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Resolución 18 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 18 DE 2009

(marzo 9)

Diario Oficial No. 47.303 de 26 de marzo de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 063 de 2006 en lo referente a la estimación del valor recuperable de la chatarra proveniente de la destrucción de cilindros portátiles de GLP para reposición y/o compensación con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible.

La Ley 1151 de 2007 en su artículo 62 dispuso que para la prestación del servicio público domiciliario de GLP la CREG introdujera un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que hiciera posible identificar el prestador del servicio quien deberá a su vez responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la CREG expidió la Resolución 045 de 2008, “por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, los distribuidores de GLP deben comprar los cilindros universales a los usuarios finales para luego adecuarlos con su marca o reemplazarlos por cilindros nuevos marcados de su propiedad.

Para el efecto, la CREG reguló el precio de compra correspondiente a cada tamaño de cilindro y estableció un Programa REPU de Recolección del Parque Universal para ejecutarse de acuerdo con un Programa ICMA de introducción de cilindros marcados, propiedad de cada distribuidor en reemplazo de los cilindros universales comprados.

Para compensar la pérdida de valor resultante de la compra de un cilindro universal que por su condición debe ser destruido, la Resolución CREG 045 de 2008 establece que con recursos del Margen de Seguridad el distribuidor que lo ha comprado podrá recibir un dinero equivalente a la diferencia entre el precio regulado de compra del cilindro al usuario final y lo que se pueda recuperar de la chatarra obtenida del cilindro destruido.

Para determinar el precio de recuperación de la chatarra, la Resolución CREG 045 de 2008 ordena utilizar la metodología establecida en la Resolución CREG 063 de 2006, la cual establece la metodología general para estimar el precio de reposición de cilindros como parte del Programa de Reposición y Mantenimiento de Cilindros y Tanques Estacionarios.

Mediante comunicaciones con radicación CREG E-2008-009114, E-2008009518, E-2008-009566 y E-2009-000158, el Comité Fiduciario informó que no contaba con el referente utilizado para estimar el valor actualizado de la chatarra de la válvula, el cual, de conformidad con la metodología prevista en la Resolución CREG 063 de 2006, es el proveniente de las rondas de negociación de chatarra de latón realizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por su delegado, pues las mismas no se han vuelto a realizar.

Mediante Resolución CREG 176 de 2008, la CREG aplazó la aplicación de la Resolución CREG 023 de 2008 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hasta junio de 2009 y mientras tanto definió metas de reposición de cilindros para garantizar la seguridad en la prestación del servicio.

Los cilindros repuestos con base en las metas anteriormente mencionadas se continúan pagando con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 063 de 2006.

Para garantizar una adecuada ejecución de los Programas REPU e ICMA y del Programa de Reposición de Cilindros en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es necesario modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 063 de 2006 para indicar la metodología a aplicar dado que no se cuenta con los valores de negociación de chatarra de latón realizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por su delegado, de manera que se puedan estimar los precios de compensación y los precios de reposición de cilindros.

Durante la sesión número 403 del 9 de marzo de 2009, la CREG aprobó modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 063 de 2006 en lo referente a la estimación del valor recuperable de la chatarra proveniente de la destrucción de cilindros portátiles de GLP para reposición y/o compensación con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, en los términos de la presente resolución la cual, por unanimidad, también acordó expedir sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resolución previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de seguridad para expedirla de manera inmediata.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 5o de la Resolución CREG 063 de 2006 quedará así:

“Artículo 5o. Actualización del componente del precio que refleja los costos de recuperación de la chatarra. Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente de la recuperación de la chatarra, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos) establecido en el artículo 1o de esta resolución.

Donde:

Chai, m, t: Componente del precio del cilindro de i libras que refleja los valores de recuperación de la chatarra del cilindro destruido que ha sido reemplazado, correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.

Pv i: Peso de la chatarra de acero del cilindro de i libras de capacidad, expresado en kilos, que serán los siguientes, mientras la CREG no defina otro valor,

iPc i (kilos)
10033.54
7733.54
3313.45

Vcco: Valor base del kilo de la chatarra ferrosa equivalente a 0.165, expresada en dólares americanos de mayo de 2006.

LMEca (m-1, t): Precio promedio mensual de las ventas de chatarra ferrosa correspondiente al mes m-1, del año t, reportado por el London Metal Exchange, ($Us/kg)

LMEca o: Precio base promedio mensual de las ventas de chatarra ferrosa correspondiente al promedio del mes de mayo de 2006, reportado por el London Metal Exchange, ($Us/kg)

Pv i: Peso de la chatarra de la válvula del cilindro de i libras de capacidad, expresado en kilos, que serán los siguientes, mientras la CREG no defina otro valor

iPv i (kilos)
1000.40
770.35
330.35

Vcvo: Valor base del kilo de la chatarra de latón equivalente a 4.58, expresado en dólares americanos de julio de 2008.

LMEcv (m-1, t): Precio promedio mensual del cobre, del zinc y del plomo correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el London Metal Exchange, ($Us/kg).

LMEcvo: Precio base promedio mensual del cobre, del zinc y del plomo correspondiente al mes de julio de 2008 reportado por el London Metal Exchange, ($Us/kg).

TRM(m-1, t): Tasa representativa del mercado, TRM, correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el Banco de la República ($/Us).

Cdi: Costo base destrucción, manejo y disposición de la chatarra del cilindro de i libras de capacidad, expresado en pesos colombianos de mayo de 2006. Mientras la CREG no determine otro valor, estos serán los siguientes:

iCd i ($ colombianos)
1005.163.oo
775.163.oo
332.966.oo

La actualización de esta parte de la fórmula deberá hacerse anualmente, durante los primeros cinco días del mes de enero del año t.

IPC t-l: Indice de precios al consumidor publicado por el DANE correspondiente al mes de diciembre del año t-1.

IPC o: Indice base de precios al consumidor publicado por el DANE correspondiente al mes de mayo de 2006”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución deroga todas las disposiciones regulatorias que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., marzo 9 de 2009.

El Vicepresidente de Minas y Energía Delegado del Ministerio de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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