DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 10 de 2002 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 10 DE 2002

(febrero 28)

Diario Oficial No. 44.734 de 9 de marzo de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 689 de 2001 estableció en el Artículo 23:

"Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario."

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma transcrita, respecto de la destinación de los recursos del Margen de Seguridad, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-131 de 2001 "Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-074 de 1996 y CREG-048 de 2000, en lo referente al Margen de Seguridad del servicio público domiciliario de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001" ;

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la norma transcrita, respecto a la participación de los agentes distribuidores en la expedición de la regulación sobre la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, la CREG adoptó la Resolución CREG-146 de 2001 "Por la cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP en la regulación del esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y al proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participación en dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 la Ley 689 de 2001" ;

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-146 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas recibió los comentarios y propuestas de los agentes sobre el esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que conforme a lo dispuesto en la mencionada Resolución CREG-146, el día 23 de enero de 2002 se realizó la reunión con los distribuidores, en la cual sustentaron sus propuestas y observaciones planteadas con relación al esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que la CREG analizó las propuestas presentadas por los agentes, así como las experiencias sobre la administración y el recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, como consta en el documento CREG-002 de 2002;

Que los resultados de los citados análisis sirvieron de base para expedir la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG-003 de 2002, a partir de la cual se inició el proceso de búsqueda concertada de un mecanismo que permitiera la participación de los distribuidores en la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que mediante Circular No. 003 de 2002 de la Dirección Ejecutiva de la CREG, se informó a los distribuidores de GLP sobre la apertura del proceso de búsqueda concertada de mecanismos de participación en la administración y recaudo del Margen de Seguridad;

Que el día 19 de febrero de 2002, en la ciudad de Bogotá D.C., se celebró la primera reunión del proceso mencionado, y de acuerdo con lo acordado por los distribuidores asistentes, así como por los representantes de la CREG, se celebraron dos reuniones adicionales de búsqueda concertada, los días 22 y 26 de febrero de 2002;

Que lo presentado, discutido y analizado en dichas reuniones, cuyos resultados constan en las ayudas de memoria y grabaciones realizadas, y la propuesta inicial contenida en la Resolución CREG-003 de 2002, fueron tenidos en cuenta como fundamento de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 179 del 28 de febrero de 2002, acordó expedir la regulación aplicable a la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad en los términos del Artículo 23 de la Ley 689 de 2001;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> La presente Resolución tiene como objeto adoptar la regulación relativa al esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad del servicio de GLP, en los términos del Artículo 23 de la Ley 689 de 2001.

ARTÍCULO 2o. COBRO DEL MARGEN DE SEGURIDAD. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> En el precio de venta del GLP, los Grandes Comercializadores incluirán y cobrarán el rubro denominado Margen de Seguridad, Z, del que trata la Ley 689 de 2001, la Resolución CREG-131 de 2001 y las demás Resoluciones de la CREG que la modifiquen o adicionen.

Los recursos recaudados por los Grandes Comercializadores, por concepto del Margen de Seguridad, serán registrados en cuentas separadas, y no harán parte de sus balances.

ARTÍCULO 3o. FIDUCIA. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El Gran Comercializador con mayor participación en el mercado, medido en función del volumen total de ventas de GLP en el año inmediatamente anterior a la suscripción del Contrato de Fiducia, contratará en calidad de Fideicomitente una Fiducia, a la cual ingresarán los recursos del Margen de Seguridad. El Contrato de Fiducia tendrá un plazo no mayor de tres años, incluyendo sus prórrogas, y deberá contratarse en los términos establecidos en el Artículo 6o. de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Los distribuidores de GLP a quienes la CREG les haya aprobado, mediante Resolución, un cargo promedio máximo unitario (Dt) para distribución de GLP por red local, tendrán derecho a solicitar al Comité Fiduciario, con cargo a los recursos de la Fiducia, el reintegro del valor del Margen de Seguridad que corresponda a los volúmenes de gas suministrado a los usuarios finales conectados a la red local. Dicho reintegro deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de las facturas y asientos contables que demuestren los volúmenes de gas suministrados en el respectivo período y de acuerdo con el procedimiento que para el efecto diseñe el Comité Fiduciario.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> <Artículo modificado por el artículo 20 de la Resolución 19 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Serán obligaciones del Fideicomitente las siguientes:

