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Resolución 107 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 107 DE 2011

(agosto 19)

Diario Oficial No. 48.211 de 3 de octubre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se definen las metas individuales de recolección de cilindros para el periodo julio a diciembre de 2011, a ejecutar durante la segunda etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecida en la Resolución CREG 147 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la CREG expidió la Resolución 045 de 2008, por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma Resolución.

Mediante Resolución CREG 147 de 2010, basada en la baja ejecución de las metas establecidas mediante Resolución CREG 078 de 2009, observada hasta diciembre de 2010, la CREG estableció la regulación aplicable a una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Parque Marcado de Cilindros de propiedad de los distribuidores, la cual se ejecutará en dos etapas: una de enero a junio de 2011 y otra de julio a diciembre de 2011.

El artículo 9o de la Resolución CREG 147 de 2010 señaló que los distribuidores que, de acuerdo con el informe de la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del Margen de Seguridad definido en la Resolución CREG 045 de 2008, con corte a 30 de junio de 2011, hayan cumplido el 100% de sus metas asignadas para el período enero-junio de 2011, tendrán derecho a continuar recibiendo metas libres para reasignar.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2011-006774 y E-2011-007069, la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del margen de seguridad entregó un informe, con corte a 30 de junio de 2011, sobre la ejecución de las tareas de recolección, clasificación, destrucción y adecuación de cilindros universales, así como de las tareas de introducción de cilindros marcados, nuevos o adecuados, a través de su registro en el SICMA, por parte de los distribuidores de GLP durante la primera etapa de la fase final de retiro de cilindros.

La Comisión a través de la Dirección Ejecutiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9o de la Resolución CREG 147 de 2010 expidió la Circular 042 de 2011 la cual se encontraba dirigida a los distribuidores que a 30 de junio de 2011 cumplieron el 100% de sus metas asignadas mediante Resolución CREG 004 de 2011, para que manifestaran si tenían o no interés en recibir metas adicionales y la cantidad que desearían recibir para ser ejecutadas a 31 de diciembre de 2011.

Las siguientes empresas, mediante comunicación dirigida a la CREG con el radicado que se indica, manifestaron oportunamente su interés de participar en la segunda etapa de la fase final de retiro de cilindros.

EmpresaNITRadicado
CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.9000528415E-2011-007382
COLGAS DE OCCIDENTE S.A E.S.P.8903106886E-2011-007419
COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. 8000740332E-2011-007415
DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. E.S.P. 8901090966E-2011-007330
ELECTROGAS S.A. E.S.P.8914009003E-2011-007365
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.8907017660E-2011-007421
GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P.8280004995E-2011-007175
GAS EL SOL S.A. E.S.P.8001505346E-2011-007383
GAS NEIVA S.A. E.S.P.8130026964E-2011-007326
GAS SUMAPAZ S.A. E.S.P8604500981E-2011-007375
GAS ZIPA S.A. E.S.P.8600260709E-2011-007413
GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.8909086433E-2011-007417
GASES DE GIRARDOT S.A. E.S.P.8906004100E-2011-007317
GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P.8918000821E-2011-006932 - E-2011-007395
INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS S.A. E.S.P.8600192602E-2011-007352
INVERSIONES GLP SAS E.S.P.9003352790E-2011-007388
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.8905007263E-2011-007418
PLUS S.A. E.S.P.8300549132E-2011-007350
RAPIGAS S.A. E.S.P8060019881E-2011-007329
RAYOGAS S.A. E.S.P.8600336334E-2011-007398
ROSCOGAS S.A. E.S.P.9001677705E-2011-007407
SIVA S.A. E.S.P.9003085998E-2011-007349
UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P8300647003E-2011-007394
VILLAGAS S.A. E.S.P.8600256119E-2011-007384

La empresa Gases del Caguán S.A. E.S.P., a pesar de que podía solicitar metas no manifestó a la CREG su interés en participar en la segunda etapa de la fase final de retiro de cilindros universales, en los términos establecidos en la regulación.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2011-006325 la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del margen de seguridad señala que requiere de recursos en una suma igual a la inicialmente destinada, para que el programa de introducción de cilindros marcados mantenga su dinámica y se logren las metas propuestas por la Comisión a 31 de diciembre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 147 de 2010 la CREG garantizará la disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad necesarios para la operación del Esquema Centralizado de Recaudo y Administración de los recursos del Margen de Seguridad, tal como se define en el artículo 7o de la Resolución CREG 045 de 2008, mientras esté en ejecución la Fase Final de Retiro de los Cilindros Universales, en cualquiera de sus etapas.

