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Resolución 15 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 15 DE 2008

(febrero 13)

Diario Oficial No. 46.913 de 25 de febrero de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2006 que establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, “Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001”;

Que igualmente, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual reguló la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en el artículo 9o de la Resolución CREG-019 de 2002 se dispuso que la CREG, en resolución aparte, establecería el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores según lo previsto en el artículo 7o de la misma resolución;

Que mediante Resolución CREG-063 de 2006, la CREG estableció el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro de la ejecución de los programas de reposición y mantenimiento y su forma de actualización;

Que esta metodología utiliza como referente para actualizar mensualmente el componente del precio de acero importado, dentro del precio de reposición de los cilindros, la variación acumulada del precio promedio mensual del acero rolado en caliente entregado en láminas planas, HR strip, correspondiente al mes m-1, del año en consideración, reportado por el Metal Bulletin para “Latin America Export Prices”, ($US/Kg) con respecto al mismo precio correspondiente a un mes base establecido como mayo de 2006;

Que mediante comunicación con Radicación CREG-E-2008-000845 del mes de febrero de 2008, la Fiduciaria Bogotá, entidad fiduciaria encargada del fideicomiso de GLP y de la estimación del precio de reposición mensual, informó a la CREG que el Metal Bulletin descontinuó la estimación y publicación del precio del acero rolado en caliente entregado en láminas planas, HR strip, para “Latin America Export Prices”, ($US/Kg);

Que se hace necesario establecer un nuevo referente de precio a efectos de aplicar la metodología establecida en la Resolución CREG 063 de 2006;

Que existe un precio del acero rolado en caliente entregado no en láminas planas sino en rollos, HR Coil (dry), para “Latin America Export Prices”, ($US/Kg), publicado por el Metal Bulletin;

Que este acero HR coil, con excepción de su presentación, tiene las mismas características y calidades del acero entregado en láminas planas, HR strip y que revisada la evolución de sus precios desde el mes de agosto de 2007 no se ha observado ninguna desviación con relación a la variación de los precios HR strip utilizados actualmente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta resolución sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resolución previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas de manera inmediata, como lo es que no se han podido estimar los precios de reposición de febrero y el desarrollo del Programa de reposición y mantenimiento actualmente vigente puede afectarse, lo que podría poner en riesgo la garantía de seguridad de los cilindros;

Que durante la Sesión número 361 de febrero 13 de 2008, la CREG decidió modificar el referente de precio del acero importado a fin de estimar los precios de reposición de los cilindros con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del Programa de Reposición vigente, en los términos de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2006 quedará así.

“Artículo 2o. Actualización mensual del componente del acero internacional del precio máximo de reposición. Mensualmente, durante los primeros cinco días del mes, el Comité Fiduciario aplicará la siguiente fórmula de actualización del componente que refleja los precios del acero internacional, a fin de estimar el precio máximo de los cilindros para reposición de 100 libras (45 kilogramos), 77 libras (35 kilogramos) y 33 libras (15 kilogramos).

Donde:

Ca i, m, t:Componente del precio del cilindro de i libras que refleja los precios del acero internacional correspondiente al mes m del año t, expresado en pesos colombianos.
P MB(m-1, t):Precio promedio mensual del acero rolado en caliente entregado en láminas enrolladas, HR coil (dry), correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el Metal Bulletin para “Latin America Export Prices”, ($Us/Kg)
P MB0:Precio base promedio mensual del acero rolado en caliente entregado en láminas planas, HR strip, correspondiente al promedio del mes de mayo de 2006, reportado por el Metal Bulletin para “Latin America Export Prices”, ($Us/Kg)
TRM (m-1, t):Tasa representativa del mercado, TRM, correspondiente al mes m-1, del año t reportado por el Banco de la República ($/Us)
TRM 0:Tasa base representativa del mercado, TRM, correspondiente al mes de mayo de 2006, reportado por el Banco de la República ($/Us)
V i:Costo base de referencia del cilindro de i libras de capacidad expresado en pesos colombianos de mayo de 2006, cuyos valores serán, mientras la CREG no defina otros, los siguientes:
iV i ($ col.)
3353,650
77113,138
100121,271”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución deroga el artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2006 y todas las disposiciones regulatorias que le sean contrarias y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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