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Resolución 4 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 4 DE 2011

(febrero 17)

Diario Oficial No. 48.029 de 1 de abril de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se definen las metas individuales de recolección de cilindros para el periodo enero a junio de 2011, a ejecutar durante la primera etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecida en la Resolución CREG 147 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la CREG expidió la Resolución 045 de 2008, “por la cual se establece la regulación aplicable al periodo de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma Resolución.

Con fundamento en el Plan de Inversiones reportado por los Distribuidores, en cumplimiento de la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG expidió la Resolución CREG 101 de 2008 mediante la cual “se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores”, a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2010, la cual fue modificada mediante Resolución CREG 078 de 2009.

Mediante Resolución CREG 147 de 2010, basada en la baja ejecución de las metas establecidas mediante Resolución CREG 078 de 2009, la CREG estableció la regulación aplicable a una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Parque Marcado de Cilindros de propiedad de los distribuidores, la cual se ejecutará en dos etapas: una de enero a junio de 2011 y otra de julio a diciembre de 2011.

El artículo 6o de la Resolución CREG 147 de 2010 estableció que los distribuidores interesados en participar en la Primera Etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales debían manifestarlo por escrito a la CREG antes del 20 de diciembre de 2010, en alguna de las formas establecidas en los literales a y b del mencionado artículo.

El literal c) del artículo 6o de la Resolución CREG 147 de 2010 estableció que los distribuidores que no manifestaron su interés en participar en alguna de las formas indicadas en los literales a) y b) del mismo artículo, perderían las metas no ejecutadas a diciembre 31 de 2010 y por tanto no podrán participar en la Fase Final del Retiro de Cilindros Universales.

El mismo literal c) del mencionado artículo estableció que las metas perdidas no serán exigibles y serán objeto de la reasignación de la cual trata el artículo 8o de la resolución CREG 147 de 2010.

Las siguientes empresas, mediante comunicación a la CREG con el radicado que se indica, manifestaron oportunamente su interés de participar en la primera etapa de la fase final de retiro de cilindros en alguna de las formas indicadas en el artículo 6o de la Resolución CREG 147 de 2010.

Radicado Empresa
E-2010-011802 ANTIOQUEÑA DE GAS S.A. E.S.P.
E-2010-011804 CARTAGAS S.A. E.S.P.
E-2010-011808 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS 'Y ENERGÍA S.A. E.S.P.
E-2010-011811 CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
E-2010-011752 COLGAS DE OCCIDENTE S.A. E.P.S.
E-2010-011751 COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P.
E-2010-011913 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P.
E-2010-011671 DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.L E.S.P.
E-2010-011948/E-2010-011367 ELECTROGAS S.A. E.S.P.
E-2010-011967 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.
E-2010-011676/E-2010-011838 GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P.
E-2010-011753 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P.
E-2010-011520 GAS DEL PAEZ S.A. E.S.P.
E-2010-011928/ E-2010-011936 GAS EL PUENTE S.A. E.S.P.
E-2010-011662 GAS EL SOL S.A. E.S.P.
E-2010-011944/ E-2010-011929 GAS GOMBEL S.A. E.S.P
E-2010-011677/ E-2010-011849
E-2010-011831/E-2010-011873
GAS NEIVA S.A. E.S.P.
E-2010-011803 GAS ROSARIO S.A. E.S.P.
E-2010-011919/ E-2010-012049 GAS SUMAPAZ S.A. E.S.P
E–2010-011955/ E-2010-011922 GAS ZIPA S.A. E.S.P.
E-2010-011827/ E-2010-011930 GAS Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
E-2010-011754 GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.
E.-2010-011890 GASES DE GIRARDOT S.A. E.S.P.
E-2010-011776 GASES DEL CAGUÁN S.A. E.S.P.
E-2010-011964/ E-2010-012041 GASES DEL CAUCA S.A. E.S.P.
E-2010-011947 GASES POPAYÁN S.A. E.S.P.
E-2010-011951 GRANADOS GÓMEZ Y CIA S.A. E.S.P.
E-2010-011916 INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS S.A. E.S.P.
E-2010-011789/ E-2010-011883 INVERSIONES GLP SAS E.S.P.
E-2010-011187 LA LLAMA OLÍMPICA S.A. E.S.P.
E-2010-011519 LIDAGAS S.A. E.S.P.
E-2010-011945/ E-2010- 012000/E-2011- 001438 MONTAGAS S A E S P
E-2010-011750 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.
E-2010-011824 PIPEGAS S.A. E.S.P.
E-2010-011836 PLUS S.A. E.S.P.
E-2010-011819/ E-2010-012064 PORTOGAS S.A. E.S.P.
E-2010-011670 RAPIGAS MONTES & RUZ S.A. E.S.P
E-2010-011918/ E-2010-012026 RAYOGAS S.A. E.S.P.
E-2010-011921/ E-2010-012066 ROSCOGAS S.A. E.S.P.
E-2010-011911 SIVAS.A. E.S.P.
E-2010-011800 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
E-2010-011799 UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P
E-2010-011917 UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P.
E-2010-011577 VELOGAS S.A. E.S.P.
E-2010-011663 VILLAGAS S.A. E.S.P.

