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Resolución 77 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 77 DE 2003

(agosto 28)

Diario Oficial No. 45.312 de 16 de septiembre de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007>

Por la cual se establece el mecanismo de distribución anual de los recursos provenientes del Margen de Seguridad y otras disposiciones que permiten el seguimiento y control adecuado de su ejecución como lo establece la Ley 689 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Resolución CREG-048 de agosto de 2000 estableció el presupuesto del Margen de Seguridad para ser ejecutado en los dos primeros años de desarrollo del Programa Intensivo de Mantenimiento y Reposición de cilindros portátiles y tanques estacionarios y semiestacionarios ordenado en esa resolución, el cual entraría en vigencia a partir de la fecha en la cual se tuvieran contratados los talleres de mantenimiento y reposición en los términos establecidos en la Resolución CREG-074 de 1996;

Que el presupuesto establecido en la Resolución CREG-048 de 2000 incluyó los rubros necesarios para la operación del esquema de administración y recaudo y el esquema de mantenimiento y reposición vigente;

Que los talleres de mantenimiento y reposición exigidos en la Resolución CREG-074 de 1996 fueron contratados a partir de mayo de 2001, por lo que el presupuesto establecido en la Resolución CREG-048 de 2000 estaría vigente hasta abril de 2003;

Que según el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG establecer la regulación aplicable a la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y a la reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios con cargo a estos recursos;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, la CREG expidió las Resoluciones CREG-010 y 019 de 2002, por las cuales se reguló la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), respectivamente;

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-010 de 2002 de febrero de 2002, le corresponde al Gran Comercializador con mayor participación en el mercado actuar como fideicomitente y celebrar un nuevo contrato de fiducia, por un término no superior a tres años incluidas todas sus prórrogas, con el objeto de administrar los recursos del Margen de Seguridad y en el entretanto tomar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad del esquema establecido;

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2002 de abril de 2002, le corresponde al fideicomitente adjudicar los contratos establecidos para hacer operativo el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros portátiles y tanques estacionarios y semiestacionarios, tales como el de interventoría, secretaría técnica, asesoría legal del comité fiduciario, entre otros;

Que mediante la Resolución CREG-071 de 2002 y en concordancia con lo establecido por la Resolución CREG 019 de 2002, se establecieron metas individuales de reposición por empresa distribuidora de GLP, para ser ejecutadas durante el período diciembre 2002- noviembre 2003, que llevaron a una reprogramación del presupuesto del Margen de Seguridad para ese mismo período en función de los recursos disponibles en la Fiducia, los compromisos contractuales existentes y futuros y la proyección de recaudos para el año inmediatamente siguiente;

Que en diciembre 30 de 2002 la Fiduciaria Popular, encargada de la fiducia administradora de los recursos del Margen de Seguridad, ante la suspensión de las labores de mantenimiento y reposición por parte del consorcio CCIM, dio por terminado el contrato de talleres celebrado con este último para adelantar las labores dentro del Programa Intensivo de Mantenimiento y Reposición, tal y como lo establece la Resolución CREG-074 de 1996;

Que ante esta situación que provocó la paralización de la ejecución del Programa Intensivo de Mantenimiento y Reposición establecido en la Resolución CREG-048 de 2000 y con el objeto de reactivarlo en el menor tiempo posible dentro de lo ordenado por la Ley 689 de 2001 y en aras de garantizar la seguridad de los usuarios del Servicio Público Domiciliario de GLP, la CREG expidió la Resolución CREG-017 de 2003 mediante la cual se modificó el artículo 12 de la Resolución CREG 019 de 2002;

Que en abril de 2003 el Comité Fiduciario, mediante comunicaciones con radicados E-2003-0003862 y E-2003-0003780, informó a la CREG que estaban listas todos los requerimiento y condiciones establecidos en la regulación para empezar a operar el nuevo esquema de mantenimiento y reposición previsto en la Resolución CREG 019 de 2003;

Que ante la suspensión de trabajos de mantenimiento y reposición durante el período en cuestión y dada la entrada en vigencia del nuevo esquema, se expidió la Resolución CREG-021 de 2003 que establece nuevas metas individuales de reposición de cilindros por empresa distribuidora para el período julio 2003, junio 2004, en función de los recursos del Margen de Seguridad disponibles en la fiducia, los precios de referencia de mantenimiento y reposición y las proyecciones de ingresos a la fiducia por concepto del Margen de Seguridad;

Que a la fecha, ECOPETROL, como Gran Comercializador y fideicomitente del esquema, y el Comité Fiduciario, como encargado de apoyar parte de los procesos de contratación, informaron a la CREG que están preparando la contratación de la nueva fiducia y de la interventoría;

Que mediante comunicaciones con radicación CREG E-2003-0005151 y E-2003-0006708, de mayo 21 y julio 11 res pectivamente, el Comité Fiduciario, a través de su presidente, solicitó a la CREG la ampliación de la vigencia del presupuesto del Margen de Seguridad hasta diciembre de 2006 y la respectiva ampliación de los montos de cada rubro en las mismas cantidades puesto que los procesos de contratación que vienen desarrollando junto al fideicomitente se extenderán más allá de la fecha última de vigencia del presupuesto establecido en la Resolución CREG-071 de 2002;

