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Resolución 15 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 15 DE 2007

(febrero 26)

Diario Oficial No. 46.598 de 13 de abril de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG-071 de 2002 estableció las metas individuales de reposición para ser ejecutadas durante el período diciembre 2002 – noviembre 2003;

Que mediante Resolución CREG-021 de 2003, se reprogramaron las metas individuales de reposición por empresa de que trata la Resolución CREG-071 de 2002, para ser ejecutadas durante el período julio de 2003 hasta junio de 2004;

Que mediante Resolución CREG-077 de 2003 se compatibilizaron las vigencias anuales del presupuesto del Margen de Seguridad con la ejecución de las metas individuales de reposición;

Que mediante Resolución CREG-057 de 2004 se establecieron metas semestrales para ejecutar durante el período septiembre 2004 – febrero 2005;

Que mediante Resolución CREG-002 de 2005 se establecieron metas para ejecutar durante el período marzo 2005 – febrero 2006;

Que mediante Resolución CREG 009 de 2006, se establecieron metas de reposición para ejecutar durante el período abril 2006-marzo 2007, las cuales fueron adicionadas por Resolución CREG-048 de 2006 con metas de reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) para ser ejecutadas durante el período octubre 2006-marzo 2007;

Que debido a que la expedición de las metas individuales se fue desplazando en el tiempo se generan dificultades para la programación y para la ejecución del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques;

Que el artículo 5o de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;

Que la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, dado que el usuario, estando debidamente capacitado, es quien realmente puede exigir al distribuidor la reposición y/o mantenimiento de los cilindros portátiles y tanques estacionarios de que dispone para prestarle el servicio, de acuerdo con la normatividad técnica y la regulación vigentes;

Que mediante la Resolución CREG 091 de 2006, la CREG sometió a consulta pública una propuesta para que los recursos del Margen de Seguridad destinados a capacitación de usuarios no se utilizaran en temas distintos a este y que por tanto los recursos de capacitación no utilizados durante una vigencia dada, se mantuviesen reservados para su ejecución en forma agregada en la próxima vigencia, y se considera conveniente adoptar esta medida de manera definitiva;

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que una vez finalizada la ejecución del programa intensivo de reposición con cambio de tamaño, de que trata la Resolución CREG-048 de 2000, los cilindros que no cumplan con la reglamentación técnica vigente al momento de su fabricación o que no tengan una capacidad nominal de 33 libras (6 kilogramos) y de 77 libras (35 kilogramos) deberán ser entregados para su destrucción y no serán objeto de reposición con cargo a los recursos del Margen de Seguridad;

Que mediante Resolución CREG 026 de 2006, la CREG flexibilizó la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) permitiendo que esta se haga por cilindros de la misma denominación o por cilindros de 77 libras (35 kilogramos);

Que las estadísticas de reposición de cilindros alcanzadas hasta la fecha muestran que ya se ha repuesto más del 50% del parque de cilindros en circulación, lo cual significa que el parque que se encontraba más deteriorado, según los resultados del estudio de diagnóstico realizado por la firma SGS para la CREG, ya ha sido reemplazado por un parque nuevo;

Que conforme a las normas vigentes, la empresa distribuidora de GLP es aquella que compra GLP y lo suministra al usuario final de este servicio público domiciliario;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 322 del 26 de febrero de 2007, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los recursos provenientes del Margen de Seguridad de que trata la Ley 689 de 2001, así como a todos los demás recursos asociados que por su naturaleza deban ingresar a la fiducia, de que trata la Resolución CREG-010 de 2002, tales como penalizaciones a grandes

comercializadores por mora en la transferencia de los recursos recaudados por concepto del Margen de Seguridad y multas ocasionadas por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, rendimientos financieros de los recursos del Margen de Seguridad, y demás conceptos establecidos en esta materia.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN ANUAL DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. Anualmente, con la expedición de la resolución que establece las metas individuales y la ejecución del Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros y tanques estacionarios, la CREG asignará los recursos del Margen de Seguridad requeridos para el efecto, descontando los

recursos necesarios para la adecuada administración del esquema centralizado vigente.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el

Sistema de Información del Margen de Seguridad del que trata la Resolución CREG-019 de 2002.

ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE LAS VIGENCIAS ANUALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. Las vigencias de distribución de los recursos del Margen de Seguridad establecido en esta Resolución inician el 1o de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del siguiente año.

PARÁGRAFO. A efectos de compatibilizar estos períodos con la ejecución de metas individuales, la presente Resolución establece metas para ser ejecutadas durante el período abril de 2007 hasta junio de 2008.

ARTÍCULO 5o. PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESQUEMA DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS. En cumplimento de la función establecida en el literal j) del artículo 19 de la Resolución CREG 019 de 2002, el Comité Fiduciario informará a la CREG el presupuesto detallado que requerirá para la administración del esquema durante cada vigencia con sujeción a los rubros que se indican a continuación.

CONCEPTOMáximo % del total anual transferido a la Fiducia
1.CONTRATACION FIDUCIA0,1%
2.INTERVENTORIA CONTRATO DE FIDUCIA0,1%
3.PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ FIDUCIARIO1,0%
4.COMISION FIDUCIARIA3,0%
5.INTERVENTORIA PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REPOSICION4,8%
TOTAL9,0%

PARÁGRAFO 1o. El porcentaje indicado establece el máximo de recursos, del total de transferencias por concepto de Margen de Seguridad recibidas por la fiduciaria durante una vigencia anual, de los cuales podrá disponer el Comité Fiduciario para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. Los rubros 1 y 2 indicados en este artículo son los porcentajes máximos que se autorizan al fideicomitente.

PARÁGRAFO 3o. El rubro de contratación de la fiducia existirá únicamente cuando se requiera un nuevo proceso de contratación y podrá programarse una sola vez por cada proceso.

PARÁGRAFO 4o. Con base en la identificación de estos recursos y los recursos de la vigencia inmediatamente anterior no ejecutados, el Comité Fiduciario tiene además la responsabilidad de informar a la CREG sobre los recursos disponibles en la Fiducia, por todo concepto, para ejecutar en la nueva vigencia. Esta información debe reportarse a más tardar el 20 de

mayo de cada año. En caso de coincidir con un día no hábil, deberá reportarlo el día hábil inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS PARA CAPACITACIÓN DE USUARIOS. En la distribución anual de los recursos del Margen de Seguridad que realice la CREG se mantendrá una asignación equivalente al 5% del total de los recursos transferidos anualmente a la fiduciaria a efectos de ser utilizados en Capacitación a Usuarios. Los recursos de capacitación no utilizados

durante una vigencia anual se mantendrán reservados para su ejecución en forma agregada en la próxima vigencia.

PARÁGRAFO. La estrategia de utilización y la ejecución de los recursos del rubro correspondiente a Capacitación de Usuarios es responsabilidad del Comité Fiduciario. Anualmente, durante los dos primeros meses de cada vigencia, el Comité Fiduciario deberá informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar durante el año.

ARTÍCULO 7o. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS Y DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE CILINDROS. A efectos de comenzar un programa de Mantenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios y de un Programa de Mantenimiento de Cilindros a partir de la vigencia que se inicia en julio de 2007, el Comité Fiduciario deberá proponer a la CREG acciones concretas y/o estrategias en este sentido con base en la consulta que realicen con los distribuidores a través de sus representantes en el mismo. Para el efecto, transcurrido un mes de expedida esta resolución, el Comité Fiduciario presentará a la CREG sus recomendaciones. Con base en las mismas, la CREG diseñará los mecanismos para llevar a cabo este programa de manera que su ejecución coincida con la vigencia que iniciará el próximo mes de julio.

ARTÍCULO 8o. Criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles.

1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que estas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente resolución.

3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos. Para el efecto, en primer lugar el Comité Fiduciario debe tomar todas las medidas

necesarias para asegurar la adecuada y completa ejecución del Programa de Reposición y Mantenimiento que se esté ejecutando con base en la regulación vigente.

4. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.

5. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.

6. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente.

ARTÍCULO 9o. INGRESO DE CILINDROS REPUESTOS AL PARQUE EN CIRCULACIÓN. Es obligación de los distribuidores ingresar al parque en circulación la totalidad de los cilindros repuestos con cargo a los recursos provenientes del Margen de Seguridad. Por lo tanto debe existir correspondencia entre las ventas reportadas en los nuevos tamaños y los cilindros repuestos en los antiguos tamaños.

