inversionistas habilitados.

Artículo 4o. Invitación a distribuidores habilitados a manifestar su interés. En la misma resolución, la Comisión invitará a los Distribuidores Inversionistas habilitados para que indiquen su intención de recibir total o parcialmente las metas de cada Distribuidor incluido en la lista a que se refiere el artículo 1o de esta resolución. Esta intención se hará expresa mediante oficio firmado por el representante legal, que deberá depositarse en la urna triclave dispuesta para ello en las oficinas de la CREG después de imprimirle la hora de entrega y dentro del plazo fijado en la resolución, que en todo caso no será menor de los 15 días calendario siguientes a la publicación de la misma. Sólo se tendrán por presentados los oficios que se entreguen a la CREG dentro del plazo previsto en la correspondiente resolución.

Se entiende que la sola manifestación de esta voluntad implica:

-- El compromiso de ajustar el Plan de Inversiones para que refleje las nuevas metas en caso de que le sean asignadas.

-- El compromiso de aceptar asignaciones parciales de las metas sobre las cuales hubo manifestación de interés.

-- El compromiso de desplazarse a los municipios atendidos por el Distribuidor que ha incumplido sus metas para recoger cilindros universales y atender usuarios en dichos municipios.

Artículo 5o. Criterios para el proceso de asignación. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha límite indicada en el artículo 4o anterior, la CREG adjudicará las metas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Para cada Distribuidor de los incluidos en la lista a que se refiere el artículo 1o de esta resolución, y en caso de que varios Distribuidores Inversionistas hayan manifestado interés en recibir sus metas, se dará prelación a los Distribuidores Inversionistas que hayan manifestado interés en recibir la mayor cantidad de metas de dicho Distribuidor, calculadas como número total de cilindros universales a recoger.

2. En caso de que se presente un empate porque varios Distribuidores Inversionistas desean recibir la misma cantidad de las metas ofrecidas, se dará prelación a aquellos que tengan una menor participación en el mercado nacional de GLP en cilindros, medida en galones totales vendidos en cilindros durante el primer semestre del año 2009.

3. Una vez asignadas la mayor cantidad posible de las metas de un Distribuidor de acuerdo con los dos criterios anteriores, se procederá a asignar las metas del siguiente Distribuidor y así sucesivamente hasta terminar asignando la mayor cantidad posible de metas de todos los Distribuidores incluidos en la lista.

De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008, los resultados de este proceso deberán reflejarse en los Planes de Inversión que para el efecto deben ajustar los Distribuidores Inversionistas afectados. Por lo tanto, a partir de la vigencia de la Resolución a que se refiere el artículo 6o siguiente, las metas asignadas dejarán de hacer parte del Plan de Inversiones del Distribuidor incumplido, sin perjuicio de las sanciones que le imponga la Superintendencia de Servicios Públicos por el incumplimiento.

Artículo 6o. Resolución de asignación de metas adicionales. La CREG expedirá una Resolución indicando las asignaciones efectuadas y las metas adicionales que entrarán a formar parte de las metas del programa REPU para los Distribuidores que las hayan recibido. Estas metas adicionales serán por lo tanto de obligatorio cumplimiento y su ejecución estará sujeta al seguimiento y control por parte de la SSPD, como lo establece el parágrafo 2o del artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008, y se incorporarán por el agente a su Plan de Inversiones.

Las metas no asignadas volverán a quedar bajo la responsabilidad del distribuidor incumplido quien, al momento de entrada en vigencia de la resolución, recobrará su derecho al uso del mecanismo de compensaciones para las metas que volvieron a quedar bajo su responsabilidad.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firma del proyecto:

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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