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Resolución 132 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 132 DE 2010

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 47.840 de 22 de septiembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece la regulación aplicable para el remplazo de cilindros universales por cilindros marcados en el servicio público domiciliario de GLP durante el período desde el 1o de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 465 del 9 de septiembre de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la regulación aplicable para el remplazo de cilindros universales por cilindros marcados en el servicio público domiciliario de GLP durante el período desde el 1o de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se establece la regulación aplicable para el remplazo de cilindros universales por cilindros marcados en el servicio público domiciliario de GLP durante el período desde el 1o de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, los usuarios, las Autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establece la regulación aplicable para el remplazo de cilindros universales por cilindros marcados en el servicio público domiciliario de GLP durante el período desde el 1o de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010.

A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema.

En desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 “por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, y la Resolución CREG 045 de 2008 “por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.

El artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008 previó la posibilidad de cesión de las metas de recolección y destrucción del parque universal de los distribuidores transitorios a los distribuidores inversionistas, y entre estos últimos durante el periodo de transición.

El artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008 señaló que la CREG hará revisiones a las metas de recolección asignadas a los distribuidores inversionistas de manera que reflejen el progreso de su ejecución con la periodicidad que considere conveniente y reasignará las metas faltantes por ejecutar aplicando los criterios señalados en esa Resolución. Este artículo también dispuso que la CREG ofrecerá las metas incumplidas por un distribuidor inversionista en caso de considerarlo necesario.

Mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI.

Una vez fijadas dichas metas individuales, mediante circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó a los distribuidores su declaración de intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal.

Mediante las mismas circulares, la CREG solicitó a quienes se declararan Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportaran su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas.

Mediante resolución CREG 101 de 2008, la CREG estableció las actuales metas individuales de recolección de cilindros universales del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas y definió así el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular reportado por cada distribuidor inversionista.

En mayo de 2010, se estimó que los distribuidores inversionistas habían ejecutado el 46% de las metas acumuladas establecidas hasta esa misma fecha, de acuerdo con el programa de Recolección y Eliminación del Parque Universal de cilindros (programa REPU) establecido en la mencionada Resolución CREG 045 de 2008, lo que significa que a esa fecha solo se había reemplazado un 18% del parque universal.

Mediante Resolución 046 de 2010 la CREG presentó para comentarios de la industria la propuesta de “procedimiento para oferta de metas no cedidas o metas no cumplidas del programa REPU en el servicio de GLP”.

En el período de consulta se recibieron comentarios de Gas Sumapaz, Gas País, Portagás, Unigás, Confedegás, Vidagás, Electrogás y Unicogás.

La Comisión considera necesario establecer una Fase Final de Recolección de Cilindros Universales que permita finalizar en corto tiempo el remplazo del parque universal de cilindros, definiendo la regulación aplicable para el remplazo de cilindros universales por cilindros marcados durante el período desde el 1o de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año, o hasta que se agoten los recursos disponibles del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra.

RESUELVE:

Artículo 1o. Ampliación de metas antes del 31 de diciembre de 2010. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, los distribuidores que hayan cumplido con la ejecución del 100% de sus metas asignadas para el período de transición, y que adicionalmente no hayan cedido sus metas asignadas en ningún momento del mismo periodo a otros distribuidores, podrán continuar recolectando cilindros universales superando dichas metas, y con sujeción a todas las normas establecidas en la Resolución CREG 045 de 2008, entre ellas la obligación de introducir cilindros marcados nuevos de su propiedad y el derecho a recibir las compensaciones previstas por destrucción de cilindros universales no aptos para seguir prestando el servicio.

La compensación por estas cantidades adicionales de cilindros recolectados, será registrada por la Fiducia para ser pagada después del 1o de enero de 2011, en forma prioritaria y sujeta a la disponibilidad sobrante de recursos. Por lo tanto los distribuidores que decidan aprovechar esta opción asumen el riesgo de la disponibilidad de recursos para obtener las compensaciones.

Artículo 2o. Fase final de retiro de cilindros universales. La Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, se realizará desde el 1o de Enero de 2011 hasta el 30 de Junio del mismo año, o hasta que se agoten los recursos disponibles del margen de seguridad, lo primero que ocurra. Durante este período cada Distribuidor que cumpla con los requisitos determinados en el artículo 4o de esta resolución, podrá seguir recolectando cilindros universales, por encima de las metas totales que tenía a 31 de diciembre de 2010 y por encima de las cantidades estimadas por él mismo para la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, a que se refiere el artículo 3o de esta resolución, siempre que haya recursos disponibles remanentes del margen de seguridad que permitan pagar las compensaciones correspondientes.