Que por razones de transparencia, celeridad y eficacia en la aplicación del esquema de mantenimiento y reposición así como en la administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad y en aras de garantizar su operatividad, se hace necesario establecer criterios generales para la distribución anual de dichos recursos y otras disposiciones que permiten el seguimiento y control adecuado de su ejecución como lo establece la Ley 689 de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 220 del 28 de agosto de 2003, acordó adoptar la propuesta de regulación contenida en el Documento CREG número 065 de agosto de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007> Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los recursos provenientes del Margen de Seguridad de que trata la Ley 689 de 2001, así como a todos los demás recursos asociados que por su naturaleza deban ingresar a la fiducia, de que trata la Resolución CREG-010 de 2002, tales como penalizaciones a grandes comercializadores por mora en la transferencia de los recursos recaudados por concepto del Margen de Seguridad y multas ocasionadas por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, rendimientos financieros de los recursos del Margen de Seguridad, y demás conceptos establecidos en esta materia.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN ANUAL DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Del total de transferencias anuales de los recursos del Margen de Seguridad, realizadas por los Grandes Comercializadores al aplicar la fórmula contenida en el Artículo 5o de la Resolución CREG-010 de 2002, podrán destinarse para cada uno de los rubros que se especifican los siguientes porcentajes máximos:

CONCEPTOMáximo % del total anual transferido a la Fiducia
1. CONTRATACION FIDUCIA 0,1%
2. INTERVENTORÍA CONTRATO DE FIDUCIA 0,1%
3. PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ FIDUCIARIO 1,0%
4. COMISION FIDUCIARIA 3,0%
5. INTERVENTORIA PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REPOSICION4,8%
6. CAPACITACION A USUARIOS 5,0%
7. MANTENIMIENTO Y REPOSICION DE TANQUES ESTACIONARIOS Y SEMIESTACIONARIOS4,0%
8. REPOSICION DE CILINDROS PORTATILES 62,0%
9. MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTATILES 20,0%
TOTAL 100,0%

PARÁGRAFO. Para efecto de determinar el valor de las transferencias anuales efectivamente disponibles de que trata el presente artículo, del total de las transferencias anuales deberán deducirse los pagos ordenados mediante laudo arbitral proferido por el Tribunal de A rbitramento Consorcio CCIM contra Ecopetrol S.A. el 24 de noviembre de 2005.

ARTÍCULO 3o. GASTOS AUTORIZADOS AL GRAN COMERCIALIZADOR EN CALIDAD DE FIDEICOMITENTE. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007> Los rubros 1 y 2 indicados en el artículo anterior son los porcentajes máximos que se autorizan al Gran Comercializador en su calidad de fideicomitente.

PARÁGRAFO. El rubro de contratación de la fiducia existirá únicamente cuando se requiera un nuevo proceso de contratación y podrá programarse una sola vez por cada proceso.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS EN LA FIDUCIA AL FINAL DE CADA VIGENCIA ANUAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007> Hasta tanto la CREG no indique otra cosa, al cierre de cada vigencia anual los excedentes en los rubros 1 a 6 presupuestados para la administración y ejecución del programa de mantenimiento y reposición, así como los recursos asociados por otros conceptos de acuerdo con lo indicado en el Artículo 1o de esta Resolución, se trasladarán y adicionarán a la siguiente vigencia anual de los rubros 7 a 9 para cilindros y tanques en forma proporcional a la establecida.

PARÁGRAFO. Si al inicio o durante el transcurso de una vigencia anual de la distribución de recursos provenientes del Margen de Seguridad se llegasen a pro yectar o presentar excedentes en alguno de los rubros 1 a 6 presupuestados para la administración y ejecución del programa de mantenimiento y reposición, estos se trasladarán y adicionarán de manera inmediata en los rubros 7 a 9 para cilindros y tanques, en forma proporcional a la establecida en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007> El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos que se diseñen para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad del que trata la Resolución CREG 019 de 2002.

ARTÍCULO 6o. CAPACITACIÓN A USUARIOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007> La estrategia de utilización y la ejecución de los recursos del rubro correspondiente a Capacitación de Usuarios será responsabilidad del Comité Fiduciario.

ARTÍCULO 7o. PERÍODO DE LAS VIGENCIAS ANUALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007> El primer período de vigencia de la distribución de los recursos del Margen de Seguridad establecido en esta resolución inicia el 1º de diciembre de 2003, fecha hasta la cual estará vigente el presupuesto del Margen de Seguridad establecido en la Resolución CREG-071 de 2002.

PARÁGRAFO 1o. A efectos de compatibilizar los períodos anuales de distribución de recursos del Margen de Seguridad con los períodos anuales de establecimiento de metas individuales de mantenimiento y reposición, el primer período de vigencia de la distribución establecida en el artículo 2o de esta resolución será hasta el 30 de junio de 2004, fecha última de establecimiento de metas individuales de la Resolución CREG-021 de 2003.

PARÁGRAFO 2o. Para la primera vigencia de la distribución de recursos de que trata este artículo, se aplicarán los mismos porcentajes indicados en el artículo 2o de esta resolución, sobre el total de transferencias de los recursos del Margen de Seguridad correspondientes al período 1 de diciembre de 2003-30 de junio de 2004.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 15 de 2007> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2003.

Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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