a) Convocar, de manera oportuna, a través de un proceso competitivo que garantice la libre concurrencia, a entidades fiduciarias, con el fin de seleccionar a la que participará en la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, en los términos previstos en la regulación. En todo caso, el contrato se deberá adjudicar de conformidad con el régimen de contratación aplicable, teniendo en cuenta la mejor propuesta económica, de tal forma que el contrato refleje los precios del mercado de este tipo de contratos;

b) Suscribir el Contrato de Fiducia de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o. de esta Resolución;

c) Hacer seguimiento a la ejecución del contrato de Fiducia y autorizar a la entidad fiduciaria para que descuente, de los recursos de la Fiducia, el monto correspondiente a su comisión fiduciaria, con base en los conceptos del interventor del Contrato de Fiducia designado por el Fideicomitente;

d) Realizar las labores necesarias para asegurar la adecuada ejecución del Contrato de Fiducia, de tal forma que se garantice la continuidad del esquema de recaudo y administración de recursos establecido en esta Resolución, y se permita asegurar las labores de reposición y mantenimiento previstos por la CREG;

e) Aprobar los pliegos de condiciones y/o adjudicar los contratos definidos dentro del esquema de reposición y mantenimiento que defina la CREG, teniendo en cuenta los procesos de convocatoria y de evaluación preparados por el Comité Fiduciario en cumplimiento de las disposiciones previstas en la regulación.

ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Los recursos del Margen de Seguridad, recaudados por los Grandes Comercializadores, serán transferidos mensualmente a la Fiducia de que trata el Artículo 6o. de la presente Resolución, a más tardar el día diecisiete (17) del mes siguiente a aquel en que se causaron. Cualquier retraso en el giro de los recursos implicará el pago de intereses de mora liquidados por el Comité Fiduciario, aplicando la tasa máxima autorizada, los cuales ingresarán a la Fiducia constituida con los recursos del margen.

PARÁGRAFO 1o. Del monto a girar por parte de los Grandes Comercializadores se deberán descontar los costos en los que incurra el Gran Comercializador por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros fijado por la Ley, y los gastos administrativos que determine la CREG anualmente. Por lo tanto, los Grandes Comercializadores deberán girar a la Fiducia el monto por Margen de Seguridad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

       Zt

MTm,t =  -------------------  x  VTm-1,t

                (1+Ct/100)

donde,

MTm,t =Monto a transferir en el mes m del año t, por concepto del Margen de Seguridad
Zt =Valor del Margen de Seguridad establecido por la CREG vigente en el año t, en pesos por galón.
VTm-1,t =Ventas totales de GLP en el mes m-1 del año t, en galones, sobre las cuales se está determinando el monto que por concepto de Margen de Seguridad debe ser transferido a la Fiducia.
Ct =Porcentaje del Margen de Seguridad vigente para el año t, que se reconoce como costo al Gran Comercializador por su actividad de recaudo y transferencia de Margen de Seguridad, y que corresponde a la sumatoria de los diferentes componentes de costos que defina la CREG.

PARÁGRAFO 2o. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, y hasta tanto la CREG no fije otro valor, a los Grandes Comercializadores se les reconocerá el costo incurrido por el Gravamen a los Movimientos Financieros vigente en la Ley y un 0.1% como costos de recaudo y transferencia de los recursos del Margen de Seguridad.

PARÁGRAFO 3o. Los Grandes Comercializadores deberán informar al Comité Fiduciario, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los volúmenes de GLP vendidos durante el mes inmediatamente anterior y presentar la liquidación de los recursos que serán transferidos en el período. Con base en esta información el Comité Fiduciario verificará el monto total que por concepto de Margen de Seguridad debe girar a la Fiducia el Gran Comercializador respectivo.

