Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:





    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

        En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995, y

    C O N S I D E R A N D O:


    Que el Artículo 4o. de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado parcialmente por el Artículo 5o. de la Resolución CREG-035 de 1998, fijó la fórmula tarifaria para determinar el Margen para Seguridad;

    Que el Margen para Seguridad actualmente vigente, es la suma de los renglones 3 y 4 del Artículo 1o. de la Resolución CREG-110 de 1997;

    Que en sesiones del 2 de marzo y del 11 de agosto de 2000, la CREG aprobó las disposiciones que a continuación se adoptan;

    Que el Parágrafo 3o. del Artículo 31 del Decreto-Ley 266 de 2000, exceptúa de la publicación ordenada en dicha norma, los proyectos de regulación que por razones de interés público y/o de seguridad, deban adoptarse inmediatamente por parte de la Administración;

    R E S U E L V E:


    ARTÍCULO 1o. Margen para Seguridad. Fíjase el valor del margen Z, establecido en la Resolución CREG-083 de 1997, modificada parcialmente por la Resolución CREG-035 de 1998, en ochenta y cinco (85) $/galón y ochenta y un (81) $/galón (pesos del 31 de diciembre de 1999), para los años uno (1) y dos (2) de vigencia del Margen para Seguridad, conforme a lo establecido en el Parágrafo 1o. del presente Artículo.

    Parágrafo 1o. El Margen para Seguridad establecido en el presente Artículo, únicamente entrará en vigencia cuando la Fiducia de que trata el Artículo 29 de la Resolución CREG-074 de 1996, modificado parcialmente por las Resoluciones CREG-096 de 1996 y CREG-146 de 1997, cumpla con lo dispuesto en el Artículo 3o. de la presente Resolución, relacionado con la contratación de los talleres a que se refiere la Resolución CREG-074 de 1996. Mientras se dá cumplimiento a las disposiciones adoptadas en el Artículo mencionado, el Margen para Seguridad establecido en la Resolución CREG-110 de 1997, continuará vigente.



    Parágrafo 2o. Actualización del Margen para Seguridad.
    Una vez entrada en vigencia el Margen para Seguridad, éste se actualizará de acuerdo con las siguientes expresiones:
      dónde:

      Z1 : Margen para Seguridad en el año uno (1)
      Z2 : Margen para Seguridad en el año dos (2)
      IPC0 : Indice de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, publicado por el DANE.
      IPC1 : Indice de Precios al Consumidor del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año uno (1), publicado por el DANE.
      IPC2 : Indice de Precios al Consumidor del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año dos (2), publicado por el DANE.

      Parágrafo 3o. Para el recaudo y pago del Margen para Seguridad, se aplicarán los términos previstos en el Artículo 31 de la Resolución CREG-074 de 1996, y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.


      ARTÍCULO 2o. Distribución del Margen para Seguridad.
      El Margen para Seguridad establecido en el Artículo 1o. de la presente Resolución, deberá ser distribuido de la siguiente manera:


      Margen para Seguridad año uno (1)

      ConceptoValor ($ 31 de diciembre de 1999)
      Comisión Fiducia
      1,097,181,188
      Póliza Global
      370,882,650
      Capacitación Usuarios
      400,000,000
      Mantenimiento de Cilindros, Tanques
      Estacionarios e Interventoria Técnica
      5,000,000,000
      Reposición de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoria Técnica
      24,086,856,480
      Total
      30,972,369,998
      Volumen de GLP en Galones11 El valor utilizado corresponde al volumen de GLP vendido por los Grandes Comercializadores durante 1999.
      363,617,185
      Margen para Seguridad $/galón (Z)
      85


      Margen para Seguridad año dos (2)

      ConceptoValor ($ 31 de diciembre de 1999)
      Comisión Fiducia
      1,097,181,188
      Póliza Global
      370,882,650
      Capacitación Usuarios
      400,000,000
      Mantenimiento de Cilindros, Tanques
      Estacionarios e Interventoria Técnica
      3,650,000,000
      Reposición de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoria Técnica
      24,086,856,480
      Total
      29,622,369,998
      Volumen de GLP en Galones
      363,617,185
      Margen para Seguridad $/galón (Z)
      81


      Parágrafo 1o. El rubro correspondiente a Reposición de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoría Técnica se aplicará de la siguiente manera:


      Número Total
      Cilindros Estimado
      Reposición año uno (1) Número de Cilindros
      Reposición año dos (2) Número de Cilindros
      Cilindros 100 lbs
      450,000
      135,000
      135,000
      Cilindros 40 lbs
      2,900,000
      580,000
      580,000
      Cilindros 20 lbs
      850,000
      127,500
      127,500


      Deducido el costo de la Interventoría Técnica, la meta de reposición para cada uno de los tipos de Cilindros es la establecida en el cuadro anterior. Unicamente se repondrán Cilindros con un tiempo de uso superior a ocho (8) años.


