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Resolución 3 de 2002 CREG

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RESOLUCIÓN 3 DE 2002

(febrero 14)

Diario Oficial No  44.717 de 21 de febrero de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se presenta la propuesta regulatoria relativa al esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 689 de 2001 establece en el artículo 23:

"Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado «Margen de Seguridad», con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia d e la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario";

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita con respecto a la destinación de los recursos del Margen de Seguridad, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG-131 de 2001 "Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-074 de 1996 y CREG-048 de 2000, en lo referente al Margen de Seguridad del servicio público domiciliario de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001";

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la norma transcrita, con respecto a la participación de los agentes distribuidores en la expedición de la regulación sobre la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad la CREG adoptó la Resolución CREG-146 de 2001 "Por la cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP en la regulación del esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y al proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participación en dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 la Ley 689 de 2001";

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-146 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas recibió los comentarios y propuestas de los agentes sobre la administración y el recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que conforme a lo dispuesto en dicha resolución, el día 23 de enero de 2002 se realizó la reunión con los distribuidores, en la cual se escucharon las propuestas y observaciones planteadas por éstos con respecto a la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que se han analizado las propuestas presentadas por los agentes, así como las experiencias sobre la administración y el recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, análisis que sirve de fundamento a la propuesta contenida en esta Resolución;

Que la propuesta contenida en esta Resolución será la base sobre la cual se buscará en forma concertada el mecanismo que garantice la participación de los agentes distribuidores en la administración y el recaudo de los recursos del Margen de Seguridad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión número 177 del 14 de febrero de 2002, acordó expedir su propuesta de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y dar inicio al proceso de búsqueda concertada, con las empresas distribuidoras, de mecanismos que permitan la participación en el esquema propuesto por la CREG,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Presentar la propuesta de regulación relativa al esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad, a partir de la cual se iniciará el proceso de búsqueda concertada del mecanismo de participación de los agentes distribuidores en el mismo.

ARTÍCULO 2o. MARGEN DE SEGURIDAD. En el precio de venta del GLP, los Grandes Comercializadores incluirán y recaudarán el rubro denominado Margen de Seguridad, Z, del que trata la Ley 689 de 2001, la Resolución CREG-131 de 2001 y las demás Resoluciones de la CREG que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 3o. FIDUCIA. El Gran Comercializador con mayor participación en el mercado, medido en función del volumen total de ventas de GLP en el año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato, actuará como fideicomitente y deberá contratar una fiducia a la cual ingresarán los recursos del Margen de Seguridad. Esta Fiducia tendrá un plazo no mayor de tres años, incluyendo sus prórrogas, y deberá contratarse en los términos establecidos en el artículo 6o. de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Los distribuidores de GLP por red local, tendrán el derecho de solicitar al Comité Fiduciario con cargo a la Fiducia el reintegro de los recursos provenientes del margen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de las facturas y asientos contables que demuestren los volúmenes de gas suministrados en el respectivo período.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Serán obligaciones del Fideicomitente las siguientes:

- Convocar, de manera oportuna, a través de un proceso competitivo que garantice la libre concurrencia, a entidades fiduciarias que puedan participar en la administración y recaudo de los recursos del margen, en los términos previstos en la regulación. Se deberá buscar, en todo caso, que los precios a los que se adjudique el contrato reflejen los precios del mercado de este tipo de contratación.

- Suscribir el contrato de fiducia de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o. de esta Resolución.

- Hacer seguimiento a la ejecución del contrato y autorizar los pagos de la comisión fiduciaria con base en los conceptos del interventor del contrato de fiducia, asignado por el fideicomitente.

- Realizar todas las labores necesarias para asegurar la continuidad y adecuada ejecución del contrato de fiducia en cumplimiento del esquema de recaudo y administración de recursos de tal manera que soporte el programa de reposición y mantenimiento, previstos por la CREG.

ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Los recursos del Margen de Seguridad recaudados por los Grandes Comercializadores deberán ser transferidos a la Fiducia de que trata el artículo 3o. de la presente Resolución, en un plazo no superior a cuarenta (40) días contados a partir de la fecha en la que se realizó la venta del producto. Cualquier retraso en el giro de los recursos implicará el pago de intereses de mora liquidados por el Comité Fiduciario establecido en el artículo 7o. de la presente Resolución, aplicando la tasa máxima autorizada.

PARÁGRAFO 1o. Del monto a girar por los Grandes Comercializadores se deberán descontar los costos en los que incurra el Gran Comercializador por concepto de impuestos de transferencia, gastos administrativos, entre otros, los cuales serán determinados por la CREG anualmente. Por lo tanto, los Grandes Comercializadores deberán girar a la Fiducia el monto por Margen de Seguridad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

donde,

MT = Monto a transferir por concepto del Margen de Seguridad

Z = Valor del Margen de Seguridad vigente de acuerdo con lo establecido por la

CREG, en pesos por galón

VT = Ventas totales de GLP, en galones, sobre las cuales se está determinando el

monto que por concepto de Margen de Seguridad debe ser transferido a la

Fiducia.

C = Porcentaje del Margen de Seguridad que se reconoce como costos a los

Grandes Comercializadores por su actividad de recaudo y transferencia de

Margen de Seguridad, y corresponde a la sumatoria de los diferentes ítems de

costos que defina la CREG.

PARÁGRAFO 2o. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución mediante la cual se adopte el esquema de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, y hasta tanto la CREG no fije otro valor, a los Grandes Comercializadores se les reconocerá el costo incurrido por el impuesto de transferencias bancarias vigente establecido por la Ley y un 0.1% como costos de administración por recaudo y transferencia de los recursos del Margen de Seguridad.

