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Resolución 18 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 18 DE 2006

(marzo 14)

Diario Oficial No. 46.239 de 12 de abril de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución para la adopción del nuevo valor del componente Z de la fórmula tarifaria, denominado Margen de Seguridad y utilizado para la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios de GLP, con el fin de garantizar la participación de los usuarios, las empresas y demás interesados en el trámite de aprobación de este proyecto.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 066 del 26 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.977 del 26 de octubre de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP;

Que el artículo 15 del Decreto 2696 de 2004 establece que dicho decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y que las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Capítulo III aplicarán a los procesos tarifarios que se inicien con posterioridad al 1o de enero de 2005;

Que no obstante el proceso tarifario de que trata la presente resolución se inició con anterioridad al 1o de enero de 2005, esta Comisión, con el propósito de mantener las garantías de divulgación y participación en sus actuaciones, aplicará algunas de las reglas especiales indicadas en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 contempla las reglas especiales para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 285 del 14 de marzo de 2006, aprobó la adopción de las siguientes reglas dentro del trámite del proceso tarifario de que trata esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público en la página web de la Comisión el proyecto de resolución, “por la cual se adopta el nuevo valor del componente Z de la fórmula tarifaria, denominado Margen de Seguridad y utilizado para la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios de GLP”, anexo a la presente resolución.

El Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmula tarifaria. Este documento se remitirá a los gobernadores quienes se encargarán de divulgarlo. Este mismo documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten, a través de la página web de la Comisión, el Documento CREG 014 de 2006 y el texto del proyecto de resolución.

ARTÍCULO 2o. La Dirección Ejecutiva organizará consultas públicas, en distintos Distritos y Municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los gobernadores y termine dos (2) meses después. Estas consultas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

En lo referente a la asistencia y reglas para estas consultas, cúmplase con lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 3o. El Comité de Expertos elaborará el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

Cuando se expida la resolución respectiva, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.

Durante el día hábil siguiente al de la publicación correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2006.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

PROYECTO DE RESOLUCION

por la cual se adopta el nuevo valor del componente Z de la fórmula tarifaria, denominado Margen de Seguridad y utilizado para la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios de GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible;

Que la Resolución CREG 083 de 1997 establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones;

Que el Margen de Seguridad (Z) es un componente de la tarifa según lo dispuesto en la Resolución CREG 083 de 1997;

Que el Margen de Seguridad tiene como fin principal el mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual adoptó la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 019 de 2002, la reposición de cilindros de GLP actualmente se ejecuta con base en metas mínimas individuales fijadas regulatoriamente, para dar cumplimiento al programa intensivo de reposición de cilindros, que involucró un cambio de tamaño de los mismos, ordenado mediante Resolución CREG 048 de 2000;

Que la Resolución CREG 048 de 2000, involucró además un aumento en el Margen de Seguridad con el objeto de dar cumplimiento a dicho programa;

Que el monto total de recursos recaudados anualmente es insuficiente para adelantar el programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, ordenado en la Resolución CREG 048 de 2000, tal como se analiza en el Documento CREG 014 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1o. Margen para Seguridad. Fíjase el valor del margen Z en doscientos diez (210) $/galón (pesos del 31 de diciembre de 2005).

Artículo 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C.,

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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