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Resolución 57 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 57 DE 2004

(julio 15)

Diario Oficial No. 45.637 de 11 de agosto de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP;

Que el artículo 5o de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;

Que conforme a las normas vigentes, la empresa distribuidora de GLP es aquella que compra GLP y lo suministra al usuario final de este servicio público domiciliario;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha recibido comunicaciones de los distribuidores de la ciudad de Cúcuta en la cual solicitan que se establezca una reposición acelerada de los cilindros utilizados en zona de frontera por cilindros de 30 y 80 libras;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2003-008619, el Señor Ministro de Minas y Energía puso a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, medidas tendientes a reducir los riesgos asociados con la circulación de cilindros en las zonas de frontera, entre las que se encuentra la de realizar una reposición acelerada del parque de cilindros en esta zona;

Que mediante comunicación dirigida por el señor Director de la DIAN al señor Ministro de Minas y Energía, considera que la reposición por cilindros de 30 y 80 libras contribuye para facilitar la verificación y el control por parte de la DIAN del posible contrabando de cilindros en zonas de frontera;

Que la CREG analizó el tema de ingreso de cilindros en zonas de frontera y produjo el documento CREG 044 de julio 15 de 2004 "Circulación de cilindros en zonas de fronteras y mecanismo para su reposición";

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 235 del 15 de julio de 2004, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Metas individuales de reposición de cilindros portátiles de 20 y 40 libras por cilindros de 30 libras. Las metas individuales de reposición de cilindros portátiles de 30 libras utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP, están contenidas en el anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Metas individuales de reposición de cilindros de 100 libras por cilindros de 80 libras. Los cilindros de 100 libras que por sus condiciones técnicas y de operación deban ser retirados del servicio, deberán reponerse inmediatamente por cilindros de 80 libras.

ARTÍCULO 3o. Criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles.

1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación del artículo 81 de la Ley 142 de 1994 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales.

2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que estas últimas deben realizar de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-074 de 1996, respetando las metas individuales fijadas en el Anexo de la presente resolución.

3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario.

4. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, y con base en la información reportada por las empresas la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.

5. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente, con excepción de las metas fijadas para zonas distantes y el Area Metropolitana de Cúcuta, las cuales deberán ser ejecutadas en cualquier momento durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2004 y 28 de febrero de 2005.

ARTÍCULO 4o. DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2004.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO.

Metas individuales de reposición para el primer trimestre ( con base en información reportada al SUI por los distribuidores en la circular conjunta SSPD-CREG 003)

Metas individuales de reposición para el segundo trimestre (con base en información reportada al SUI por los distribuidores en la circular conjunta SSPD-CREG 003).

Metas individuales de reposición para el primer trimestre para las empresas distribuidoras que no han reportado información al SUI, pero han sido reportadas por los Comercializadores Mayoristas en el modelo de ventas

Metas individuales de reposición para el segundo trimestre para las empresas distribuidoras que no han reportado información al SUI, pero han sido reportadas por los Comercializadores Mayoristas en el modelo de ventas.

Metas individuales de reposición para empresas que atienden zonas distantes (con base en información de metas ejecutadas, reportadas al SUI Por la interventoría).

Metas individuales de reposición para las empresas que atienden el área metropolitana de Cúcuta ( con base en información reportada al SUI por los distribuidores en la circular conjunta SSPD-CREG 003).

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Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

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