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Resolución 96 de 1996 CREG

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RESOLUCIÓN 96 DE 1996

(octubre 29)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG-074 de 1996, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución CREG-074 de 1996, artículo 29, dispuso que a partir del primero (1o.) de noviembre de 1996, los recursos provenientes del margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia.

Que el artículo 30 de la citada Resolución dispuso que los recursos provenientes del margen para el mantenimiento, reparación y reposición establecidos en las estructuras de precios de GLP, que hayan recibido los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de cilindros y tanques actualmente existentes y que no hayan sido utilizados, deberán ser entregados a la fiducia a que se refiere el artículo 29, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de noviembre de 1996.

Que la resolución CREG-074 de 1996, artículo 47, dispuso a partir del 1o. de diciembre de 1996, la industria de GLP deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, la cual será contratada por la fiducia a que se refiere el artículo 29 de la citada Resolución.

Que el plazo fijado por el artículo 29o. de la resolución CREG-074 de 1996, resultó insuficiente para adelantar, por parte del Ministerio de Minas y Energía, los trámites necesarios para perfeccionar el contrato de fiducia a que se refiere el mismo artículo.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Artículo NULO> <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución>

ARTICULO 2o. <Artículo NULO> <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución>

ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El artículo 47 de la Resolución CREG-074 de 1996, quedará así:

"Póliza global. La industria del GLP deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros en sus bienes y personas originados por la comercialización, transporte y distribución del GLP, así como por el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, tanques, otros recipientes, sus partes y accesorios, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con los reglamentos y normas aplicables.

La póliza será contratada por la entidad fiduciaria a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, con cargo al margen para segurida establecido en las resoluciones de precios expedidas por la CREG, y deberá tener como límite mínimo asegurado para la industria, la suma de ciento cuarenta mil (140.000.oo) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza.

El límite mínimo asegurado por siniestro y por comercializador, distribuidor o taller, incluidos sus contratistas, será de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la póliza deberá incluir una cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado a cargo del comercializador, distribuidor o taller afectado por el siniestro."

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 29 de octubre de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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