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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 012
Febrero 20 de 2001



Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-048 de 2000.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y

C O N S I D E R A N D O:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante el Artículo 4o. de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado parcialmente por el Artículo 5o. de la Resolución CREG-035 de 1998, definió la fórmula tarifaria para determinar el Margen para Seguridad;

Que mediante la Resolución CREG-048 de 2000, la Comisión fijó el Margen para Seguridad de que trata la citada fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG-083 de 1997, así como la fórmula para la actualización del mismo;

Que se hace necesario modificar las disposiciones establecidas en el Parágrafo 2o del Artículo 1o de la Resolución CREG-048 de 2000, con el fin de hacer aplicable el Margen para Seguridad fijado en dicha Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 144, del día 20 de febrero de 2001, acordó expedir esta Resolución;


R E S U E L V E:




ARTÍCULO 1o.
El Parágrafo 2o del Artículo 1o. de la Resolución CREG-048 de 2000 quedará así:
      Parágrafo 2o. Actualización del Margen para Seguridad. Una vez entrado en vigencia el Margen para Seguridad, éste se actualizará de acuerdo con las siguientes expresiones:



      dónde:

      Z1: Margen para Seguridad en el año uno (1)

      Z2: Margen para Seguridad en el año dos (2)

      IPC0: Índice de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, publicado por el DANE.

      IPC1: Índice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año uno (1), que haya publicado el DANE.

      IPC2: Índice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año dos (2), que haya publicado el DANE. “
ARTÍCULO 2o. Vigencia de la presente Resolución. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No.44.342 de Febrero 28 de 2001



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 20 FEB. 2001

    CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
    CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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