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Resolución 91 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 91 DE 2006

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 46.454 de 16 de noviembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifican los artículos 4o y 6o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 308 del 7 de noviembre de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 4o y 6o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 4o y 6o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP”.

ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se modifican los artículos 4o y 6o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 dispone que la CREG establecerá el mecanismo de recaudo, administración y ejecución de los recursos provenientes del Margen de Seguridad;

Que en cumplimiento de esta norma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, “Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001”;

Que igualmente, en cumplimiento del artículo 23 citado, la Comisión expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual adoptó la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en cumplimiento de esta misma norma, la CREG expidió la Resolución CREG 077 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución CREG 095 de 2004, mediante la cual estableció el mecanismo de distribución anual de los recursos provenientes del Margen de Seguridad;

Que la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, dado que el usuario, estando debidamente capacitado, puede exigir al distribuidor la reposición y/o mantenimiento de los cilindros portátiles y tanques estacionarios de que dispone para prestarle el servicio, de acuerdo con la normatividad técnica y la regulación vigentes;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número … de … de 2006, decidió modificar los artículos 4o y 6o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP, en los términos establecidos en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 4o de la Resolución CREG 077 de 2003 quedará así:

“Artículo 4o. Recursos en la Fiducia al final de cada vigencia anual. Hasta tanto la CREG no indique otra cosa, al cierre de cada vigencia anual los excedentes en los rubros 1 a 5 presupuestados para la administración y ejecución del programa de mantenimiento y reposición, así como los recursos asociados por otros conceptos de acuerdo con lo indicado en el artículo 1o de esta resolución, se trasladarán y adicionarán a la siguiente vigencia anual de los rubros 7 a 9 para cilindros y tanques en forma proporcional a la establecida.

PARÁGRAFO. Si al inicio o durante el transcurso de una vigencia anual de la distribución de recursos provenientes del Margen de Seguridad se llegasen a proyectar o presentar excedentes en alguno de los rubros 1 a 5 presupuestados para la administración y ejecución del programa de mantenimiento y reposición, estos se trasladarán y adicionarán de manera inmediata en los rubros 7 a 9 para cilindros y tanques, en forma proporcional a la establecida en el artículo 2o de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 6o de la Resolución CREG 077 de 2003 quedará así:

Artículo 6o. Capacitación a Usuarios. La estrategia de utilización y la ejecución de los recursos del rubro correspondiente a Capacitación de Usuarios será responsabilidad del Comité Fiduciario. Anualmente, durante los dos primeros meses de cada vigencia, el Comité Fiduciario debe informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar durante el año”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución deroga todas las disposiciones regulatorias que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas anexo:

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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