DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 48 de 2006 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 48 DE 2006

(julio 25)

Diario Oficial No. 46.397 de 20 de septiembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se programan nuevas metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo, GLP, para el período octubre de 2006 a marzo de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo, GLP, disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP, sujetas a la disponibilidad de recursos;

Que la Resolución CREG 009 de 2006 dispone en el parágrafo del artículo 3o que “La Comisión en resolución posterior establecerá medidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100 libras (45 kilogramos), en razón a que se requiere una programación intensiva de cilindros de este tamaño”;

Que en los considerandos de la Resolución CREG 009 de 2006 se menciona que los recursos del Margen de Seguridad correspondientes a otras vigencias se utilizarán para la reposición de los cilindros de 100 libras (45 kilogramos);

Que por Resolución CREG 025 de 2006 se flexibiliza la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) por cilindros de 100 libras (45 kilogramos) o 77 libras (35 kilogramos);

Que mediante Resolución CREG 018 de 2006, se ordena publicar un proyecto de resolución para la adopción del nuevo valor del componente del Margen de Seguridad (Z);

Que mediante Resolución CREG-045 de 2006, se aprueba el nuevo valor para el componente del Margen de Seguridad (Z), razón por la cual ingresarán a la Fiducia nuevos recursos lo que permite programar nuevas metas de reposición para los cilindros portátiles de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y de 100 libras (45 kilogramos);

Que en razón a que la CREG no ha recibido propuesta de regionalización por parte de las empresas distribuidoras, únicas conocedoras de las necesidades focalizadas de reposición, no se aplicará un criterio de regionalización sino una reposición en forma general;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 298 del 25 de julio de 2006, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación de servicio de Gas Licuado del Petróleo, GLP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES.

1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las me tas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que estas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente resolución.

3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.

4. Los recursos disponibles del Margen de Seguridad provenientes de vigencias anteriores, deberán destinarse a la ejecución de parte del programa de reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) que se establece en esta resolución.

5. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.

6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les han asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.

7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente.

8. A solicitud de las empresas distribuidoras, el Comité Fiduciario podrá autorizar cantidades adicionales de reposición a aquellas que ya repusieron la totalidad de su parque en alguno de los tamaños. Estas cantidades no deben superar el equivalente al 1% de su parque, y se podrán aprobar, siempre y cuando estas nuevas cantidades se soliciten como consecuencia del crecimiento de su demanda correspondiente a la atención de usuarios que eran atendidos por otras empresas. Para este caso, el Comité Fiduciario podrá solicitar a la CREG la información necesaria para determinar cuales empresas han culminado la reposición de su parque y el parque estimado que actualmente utilizan.

ARTÍCULO 2o. INGRESO DE CILINDROS REPUESTOS AL PARQUE EN CIRCULACIÓN. Es obligación de los distribuidores ingresar al parque en circulación la totalidad de los cilindros repuestos con cargo a los recursos provenientes del Margen de Seguridad. Por lo tanto debe existir correspondencia entre las ventas reportadas en los nuevos tamaños y los cilindros repuestos en los antiguos tamaños.

ARTÍCULO 3o. UTILIZACIÓN DE NUEVOS RECURSOS PROVENIENTES DEL MARGEN DE SEGURIDAD. Los recursos que ingresen a la fiducia como consecuencia del ajuste al Margen de Seguridad para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del ajuste y marzo de 2007, deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las metas establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. NUEVAS METAS INDIVIDUALES DE REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES DE 20 LIBRAS (9 KILOGRAMOS), 40 LIBRAS (18 KILOGRAMOS) Y 100 LIBRAS (45 KILOGRAMOS). Las nuevas metas individuales de reposición de cilindros portátiles de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y 100 libras (45 kilogramos) utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP, en forma adicional a las establecidas en la Resolución CREG-009 de 2006 durante el período octubre 2006 a marzo 2007, serán las siguientes:

DistribuidorNitOctubre- Diciembre 2006Enero -  Marzo 2007
    
  Metas individuales de reposición para el primer trimestre   Metas individuales de reposición para el segundo trimestre
 