Con base en la información aportada por las empresas mediante las comunicaciones relacionadas anteriormente, la comunicación de la interventoría y las disposiciones de la Resolución CREG 147 de 2010, la CREG calculó las metas individuales de recolección de cilindros a ejecutar durante la segunda etapa de la fase final de retiro de cilindros universales.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere continuar sin interrupción el programa de reemplazo de cilindros universales por cilindros marcados, para garantizar la seguridad y la calidad del servicio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y son el resultado de la aplicación de una regulación de carácter general previamente establecida y consultada con la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto no se requiere informar a dicha entidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 495 del 19 de agosto de 2011, acordó definir las metas de Recolección de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales con base en el Documento CREG 083, soporte de esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los Distribuidores de GLP que cumplieron el 100% de sus metas asignadas para el período enero – junio de 2011 y que manifestaron su interés en recibir metas adicionales antes del 4 de agosto de 2011 para ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2011. Respecto de las disposiciones presupuestales, esta resolución aplica a los recursos del Margen de Seguridad de los que trata la Ley 689 de 2001, disponibles y no comprometidos en la Fiducia a 30 de junio por todo concepto.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS METAS DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES. Para la ejecución de las metas de recolección de cilindros universales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las metas individuales de recolección de cilindros universales que se establecen en esta Resolución son las metas que debe cumplir cada empresa distribuidora inversionista de GLP.

2. Los cilindros universales recogidos por los distribuidores inversionistas en cumplimiento de sus metas establecidas deberán ser reemplazados por cilindros marcados de su propiedad, nuevos o adecuados. El distribuidor inversionista tiene la responsabilidad de ceder las metas de recolección de cilindros universales que considere no alcanzará a reemplazar por cilindros marcados.

3. El incumplimiento de estas metas de recolección de cilindros universales y por lo tanto de la introducción de cilindros marcados para su reemplazo dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

4. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras inversionistas de GLP las programaciones que estas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de recolección.

5. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones y/o adquisiciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la nueva sociedad corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas involucradas.

ARTÍCULO 3o. METAS INDIVIDUALES DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES A EJECUTAR DURANTE EL PERÍODO JULIO A DICIEMBRE DE 2011. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP relacionadas a continuación, durante el período indicado en este artículo, son:

Metas Adicionales de Recolección y Remplazo de julio a diciembre de 2011

DistribuidorNIT20, 33 y 40 Libras77 y 100 Libras
CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.90005284156,1372,545
COLGAS DE OCCIDENTE S.A E.S.P.890310688673,8618,500
COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P.800074033248,2959,200
DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. E.S.P.89010909665,85210,000
ELECTROGAS S.A. E.S.P.89140090036,964-
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.89070176609,191800
GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P.82800049955,779200
GAS EL SOL S.A. E.S.P.8001505346923-
GAS NEIVA S.A. E.S.P.81300269646,2181,000
GAS SUMAPAZ S.A. E.S.P86045009811,267-
GAS ZIPA S.A. E.S.P.860026070918,0001,200
GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.890908643348,943-
GASES DE GIRARDOT S.A. E.S.P.89060041001,897300
GRANADOS GÓMEZ Y CIA S.A. E.S.P.89180008213,304300
INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS S.A. E.S.P.86001926024,499-
INVERSIONES GLP SAS E.S.P.9003352790118,470-
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.890500726346,29411,500
PLUS S.A. E.S.P.830054913213,459-
RAPIGAS S.A. E.S.P80600198811,1165,000
RAYOGAS S.A. E.S.P.860033633429,5373,300
ROSCOGAS S.A. E.S.P.90016777059,6996,000
SIVA S.A. E.S.P.900308599817,398-
UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P830064700360,00020,000
VILLAGAS S.A. E.S.P.86002561191,952-

ARTÍCULO 4o. RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DEL ESQUEMA CENTRALIZADO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. La operación del esquema centralizado definido en el artículo 7o de la Resolución CREG 045 de 2008, mientras esté en ejecución la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecido en la Resolución CREG 147 de 2010 y se den todas las operaciones necesarias para el adecuado cierre de los contratos originados por el encargo fiduciario, se realizará con cargo a los recursos del Margen de Seguridad disponibles en la Fiducia a junio 30 de 2011, sin exceder el 7% de los mismos, para cubrir los conceptos de Comisión Fiduciaria, Interventoría Técnica, Gerencia del Esquema, gastos de operación del Comité Fiduciario, Interventoría Administrativa, Interventoría Contrato Fiducia y costos financieros.

