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Resolución 12 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 12 DE 2001

(febrero 20)

Diario Oficial No. 44.342 de 28 de febrero de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-048 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante el artículo 4o. de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado parcialmente por el artículo 5o. de la Resolución CREG-035 de 1998, definió la fórmula tarifaria para determinar el Margen para Seguridad;

Que mediante la Resolución CREG-048 de 2000, la Comisión fijó el Margen para Seguridad de que trata la citada fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG-083 de 1997, así como la fórmula para la actualización del mismo;

Que se hace necesario modificar las disposiciones establecidas en el parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Resolución CREG-048 de 2000, con el fin de hacer aplicable el Margen para Seguridad fijado en dicha resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 144, del día 20 de febrero de 2001, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Resolución CREG-048 de 2000 quedará así:

"Parágrafo 2o. Actualización del Margen para Seguridad. Una vez entrado en vigencia el Margen para Seguridad, éste se actualizará de acuerdo con las siguientes expresiones:

donde:

Z1: Margen para Seguridad en el año uno (1)

Z2: Margen para Seguridad en el año dos (2)

IPC0: Indice de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, publicado por

el DANE.

IPC1: Indice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en

vigencia del Margen para Seguridad para el año uno (1), que haya

publicado el DANE.

IPC2: Indice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en

vigencia del Margen para Seguridad para el año dos (2), que haya

publicado el DANE".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.

Ministro de Minas y Energía.

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

El Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva

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