Artículo 3o. Declaración de intención de participar en la fase final de retiro de cilindros universales. Antes del 30 de noviembre de 2010 los distribuidores interesados en participar en esta Fase Final deberán manifestarlo por escrito a la CREG, indicando además la cantidad de cilindros que están dispuestos a recolectar durante esta Fase Final. Estas cantidades de cilindros estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución, y constituyen el plan de cilindros a recoger por cada distribuidor en la fase final de retiro de cilindros universales.

Artículo 4o. Distribuidores habilitados para participar en la fase final de retiro de cilindros universales. Todos los distribuidores inversionistas están habilitados para participar en la fase final de retiro de cilindros universales, con las siguientes excepciones:

1. No se tendrán en cuenta los distribuidores que no entreguen dentro del tiempo previsto la información a que se refiere el artículo 3o de esta resolución.

2. No se tendrán en cuenta los distribuidores que no hayan cumplido el requisito de certificar sus plantas de envasado en los plazos máximos previstos en las normas vigentes.

PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2011, los distribuidores transitorios, definidos en la Resolución CREG 045 de 2008, no podrán seguir prestando el servicio público domiciliario de GLP.

Artículo 5o. Revisión del cumplimiento de metas al final del período de transición. Durante el transcurso del bimestre enero-febrero de 2011, la CREG publicará mediante circular la lista definitiva de los distribuidores que participan en la fase final de retiro de cilindros universales, con las cantidades que cada uno ha propuesto para recolectar en este período. Se deberá entender que la adopción del plan en la forma que queda descrita es meramente indicativa, y no implica para la CREG ni para la Fiducia un compromiso de disponer de recursos para su ejecución total, toda vez que el agotamiento de los recursos del margen de seguridad conlleva a la terminación de la fase final de retiro de cilindros universales, como queda establecido en el artículo 2o de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los distribuidores deben tener en cuenta que, en desarrollo de las funciones que le son propias, la CREG podrá en cualquier tiempo tomar disposiciones tendientes a evitar la concentración del mercado y el ejercicio de la posición dominante, como se define en el artículo 14.13 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 6o. Normas aplicables durante la fase final de retiro de cilindros universales. Para la ejecución del plan a que hacen referencia los artículos 2o, 3o, 4o y 5o de esta resolución, se seguirán las mismas reglas previstas en la Resolución CREG 045 de 2008, excepto el literal (a) del artículo 16, y los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27, los cuales se derogan expresamente.

Artículo 7o. Información sobre el avance de la fase final de retiro de cilindros universales. Al finalizar cada período bimestral, el Comité Fiduciario informará a la CREG el total de cilindros universales recolectados (tanto para destrucción como para adecuación) por cada distribuidor, y el total de cilindros marcados (tanto nuevos como adecuados) que haya introducido cada distribuidor. Esta información, junto con la relativa a la disponibilidad de recursos en la Fiducia, será publicada por la CREG mediante circular.

Artículo 8o. Prohibición del uso de cilindros universales. En cualquier tiempo, a partir de la vigencia de esta resolución, la CREG utilizará la información suministrada por el Comité Fiduciario para determinar mediante Resolución los municipios del país donde considera que el remplazo del parque universal ha alcanzado un nivel suficientemente alto y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP en tales municipios, aplicando las siguientes reglas:

1. La CREG estimará, utilizando la metodología establecida en el documento CREG 011 de 2006, soporte de la resolución CREG 009 de 2006, el parque de cilindros requerido a partir de las ventas reportadas por los distribuidores que operan en cada municipio, y lo comparará con los cilindros marcados introducidos por esos mismos distribuidores, según el reporte del Comité Fiduciario, los cuales se estimarán repartidos entre todos los municipios que cada uno atiende en proporción a las ventas.

2. Cuando el total de cilindros marcados introducidos en un municipio por todos los distribuidores que operan en ese municipio sea igual o mayor al 80% del parque requerido y estimado por la CREG, la CREG prohibirá mediante resolución la circulación de cilindros universales con GLP en dicho municipio a partir de transcurridos dos meses calendario desde la fecha de la Resolución que determina dicha prohibición.

Artículo 9o. Modificación de la Resolución CREG 045 de 2008. Modifíquese el artículo 45 de la Resolución CREG 045 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 45. Vigencia de esta resolución. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta terminar la fase final de retiro de cilindros universales definida en el artículo 2o de esta Resolución”.

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y pierde su vigencia al terminar la fase final de retiro de cilindros universales definida en el artículo 2o de esta misma Resolución. Se derogan el Literal (a) del artículo 16 y los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de la Resolución CREG 045 de 2008.

Firma del proyecto

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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