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Resolución 48 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 48 DE 2011

(abril 7)

Diario Oficial No. 48.089 de 3 de junio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se asignan las metas individuales de mantenimiento de tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público de GLP a los distribuidores para cumplir en el periodo mayo a diciembre de 2011, según lo dispuesto por la Resolución CREG 045 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

En la Resolución CREG 045 de 2008, se determina el programa de reposición y mantenimiento de los tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP a usuarios finales que han sido reportados al SUI por los Distribuidores que los atienden.

El artículo 34 de la Resolución CREG 045 de 2008 señala los criterios con base en los cuales se realizarán el mantenimiento y reposición de tanques estacionarios con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

Mediante Resolución CREG 164 de 2008, se modificó el artículo 34 de la Resolución CREG 045 de 2008, sobre los recursos para el mantenimiento y reposición de tanques estacionarios.

El artículo 3o de la Resolución CREG 017 de 2010 establece que la CREG adoptará un Programa de Metas Individuales de mantenimiento de tanques estacionarios el cual deberá ser ejecutado por los Distribuidores que los atienden, con base en la planeación propuesta por ellos.

El artículo 1o de la Resolución CREG 147 de 2010 definió que el período de transición se extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de la misma resolución.

El artículo 4o de la Resolución CREG 147 de 2008, modificado por la Resolución CREG 185 de 2010, previendo la ampliación del periodo de transición, amplió el plazo de ejecución de la totalidad de las metas del Programa de Mantenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios hasta la terminación de la Fase Final de Retiro de Cilindros.

Mediante radicados CREG E-2011-001512 y E-2011-001821, la interventoría señaló los tanques que cada empresa tiene para mantenimiento y el tipo de trabajos a realizar.

Mediante Circular CREG 081 de 2010 se solicitó el plan de mantenimiento de los tanques estacionarios a los distribuidores que los atienden.

Las empresas que se relacionan a continuación presentaron a la CREG su plan de mantenimiento de tanques estacionarios a través del radicado indicado:

Empresa Radicado
CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A.S. E.S.P. E-2011-000953 (001487)
COLGÁS DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. E-2010-011880
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS CODEGÁS S.A. E.S.P. E-2010-011877
COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. E-2010-011833
DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. E-2011-001658
ELECTROGÁS S.A. E.S.P. E-2010-011933
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. E-2011-001016 (001457)
ESP DIGASPRO S.A E-2010-011954
GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P. E-2011-000619 (000459)
GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. E-2010-011939
GAS DEL PAEZ S.A. E.S.P. E-2010-011981
GAS EL PUENTE S.A. E.S.P. E-2010-011935
GAS GOMBEL S.A. E.S.P E-2011-001063
GAS NEIVA S.A. E.S.P. E-2011-000456
GAS ROSARIO S.A. E.S.P. E-2010-011968 (001337)
GAS SUMAPAZ S.A. E.S.P E-2011-000932
GAS Y SERVICIOS S.A. E.S.P. E-2010-011793
GAS ZIPA S.A. E.S.P. E-2011-000399
GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. E-2010-011932 (011825)
GASES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. E-2010-011897
GRANADOS GÓMEZ Y CÍA. S.A. E.S.P. E-2011-001592 (000922, 001712)
INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS S.A. E.S.P. E-2010-011874 (011894)
INVERSIONES GLP SAS E.S.P. E-2010-011896 (E-2011-001478)
LIDAGÁS S.A. E.S.P. E-2010-011981 (001252)
MONTAGÁS S.A. E.S.P. E-2010-011950 (011984)
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. E-2010-011953
PLUS S.A. E.S.P. E-2011-001041 (001481)
RAYOGÁS S.A. E.S.P. E-2011-000480 (001479)
SIVA S.A. E.S.P. E-2010-011898 (E-2011-001477)
UNIGÁS DE COLOMBIA S.A. E.S.P E-2011-000634 (001468)
UNIÓN DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. E-2011-001659
VELOGÁS S.A. E.S.P. E-2011-000531 (000533)
VILLAGÁS S.A. E.S.P. E-2011-000427

La empresa Lidergás S.A. E.S.P. en Radicado CREG E-2011-001015 pidió plazo para reportar el plan de mantenimiento de tanques estacionarios hasta el 4 de febrero de 2011.

