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Resolución 48 de 2000 CREG

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RESOLUCIÓN 48 DE 2000

(agosto 11)

Diario Oficial No. 44.145 de 30 de agosto de 2000

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se establece para el servicio público domiciliario de distribución de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), el valor del Margen para Seguridad y se adoptan otras disposiciones relacionadas con este servicio.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o. de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado parcialmente por el artículo 5o. de la Resolución CREG-035 de 1998, fijó la fórmula tarifaria para determinar el Margen para Seguridad;

Que el Margen para Seguridad actualmente vigente, es la suma de los renglones 3 y 4 del artículo 1o. de la Resolución CREG-110 de 1997;

Que en sesiones del 2 de marzo y del 11 de agosto de 2000, la CREG aprobó las disposiciones que a continuación se adoptan;

Que el parágrafo 3o. del artículo 31 del Decreto-ley 266 de 2000, exceptúa de la publicación ordenada en dicha norma, los proyectos de regulación que por razones de interés público y/o de seguridad, deban adoptarse inmediatamente por parte de la Administración,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. MARGEN PARA SEGURIDAD. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Fíjase el valor del margen Z, establecido en la Resolución CREG-083 de 1997, modificada parcialmente por la Resolución CREG-035 de 1998, en ochenta y cinco (85) $/galón y ochenta y un (81) $/galón (pesos del 31 de diciembre de 1999), para los años uno (1) y dos (2) de vigencia del Margen para Seguridad, conforme a lo establecido en el parágrafo 1o. del presente artículo.

PARAGRAFO 1o. El Margen para Seguridad establecido en el presente artículo, únicamente entrará en vigencia cuando la Fiducia de que trata el artículo 29 de la Resolución CREG-074 de 1996, modificado parcialmente por las Resoluciones CREG-096 de 1996 y CREG-146 de 1997, cumpla con lo dispuesto en el artículo 3o. de la presente resolución, relacionado con la contratación de los talleres a que se refiere la Resolución CREG-074 de 1996. Mientras se da cumplimiento a las disposiciones adoptadas en el artículo mencionado, el Margen para Seguridad establecido en la Resolución CREG-110 de 1997, continuará vigente.

PARAGRAFO 2o. ACTUALIZACIÓN DEL MARGEN PARA SEGURIDAD. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo 2o. Modificado por el artículo 1o. de la Resolución 12 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>  Una vez entrado en vigencia el Margen para Seguridad, éste se actualizará de acuerdo con las siguientes expresiones:

donde:

Z1: Margen para Seguridad en el año uno (1)

Z2: Margen para Seguridad en el año dos (2)

IPC0: Indice de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, publicado por el DANE.

IPC1: Indice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año uno (1), que haya publicado el DANE.

IPC2: Indice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año dos (2), que haya publicado el DANE.

PARAGRAFO 3o. Para el recaudo y pago del Margen para Seguridad, se aplicarán los términos previstos en el artículo 31 de la Resolución CREG-074 de 1996 y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTICULO 2o. DISTRIBUCION DEL MARGEN PARA SEGURIDAD. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El Margen para Seguridad establecido en el artículo 1o. de la presente Resolución, deberá ser distribuido de la siguiente manera:

Margen para Seguridad año uno (1)

ConceptoValor ($ 31 de diciembre de 1999)
Comisión Fiducia 1,097,181,188
Póliza Global  370,882,650
Capacitación Usuarios400,000,000
Mantenimiento de Cilindros, Tanques
Estacionarios e Interventoria Técnica
5,000,000,000
Reposición de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoria Técnica24,086,856,480
Total 30,972,369,998
Volumen de GLP en Galones363,617,185
Margen para Seguridad  $/galón (Z)85

Margen para Seguridad año dos (2)

ConceptoValor ($ 31 de diciembre de 1999)
Comisión Fiducia 1,097,181,188
Póliza Global  370,882,650
Capacitación Usuarios400,000,000
Mantenimiento de Cilindros, Tanques
Estacionarios e Interventoria Técnica
3,650,000,000
Reposición de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoria Técnica24,086,856,480
Total 29,622,369,998
Volumen de GLP en Galone363,617,185
Margen para Seguridad  $/galón (Z)81

PARAGRAFO 1o. El rubro correspondiente a Reposición de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoría Técnica, se aplicará de la siguiente manera:

Número Total
Cilindros Estimado
Reposición año uno (1) Número de CilindrosReposición año dos (2) Número de Cilindros
Cilindros 100 lbs450,000135,000135,000
Cilindros   40 lbs2,900,000580,000580,000
Cilindros   20 lbs850,000127,500127,500

Deducido el costo de la Interventoría Técnica, la meta de reposición para cada uno de los tipos de Cilindros es la establecida en el cuadro anterior. Unicamente se repondrán Cilindros con un tiempo de uso superior a ocho (8) años.

La reposición de tanques estacionarios será conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Resolución CREG-074 de 1996, o las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Cuando el monto total recaudado por la Fiducia del Margen para Seguridad presente excedentes o faltantes, éstos serán distribuidos proporcionalmente entre los rubros "Mantenimiento de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoría Técnica" y "Reposición de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoría Técnica". Dentro de estos rubros la distribución de los excedentes o faltantes se hará con base en el Número Total de Cilindros Estimado.

PARAGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 5 de la Resolución CREG 131 de 2001>.

PARAGRAFO 3o. <Parágrafo derogado por el artículo 5 de la Resolución CREG 131 de 2001>.

PARAGRAFO 4o. <Parágrafo derogado por el artículo 5 de la Resolución CREG 131 de 2001>.

ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, el Ministerio de Minas y Energía adoptará todas las medidas necesarias para que a 1o. de abril del año 2001, las actividades de mantenimiento, reparación y reposición sean prestadas por los talleres a que se refiere la Resolución CREG-074 de 1996. Vencido este plazo y dentro de los diez (10) días siguientes, el Ministerio de Minas y Energía enviará a la CREG una evaluación de los resultados alcanzados por la Fiducia.

PARAGRAFO. El Comité Directivo de la Fiducia podrá definir un período de empalme entre los nuevos talleres que contrate y los Fondos existentes. Este período de empalme en ningún caso podrá extenderse más allá del 30 de julio de 2001. Durante el período de empalme, los Fondos existentes no podrán realizar labores de mantenimiento y/o reposición de los cilindros y tanques estacionarios. Por tanto, la Fiducia no girará recursos por estos conceptos a los Fondos existentes.

ARTICULO 4o. ASPECTOS TECNICOS DE LA REPOSICION DE CILINDROS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 25 de 2006>

ARTICULO 5o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de agosto de 2000

 El Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGAEZ

Presidente

CARMENZA CHAHIN ALVAREZ

La Directora Ejecutiva

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