Las empresas Ayapegas S.A. E.S.P., Compañía Envasadora Nacional de Gas S.A. E.S.P., Empresa de Gas del Putumayo S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Dinogas S.A. E.S.P., GAS Suroeste S.A. E.S.P., Gases de Medellín y Rionegro S.A. E.S.P., Gases del Chocó S.A. E.S.P., Grupo Empresarial Litoral S.A. E.S.P., Grupo Gases de Caldas S.A. - E.S.P Intermunicipal de Gas S.A., E.S.P., Lidergas S.A. E.S.P. Plexa S.A. E.S.P., Vidagas de Occidente S.A. E.S.P., Intergases del Pacífico S.A. E.S.P. y Emmgas S.A. E.S.P. no manifestaron a la CREG su interés en participar en la primera etapa de la fase final de retiro de cilindros universales, en los términos establecidos en la regulación.

La interventoría del esquema mediante comunicación con radicado CREG E-2010- 011660 informó a la CREG el presupuesto estimado para adelantar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecido en la resolución CREG 147 de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 147 de 2010 la CREG garantizará la disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad necesarios para la operación del Esquema Centralizado de Recaudo y Administración de los recursos del Margen de Seguridad, tal como se define en el artículo 7o de la Resolución CREG 045 de 2008, mientras esté en ejecución la Fase Final de Retiro de los Cilindros Universales, en cualquiera de sus etapas.

La interventoría del esquema mediante comunicación con radicado CREG E- 2011- 000686 informó a la CREG la ejecución de las metas de recolección de cilindros universales y de reemplazo por cilindros marcados, a 31 de diciembre de 2010.

Con base en la información aportada por las empresas mediante las comunicaciones relacionadas anteriormente, la comunicación de la interventoría y las disposiciones de la Resolución CREG 147 de 2010, la CREG calculó las metas individuales de recolección de cilindros a ejecutar durante la primera etapa de la fase final de retiro de cilindros universales.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere continuar sin interrupción el programa de reemplazo de cilindros universales por cilindros marcados, para garantizar la seguridad y la calidad del servicio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y son el resultado de la aplicación de una regulación de carácter general previamente establecida y consultada con la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto no se requiere informar a dicha entidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 479 del 17 de febrero de 2011, acordó definir las metas de Recolección de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales con base en el Documento CREG 002, soporte de esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los Distribuidores de GLP que declararon su interés en participar en la Primera Etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y lo manifestaron a la CREG antes del 20 de diciembre de 2010. Respecto de las disposiciones presupuestales aplica a los recursos del Margen de Seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001, disponibles y no comprometidos en la Fiducia a 31 de diciembre por todo concepto, como son los recaudos realizados por los Comercializadores Mayoristas hasta el 31 de diciembre de 2010, las penalizaciones por mora en la transferencia de los recursos recaudados por Margen de Seguridad, las multas ocasionadas por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, los rendimientos financieros de los recursos del Margen de Seguridad, y demás conceptos ya establecidos en esta materia.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS METAS DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES. Para la ejecución de las metas de recolección de cilindros universales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las metas individuales de recolección de cilindros universales que se establecen en esta Resolución son las metas que debe cumplir cada empresa distribuidora inversionista de GLP.

2. Los cilindros universales recogidos por los distribuidores inversionistas en cumplimiento de sus metas establecidas deberán ser reemplazados por cilindros marcados de su propiedad, nuevos o adecuados. El distribuidor inversionista tiene la responsabilidad de ceder las metas de recolección de cilindros universales que considere no alcanzará a reemplazar por cilindros marcados.

3. El incumplimiento de estas metas de recolección de cilindros universales y por lo tanto de la introducción de cilindros marcados para su reemplazo dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

4. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras inversionistas de GLP las programaciones que estas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de recolección.

5. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones y/o adquisiciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la nueva sociedad corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas involucradas.