Como la empresa Lidergás S.A. E.S.P. no cumplió el plazo para el reporte del plan de inversiones, la CREG le definió las metas que debe cumplir con base en sus reportes al SUI.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 483 del 7 de abril de 2011, acordó definir las metas de mantenimiento de tanques estacionarios de GLP a los distribuidores que reportaron su plan a la CREG.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los Distribuidores de GLP que reportaron su plan de mantenimiento de tanques estacionarios de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 017 de 2010.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS METAS DE MANTENIMIENTO DE TANQUES ESTACIONARIOS.

1. Las metas individuales de mantenimiento de tanques estacionarios que se establecen en esta Resolución son las metas que debe cumplir cada empresa distribuidora inversionista de GLP.

2. Los tanques objeto de mantenimiento para cada empresa distribuidora son los indicados en el anexo 1 de esta resolución y el trabajo a realizar corresponde al indicado por la interventoría. El incumplimiento de estas metas de mantenimiento de tanques estacionarios dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras inversionistas de GLP las programaciones que estas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de mantenimiento.

4. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les han asignado metas sean sujeto de fusiones y/o adquisiciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas de mantenimiento de tanques de la nueva sociedad corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas involucradas.

ARTÍCULO 3o. METAS INDIVIDUALES DE MANTENIMIENTO DE TANQUES ESTACIONARIOS A EJECUTAR DURANTE EL PERÍODO MAYO A DICIEMBRE DE 2011. Las metas individuales de mantenimiento de tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras inversionistas de GLP durante el período indicado en este artículo son:

# Empresa NIT Mayo - junio Julio - septiembre Octubre - diciembre Total
1 GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. 8909086433 27 54 56 137
2 INDUSTRIAS PROVEEDORAS DE GAS S.A. E.S.P. 8600192602 40 63 114 217
3 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 8905007263 20 55 107 182
4 GAS ROSARIO S.A. E.S.P. 8905036031 4 9 25 38
5 COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. 8000740332 130 300 621 1051
6 COLGÁS DE OCCIDENTE S.A E.S.P. 8903106886 20 50 227 297
7 ELECTROGÁS S.A. E.S.P. 8914009003 0 1 0 1
8 GASES DE GIRARDOT S.A. E.S.P. 8906004100 7 21 34 62
9 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. 8902009190 0 1 12 13
10 LIDAGÁS S.A. E.S.P. 8913009731 0 3 19 22
11 GAS Y SERVICIOS S.A. E.S.P. 8150002716 2 0 0 2
12 GAS DEL PAEZ S.A. E.S.P. 8170016853 0 2 0 2
13 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS CODEGÁS S.A. E.S.P. 8301306480 17 59 115 191
14 MONTAGÁS S.A. E.S.P. 8912022039 10 54 90 154
15 GAS EL PUENTE S.A. E.S.P. 8301387446 2 3 5 10
16 ESP DIGASPRO S.A 9001205340 19 30 47 96
17 SIVA S.A. E.S.P. 9003085998 23 46 81 150
18 INVERSIONES GLP SAS E.S.P. 9003352790 3 18 6 27
19 GAS ZIPA S.A. E.S.P. 8600260709 10 43 92 145
20 VILLAGÁS S.A. E.S.P. 8600256119 0 3 0 3
21 VELOGÁS S.A. E.S.P 8001661329 2 3 3 8
22 GAS NEIVA S.A. E.S.P. 8130026964 0 0 2 2
23 RAYOGÁS S.A. E.S.P. 8600336334 7 8 0 15
24 GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P. 8280004995 9 26 41 76
25 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 8907017660 10 33 57 100
26 GAS SUMAPAZ S.A. E.S.P 8604500981 0 0 3 3
27 GAS GOMBEL S.A. E.S.P 8300213077 0 9 16 25
28 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A.S. E.S.P. 9003967595 36 101 169 306
29 UNIGÁS DE COLOMBIA S.A. E.S.P 8300647003 14 37 61 112
30 PLUS S.A. E.S.P. 8300549132 0 8 12 20
31 GRANADOS GÓMEZ Y CÍA. S.A. E.S.P. 8918000821 0 18 28 46
32 LIDERGÁS S.A. E.S.P 8914007988 0 81 132 213
33 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. 8300462091 0 3 0 3
34 UNIÓN DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. 9002428159 0 0 1 1

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en el artículo 3o anterior, y publicarse en el Diario Oficial. Contra la decisión contenida en el artículo mencionado procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO.

TANQUES PARA MANTENIMIENTO POR EMPRESA.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.089 de 3 de junio de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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