Resolución 49 de 1995 CREG
RESOLUCIÓN 49 DE 1995
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 42.132 de 1 de diciembre de 1995
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 99 de 1996>
Por la cual se modifica y aclara el alcance de la Resolución CREG-035 del 6 de Octubre de 1995.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CREG-035 de 1995 reglamentó el procedimiento para la asignación del costo de las restricciones de transmisión, entre empresas generadoras y comercializadoras;
Que la Resolución CREG-035 de 1995 no precisa la definición de las restricciones globales y regionales;
Que los Artículos 2 y 3 de dicha Resolución, dan lugar a la interpretación inadecuada del concepto de restricción, éste último de naturaleza dinámica;
Que la Resolución CREG-025 de 1995 establece que es competencia del CND la determinación de las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas;
Que mediante comunicado del 17 de Noviembre de 1995, el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG aclarar el alcance y precisar el contenido de la Resolución CREG-035 de 1995;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con el mercado mayorista de energía eléctrica, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:
Restricción Global. Generación requerida para dar soporte de tensión o estabilidad al Sistema de Transmisión Nacional (220 kV o más).
Restricción Regional. Generación requerida por restricciones de transformación o soporte regional de tensión.
ARTICULO 2o. Derógase el Artículo 2o de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995.
ARTICULO 3o. Derógase el Artículo 3o de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995.
ARTICULO 4o. Es competencia del Centro Nacional de Despacho (CND), determinar las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas por las mismas.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 20 de noviembre de 1995
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (E)