ARTÍCULO 3o. METAS INDIVIDUALES DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES A EJECUTAR DURANTE EL PERIODO ENERO A JUNIO DE 2011. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras inversionistas de GLP durante el período indicado en este artículo son:

Ejecución de las metas faltantes de enero a junio de 2011

Distribuidor NIT 20, 33 y 40 Libras 77 y 100 Libras
ANTIOQUEÑA DE GAS S.A. E.S.P. 8001664316 42.805 4.200
CARTAGAS S.A. E.S.P. 8000746926 34.101 1.831
CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA SAS E.S.P. 9003967595 250.000 20.000
COLGAS DE OCCIDENTE S. A. E.S.P. 8903106886 128.623 11.364
COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S. A. E.S.P. 8000740332 94.265 4.870
DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S. A. E.S.P. 8300462091 8.771 1.438
DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S. A. E.S.P. 8901090966 20.434 1.458
GAS CAQUETÁ S. A. E.S.P. 8280004995 9.215 1.051
GAS DE SANTANDER S. A. E.S.P. 8902009190 207.724 28.410
GAS DEL PÁEZ S. A. E.S.P. 8170016853 4.000 500
GAS EL PUENTE S. A. E.S.P. 8301387446 2.508 101
GAS NEIVA S. A. E.S.P. 8130026964 3.431 2.200
GAS ROSARIO S. A. E-S.P. 8905036031 27.561 2.870
GAS SUMAPAZ S. A. E.S.P 8604500981 2.975 1.249
GAS Y SERVICIOS S. A. E.S.P. 8150002716 4.736 800
GASES DE ANTIOQUIA S. A. E.S.P. 8909086433 121.551 14.014
GASES DEL CAUCA S. A. E.S.P. 8915001917 4.142 100
GASES POPAYÁN S. A. E.S.P. 8002167957 1.607 362
GRANADOS GÓMEZ Y CIA S. A. E.S.P. 8918000821 6.657 1093
INVERSIONES GLP SAS E.S.P. 9003352790 269.818 31.682
LIDAGAS S. A. E.S.P. 8913009731 40.856 2.000
MONTAGAS S. A. E.S.P. 8912022039 187.176 21.853
NORTESANTANDEREANA DE GAS S. A. E.S.P. 8905007263 61.500 22.261
PIPEGAS S. A. E.S.P 8110366884 41000 3.000
PLUS S. A. E.S.P. 8300549132 59.746 3.760
PORTOGAS S. A. E.S.P. 8904025837 131.197 11.519
RAPIGAS MONTES & RUZ S. A. E.S.P 8060019881 4.133 108
RAYOGAS S. A. E.S.P. 8600336334 37.209 5.879
ROSCOGAS S. A. E.S.P. 9001677705 - 1.166
SIVA S. A. E.S.P. 9003085998 37.272 9.011
SUPERGAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. 8140030505 31.734 1.329
UNICOGAS S. A. ES.P. 9002428159 127.381 9.846
VELOGAS S. A. E.S.P. 8001661329 3.703 500
CITYGAS COLOMBIA S. A. E.S.P. 9000528415 - 444
GAS ZIPA S. A. E.S.P. 8600260709 - 2.907
GASES DE GIRARDOT S. A. E.S.P. 8906004100 - 38
TOTAL 2.007.831 225.214

ARTÍCULO 4o. METAS ADICIONALES DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES A EJECUTAR DURANTE EL PERIODO ENERO A JUNIO DE 2011. Las metas adicionales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras inversionistas de GLP durante el periodo indicado en este artículo son:

Metas Adicionales de Recolección y Reemplazo enero a junio de 2011

Distribuidor NIT 20, 33 y 40 libras 77 y 100 libras
CITYGAS COLOMBIA S. A. E.S.P. 9000528415 9.100 -
EI.ECTROGAS S. A. E.S.P. 8914009003 10.200 -
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S. A. E.S.P. 8907017660 10.000 100
GAS EL SOL S. A. E.S.P. 8001505346 1.500 -
GAS GOMBEL S. A. E.S.P 8300213077 175.000 -
GAS ZIPA S. A. E.S.P. 8600260709 40.000 -
GASES DE GIRARDOT S. A. E.S.P. 8906004100 2.500 -
GASES DEL CAGUÁN S. A. E.S.P. 8280005789 900 100
INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS S. A. E.S.P. 8600192602 2.300 -
LA LLAMA OLÍMPICA S. A. E.S.P. 8220047276 600 25
ROSCOGAS S. A. E.S.P. 9001677705 15.000
UNIGAS DE COLOMBIA S. A. E.S.P 8300647003 120.000 -
VILIAGAS S. A. E.S.P. 8600256129 3.000 -
TOTAL 390.100 225

ARTÍCULO 5o. RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DEL ESQUEMA CENTRALIZADO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. La operación del esquema centralizado definido en el artículo 7o de la Resolución CREG 045 de 2008, mientras esté en ejecución la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecido en la Resolución CREG 147 de 2010 y se den todas las operaciones necesarias para el adecuado cierre de los contratos originados por el encargo fiduciario, se realizará con cargo a los recursos del Margen de Seguridad disponibles en la Fiducia a diciembre 31 de 2010, sin exceder el 5% de los mismos, para cubrir los conceptos de Comisión Fiduciaria, Interventoría Técnica, Gerencia del Esquema, gastos de operación del Comité Fiduciario, Interventoría Administrativa, Interventoría Contrato Fiducia y costos financieros.

