Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 049 de 1995
(20 de noviembre)
Por la cual se modifica y aclara el alcance de la Resolución CREG-035 del 6 de Octubre de 1995.

Notas de Vigencia: - Derogada por el artículo 10 de la Resolución 99 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.929 bis de Noviembre 29 de 1996, "Por la cual se modifica la Resolución CREG-024 del 13 de julio de 1995".

      La Comisión de Regulación de Energía y Gas
                  En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
        C o n s i d e r a n d o:
                  Que la Resolución CREG-035 de 1995 reglamentó el procedimiento para la asignación del costo de las restricciones de transmisión, entre empresas generadoras y comercializadoras;

                  Que la Resolución CREG-035 de 1995 no precisa la definición de las restricciones globales y regionales;

                  Que los artículos 2 y 3 de dicha resolución, dan lugar a la interpretación inadecuada del concepto de restricción, éste último de naturaleza dinámica;

                  Que la Resolución CREG-025 de 1995 establece que es competencia del CND la determinación de las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas;

                  Que mediante comunicado del 17 de noviembre de 1995, el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG aclarar el alcance y precisar el contenido de la Resolución CREG-035 de 1995;
        R e s u e l v e:


          Artículo 1º.

          Definiciones.


        Para efectos de la presente resolución, y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con el mercado mayorista de energía eléctrica, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:



          Restricción Global. Generación requerida para dar soporte de tensión o estabilidad al Sistema de Transmisión Nacional (220 kV o más).



          Restricción Regional. Generación requerida por restricciones de transformación o soporte regional de tensión.



          Artículo 2º.

        Derógase el artículo 2º de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995.



          Artículo 3º.

        Derógase el artículo 3º de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995.


          Artículo 4º.


        Es competencia del Centro Nacional de Despacho (CND), determinar las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas por las mismas.


          Artículo 5º.

        La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de el Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

        Publicada en el Diario Oficial No. 42.132 de Diciembre 1 de 1.995


        Comuníquese, publíquese y cúmplase


        Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 20 de noviembre de 1995

      Rodrigo Villamizar Alvargonzález
      Ministro de Minas y Energía
      Presidente
      Antonio Barberena S.
      Director Ejecutivo (E)



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