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Resolución 63 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 63 DE 2006

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 46.407 de 30 de septiembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, “Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001”;

Que igualmente, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual reguló la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en el artículo 9o de la Resolución CREG-019 de 2002 se dispuso que la CREG, en resolución aparte, establecería el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores según lo previsto en el artículo 7o de la misma resolución;

Que mediante Resolución CREG-020 de 2003, la CREG estableció el mecanismo de remuneración de cilindros nuevos de 33 libras y 77 libras que ingresan al parque para reposición de otros que estuvieren prestando el servicio, el cual se basa en la adopción de un modelo computacional con base en cálculos de ingeniería;

Que mediante Resolución CREG 025 de 2006, la CREG derogó el artículo 4o de la Resolución CREG-048 de 2000, flexibilizando la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) por cilindros de 100 libras (45 kilogramos) o 77 libras (35 kilogramos);

Que de esta manera, como lo establece la Resolución CREG 019 de 2002, se hace necesario determinar el precio con base en el cual se remunerarán los cilindros nuevos de 100 libras (45 kilogramos) que ingresen al parque para reposición de otros que estuviesen prestando el servicio;

Que durante el análisis de la metodología a aprobar, se consideró conveniente adoptar una forma de estimar el precio más sencilla que el desarrollo de un modelo computacional similar al adoptado mediante Resolución CREG-020 de 2003, y que a la vez pudiese extenderse para la estimación de los precios de cilindros de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos);

Que durante la Sesión número 298 de julio 25 de 2006 la CREG consideró conveniente extender la metodología propuesta para la estimación del precio de los cilindros nuevos de 100 libras (45 kilogramos), a los cilindros de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos) que entran al parque para reposición de otros que estaban prestando el servicio;

Que mediante Resolución CREG 047 de 2006 la CREG sometió a consulta pública el proyecto de resolución que expone la metodología con base en la cual se fijarán los precios de reposición de cilindros de GLP que ingresen al parque dentro del desarrollo del Programa de Mantenimiento y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios y con cargo a los recursos del Margen de Seguridad;

Que mediante comunicación con Radicación CREG-E-2006-0006974, las agremiaciones Confedegás y Agremgas presentaron a la CREG sus principales observaciones y comentarios a la resolución en consulta;

Que con base en los análisis de los comentarios presentados, contenidos en el Documento CREG-078 de 2006, la CREG realizó algunos ajustes a la propuesta especialmente relacionados con las metodologías de actualización de los diferentes componentes del costo de los cilindros y del precio base de los mismos;

Que durante la Sesión número 302 de septiembre 11 de 2006, la CREG decidió establecer los precios de referencia, y sus formas de actualización, con base en los cuales se pagarán los cilindros en reposición que ingresen al parque dentro del desarrollo del Programa de Mantenimiento y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios, en los términos de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRECIO MÁXIMO PARA LA REPOSICIÓN DE CILINDROS. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El precio máximo de reposición de cilindros portátiles que se reconocerá a los talleres, fábricas y/o proveedores que hayan contratado los distribuidores, será el resultante de la aplicación de la siguiente expresión:

donde:

P i,m,t: Precio máximo del cilindro de i libras de capacidad que entra al parque en reposición de otro que estaba prestando el servicio, aplicable en el mes m del año t, expresado en pesos colombianos.
Ca i,m,t: Componente del precio del cilindro de i libras que refleja los precios del acero internacional, correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.
Cn i,t: Componente del precio del cilindro de i libras de capacidad que refleja los precios de los insumos nacionales, correspondiente al año t,  expresado en pesos colombianos.
Val i,m,t: Componente del precio del cilindro de i libras de capacidad que refleja el valor de la válvula, correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.
Cha i,m,t: Componente del precio del cilindro de i libras de capacidad que refleja el valor de recuperación de la chatarra del cilindro destruido que ha sido reemplazado, correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN MENSUAL DEL COMPONENTE DEL ACERO INTERNACIONAL DEL PRECIO MÁXIMO DE REPOSICIÓN. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 15 de 2008. El nuevo texto es siguiente:> Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente que refleja los precios del acero internacional, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros para reposición de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

Donde:

Ca i, m, t: Componente del precio del cilindro de i libras que refleja los precios del acero internacional correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.

P MB(m-1, t):Precio promedio mensual del acero rolado en caliente entregado en láminas enrolladas, HR coil (dry), correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el Metal Bulletin para “Latin America Export Prices”, ($Us/Kg)

P MB0:Precio base promedio mensual del acero rolado en caliente entregado en láminas planas, HR strip, correspondiente al promedio del mes de mayo de 2006, reportado por el Metal Bulletin para “Latin America Export Prices”, ($Us/Kg)

TRM (m-1, t): Tasa representativa del mercado, TRM, correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el Banco de la República ($/Us)

TRM 0: Tasa base representativa del mercado, TRM, correspondiente al mes de mayo de 2006, reportado por el Banco de la República ($/Us)

V i: Costo base de referencia del cilindro de i libras de capacidad expresado en pesos colombianos de mayo de 2006, cuyos valores serán, mientras la CREG no defina otros, los siguientes:

iV i ($ col.)
3353,650
77113,138
100121,271”

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL COMPONENTE QUE REFLEJA EL PRECIO DE LOS INSUMOS NACIONALES DEL PRECIO MÁXIMO DE REPOSICIÓN. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Anualmente, durante los primeros cinco días del mes de enero de cada año, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente que refleja el precio de los insumos nacionales del precio máximo de reposición de los cilindros de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

donde:

Cn i,t: Componente del precio del cilindro de i libras de capacidad que refleja los precios de los insumos nacionales correspondiente al año t, expresado en pesos colombianos.
 
