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Resolución 90 de 2002 CREG

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RESOLUCIÓN 90 DE 2002

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.052 de 3 de enero de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG010 de 2002, que adoptó el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de gas licuado del petróleo, GLP, de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y Ley 689 de 2001 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 689 de 2001 de 2001 dispone en su artículo 23:

"Artículo 23. Margen de Seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta de GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización de GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario";

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma transcrita, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expide la Resolución CREG 010 de 2002, "por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP)";

Que el artículo 7o. de la Resolución CREG-010 de 2002 establece:

"Artículo 7o. De la Conformación del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario estará integrado por cinco (5) miembros, así:

a) Dos (2) delegados del Ministro de Minas y Energía, uno de los cuales será funcionario de la UPME;

b) El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, en calidad de Presidente del Comité de Seguridad de GLP creado por el artículo 24 de la Ley 689 de 2001 de 2001 y en defensa de los usuarios; y

c) Dos (2) representantes de los distribuidores de GLP.

"Parágrafo 1o. Todos los miembros del Comité Fiduciario tienen voz y voto, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de sus miembros. No obstante, los dos (2) delegados del Ministro de Minas y Energía podrán vetar las decisiones del Comité cuando ésta hayan sido adoptadas sin sus votos favorables, caso en el cual los dos delegados deberán manifestarlo de manera expresa y de común acuerdo, presentando las razones jurídicas, de política o técnicas en las que fundamentan el veto.

"Parágrafo 2o. A las reuniones del Comité Fiduciario asistirá un representante del Fideicomitente, con voz pero sin voto.

"Parágrafo 3o. El Comité Fiduciario podrá tener los invitados que prevea su reglamento interno, teniendo en cuenta los requerimientos necesarios para el logro eficiente de las actividades encomendadas. Los invitados podrán participar en las sesiones del Comité, presentando los temas para los cuales sean requeridos";

Que la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en Sesión CREG 202 llevada a cabo el 29 de octubre de 2002, solicitó ser excluida del Comité Fiduciario, por considerar que puede presentarse incompatibilidad entre las funciones de inspección, control y vigilancia y las labores desarrolladas por el Comité citado;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 206 del 30 de diciembre de 2002, acordó designar un nuevo miembro del comité fiduciario en reemplazo del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El artículo 7o. de la Resolución CREG 010 de 2002 quedará así:

"El Comité Fiduciario estará integrado por cinco (5) miembros, así: a) un (1) delegado del Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá; b) un (1) segundo delegado del Ministro de Minas y Energía quien será funcionario de la UPME; c) un representante de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; y d) dos (2) representantes de los distribuidores de GLP.

PARÁGRAFO 1o. Todos los miembros del Comité Fiduciario tienen voz y voto, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de sus miembros, velando por la seguridad de los usuarios. No obstante, los dos (2) delegados del Ministro de Minas y Energía podrán vetar las decisiones del Comité cuando ésta hayan sido adoptadas sin sus votos favorables, caso en el cual los dos delegados deberán manifestarlo de manera expresa y de común acuerdo, presentando las razones jurídicas, de política o técnicas en las que fundamentan el veto.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones del Comité Fiduciario asistirá el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, con voz pero sin voto. Igualmente, podrá asistir el Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, con voz pero sin voto, cuando el Comité considere conveniente su participación.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Fiduciario podrá tener los invitados que prevea su reglamento interno, teniendo en cuenta los requerimientos necesarios para el logro eficiente de las actividades encomendadas. Los invitados podrán participar en las sesiones del Comité, presentando los temas para los cuales sean requeridos".

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.

El Viceministro de Minas y Energía,

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

JUAN MANUEL GERS OSPINA,

Presidente.

Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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