ARTÍCULO 10. PRESUPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS. El presupuesto para ejecutar las metas indicadas en los artículos 11, 13 y 15 de esta resolución y las demás disposiciones contenidas en la misma es el siguiente:

PRESUPUESTO EJECUCION PROGRAMA DE REPOSICIÓN  Y MANTENIMIENTO 
TRIMESTRE ABRIL - JUNIO 2007($ MILLONES)
INGRESOS ESTIMADOS$17.114,01
GASTOS COMITÉ FIDUCIARIO$66,74
COMISION FIDUCIARIA$58,19
INTERVENTORIA TECNICA PROGRAMA$251,58
MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS$171,14
MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES$171,14
DISPONIBLE PARA REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES$16.395,22
PRESUPUESTO EJECUCION PROGRAMA DE REPOSICIÓN  Y MANTENIMIENTO 
VIGENCIA JULIO 2007 - JUNIO 2008($ MILLONES)
INGRESOS ESTIMADOS$72.961,54
CONTRATACIÓN FIDUCIA$72,96
GASTOS COMITÉ FIDUCIARIO$313,73
COMISION FIDUCIARIA$393,99
INTERVENTORIA TECNICA PROGRAMA$1.218,46
CAPACITACION A USUARIOS$3.648,08
MANTENIMIENTO Y REPOSICION DE TANQUES ESTACIONARIOS$2.918,46
MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES$2.918,46
DISPONIBLE PARA REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES$61.477,39

ARTÍCULO 11. METAS INDIVIDUALES DE REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES DE 20 LIBRAS (9 KILOGRAMOS), 40 LIBRAS (18 KILOGRAMOS) Y 100 LIBRAS (45 KILOGRAMOS) A EJECUTAR DURANTE EL PERÍODO ABRIL A JUNIO DE 2007. Las metas individuales de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP durante el período indicado en este artículo, serán las siguientes:

