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Resolución 17 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 17 DE 2010

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.635 de 26 de febrero de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican los artículos 34 literal c), 35 y 38 de la Resolución CREG 045 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de GLP que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010;

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 045 de 2008, “por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”.

El artículo 34 de la Resolución CREG 045 de 2008, señala los criterios con base en los cuales se realizarán el mantenimiento y reposición de tanques estacionarios con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

El literal c) del artículo 34 de la Resolución CREG 045 de 2008 establece que “En todo caso, los trabajos a cubrir por concepto de la ejecución del Programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios estarán sujetos a la disponibilidad real de los recursos del Margen de Seguridad reservados para este fin, tal y como se indica en el artículo 35 de esta resolución. Por consiguiente, con base en la disponibilidad de estos recursos y la cantidad de tanques estacionarios registrados en el SUI por los distribuidores hasta la fecha de expedición de esta Resolución, la CREG determinará los valores máximos a cubrir por los conceptos mencionados en este artículo”.

El artículo 35 de la Resolución CREG 045 dispone que el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios se ejecutará con cargo a los recursos del Margen de Seguridad señalados en los literales a), b) y c) de este artículo.

El artículo 38 señala en lo referente a las Metas de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios que “En Resolución aparte, la CREG adoptará un Programa de Metas Individuales de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios el cual deberá ser ejecutado por los Distribuidores que atienden Tanques Estacionarios. La coordinación y planeación de su ejecución será propuesto por los Distribuidores con base en las necesidades de los usuarios y de las propias empresas con base en los resultados del correspondiente diagnóstico. Esta planificación será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distribuidores y estará sujeto al control y vigilancia de la SSPD. Mediante circular, la CREG solicitará a los Distribuidores la presentación de su propuesta”.

Mediante oficio con radicado CREG E-2009-009964 el Secretario Técnico del Comité Fiduciario solicita a la CREG “…dar prioridad a la reposición de Tanques Estacionarios que se diagnostiquen para destrucción y que las Metas de Reposición de Tanques Estacionarios de la cual trata la Resolución CREG 045 de 2008, en su Art. 38 se emitan en la medida que se oficializan los resultados de la Interventoría, para lo cual se estarían enviando informes parciales a la CREG para su implementación, o en su defecto que autorice al Comité Fiduciario para que se inicie el proceso de reposición de los tanques estacionarios que resulten diagnosticados para destrucción, una vez es conocido el diagnóstico oficialmente por la Interventoría”.

Por oficio con radicado CREG E-2010-000542 el Secretario Técnico del Comité Fiduciario manifiesta que “Durante la ejecución del contrato de diagnóstico se identificó que hay tanques que no están dentro de los reportes del SUI con fecha de corte a 8 de mayo de 2008 y que al hacer una confrontación con los tanques reportados al SUI con corte a 31 de diciembre de 2008, hay una diferencia de 1.357 tanques que no fueron objeto de diagnóstico”.

En aras de garantizar la seguridad en la prestación del Servicio Público Domiciliario a través de Tanques Estacionarios se requiere dar celeridad al programa de reposición de estos tanques, y la CREG considera necesario modificar los artículos 34 literal c), 35 y 38 de la Resolución CREG 045 de 2008.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que se hace necesario garantizar la seguridad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP dado que hay un número importante de tanques estacionarios que se encuentran diagnosticados para reposición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 444 del día 16 de febrero del año 2010, acordó expedir la siguiente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal c) del artículo 34 de la Resolución CREG 045 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 34. Recursos para el mantenimiento y reposición de tanques estacionarios.

c) En todo caso, los trabajos a cubrir por concepto de la ejecución del Programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios estarán sujetos a la disponibilidad real de los recursos del Margen de Seguridad reservados para este fin, tal y como se indica en el artículo 35 de esta resolución. Por consiguiente, con base en la disponibilidad de estos recursos y la cantidad de tanques estacionarios registrados en el SUI por los distribuidores a 31 de diciembre de 2009 o los que sean detectados por el Comité Fiduciario durante el desarrollo del contrato de diagnóstico del estado de los Tanques Estacionarios del que trata el artículo 37, siempre y cuando se encuentren en servicio, la CREG podrá revisar los valores máximos a cubrir por los conceptos mencionados en este artículo”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 35 de la Resolución CREG 045 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 35. Recursos del margen de seguridad disponibles para realizar el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios. El programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios se ejecutará con cargo a los recursos del Margen de Seguridad correspondientes a:

a) Los recursos a los que se refiere el artículo 12 de la Resolución CREG 015 de 2007.

b) Los recursos asignados a los rubros de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y de mantenimiento de cilindros portátiles en el artículo 10 de la Resolución CREG 015 de 2007, recaudados y no ejecutados hasta la fecha en la que se inicia el Período de Transición.

c) Los recursos asignados al rubro de capacitación de usuarios no contratados a 1o de octubre de 2008, fecha en la cual inicia el Período de Transición.

PARÁGRAFO. El Comité Fiduciario verificará de manera permanente la disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad para realizar el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios. En la ejecución de estos recursos dará prioridad a aquellos tanques que requieran reposición inmediata de conformidad con los reportes técnicos provenientes de la interventoría y del contrato de diagnóstico del estado de tanques estacionarios.

Los recursos restantes se destinarán a la ejecución de las metas de mantenimiento de tanques estacionarios, señaladas por la CREG en Resolución aparte, conforme a la disponibilidad de los mismos”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 38 de la Resolución CREG 045 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 38. Metas de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios. Con base en los resultados del Contrato de diagnóstico, el Comité Fiduciario elaborará un programa de reposición de los Tanques Estacionarios clasificados para reemplazo considerando la prioridad de estos trabajos. Este programa deberá ser ejecutado por los Distribuidores que atienden esos Tanques Estacionarios. La coordinación y planeación de su ejecución será coordinada con los Distribuidores y su ejecución será de obligatorio cumplimiento para estos últimos y estará sujeta al control y vigilancia de la SSPD.

En resolución aparte, la CREG adoptará un Programa de Metas Individuales de mantenimiento de tanques estacionarios el cual deberá ser ejecutado por los Distribuidores que atienden estos. La coordinación y planeación de su ejecución será propuesto por los Distribuidores con base en las necesidades de los usuarios y de las propias empresas y con base en los resultados del correspondiente diagnóstico. Esta planificación será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distribuidores y estará sujeto al control y vigilancia de la SSPD. Mediante circular, la CREG solicitará a los Distribuidores la presentación de su propuesta”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.

Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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