ARTÍCULO 6o. ALCANCE DEL CONTRATO DE FIDUCIA Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del Contrato de Fiducia, en el contrato que se celebre, la entidad fiduciaria se centrará en las actividades requeridas para el manejo de los recursos cumpliendo las siguientes funciones:

- Recibir los recursos del Margen de Seguridad recaudados por los Grandes Comercializadores en sus ventas de GLP.

- Invertir los recursos e ingresar los rendimientos financieros a la Fiducia constituida con los recursos del margen, de acuerdo con el manual de inversiones que proponga la entidad fiduciaria y que apruebe el Comité Fiduciario.

- Ingresar a la Fiducia los recursos causados por conceptos diferentes al recaudo del Margen de Seguridad, como aquellos provenientes de la ejecución de los programas de mantenimiento y reposición (venta de chatarra, penalizaciones, etc.) previstos en la regulación.

- Reportar a través del sistema de información del sector de GLP y en los formatos solicitados, los informes financieros que defina el Comité Fiduciario y que sean requeridos para el adecuado seguimiento y control de la ejecución de los recursos en el programa de reposición y mantenimiento.

- De requerirse, suscribir y perfeccionar los contratos que defina el Comité Fiduciario, de acuerdo con el esquema de reposición y mantenimiento definido por la CREG. Todos los contratos deberán incluir pólizas de cumplimiento a favor de la Fiducia.

- Pagar las labores de mantenimiento y reposición una vez recibida la orden respectiva del Comité Fiduciario, la cual deberá estar apoyada en los conceptos e informes que rinda la interventoría para el mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios, así como los demás servicios inherentes que se hayan contratado a solicitud de éste de conformidad con la regulación vigente.

- Descontar mensualmente de los recursos de la Fiducia el monto correspondiente a su comisión fiduciaria pactada en el contrato, previa autorización del Fideicomitente.

ARTÍCULO 7o. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ FIDUCIARIO. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 90 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Fiduciario estará integrado por cinco (5) miembros, así: a) un (1) delegado del Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá; b) un (1) segundo delegado del Ministro de Minas y Energía quien será funcionario de la UPME; c) un representante de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; y d) dos (2) representantes de los distribuidores de GLP.

PARÁGRAFO 1o. Todos los miembros del Comité Fiduciario tienen voz y voto, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de sus miembros, velando por la seguridad de los usuarios. No obstante, los dos (2) delegados del Ministro de Minas y Energía podrán vetar las decisiones del Comité cuando ésta hayan sido adoptadas sin sus votos favorables, caso en el cual los dos delegados deberán manifestarlo de manera expresa y de común acuerdo, presentando las razones jurídicas, de política o técnicas en las que fundamentan el veto.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones del Comité Fiduciario asistirá el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, con voz pero sin voto. Igualmente, podrá asistir el Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, con voz pero sin voto, cuando el Comité considere conveniente su participación.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Fiduciario podrá tener los invitados que prevea su reglamento interno, teniendo en cuenta los requerimientos necesarios para el logro eficiente de las actividades encomendadas. Los invitados podrán participar en las sesiones del Comité, presentando los temas para los cuales sean requeridos.

ARTÍCULO 8o. DEL MECANISMO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTRIBUIDORES. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Los dos miembros del Comité Fiduciario que representarán a los distribuidores, deberán ser elegidos por medios democráticos que permitan a todas las empresas distribuidoras de GLP, registradas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas y ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, participar en la elección en condiciones de igualdad. Dicha elección deberá hacerse antes del 30 de marzo de cada año.

Para el efecto podrán acudir a cualquier entidad neutral que les brinde el apoyo logístico y facilite el proceso de selección, ante la cual se efectuará la inscripción de los aspirantes, la recepción y el escrutinio de los votos, con participación de jurados designados por los distribuidores para tal fin. Podrá inscribirse como aspirante cualquier persona natural que tenga el respaldo de al menos cinco empresas distribuidoras.