DistribuidorNITabril -junio 2007
 Metas de reposición
 CIL20 CIL40CIL100
Almagas de Occidente S.A. E.S.P.8300549132501,706154
Andigas S.A. E.S.P.83002918901741336
Antioqueña de Gas S.A E.S.P.8001664316643,498553
Ayapegas S.A. E.S.P.81200228571122211
Cartagas S.A. E.S.P.80007469261102,27374
Centro Gas S.A. E.S.P.8210011341527724
Citygas Colombia S.A. E.S.P.90005284151802,004161
Colgas de Occidente S.A E.S.P.89031068861,4444,153709
Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P.8000740332974,241939
Compañía Envasadora Nacional de Gas S.A. E.S.P.83200959815515,797842
Distribuidora Central de Gas S.A. E.S.P.830046209160855186
Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P.8901090966811,683117
Distribuidora de Gas Avigas S.A. E.S.P.800116519130874127
Distribuidora de Gas Bogotá S.A. E.S.P.86050241656140060
Distrigases de Guaduas S.A. E.S.P.8600796894-447103
Electrogas S.A. E.S.P.89140090031,0541,948406
Empresa de Gas del Putumayo S.A. E.S.P846001218207714
Energas S.A. E.S.P8001823956598553
Envasadora de Gas de Puerto Salgar S.A. E.S.P.89070176601544,121253
Agrogas S.A. E.S.P.86003136011071,095110
Gas Boyacá S.A.E.S.P.891801162501,166235
Gas Cafetero S.A. E.S.P81000280999813621
Gas Camargo S.A. E.S.P.8290011168349115
Gas Cordillera S.A. E.S.P.860518553619898119
Gas Cundinamarca S.A. E.S.P8000829648-10132
Gas de Santander S.A. E.S.P.890200919011911,4061,775
Gas del Meta S.A. E.S.P.8920001431482,420202
Gas del Páez S.A. E.S.P.81700168531061444
Gas El Puente S.A. E.S.P.83013874468558104
Gas El Sol S.A. E.S.P.8001505346966746
Gas Gombel S.A. E.S.P8300213077621,16490
Gas Gualiva S.A. E.S.P.8000858059572,092254
Gas Guaviare S.A. E.S.P80013625815--
Gas Licuado del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P.8002086536311,075145
Gas Licuado del Petróleo y demás derivados del Petróleo S.A. E.S.P.83201068701782,905308
Gas Mocoa S.A. E.S.P.8460039590572336
Gas Neiva S.A. E.S.P.8130026964--98
Gas Orinoquia S.A. E.S.P8430001773-1040
Gas País S.A. y Cía S.C.A. E.S.P.813002533268410,6721,855
Gas Rosario S.A. E.S.P.890503603136177186
Gas Santa Rosa del Sur S.A. E.S.P8040049657--5
Gas Sumapaz S.A. E.S.P860450098118359262
Gas Suroeste S.A. E.S.P.8110066238403,145141
Gas Tocaima S.A. E.S.P80800066023750149
Gas Unión S.A. E.S.P.800007704012712018
Gas Valle de Tenza S.A. E.S.P.86053188815937162
Gas y Servicios S.A. E.S.P.8150002716511,485167
Gas Zipa S.A. E.S.P.8600260709271,298201
Gases de Antioquia S.A. E.S.P.8909086433-5,745745
Gases de Girardot S.A. E.S.P.89060041001144154
Gases de Medellín y Rionegro S.A. E.S.P.8001733474241,143304
Gases de Tumaco S.A. E.S.P.8400009595-17727
Gases del Cauca S.A. E.S.P.8915001917-1,00786
Gases del Cesar S.A. E.S.P.89230002655725
Gases del Chocó S.A. E.S.P.8180014961--143
Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.8040028019-11770
Gases Popayán S.A. E.S.P.8002167957-49441
Granados Gómez y Cía S.A. E.S.P.8918000821211,834223
Grupo Gases de Caldas S.A. E.S.P.89080418151,3712,661433
Industrias Proveedoras de Gas S.A. E.S.P.8600192602761,359225
Intergases del Pacífi co S.A. E.S.P.8903259997662,894130
Intermunicipal de Gas S.A. E.S.P.8906001858627344
La Llama Olímpica S.A. E.S.P.82200472765635
Lidagas S.A. E.S.P.89130097311,4365,563335
Lidergas S.A. E.S.P89140079881,8291,978279
Lustrigas S.A. E.S.P.890503966818720591
Makrogas S.A. E.S.P.8300276126-27323
Maylegas S.A. E.S.P.800034708435947
Montagas S.A. E.S.P.891202203952,263623
Nariñogas S.A. E.S.P.814006298853030
Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.8905007263--643
Pepegas S.A. E.S.P.8060048663-875
Perlagas de Ocaña S.A. E.S.P.807001076129423558
Plexa S.A. E.S.P86051580211,8986,185609
Portagas S.A. E.S.P.89040258371502,71569
Provalgas S.A. E.S.P.83200739933422,906238
Provigas S.A. E.S,P.82700014995388-
Rayogas S.A. E.S.P.86003363342896,3431,104
San Andres Gas S.A, E.S.P.89240041703559-
Sodigas S.A. E.S.P.8902008051-55
Supergas de Nariño S.A. E.S.P.8140030505016851
Surigas S.A. E.S.P.83200041512139131
Unigas de Colombia S.A. E.S.P83006470033545,111817
Unigas del Pacífi co S.A. E.S.P80024543935748,503621
Velogas S.A. E.S.P80016613291678182
Villagas S.A. E.S.P.8600256119191,610176

ARTÍCULO 12. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS DURANTE EL PERIODO ABRIL – JUNIO 2007. Si al finalizar el trimestre abril-junio de 2007 se llegasen a presentar recursos excedentes por la no ejecución de las metas individuales correspondientes, el Comité Fiduciario los adicionará a los rubros de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios y de mantenimiento de cilindros de la vigencia presupuestal que comienza el 1o de julio de 2007.

De igual forma, si al finalizar este trimestre no se han utilizado recursos destinados al mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios y a la reposición de estos últimos, el Comité Fiduciario los adicionará a los mismos rubros de la vigencia presupuestal que comienza el 1o de julio de 2007.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de esta resolución, la CREG diseñará un programa para la ejecución de los recursos reservados en estos rubros.