IPC t-1: indice de precios al consumidor publicado por el DANE correspondiente al mes de diciembre del año t-1.
 
IPC 0: indice base de precios al consumidor publicado por el DANE correspondiente al mes de mayo de 2006.
 
V i: Costo base de referencia del cilindro de i libras de capacidad, establecido en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN MENSUAL DEL COMPONENTE QUE REFLEJA EL VALOR DE LA VÁLVULA. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente que refleja el valor de la válvula, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros para reposición de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

donde:

Val i,m,t: Componente del precio del cilindro de i libras de capacidad que refleja el valor de la válvula, correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.
 
LME(m-1,t):Precio promedio mensual del cobre, del zinc y del plomo correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el London Metal Exchange, ($Us/Kg).
 
LME 0: Precio base promedio mensual del cobre, del zinc y del plomo correspondiente al promedio del mes de mayo de 2006, reportado por el London Metal Exchange, ($Us/Kg).
 
TRM(m-1,t):Tasa representativa del mercado, TRM, correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el Banco de la República ($/Us).
 
TRM 0: Tasa base representativa del mercado, TRM, correspondiente al mes de mayo de 2006, reportado por el Banco de la República ($/Us).
 
Vo i: Precio base de referencia de la válvula para el cilindro de i  libras de capacidad expresado en pesos colombianos de mayo de 2006, cuyos valores serán, mientras la CREG no defina otros, los siguientes:
I Vo i ($ colombianos)
1009.279.oo
778.687.oo
338.687.oo

ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DEL COMPONENTE DEL PRECIO QUE REFLEJA EL VALOR DE RECUPERACIÓN DE LA CHATARRA. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 18 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente de la recuperación de la chatarra, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos) establecido en el artículo 1o de esta resolución.

Donde:

Chai, m, t: Componente del precio del cilindro de i libras que refleja los valores de recuperación de la chatarra del cilindro destruido que ha sido reemplazado, correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.

Pv i: Peso de la chatarra de acero del cilindro de i libras de capacidad, expresado en kilos, que serán los siguientes, mientras la CREG no defina otro valor,

iPc i (kilos)
10033.54
7733.54
3313.45

Vcco: Valor base del kilo de la chatarra ferrosa equivalente a 0.165, expresada en dólares americanos de mayo de 2006.

LMEca (m-1, t): Precio promedio mensual de las ventas de chatarra ferrosa correspondiente al mes m-1, del año t, reportado por el London Metal Exchange, ($Us/kg)

LMEca o: Precio base promedio mensual de las ventas de chatarra ferrosa correspondiente al promedio del mes de mayo de 2006, reportado por el London Metal Exchange, ($Us/kg)

Pv i: Peso de la chatarra de la válvula del cilindro de i libras de capacidad, expresado en kilos, que serán los siguientes, mientras la CREG no defina otro valor

iPv i (kilos)
1000.40
770.35
330.35

Vcvo: Valor base del kilo de la chatarra de latón equivalente a 4.58, expresado en dólares americanos de julio de 2008.

LMEcv (m-1, t): Precio promedio mensual del cobre, del zinc y del plomo correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el London Metal Exchange, ($Us/kg).

LMEcvo: Precio base promedio mensual del cobre, del zinc y del plomo correspondiente al mes de julio de 2008 reportado por el London Metal Exchange, ($Us/kg).

TRM(m-1, t): Tasa representativa del mercado, TRM, correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el Banco de la República ($/Us).

Cdi: Costo base destrucción, manejo y disposición de la chatarra del cilindro de i libras de capacidad, expresado en pesos colombianos de mayo de 2006. Mientras la CREG no determine otro valor, estos serán los siguientes:

iCd i ($ colombianos)
1005.163.oo
775.163.oo
332.966.oo

La actualización de esta parte de la fórmula deberá hacerse anualmente, durante los primeros cinco días del mes de enero del año t.

IPC t-l: Indice de precios al consumidor publicado por el DANE correspondiente al mes de diciembre del año t-1.

IPC o: Indice base de precios al consumidor publicado por el DANE correspondiente al mes de mayo de 2006.

ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN DE FÓRMULAS. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Los precios resultantes de la aplicación de las fórmulas contenidas en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 5o de esta resolución, se utilizarán para el pago de los cilindros en reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 025 de 2006.

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN DE LOS PRECIOS ACTUALIZADOS. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Cada vez que el Comité Fiduciario actualice los precios aplicando lo dispuesto en alguno de los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 5o de esta resolución deberá entregar a la CREG-Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una versión electrónica del mismo para su publicación inmediata en el Sistema Unico de Información, SUI, en el Módulo de Margen de Seguridad del Sector de Gas Licuado del Petróleo.

ARTÍCULO 8o. LIQUIDACIÓN Y PAGO POR LOS TRABAJOS DE REPOSICIÓN. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El Comité Fiduciario liquidará y pagará los trabajos de reposición de cilindros portátiles que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución CREG 019 de 2002 y con los mecanismos de control y verificación que exija directamente en los informes y/o conceptos que emita la interventoría de que trata el Capítulo III de la Resolución CREG-019 de 2002, aplicando los precios máximos correspondientes al mes en que se haya expedido la correspondiente disponibilidad presupuestal, o, en caso de tratarse de trabajos adicionales, del mes para el cual se haya aprobado la programación.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> La presente resolución deroga el artículo 3o de la Resolución CREG 020 de 2003 y todas las disposiciones regulatorias que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2006.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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