PARÁGRAFO. Corresponde al Comité Fiduciario dejar oportunamente disponibles, para el pago de compensaciones, transporte y clasificación de cilindros universales, los recursos del Margen de Seguridad destinados a la operación del esquema centralizado que no vayan a ser ejecutados.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES - REPU EN LA FASE FINAL. Los recursos para pagar las compensaciones resultantes de la ejecución de las metas establecidas en los artículos 3o y 4o de esta Resolución, así como para pagar por los transportes asociados y las revisiones y clasificaciones requeridas conforme a lo establecido en los artículos 8o y 9o de esta resolución, corresponderán a los recursos del Margen de Seguridad disponibles en la Fiducia, por todo concepto, descontando los recursos destinados a cubrir la operación del esquema centralizado en los términos indicados en el artículo 5o de esta resolución, los recursos de capacitación a usuarios autorizados en el parágrafo 3o del artículo 13 de la Resolución CREG 147 de 2010 y los recursos reservados para la ejecución del Programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios, conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 017 de 2010.

ARTÍCULO 7o. RECURSOS PARA CAPACITACIÓN DE USUARIOS. La ejecución de los recursos correspondientes a Capacitación de Usuarios es responsabilidad del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario deberá informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008.

ARTÍCULO 8o. MÁXIMO VALOR A RECONOCER POR CONCEPTO DE TRANSPORTE DE CILINDROS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 29 de la Resolución CREG 045 de 2008, los valores máximos que se reconocerán a los distribuidores inversionistas por concepto de transporte de cilindros portátiles vacíos, entre los municipios en los cuales están localizadas las plantas envasadoras y los municipios en los cuales están ubicadas las fábricas y/o talleres contratadas, será el que resulta de aplicar la matriz origen destino denominada “Costos de Transporte de cilindros Vacíos” cuyos valores están expresados en pesos de diciembre de 2002, y la cual hace parte integrante de la Resolución CREG 020 de 2003.

PARÁGRAFO 1o. Esta matriz origen - destino de “Costos de Transporte de cilindros Vacíos” será adecuada por la CREG para reflejar el costo del transporte en una sola vía y permanecerá actualizada y publicada para consulta en la página Internet del Sistema Único de Información, SUI, y en la página Internet de la CREG en el Módulo de Margen de Seguridad del Sector de Gas Licuado del Petróleo.

PARÁGRAFO 2o. Estos Costos Máximos de Transporte los actualizará la CREG semestralmente aplicando los tiempos de actualización establecidos para los costos de adecuación y compra a los usuarios de los cilindros universales, tal y como lo establece la Resolución 098 de 2008. Esta actualización se hará con base en la variación acumulada del índice de precios al consumidor, IPC, publicado por el DANE y correspondiente al último mes disponible del semestre inmediatamente anterior al de la actualización.

ARTÍCULO 9o. MÁXIMO VALOR A RECONOCER POR CONCEPTO DE REVISIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES. Los trabajos de revisión y clasificación de los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras que lleguen a las fábricas contratadas por los Distribuidores Inversionistas serán pagados por el Comité Fiduciario con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, tal y como lo dispone el artículo 30 de la Resolución CREG 045 de 2008, a un precio máximo de mil pesos ($1.000) por cilindro, en pesos de marzo de 2008.

PARÁGRAFO. La actualización de este valor máximo lo hará el Comité Fiduciario en los mismos términos que se definen para la actualización de los costos máximos de transporte de los cilindros universales a que se refiere el artículo 8o de esta resolución.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad, tal como se indica en el artículo 41 de la Resolución CREG-045 de 2008.

ARTÍCULO 11. Adiciónese el literal n) al artículo 42 de la Resolución CREG 045 de 2008 el cual define las funciones del Comité Fiduciario, así:

“n. Con base en los reportes mensuales de ejecución presentados por la Interventoría y con base en los reportes mensuales financieros presentados por la Entidad Fiduciaria, entregar a la CREG una proyección mensual general del programa REPU, y sus costos asociados de manera tal que se identifiquen posibles faltantes o excedentes de los recursos del Margen de Seguridad y la CREG pueda adoptar las medidas regulatorias pertinentes para garantizar la adecuada ejecución del programa.

ARTÍCULO 12. NOTIFICACIONES. La presente resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en los artículos 3o y 4o anteriores, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las decisiones contenidas en los artículos mencionados procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Los demás artículos de la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de la Resolución CREG 147 de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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