PARÁGRAFO 3o. Los Grandes Comercializadores deberán informar al Comité Fiduciario, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los volúmenes de GLP vendidos durante el mes inmediatamente anterior. Con base en esta información el Comité Fiduciario podrá verificar el monto total que por concepto de Margen de Seguridad debe girar a la Fiducia el Gran Comercializador respectivo.

ARTÍCULO 6o. ALCANCE DEL CONTRATO DE FIDUCIA Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza y esencia del contrato de fiducia, en el contrato que se celebre, la entidad fiduciaria se centrará en las actividades requeridas para el manejo de los recursos en los siguientes términos:

- Recibir los recursos del Margen de Seguridad cobrados por los Grandes Comercializadores, en sus ventas de GLP.

- Invertir los recursos e ingresar los rendimientos financieros a la Fiducia, de acuerdo con el manual de inversiones que proponga la entidad fiduciaria y que apruebe el Comité Fiduciario.

- Ingresar a la Fiducia los recursos causados por conceptos diferentes al margen, como aquellos provenientes de la ejecución de los programas de mantenimiento y reposición (venta de chatarra, penalizaciones, etc.).

- Reportar a través del sistema de información del sector de GLP y en los formatos solicitados, los informes financieros que defina el Comité Fiduciario y que sean requeridos para el adecuado seguimiento y control de la ejecución de los recursos en el programa de reposición y mantenimiento.

- De requerirse, de acuerdo con el esquema de reposición y mantenimiento definido por la CREG, adelantar todas las gestiones necesarias para el perfeccionamiento y suscripción de los contratos que defina el Comité Fiduciario. Todos los contratos deberán incluir pólizas de cumplimiento a favor de la fiducia.

- Pagar las labores de mantenimiento y reposición una vez recibida la orden respectiva del Comité Fiduciario, la cual deberá estar apoyada en los conceptos e informes que rinda la interventoría del programa de mantenimiento y reposición definido por la CREG, así como por los demás servicios que se hayan contratado a solicitud de éste.

ARTÍCULO 7o. COMITÉ FIDUCIARIO. Se deberá constituir un Comité Fiduciario en el cual tendrán participación el Ministerio de Minas y Energía, quién lo presidirá, con tres miembros, un representante del Fideicomitente, un representante de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y un representante de los distribuidores. Las decisiones de dicho Comité deberán contar, en cualquier caso con el voto favorable de los miembros del Ministerio de Minas y Energía que hagan parte de él.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario tendrá a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:

- Verificar los informes de los Grandes Comercializadores sobre los volúmenes de GLP vendidos durante el mes inmediatamente anterior y el monto total que por concepto de Margen de Seguridad deban girar a la Fiducia los Grandes Comercializadores, conforme a lo establecido en la regulación.

- Si se llegasen a requerir, de acuerdo con las condiciones previstas en la regulación establecida por la CREG para el esquema de reposición y mantenimiento, preparar pliegos, abrir convocatorias y adjudicar los contratos necesarios para ejecutar las labores respectivas.

- Autorizar a la Fiducia los pagos de las labores de mantenimiento y reposición, sustentados en los conceptos e informes que rinda la interventoría del esquema de mantenimiento y reposición definido por la CREG.

- Hacer seguimiento a la ejecución y autorizar a la Fiducia los pagos del contrato de interventoría que ejerza el control sobre la ejecución de los programas de mantenimiento y reposición de acuerdo con el esquema que para tal fin defina la CREG.

- Adoptar todas las medidas necesarias para que se cumplan los programas de reposición y mantenimiento de conformidad con la regulación establecida por la CREG.

- De requerirse, de acuerdo con el esquema de reposición y mantenimiento previsto por la CREG, preparar o aprobar las programaciones de los trabajos de reposición y mantenimiento para que se ejecuten de acuerdo con la disponibilidad de recursos, las necesidades reportadas por los distribuidores y el programa de reposición y mantenimiento establecido en la regulación.

- Hacer seguimiento permanente a la ejecución de los programas de mantenimiento y reposición que defina la regulación. Formular recomendaciones a la CREG sobre el tema.

- Los miembros del Comité Fiduciario no recibirán remuneración alguna por las actividades desarrolladas dentro de éste.

- Presentar trimestralmente a la CREG, la SSPD, el Ministerio de Minas y Energía y al fideicomitente un informe de actividades que incluya la ejecución de recursos para sus labores propias de administración del margen de seguridad.

ARTÍCULO 9o. RECURSOS CAUSADOS POR MARGEN DE SEGURIDAD QUE NO HAN SIDO UTILIZADOS. Los recursos provenientes del Margen de Seguridad que se encuentren en poder de la Fiducia, que esté operando a la entrada en vigencia de la Resolución que establezca el esquema de recaudo y administración de los recursos del Margen de Seguridad, y que no hayan sido utilizados al momento de contratarse la Fiducia de que trata el artículo 3o. de la presente resolución, deberán ser entregados a dicha Fiducia.

ARTÍCULO 10. INICIO DEL PROCESO DE BÚSQUEDA EN FORMA CONCERTADA DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN. Con este acto de trámite se da inicio al proceso pa ra buscar en forma concertada el mecanismo que permita a los distribuidores tener participación en el recaudo y administración de los recursos del margen de seguridad.

ARTÍCULO 11. REPRESENTACIÓN PARA EL PROCESO DE BÚSQUEDA CONCERTADA DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN. El Comité de Expertos representará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en las reuniones que se celebrarán con los agentes distribuidores para buscar en forma concertada el mecanismo de participación de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001.

ARTÍCULO 12. ADOPCIÓN DEL MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptará el mecanismo de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad a más tardar el día 28 de febrero de 2002.

ARTÍCULO 13. Esta Resolución no modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite y el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2002.

La Ministra de Minas y Energía,

LUISA FERNANDA LAFAURIE,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.

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