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Resolución 35 de 1995 CREG

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RESOLUCIÓN 35 DE 1995

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 42.044 de 10 de octubre de 1995

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 99 de 1996>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución CREG-024 de 1995 reglamentó los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional;

Que se hace necesario modificar el Anexo A de dicha resolución para incluir a los agentes generadores en el pago de las restricciones en el Sistema de Transmisión Nacional, en los Sistemas de Transmisión Regional y en los Sistemas de Distribución Local;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El último párrafo del numeral 1.1.6 del ANEXO A de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así:

"A más tardar el primero de febrero de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá una resolución con el procedimiento para que los transportadores puedan recuperar el costo asociado a las restricciones por transmisión. Antes de la vigencia de dicha resolución, el costo asociado con las restricciones se asignará en la siguiente forma:

a. El costo total de las restricciones valoradas a nivel horario, se asignará en un 50% a los generadores despachados centralmente en proporción a su capacidad efectiva registrada en el Centro Nacional de Despacho y el restante 50% se distribuirá entre los comercializadores participantes en el mercado mayorista, de acuerdo con el procedimiento definido en el aparte "b" siguiente.

b. El 50% asignable a los comercializadores se distribuirá de acuerdo con el siguiente criterio:

Las restricciones atribuíbles a sistemas regionales, de acuerdo con el artículo 2o. de esta resolución, se distribuirán entre los comercializadores que atienden el mercado de la región en donde se localiza la restricción, en proporción a su demanda horaria.

Las restricciones atribuíbles a restricciones globales necesarias para garantizar la estabilidad del SIN, y de acuerdo con el artículo 3o. de esta resolución, se distribuirán entre los comercializadores que participan en el mercado mayorista, en proporción a su demanda horaria.

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 2o. de la Resolución 049 de 1995.>

ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 2o. de la Resolución 049 de 1995.>  

ARTICULO 4o. Solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, analizar si las ofertas que han realizado los generadores despachados por restricciones se han ajustado en un todo a lo que establece el artículo 6o. de la resolucion 055 del 28 de diciembre de 1994.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Ministro de Minas y Energia (e)   

LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ  

Presidente

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

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