      La reposición de tanques estacionarios será conforme a lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 de la Resolución CREG-074 de 1996, o las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

      Cuando el monto total recaudado por la Fiducia del Margen para Seguridad, presente excedentes o faltantes, éstos serán distribuidos proporcionalmente entre los rubros “Mantenimiento de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoria Técnica” y “Reposición de Cilindros, Tanques Estacionarios e Interventoria Técnica”. Dentro de estos rubros la distribución de los excedentes o faltantes se hará con base en el Número Total de Cilindros Estimado.

      Parágrafo 2o. La aplicación del rubro “Capacitación Usuarios”, será definida por el Ministerio de Minas y Energía.

      Parágrafo 3o. La política de manejo de los recursos para el cubrimiento del rubro “Póliza Global”, será definida por el Comité Directivo de la Fiducia.

      Parágrafo 4o. A más tardar el 30 de junio del año 2002, la CREG fijará los Márgenes para Seguridad de las vigencias posteriores.


      ARTÍCULO 3o. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, el Ministerio de Minas y Energía adoptará todas las medidas necesarias para que a 1º de abril del año 2001, las actividades de mantenimiento, reparación y reposición sean prestadas por los talleres a que se refiere la Resolución CREG-074 de 1996. Vencido este plazo y dentro de los diez (10) días siguientes, el Ministerio de Minas y Energía enviará a la CREG una evaluación de los resultados alcanzados por la Fiducia.

      Parágrafo. El Comité Directivo de la Fiducia podrá definir un período de empalme entre los nuevos talleres que contrate y los Fondos existentes. Este período de empalme en ningún caso podrá extenderse más allá del 30 de julio de 2001. Durante el período de empalme, los Fondos existentes no podrán realizar labores de mantenimiento y/o reposición de los cilindros y tanques estacionarios, por tanto la Fiducia no girará recursos por estos conceptos a los Fondos existentes.



      ARTÍCULO 4o. Aspectos Técnicos de la Reposición de Cilindros. La Fiducia repondrá los Cilindros de veinte (20) y cuarenta (40) libras por Cilindros de treinta (30) libras, los Cilindros de cien (100) libras se repondrán por Cilindros de ochenta (80) libras. Para esto el Ministerio de Minas y Energía adoptará las Normas Técnicas aplicables al servicio que adopte el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).

      La reparación Tipo C, a que hace referencia la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2, se reemplaza por reposición. Si al término de los dos (2) primeros años de vigencia del programa de reposición de que trata el Artículo 2o. de la presente Resolución existe algún cilindro con uso mayor a ocho (8) años, éste deberá ser destruido. Lo anterior aplica para todos los Cilindros del parque.

      A los Cilindros y Tanques objeto de mantenimiento y/o reposición, se les asignará, antes de reintegrarlos al servicio, números de identificación de acuerdo con la forma y procedimiento que establezca la Fiducia.

      Parágrafo 1o. A los cilindros de veinte (20), cuarenta (40) y cien (100) libras que no sean objeto de reposición, según lo establecido en el Articulo 2o. de la presente Resolución, se les deberá continuar realizando el mantenimiento tipo A y tipo B durante su vida útil.

      Parágrafo 2o. La Fiducia pagará únicamente los mantenimientos tipo A y tipo B, de los cilindros portátiles, según la clasificación establecida por las Normas Técnicas Colombianas NTC 522-2 y NTC 1091 aplicables al servicio, de acuerdo con la Resolución 8-0505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o aquellas normas que la modifiquen, complementen o sustituyan. El cambio de válvula será opcional en reparaciones tipo A y obligatorio en reparaciones tipo B. En todo caso, la vida útil máxima de las válvulas será de cuatro (4) años según la normatividad técnica vigente. La Fiducia también pagará los mantenimientos de los tanques estacionarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Resolución CREG-074 de 1996, o las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

      Parágrafo 3o. Todos los cilindros nuevos que ingresen al parque, deberán ser de diez (10), treinta (30) u ochenta (80) libras.

      Parágrafo 4o. La vida útil máxima de cualquier cilindro del parque será de ocho (8) años.


      ARTÍCULO 5o. Vigencia de la presente Resolución. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
      Publicada en el Diario Oficial No. 44145 de Agosto 30 de 2000
      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Agosto de 2000


      CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
      Ministro de Minas y Energía
      Presidente
      CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
      Director Ejecutivo



    Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
    Creg048-2000.docCreg048-2000.pdf
    Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)
    D-071-MARGEN DE SEGURIDAD.pdfD-071-MARGEN DE SEGURIDAD.pdfCreg048-2000 Anexo Econometria.pdfCreg048-2000 Anexo Econometria.pdf