Resolución 12 de 2001 CREG
RESOLUCIÓN 12 DE 2001
(febrero 20)
Diario Oficial No. 44.342 de 28 de febrero de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-048 de 2000.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante el artículo 4o. de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado parcialmente por el artículo 5o. de la Resolución CREG-035 de 1998, definió la fórmula tarifaria para determinar el Margen para Seguridad;
Que mediante la Resolución CREG-048 de 2000, la Comisión fijó el Margen para Seguridad de que trata la citada fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG-083 de 1997, así como la fórmula para la actualización del mismo;
Que se hace necesario modificar las disposiciones establecidas en el parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Resolución CREG-048 de 2000, con el fin de hacer aplicable el Margen para Seguridad fijado en dicha resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 144, del día 20 de febrero de 2001, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Resolución CREG-048 de 2000 quedará así:
"Parágrafo 2o. Actualización del Margen para Seguridad. Una vez entrado en vigencia el Margen para Seguridad, éste se actualizará de acuerdo con las siguientes expresiones:
donde:
Z1: Margen para Seguridad en el año uno (1)
Z2: Margen para Seguridad en el año dos (2)
IPC0: Indice de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, publicado por
el DANE.
IPC1: Indice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en
vigencia del Margen para Seguridad para el año uno (1), que haya
publicado el DANE.
IPC2: Indice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en
vigencia del Margen para Seguridad para el año dos (2), que haya
publicado el DANE".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.
Ministro de Minas y Energía.
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,
El Presidente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.
La Directora Ejecutiva