PARÁGRAFO. Corresponde al Comité Fiduciario dejar oportunamente disponibles, para el pago de compensaciones, transporte y clasificación de cilindros universales, los recursos del Margen de Seguridad destinados a la operación del esquema centralizado que no vayan a ser ejecutados.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES, REPU, EN LA FASE FINAL. Los recursos para pagar las compensaciones resultantes de la ejecución de las metas establecidas en el artículo 3o de esta resolución, así como para pagar por los transportes asociados y las revisiones y clasificaciones requeridas conforme a lo establecido en los artículos 7o y 8o de esta resolución, corresponderán a los recursos del Margen de Seguridad disponibles en la Fiducia a junio 30 de 2011 por todo concepto, descontando los recursos destinados a cubrir la operación del esquema centralizado en los términos indicados en el artículo 4o de esta resolución, los recursos de capacitación a usuarios autorizados en el artículo 6o de esta Resolución y los recursos reservados para la ejecución del Programa de Reposición y Mantenimiento de Tanques Estacionarios conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 017 de 2010 y sin ejecutar a 30 de junio de 2011.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS PARA CAPACITACIÓN DE USUARIOS. La ejecución de los recursos correspondientes a Capacitación de Usuarios es responsabilidad del Comité Fiduciario y deberá destinarlos a divulgar las disposiciones sobre prohibición de circulación de cilindros universales tanto a usuarios como a las autoridades departamentales y municipales. El Comité Fiduciario deberá informar a la CREG y a la SSPD sobre el Plan de Capacitación a ejecutar dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008.

El comité Fiduciario podrá destinar para este Plan de Capacitación hasta mil ochocientos millones de pesos ($1.800 Millones) que serán tomados de los recursos del margen de seguridad disponibles a 30 de junio de 2011.

ARTÍCULO 7o. MÁXIMO VALOR A RECONOCER POR CONCEPTO DE TRANSPORTE DE CILINDROS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 29 de la Resolución CREG 045 de 2008, los valores máximos que se reconocerán a los distribuidores inversionistas por concepto de transporte de cilindros portátiles vacíos, entre los municipios en los cuales están localizadas las plantas envasadoras y los municipios en los cuales están ubicadas las fábricas y/o talleres contratadas para su destrucción o adecuación, será el que resulta de aplicar la matriz origen destino denominada “Costos de Transporte de Cilindros Vacíos” cuyos valores están expresados en pesos de diciembre de 2002, y la cual hace parte integrante de la Resolución CREG 020 de 2003.

PARÁGRAFO. Esta matriz origen, destino de “Costos de Transporte de Cilindros Vacíos” será adecuada por la CREG para reflejar el costo del transporte en una sola vía y permanecerá actualizada y publicada para consulta en la página Internet del Sistema Único de Información, SUI, y en la página Internet de la CREG en el Módulo de Margen de Seguridad del Sector de Gas Licuado del Petróleo.

ARTÍCULO 8o. MÁXIMO VALOR A RECONOCER POR CONCEPTO DE REVISIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES. Los trabajos de revisión y clasificación de los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras que lleguen a las fábricas contratadas por los Distribuidores Inversionistas para estos efectos, serán pagados por el Comité Fiduciario con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, tal y como lo dispone el artículo 30 de la Resolución CREG 045 de 2008, a un precio máximo de mil pesos ($1.000) por cilindro, en pesos de marzo de 2008 actualizados a pesos de junio de 2011.

ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad tal como se indica en el artículo 41 de la Resolución CREG-045 de 2008.

ARTÍCULO 10. Adiciónese el literal n) al artículo 42 de la Resolución CREG 045 de 2008 el cual define las funciones del Comité Fiduciario, así:

“n) Con base en los reportes mensuales de ejecución presentados por la Interventoría y con base en los reportes mensuales financieros presentados por la Entidad Fiduciaria, entregar a la CREG una proyección mensual general del programa REPU, y sus costos asociados, de manera tal que se identifiquen los posibles excedentes de los recursos del Margen de Seguridad y la CREG pueda adoptar las medidas regulatorias pertinentes para garantizar la adecuada ejecución del programa.”

ARTÍCULO 11. NOTIFICACIONES. La presente resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en el artículo 3o anterior y publicarse en el Diario Oficial. Contra las decisiones contenidas en el artículo mencionado procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Los demás artículos de la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de la Resolución CREG 147 de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 de agosto de 2011

El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía, Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

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