ARTÍCULO 13. METAS INDIVIDUALES DE REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES DE 20 LIBRAS (9 KILOGRAMOS), 40 LIBRAS (18 KILOGRAMOS) Y 100 LIBRAS (45 KILOGRAMOS) A EJECUTAR DURANTE EL PERÍODO JULIO 2007 – JUNIO 2008. Las metas individuales de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP durante el período indicado en este Artículo, serán las siguientes:

DistribuidorNIT
Julio-septiembre 2007
Octubre-diciembre 2007
 Metas de reposición para el primer semestre
Metas de reposición para el segundo semestre
 CIL20
CIL40CIL100CIL20
CIL40CIL100
Almagas de Occidente S.A. E.S.P.83005491321991,2091031991,209103
Andigas S.A. E.S.P.830029189068293246829324
Antioqueña de Gas S.A. E.S.P.80016643162532,4783682532,478368
Ayapegas S.A. E.S.P.8120022857421577421577
Cartagas S.A. E.S.P.80007469264361,610504361,61050
Centro Gas S.A. E.S.P.821001134111196161119616
Citygas Colombia S.A. E.S.P.90005284157131,4191077131,419107
Colgas de Occidente S.A. E.S.P.89031068865,7162,9424735,7162,942473
Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P.80007403323863,0046263863,004626
Compañía Envasadora Nacional de Gas S.A. E.S.P.83200959812,1834,1065612,1834,106561
Distribuidora Central de Gas S.A. E.S.P.8300462091236606124236606124
Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P.89010909663211,192783211,19278
Distribuidora de Gas Avigas S.A. E.S.P.80011651911196198511961985
Distribuidora de Gas Bogotá S.A. E.S.P.86050241652412834024128340
Distrigases de Guaduas S.A. E.S.P.8600796894-31769-31769
Electrogas S.A. E.S.P.89140090034,1731,3802714,1731,380271
Empresa de Gas del Putumayo S.A. E.S.P846001218255595559
Energas S.A. E.S.P8001823956570369570369
Envasadora de Gas de Puerto Salgar S.A. E.S.P.89070176606112,9191686112,919168
Agrogas S.A. E.S.P.86003136014257757442577574
Gas Boyacá S.A. E.S.P.891801162558261575826157
Gas Cafetero S.A. E.S.P810002809938896143889614
Gas Camargo S.A. E.S.P.829001116813664101366410
Gas Cordillera S.A. E.S.P.860518553677636807763680
Gas Cundinamarca S.A.E.S.P8000829648-7121-7121
Gas de Santander S.A. E.S.P.89020091904728,0791,1834728,0791,183
Gas del Meta S.A. E.S.P.89200014311911,7141341911,714134
Gas del Páez S.A. E.S.P.817001685340435294043529
Gas El Puente S.A. E.S.P.830138744631395693139569
Gas El Sol S.A. E.S.P.800150534634473313447331
Gas Gombel S.A. E.S.P83002130772458246024582460
Gas Gualiva S.A. E.S.P.80008580592241,4821692241,482169
Gas Guaviare S.A. E.S.P800136258115--15--
Gas Licuado del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P.80020865361227619612276196
Gas Licuado del Petróleo y demás derivados del Petróleo S.A. E.S.P.83201068707042,0582067042,058206
Gas Mocoa S.A. E.S.P.8460039590551224551224
Gas Neiva S.A. E.S.P.8130026964--65--65
Gas Orinoquia S.A. E.S.P8430001773-727-727
Gas País S.A y Cía S.C.A E.S.P.81300253322,7087,5601,2362,7087,5601,236
Gas Rosario S.A. E.S.P.8905036031141126124141126124
Gas Santa Rosa del Sur S.A. E.S.P8040049657--5--5
Gas Sumapaz S.A. E.S.P86045009817125417571254175
Gas Suroeste S.A. E.S.P.81100662381582,228941582,22894
Gas Tocaima S.A. E.S.P80800066021483553214835532
Gas Unión S.A. E.S.P.800007704050485125048512
Gas Valle de Tenza S.A. E.S.P.86053188811566410815664108
Gas y Servicios S.A. E.S.P.81500027162031,0521112031,052111
Gas Zipa S.A. E.S.P.8600260709108920134108920134
Gases de Antioquia S.A. E.S.P.8909086433-4,069497-4,069497
Gases de Girardot S.A. E.S.P.890600410042312364231236
