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Resolución 47 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 47 DE 2006

(julio 25)

Diario Oficial No. 46.348 de 2 de agosto de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su pági na web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 298 del 25 de julio de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios”,

RESUELVE:

Artículo 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios”.

Artículo 2o. Invítase a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que en cumplimiento de esta norma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, “por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001”;

Que igualmente, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual reguló la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en el artículo 9o de la Resolución CREG-019 de 2002 se dispuso que la CREG, en resolución aparte, establecería el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores según lo previsto en el artículo 7o de la misma resolución;

Que mediante Resolución CREG-020 de 2003, la CREG estableció el mecanismo de remuneración de cilindros nuevos de 33 libras y 77 libras que ingresan al parque para reposición de otros que estuvieren prestando el servicio, el cual se basa en la adopción de un modelo computacional con base en cálculos de ingeniería;

Que mediante Resolución CREG 025 de 2006 deroga el artículo 4o de la Resolución CREG-048 de 2000, flexibilizando la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) por cilindros 100 libras (45 kilogramos) o 77 libras (35 kilogramos);

Que de esta manera, como lo establece la Resolución CREG 019 de 2002 se hace necesario determinar el precio con base en el cual se remunerarán los cilindros nuevos de 100 libras (45 kilogramos) que ingresen al parque para reposición de otros que estuviesen prestando el servicio;

Que durante el análisis de la metodología a aprobar, se consideró conveniente adoptar una forma de estimar el precio más práctica que el desarrollo de un modelo computacional similar al adoptado mediante Resolución CREG-020 de 2003, y que a la vez pudiese extenderse para la estimación de los precios de cilindros de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos);

Que durante la sesión número 298 de julio 25 de 2006 la CREG aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios”;

Que durante la sesión número 298 de julio 25 de 2006 la CREG consideró conveniente extender la metodología propuesta para la estimación del precio de los cilindros nuevos de 100 libras (45 kilogramos), a los cilindros de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos) que entran al parque para reposición de otros que estaban prestando el servicio;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número xx de xxx de 2006, decidió establecer el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP que ingresan al parque para reposición de otros que estaban prestando el servicio, con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios, en los términos establecidos en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRECIO MÁXIMO PARA LA REPOSICIÓN DE CILINDROS. El precio máximo de reposición de cilindros portátiles que se reconocerá a los talleres, fábricas y/o proveedores que hayan contratado los distribuidores, será el resultante de la aplicación de la siguiente expresión:

Donde:

P i,m,t:Precio máximo del cilindro de i libras de capacidad que entra al parque en reposición de otro que estaba prestando el servicio, aplicable en el mes m del año t, expresado en pesos colombianos
Ca i,m,t:Componente del precio del cilindro de i libras que refleja los precios del acero internacional, correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.
Cni, t :Componente del precio del cilindro de i libras de capacidad que refleja los precios de los insumos nacionales, correspondiente al año t, expresado en pesos colombianos.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN MENSUAL DEL COMPONENTE DEL ACERO INTERNACIONAL DEL PRECIO MÁXIMO DE REPOSICIÓN. Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente del precio del acero, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros para reposición de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

 

Donde:

Ca i, m, t:Componente del precio del cilindro de i libras que refleja los precios del acero internacional correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.
P MB(m-1, t):Precio promedio mensual del acero rolado en caliente entregado en láminas planas, HR strip, correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el Metal Bulletin para “Latin America Export Prices”, ($Us/Kg).
P MB(mo):Precio promedio mensual del acero rolado en caliente entregado en láminas planas, HR strip, correspondiente al promedio del mes de mayo de 2006, reportado por el Metal Bulletin para “Latin America Export Prices”, ($Us/Kg).
V i :Precio base de referencia del cilindro de i libras de capacidad, cuyos valores serán, mientras la CREG no defina otros, los siguientes:

I

Vi $ colombianos

100

111.579
77106.074
33 53.737

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL COMPONENTE NACIONAL DEL PRECIO MÁXIMO DE REPOSICIÓN. Anualmente, durante los primeros cinco días del mes de enero de cada año, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del precio máximo de reposición del cilindro de 100 libras (45 kilogramos).

Donde:

Cn i,t:Componente del precio del cilindro de i libras de capacidad que refleja los precios de los insumos nacionales correspondientes al año t, expresado en pesos colombianos.
IPCt-1:Indice de precios al consumidor publicado por el DANE correspondiente al mes de diciembre del año t-1.
IPC0:Indice de precios al consumidor publicado por el DANE correspondiente al mes de mayo de 2006.
Vi :Precio de referencia del cilindro de i libras de capacidad, establecido en el artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los precios resultantes de la aplicación de las fórmulas contenidas en los artículos 1o, 2o y 3o de esta resolución, se aplicarán para el pago de los cilindros en reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 025 de 2006.

ARTÍCULO 4o. Cada vez que el Comité Fiduciario actualice los precios aplicando lo dispuesto en los artículos 2o y 3o de esta resolución deberá entrega r a la CREG-Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una versión electrónica del mismo para su publicación inmediata en el Sistema Unico de Información, SUI, en el Módulo de Margen de Seguridad del Sector de Gas Licuado del Petróleo.

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DE PRECIOS. El Comité Fiduciario liquidará y pagará los trabajos de reposición de cilindros portátiles que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución CREG 019 de 2002 y con los mecanismos de control y verificación que exija directamente en los informes y/o conceptos que emita la interventoría de que trata el Capítulo III de la Resolución CREG-019 de 2002, aplicando los precios máximos correspondientes al mes en que se haya expedido la correspondiente disponibilidad presupuestal, o, en caso de tratarse de trabajos adicionales, del mes para el cual se haya aprobado la programación.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución deroga todas las disposiciones regulatorias que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C.,…

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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