La inscripción de los aspirantes deberá hacerse con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario respecto de la fecha prevista para la elección, con el fin de que las empresas con derecho a participar en la elección puedan tener conocimiento sobre los aspirantes inscritos. Los votos podrán ser emitidos por correo certificado o mediante fax, a través del representante legal de la empresa quien deberá acompañar el respectivo certificado de existencia y representación legal, y sólo serán tenidos como válidos aquellos que se reciban antes de la hora establecida para el cierre de la votación. Serán elegidos como representantes, los dos aspirantes inscritos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, la elección la hará el jurado, de manera aleatoria, entre los aspirantes con igual número de votos.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> <Artículo modificado por el artículo 19 de la Resolución 19 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Fiduciario tendrá a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Preparar y aprobar su propio Reglamento Interno, el cual especificará los procedimientos para llevar a cabo sus reuniones y los demás procedimientos que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

b) Verificar los informes de los Grandes Comercializadores sobre los volúmenes de GLP vendidos durante el mes inmediatamente anterior y el monto total que por concepto de Margen de Seguridad, éstos deban girar a la fiducia, conforme a lo establecido en la regulación;

c) Adelantar los procesos de convocatoria y evaluación tendientes a la celebración de los contratos de la interventoría definida en el esquema de reposición y mantenimiento que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, con sujeción al régimen de contratación aplicable. Para el efecto, el Comité Fiduciario deberá someter a la aprobación del fideicomitente los pliegos de condiciones que se diseñen para la celebración del contrato. Una vez evaluadas la propuestas recibidas dentro del proceso de contratación, el Comité Fiduciario formulará una recomendación al fideicomitente sobre el particular para que éste realice la adjudicación correspondiente;

d) Autorizar a la entidad fiduciaria los pagos de las labores de mantenimiento y reposición, contratadas por los distribuidores, con base en los conceptos e informes que rinda la interventoría prevista en la regulación aplicable al mantenimiento y reposición;

e) Hacer seguimiento a la ejecución, y autorizar a la fiduciaria los pagos del contrato de interventoría que verifica la ejecución de los trabajos de mantenimiento y reposición, de acuerdo con el esquema definido por la regulación;

f) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de los programas de reposición y mantenimiento, de conformidad con la regulación establecida por la CREG. Hacer seguimiento permanente a la ejecución de los mismos, y formular recomendaciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre el tema;

g) Emitir las constancias de disponibilidad de recursos solicitadas por los distribuidores o usuarios para contratar, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, los trabajos de reposición y mantenimiento de cilindros que requiera para cumplir las metas individuales que les fije la regulación, o tanques estacionarios;

h) Aprobar las solicitudes de trabajos de reposición y mantenimiento que presenten los distribuidores, en cantidades adicionales a las metas que les ha fijado la regulación, previa verificación de la disponibilidad de recursos, sin sobrepasar en ningún caso el valor del Margen de Seguridad recaudado para efectos del cumplimiento de los programas de reposición y mantenimiento;

i) Solicitar la celebración, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, de los contratos de asesoría que sean necesarios para apoyar el proceso de contratación de la interventoría, los cuales serán adjudicados por el fideicomitente de conformidad con el régimen de contratación aplicable. Así mismo, de considerarlo necesario, podrá contratar con cargo a estos recursos las interventorías a dichos contratos. Se podrán sufragar, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, los gastos de publicaciones y papelería asociados a esta contratación. Corresponderá a la entidad fiduciaria suscribir los contratos correspondientes;

j) Cada año presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para su aprobación, un presupuesto estimado de los gastos en que incurrirá para el cumplimiento de sus funciones;

k) Informar al fideicomitente cualquier irregularidad o problema que identifique en la ejecución del contrato de interventoría para que éste adopte las medidas correspondientes y aquellas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