Gases de Medellín y Rionegro S.A. E.S.P.80017334749581020395810203
Gases de Tumaco S.A. E.S.P.8400009595-12518-12518
Gases del Cauca S.A. E.S.P.8915001917-71357-71357
Gases del Cesar S.A. E.S.P.89230002651651516515
Gases del Chocó S.A. E.S.P.8180014961--95--95
Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.8040028019-8346-8346
Gases Popayán S.A. E.S.P.8002167957-35027-35027
Granados Gómez y Cía S.A. E.S.P.8918000821821,299149821,299149
Grupo Gases de Caldas S.A. E.S.P.89080418155,4271,8852895,4271,885289
Industrias Proveedoras de Gas S.A. E.S.P.8600192602302962150302962150
Intergases del Pacífi co S.A. E.S.P.89032599972602,050872602,05087
Intermunicipal de Gas S.A. E.S.P.890600185824193292419329
La Llama Olímpica S.A. E.S.P.822004727654555455
Lidagas S.A. E.S.P.89130097315,6833,9402245,6833,940224
Lidergas S.A. E.S.P89140079887,2391,4011867,2391,401186
Lustrigas S.A. E.S.P.89050396687401456174014561
Makrogas S.A. E.S.P.8300276126-19415-19415
Maylegas S.A. E.S.P.8000347084-25431-25431
Montagas S.A. E.S.P.8912022039101,603415101,603415
Nariñogas S.A. E.S.P.81400629889222092220
Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.8905007263--428--428
Pepegas S.A. E.S.P.8060048663-615-615
Perlagas de Ocaña S.A. E.S.P.80700107611,166166391,16616639
Plexa S.A. E.S.P86051580217,5154,3814067,5154,381406
Portagas S.A. E.S.P.89040258375951,923465951,92346
Provalgas S.A. E.S.P.83200739931,3532,0581591,3532,058159
Provigas S.A. E.S.P.827000149920863-20863-
Rayogas S.A. E.S.P.86003363341,1444,4937361,1444,493736
San Andrés Gas S.A. E.S.P.892400417014042-14042-
Sodigas S.A. E.S.P.8902008051-55-55
Supergas de Nariño S.A. E.S.P.8140030505511934511934
Surigas S.A. E.S.P.832000415184277218427721
Unigas de Colombia S.A. E.S.P83006470031,4033,6215441,4033,621544
Unigas del Pacífi co S.A. E.S.P80024543932,2726,0234142,2726,023414
Velogas S.A. E.S.P800166132962553556255355
Villagas S.A. E.S.P.8600256119751,141118751,141118
DistribuidorNIT
Enero-marzo 2008
Abril-junio 2007
 Metas de reposición para el primer semestre
Metas de reposición para el segundo semestre
 CIL20
CIL40CIL100CIL20
CIL40CIL100
Almagas de Occidente S.A. E.S.P.83005491321991,2091031991,209103
Andigas S.A. E.S.P.830029189068293246829324
Antioqueña de Gas S.A. E.S.P.80016643162532,4783682532,478368
Ayapegas S.A. E.S.P.8120022857421577421577
Cartagas S.A. E.S.P.80007469264361,610504361,61050
Centro Gas S.A. E.S.P.821001134111196161119616
Citygas Colombia S.A. E.S.P.90005284157131,4191077131,419107
Colgas de Occidente S.A. E.S.P.89031068865,7162,9424735,7162,942473
Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P.80007403323863,0046263863,004626
Compañía Envasadora Nacional de Gas S.A. E.S.P.83200959812,1834,1065612,1834,106561
Distribuidora Central de Gas S.A. E.S.P.8300462091236606124236606124
Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P.89010909663211,192783211,19278
Distribuidora de Gas Avigas S.A. E.S.P.80011651911196198511961985
Distribuidora de Gas Bogotá S.A. E.S.P.86050241652412834024128340
Distrigases de Guaduas S.A. E.S.P.8600796894-31769-31769
Electrogas S.A. E.S.P.89140090034,1731,3802714,1731,380271
Empresa de Gas del Putumayo S.A. E.S.P846001218255595559
Energas S.A. E.S.P8001823956570369570369
Envasadora de Gas de Puerto Salgar S.A. E.S.P.89070176606112,9191686112,919168
Agrogas S.A. E.S.P.86003136014257757442577574
Gas Boyacá S.A. E.S.P.891801162558261575826157
Gas Cafetero S.A. E.S.P810002809938896143889614
