Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 035 de 1995
(07 de Diciembre)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Notas de Vigencia: - Derogada por el artículo 10 de la Resolución 99 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.929 bis de Noviembre 29 de 1996, "Por la cual se modifica la Resolución CREG-024 del 13 de julio de 1995".

1. Los artículos 2o. y 3o. fueron derogados por los artículos 2o. y 3o. de la Resolución 049 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, " por la cual se modifica y aclara el alcance de la Resolución CREG-035 del 6 de Octubre de 1995".

2. Para la interpretación de esta Resolución, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución 049 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "por la cual se modifica y aclara el alcance de la Resolución CREG-035 del 6 de Octubre de 1995".


      La Comisión de Regulación de Energía y Gas

                En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994 y,
      C o n s i d e r a n d o:
                Que la Resolución CREG-024 de 1995 reglamentó los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional;

                Que se hace necesario modificar el Anexo A de dicha resolución para incluir a los agentes generadores en el pago de las restricciones en el Sistema de Transmisión Nacional, en los Sistemas de Transmisión Regional y en los Sistemas de Distribución Local;
      R e s u e l v e:




        Artículo 1º

      El último párrafo del numeral 1.1.6 del ANEXO A de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así:


        “A más tardar el primero de febrero de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá una resolución con el procedimiento para que los transportadores puedan recuperar el costo asociado a las restricciones por transmisión. Antes de la vigencia de dicha resolución, el costo asociado con las restricciones se asignará en la siguiente forma:

        a. El costo total de las restricciones valoradas a nivel horario, se asignará en un 50% a los generadores despachados centralmente en proporción a su capacidad efectiva registrada en el Centro Nacional de Despacho y el restante 50% se distribuirá entre los comercializadores participantes en el mercado mayorista, de acuerdo con el procedimiento definido en el aparte “b” siguiente.

        b. El 50% asignable a los comercializadores se distribuirá de acuerdo con el siguiente criterio:

        Las restricciones atribuíbles a sistemas regionales, de acuerdo con el artículo 2º de esta resolución, se distribuirán entre los comercializadores que atienden el mercado de la región en donde se localiza la restricción, en proporción a su demanda horaria.

        Las restricciones atribuíbles a restricciones globales necesarias para garantizar la estabilidad del SIN, y de acuerdo con el artículo 3º de esta resolución, se distribuirán entre los comercializadores que participan en el mercado mayorista, en proporción a su demanda horaria.



        Artículo 2º

      Los costos atribuibles a restricciones regionales corresponden a los pagos que por este efecto se deben realizar a las siguientes unidades o plantas de generación y por la demanda localizada en:




        Artículo 3º

      Los costos atribuíbles a las denominadas restricciones globales corresponden a los pagos que por este efecto se deben realizar a las plantas de generación de San Carlos, Chivor, Betania, Guatapé, Alto Anchicayá, Salvajina, Guaca-Paraíso, Cartagena, Guajira, Playas, Ballenas, Cadafe, Jaguas, Tabor.



        Artículo 4º

      Solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, analizar si las ofertas que han realizado los generadores despachados por restricciones se han ajustado en un todo a lo que establece el artículo 6º de la resolución 055 del 28 de diciembre de 1994.


        Artículo 5º

      La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

      Publicada en el Diario Oficial No. 42.044


      Comuníquese, publíquese y cúmplase


      Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día

      Leopoldo Montañez Cruz
      Ministro de Minas y Energía (e)
      Presidente
      Evamaría Uribe Tobón
      Director Ejecutivo



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