  CIL20CIL40CIL100CIL20CIL40CIL100
    
Almagas De Occidente S.A. E.S.P.8300549132671035207671035207
Andigas S.A. E.S.P.830029189016235641623564
Antioqueña De Gas S.A E.S.P.8001664316742816767742816767
Autogas S.A. E.S.P.86040075119796220997962209
Ayapegas S.A. E.S.P.812002285710172221017222
Banco Gas S.A. E.S.P.8190038523000000
Cartagas S.A. E.S.P.8000746926841103114841103114
Centro Gas S.A. E.S.P.821001134110107281010728
Colgas De Occidente S.A E.S.P.8903106886190637551515190637551515
Compañías Asociadas De Gas S.A. E.S.P.80007403322393619325423936193254
Compañia Envasadora Nacional De Gas S.A. E.S.P.83200959816134609159561346091595
Distribuidora Central De Gas S.A. E.S.P.83004620916050827860508278
Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P.8901090966127896173127896173
Distribuidora De Gas Avigas S.A. E.S.P.80011651911745714217457142
Distribuidora De Gas Bogota S.A. E.S.P.86050241651063297510632975
Distribuidora De Gas Monzagas S.A. E.S.P.8340010516000000
Distrigases De Guaduas S.A. E.S.P.86007968941130714811307148
Electrogas S.A. E.S.P.89140090031280137051512801370515
Empresa De Gas Del Putumayo S.A. E.S.P8460012182102518102518
Empresa De Servicios Publicos Da Gas De La Costa S.A E.S.P.806005813833570713357071
Energas S.A. E.S.P80018239561020298110202981
Envasadora De Gas De Puerto Salgar S.A. E.S.P.890701766011021452931102145293
Gas Agrario S.A. E.S.P.8600313601109577124109577124
Gas Aguachica Ltda8905022168000000
Gas Boyacá S.A. E.S.P.891801162504342520434252
Gas Cafetero S.A. E.S.P81000280992801565828015658
Gas Camargo S.A. E.S.P.8290011168366125366125
Gas Caquetá S.A. E.S.P.8280004995000000
Gas Cordillera S.A. E.S.P.86051855362146317821463178
Gas Cundinamarca S.A.E.S.P800082964814262731426273
Gas De Santander S.A. E.S.P.89020091901264451313712644513137
Gas Del Meta S.A. E.S.P.8920001431421444223421444223
Gas Del Paez S.A. E.S.P.817001685314353871435387
Gas El Puente S.A. E.S.P.83013874461638512016385120
Gas El Sol S.A. E.S.P.800150534617410711741071
Gas Gombel S.A. E.S.P8300213077751078202751078202
Gas Gualiva S.A. E.S.P.8000858059631149346631149346
Gas Guaviare S.A. E.S.P800136258110001000
Gas Licuado Del Petroleo Norantioquia S.A. E.S.P.80020865362794024427940244
Gas Licuado Del Petróleo Y Demás Derivados Del Petróleo S.A. E.S.P.832010687028223674792822367479
Gas Mocoa S.A. E.S.P.846003959010384441038444
Gas Neiva S.A. E.S.P.81300269640013100131
Gas Ocaña S.A. E.S.P.800193237814076301407630
Gas Orinoquia S.A. E.S.P8430001773101043101043
Gas País S.A Y Cia S.C.A E.S.P.81300253326437817291264378172912
Gas Prada S.A E.S.P8290013671245123245123
Gas Rosario S.A. E.S.P.8905036031037192037192
Gas Santa Rosa Del Sur S.A E.S.P80400496570103201032
Gas Sumapaz S.A. E.S.P86045009811018133410181334
Gas Suroeste S.A. E.S.P.8110066238181141144181141144
Gas Tocaima S.A. E.S.P808000660236252673625267
Gas Union S.A. E.S.P.80000770402401274424012744
Gas Valle De Tenza S.A. E.S.P.86053188811060223710602237
Gas Wilches S.A. E.S.P8902707810000000
Gas Y Servicios S.A. E.S.P.81500027166984624569846245
Gas Zipa S.A. E.S.P.86002607093886527238865272
Gases De Antioquia S.A. E.S.P.890908643328380912642838091264
Gases De Girardot S.A. E.S.P.890600410013237881323788
Gases De Medellin Y Rionegro S.A. E.S.P.80017334742573137525731375
Gases De Tumaco S.A. E.S.P.8400009595014453014453
Gases Del Caguan S.A. E.S.P.828000578900100010
Gases Del Cauca S.A. E.S.P.891500191705731240573124
Gases Del Cesar S.A. E.S.P.8923000265103810103810
Gases Del Choco S.A. E.S.P.8180014961000000
Gases Del Meta Gas Puerto Lopez S.A. E.S.P.89200305301424012014240120
Gases Del Sur De Santander S.A. E.S.P.804002801901721030172103
Gases Del Valle S.A. E.S.P.8919006369000000
Gases Popayan S.A. E.S.P.800216795710302591030259
Granados Gomez Y Cia S.A. E.S.P.8918000821651480406651480406
Grupo Gases De Caldas S.A. E.S.P.89080418152015293485120152934851
Industrias Proveedoras De Gas S.A. E.S.P.86001926027664535776645357
Intergases Del Pacifico S.A. E.S.P.890325999716116262941611626294
Intermunicipal De Gas S.A. E.S.P.890600185815268921526892
La Llama Olimpica S.A. E.S.P.8220047276108110108110
Lidagas S.A. E.S.P.89130097311266248844412662488444
Lidergas S.A. E.S.P89140079881646111946916461119469
Lustrigas S.A. E.S.P.89050396682051519020515190
Makrogas S.A. E.S.P.83002761264547411645474116
Maylegas S.A. E.S.P.8000347084020576020576
Montagas S.A. E.S.P.8912022039101479901101479901
Nariñogas S.A. E.S.P.8140062988101057101057
Nortesantandereana De Gas S.A. E.S.P.89050072630083200832
Pepegas S.A. E.S.P.80600486630801008010
Perlagas De Ocaña S.A. E.S.P.80700107613541686435416864
Planigas S.A. E.S.P.8910004821172429172429
Plexa S.A. E.S.P86051580211921266494219212664942
Portagas S.A. E.S.P.8904025837144174871144174871
Provalgas S.A. E.S.P.832007399341222353294122235329
Provigas S.A. E.S.P.82700014994550045500
Rapigas Montes & Ruz S.A. E.S.P 8060019881000000
Rayogas S.A. E.S.P.86003363342654195182826541951828
Riogas S.A. E.S.P.8190007919000000
San Andres Gas S.A. E.S.P.89240041705746057460
Sinugas S.A. E.S.P.8120018568000000
Sodigas S.A. E.S.P.8902008051101010101010
Solgas S.A. E.S.P8905047032000000
Supergas De Nariño S.A. E.S.P.8140030505104654104654
Surigas S.A. E.S.P.832000415138328883832888
Unigas De Colombia S.A. E.S.P83006470034703882146447038821464
Unigas Del Pacifico S.A. E.S.P800245439353842348095384234809
Velogas S.A. E.S.P80016613292452715624527156
Villagas S.A. E.S.P.86002561193399227233992272

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en el artículo anterior, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las decisiones contenidas en los artículos 4o y 5o de esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO H. RAMÍREZ CARRERO.

×