Gas Camargo S.A. E.S.P.829001116813664101366410
Gas Cordillera S.A. E.S.P.860518553677636807763680
Gas Cundinamarca S.A.E.S.P8000829648-7121-7121
Gas de Santander S.A. E.S.P.89020091904728,0791,1834728,0791,183
Gas del Meta S.A. E.S.P.89200014311911,7141341911,714134
Gas del Páez S.A. E.S.P.817001685340435294043529
Gas El Puente S.A. E.S.P.830138744631395693139569
Gas El Sol S.A. E.S.P.800150534634473313447331
Gas Gombel S.A. E.S.P83002130772458246024582460
Gas Gualiva S.A. E.S.P.80008580592241,4821692241,482169
Gas Guaviare S.A. E.S.P800136258115--15--
Gas Licuado del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P.80020865361227619612276196
Gas Licuado del Petróleo y demás derivados del Petróleo S.A. E.S.P.83201068707042,0582067042,058206
Gas Mocoa S.A. E.S.P.8460039590551224551224
Gas Neiva S.A. E.S.P.8130026964--65--65
Gas Orinoquia S.A. E.S.P8430001773-727-727
Gas País S.A y Cía S.C.A E.S.P.81300253322,7087,5601,2362,7087,5601,236
Gas Rosario S.A. E.S.P.8905036031141126124141126124
Gas Santa Rosa del Sur S.A. E.S.P8040049657--5--5
Gas Sumapaz S.A. E.S.P86045009817125417571254175
Gas Suroeste S.A. E.S.P.81100662381582,228941582,22894
Gas Tocaima S.A. E.S.P80800066021483553214835532
Gas Unión S.A. E.S.P.800007704050485125048512
Gas Valle de Tenza S.A. E.S.P.86053188811566410815664108
Gas y Servicios S.A. E.S.P.81500027162031,0521112031,052111
Gas Zipa S.A. E.S.P.8600260709108920134108920134
Gases de Antioquia S.A. E.S.P.8909086433-4,069497-4,069497
Gases de Girardot S.A. E.S.P.890600410042312364231236
Gases de Medellín y Rionegro S.A. E.S.P.80017334749581020395810203
Gases de Tumaco S.A. E.S.P.8400009595-12518-12518
Gases del Cauca S.A. E.S.P.8915001917-71357-71357
Gases del Cesar S.A. E.S.P.89230002651651516515
Gases del Chocó S.A. E.S.P.8180014961--95--95
Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P.8040028019-8346-8346
Gases Popayán S.A. E.S.P.8002167957-35027-35027
Granados Gómez y Cía S.A. E.S.P.8918000821821,299149821,299149
Grupo Gases de Caldas S.A. E.S.P.89080418155,4271,8852895,4271,885289
Industrias Proveedoras de Gas S.A. E.S.P.8600192602302962150302962150
Intergases del Pacífi co S.A. E.S.P.89032599972602,050872602,05087
Intermunicipal de Gas S.A. E.S.P.890600185824193292419329
La Llama Olímpica S.A. E.S.P.822004727654555455
Lidagas S.A. E.S.P.89130097315,6833,9402245,6833,940224
Lidergas S.A. E.S.P89140079887,2391,4011867,2391,401186
Lustrigas S.A. E.S.P.89050396687401456174014561
Makrogas S.A. E.S.P.8300276126-19415-19415
Maylegas S.A. E.S.P.8000347084-25431-25431
Montagas S.A. E.S.P.8912022039101,603415101,603415
Nariñogas S.A. E.S.P.81400629889222092220
Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.8905007263--428--428
Pepegas S.A. E.S.P.8060048663-615-615
Perlagas de Ocaña S.A. E.S.P.80700107611,166166391,16616639
Plexa S.A. E.S.P86051580217,5154,3814067,5154,381406
Portagas S.A. E.S.P.89040258375951,923465951,92346
Provalgas S.A. E.S.P.83200739931,3532,0581591,3532,058159
Provigas S.A. E.S.P.827000149920863-20863-
Rayogas S.A. E.S.P.86003363341,1444,4937361,1444,493736
San Andrés Gas S.A. E.S.P.892400417014042-14042-
Sodigas S.A. E.S.P.8902008051-55-55
Supergas de Nariño S.A. E.S.P.8140030505511934511934
Surigas S.A. E.S.P.832000415184277218427721
Unigas de Colombia S.A. E.S.P83006470031,4033,6215441,4033,621544
Unigas del Pacífi co S.A. E.S.P80024543932,2726,0234142,2726,023414
Velogas S.A. E.S.P800166132962553556255355
Villagas S.A. E.S.P.8600256119751,141118751,141118