l) Autorizar los pagos de los trabajos de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios que contraten los distribuidores o usuarios, para lo cual tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos, el cumplimiento de las metas de los programas de reposición y mantenimiento que defina la Comisión y los informes de interventoría en los que conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el esquema de reposición y mantenimiento establecido en la regulación. Así mismo, autorizar el pago de los trabajos de diagnóstico de tanques estacionarios, una vez el interventor apruebe dichos trabajos y presente el informe respectivo de acuerdo con el procedimiento que defina el Comité Fiduciario;

m) Establecer, en concordancia con lo definido en la regulación, el procedimiento, requisitos y formatos que aplicará y exigirá al interventor para la verificación del diagnóstico de tanques estacionarios y para la aprobación y pago de los trabajos de diagnóstico, reposición o mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios de GLP. En todo caso se exigirá al interventor el visto bueno de la factura o cuenta de cobro emitida al distribuidor o usuario contratante por parte del taller, fábrica o proveedor, que haya realizado los trabajos. Los pagos que realice la fiduciaria se deberán regir por este procedimiento;

n) Presentar trimestralmente a la CREG, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Minas y Energía y al Fideicomitente un informe detallado de actividades que incluya, entre otros, la ejecución del presupuesto al que se refiere el literal j) de este artículo.

PARÁGRAFO 1o. No será función del Comité Fiduciario, ni de la entidad fiduciaria, ni del fideicomitente la contratación de trabajos para la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios.

PARÁGRAFO 2o. Para realizar el pago de los trabajos de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, la entidad fiduciaria deberá verificar la existencia del informe de interventoría en el que conste la realización de los trabajos respectivos, el visto bueno de la factura emitida por el taller, fábrica o proveedor que efectuó los trabajos y la aprobación de pago emitida por el Comité Fiduciario. En todos los casos los trabajos de diagnóstico, reposición y mantenimiento serán pagados por la entidad fiduciaria directamente al taller, fábrica y/o proveedor contratado por el usuario o distribuidor."

ARTÍCULO 10o. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA EL COMITÉ FIDUCIARIO. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El nuevo Comité Fiduciario deberá conformarse en un plazo no superior a tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, y sustituirá al Comité Directivo de la Fiducia actual. Una vez constituido el Comité Fiduciario se efectuará el empalme con el Comité Directivo de la Fiducia, en un término no superior a un mes adicional, al final del cual se suscribirá un informe por los miembros del Comité Directivo de la Fiducia que contenga las gestiones adelantadas por el mismo hasta la fecha, momento en el cual el Comité Fiduciario asumirá sus funciones.

Mientras se suscribe el Contrato de Fiducia previsto en el Artículo 6o. de la presente Resolución, el Comité Fiduciario tendrá las mismas funciones que tiene el Comité Directivo de acuerdo con el Contrato de Fiducia que se encuentre en ejecución a la entrada en vigencia de esta Resolución.

ARTÍCULO 11. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA EL CONTRATO DE FIDUCIA. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Una vez adoptado el esquema de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques en los términos previstos por la Ley 689 de 2002, el Fideicomitente deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad del Contrato de Fiducia vigente hasta que finalice el proceso de contratación de la entidad fiduciaria en los términos establecidos en el Artículo 6o. de esta Resolución. Se debe prever un período de empalme entre la actual entidad fiduciaria y la nueva que se contrate, dentro del cual se deberá asegurar la cesión de contratos, si se requiere, y la transferencia de los recursos y del sistema de información del GLP que se encuentre en operación.

ARTÍCULO 12. RECURSOS RECAUDADOS POR MARGEN DE SEGURIDAD EN PODER DE LA ACTUAL FIDUCIA. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Los recursos provenientes del Margen de Seguridad que se encuentren en poder de la Fiducia que esté operando a la entrada en vigencia de esta Resolución deberán continuar financiando el programa de reposición y mantenimiento vigente.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2002.

La Ministra de Minas y Energía,

LUISA FERNANDA LAFAURIE.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.

×