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Resolución 49 de 1995 CREG

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RESOLUCIÓN 49 DE 1995

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 42.132 de 1 de diciembre de 1995

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 99 de 1996>

Por la cual se modifica y aclara el alcance de la Resolución CREG-035 del 6 de Octubre de 1995.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CREG-035 de 1995 reglamentó el procedimiento para la asignación del costo de las restricciones de transmisión, entre empresas generadoras y comercializadoras;

Que la Resolución CREG-035 de 1995 no precisa la definición de las restricciones globales y regionales;

Que los Artículos 2 y 3 de dicha Resolución, dan lugar a la interpretación inadecuada del concepto de restricción, éste último de naturaleza dinámica;

Que la Resolución CREG-025 de 1995 establece que es competencia del CND la determinación de las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas;

Que mediante comunicado del 17 de Noviembre de 1995, el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG aclarar el alcance y precisar el contenido de la Resolución CREG-035 de 1995;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con el mercado mayorista de energía eléctrica, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:

Restricción Global. Generación requerida para dar soporte de tensión o estabilidad al Sistema de Transmisión Nacional (220 kV o más).

Restricción Regional. Generación requerida por restricciones de transformación o soporte regional de tensión.

ARTICULO 2o. Derógase el Artículo 2o de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995.

ARTICULO 3o. Derógase el Artículo 3o de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995.

ARTICULO 4o. Es competencia del Centro Nacional de Despacho (CND), determinar las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas por las mismas.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 20 de noviembre de 1995

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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