ARTÍCULO 14. REPOSICIÓN TOTAL DEL PARQUE DE CILINDROS DE 20 LIBRAS (9 KILOGRAMOS). El programa de reposición establecido en esta Resolución determina la reposición total del parque de cilindros de 20 libras ( 9 kilogramos) para su eliminación del parque. En consecuencia, a partir del mes de julio de 2008 no se podrán utilizar cilindros de 20 libras (9 kilogramos) de capacidad para prestar el servicio. A partir de esa fecha, los cilindros que aun permanezcan en el parque deberán ser recogidos por los distribuidores y destruidos sin derecho a reposición.

ARTÍCULO 15. METAS ADICIONALES PARA DISTRIBUIDORES QUE ALCANZARON SU META DE REPOSICIÓN EN ALGUNO DE LOS TAMAÑOS. A solicitud de las empresas distribuidoras, el Comité Fiduciario podrá autorizar cantidades adicionales de reposición a aquellas empresas que ya repusieron la totalidad de su parque en alguno de los tamaños y que por tanto no se les asignó meta en esta resolución hasta el máximo de cilindros establecido en este artículo.

DistribuidorNITMetas de reposición adicionales abril-junio 2007
 CIL20CIL40
CIL100
Distribuidora de Gas Monzagas S.A. E.S.P.8340010516511
4
Gas Caquetá S.A. E.S.P.828000499512948
Gas Neiva S.A. E.S.P.81300269646 
Gas Orinoquia S.A. E.S.P84300017735 
Maylegas S.A. E.S.P.80003470845 
Sodigas S.A. E.S.P.89020080515 
Solgas S.A. E.S.P8905047032510
Gas Santa Rosa del Sur S.A E.S.P80400496575 
Gases de Tumaco S.A. E.S.P.84000095955 
Gases del Caguán S.A. E.S.P.82800057895145
Gases del Chocó S.A. E.S.P.8180014961525
DistribuidorNITMetas de reposición adicionales abril-junio 2007
 CIL20CIL40
CIL100
Distribuidora de Gas Monzagas S.A. E.S.P.834001051664517
Gas Caquetá S.A. E.S.P.82800049954637530
Gas Neiva S.A. E.S.P.813002696425 
Gas Orinoquia S.A. E.S.P84300017735 
Maylegas S.A. E.S.P.80003470845 
Sodigas S.A. E.S.P.89020080515 
Solgas S.A. E.S.P8905047032538
Gas Santa Rosa del Sur S.A E.S.P80400496575 
Gases de Tumaco S.A. E.S.P.84000095957 
Gases del Caguán S.A. E.S.P.82800057897555
Gases del Chocó S.A. E.S.P.81800149611299

ARTÍCULO 16. La presente resolución deroga lo dispuesto en la Resolución CREG 077 de 2003 y en la Resolución CREG 095 de 2004.

ARTÍCULO 17. La presente resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en los artículos 11, 13 y 15 anteriores, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las decisiones contenidas en los mismos Artículos procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2007.

El Presidente.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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