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RESOLUCIÓN 502 159 DE 2025

(julio 7)

<Publicado en la página web de la CREG: 21 de agosto de 2026>

Diario Oficial No. 53.635 de 22 de septiembre de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve actuación administrativa iniciada en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en relación con el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado mediante Resolución CREG 502 021 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como «(…) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición».

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73, de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)".

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88, de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, dispone lo siguiente:

«ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas».

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Resolución CREG 502 021 de 2022, se aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por municipios de los Departamentos de Huila, Tolima, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Nariño, Antioquia y Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

En el numeral 1.1. del artículo 1 de la mencionada resolución, a la solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se aprobó la agregación de los siguientes mercados de distribución:

MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN

No.Conformado por los Municipios/Centros Poblados
1Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en el Departamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el Departamento de Caldas.
2Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el Departamento del Huila; los municipios del Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral, Ortega y Coello en el Departamento del Tolima; y, los Municipios de Fusagasugá y Silvania en el Departamento de Cundinamarca.
3Melgar en el Departamento de Tolima.
4El Carmen de Apicalá en el Departamento de Tolima.
5Icononzo en el Departamento de Tolima y Arbeláez en el Departamento de Cundinamarca-
6Popayán y Piendamó en el Departamento de Cauca.
7(*)Valle de San Juan en el Departamento de Tolima.
8Carmen de Viboral en el Departamento de Antioquia.
9Florencia en el Departamento de Caquetá.
10Agua de Dios, Apulo y Tocaima en el Departamento de Cundinamarca.
11San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño.
12Guaduas, Villeta y La Vega en el Departamento de Cundinamarca.
13Patía, Timbío, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibío, Rosas y Totoró en el Departamento de Cauca.
14San Juan de Rioseco, Bituima, Albán, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguaní, Vergara, Vianí, La Peña, Pacarí, Beltrán, Guayabal de Síquima, Útica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el Departamento de Cundinamarca.
15Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalén, Venecia, Nariño, Pasca, Beltrán, Cabrera, San Bernardo, Tibacuy y Guataquí en el Departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Santa Isabel en el Departamento del Tolima.
16Cajamarca en el Departamento de Tolima.
17Dolores en el Departamento del Tolima.
18Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia y Norcasia en el Departamento de Caldas.
19San Antonio en el Departamento del Tolima.

MUNICIPIOS NUEVOS

20(*)Centro Poblado de Cambao perteneciente al Municipio de San Juan de Rioseco en el Departamento de Cundinamarca.
21(*)Tena en el Departamento de Cundinamarca.
22(*)Granada en el Departamento de Cundinamarca.
23(*)San Antonio del Tequendama en el Departamento de Cundinamarca.
24(*)Centros Poblados de Limoncito, Llano el Pozo, Las Varas, San Francisco pertenecientes al Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca.
25(*)Centros poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, La Azulita pertenecientes al Municipio de Garzón y el Centro Poblado El Moral perteneciente al Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila.
26Centro Poblado El Remolino perteneciente al Municipio de Taminango en el Departamento de Nariño y el Centro Poblado La Recta perteneciente al Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca.

(*) Mercados con recursos públicos.

Adicionalmente, en el numeral 1.2 del artículo ibídem se aprobó el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período Tarifario organizado en Submercados como sigue:

SUBMERCADOCONFORMADO PORDEPARTAMENTO
01NeivaHuila
PopayánCauca
MelgarTolima
IcononzoTolima
ApuloCundinamarca
La DoradaCaldas
Carmen de ApicaláTolima
GuaduasCundinamarca
PastoNariño
CajibíoCauca
AlbánCundinamarca
El Carmen de ViboralAntioquia
FlorenciaCaquetá
BeltránCundinamarca
CajamarcaTolima
DoloresTolima
NorcasiaCaldas
San AntonioTolima
TeruelHuila
GiganteHuila
SasaimaCundinamarca
ManzanaresCaldas
SilviaCauca
EspinalTolima
HondaTolima
SilvaniaCundinamarca
MurilloTolima
VianíCundinamarca
San Sebastián de MariquitaTolima
La PlataHuila
San LuisTolima
PalermoHuila
GarzónHuila
TelloHuila
GirardotCundinamarca
PaicolHuila
PatíaCauca
MoralesCauca
TesaliaHuila
BarayaHuila
ChaparralTolima
La PeñaCundinamarca
HoboHuila
PurificaciónTolima
RicaurteCundinamarca
RiveraHuila
CoelloTolima
TocaimaCundinamarca
HerveoTolima
PandiCundinamarca
ChaguaníCundinamarca
VillaviejaHuila
VictoriaCaldas
SupatáCundinamarca
AlgecirasHuila
NatagaimaTolima
Puerto TriunfoAntioquia
San Juan de RiosecoCundinamarca
LíbanoTolima
Armero GuayabalTolima
AmbalemaTolima
PiedrasTolima
RosasCauca
JerusalénCundinamarca
OrtegaTolima
SaldañaTolima
San BernardoCundinamarca
NimaimaCundinamarca
SuárezTolima
VenadilloTolima
GuataquíCundinamarca
CabreraCundinamarca
TimbíoCauca
FusagasugáCundinamarca
AipeHuila
GuamoTolima
AlvaradoTolima
FresnoTolima
San FranciscoCundinamarca
CampoalegreHuila
IbaguéTolima
PascaCundinamarca
Puerto SalgarCundinamarca
CundayTolima
El TamboCauca
LéridaTolima
PulíCundinamarca
NiloCundinamarca
La VegaCundinamarca
FlandesTolima
Agua de DiosCundinamarca
BituimaCundinamarca
TibacuyCundinamarca
Santa IsabelTolima
NocaimaCundinamarca
TarquiHuila
QuipileCundinamarca
NariñoCundinamarca
Guayabal de SíquimaCundinamarca
ArbeláezCundinamarca
VilletaCundinamarca
Puerto BoyacáBoyacá
VeneciaCundinamarca
QuebradanegraCundinamarca
VergaraCundinamarca
ÚticaCundinamarca
YaguaráHuila
TotoróCauca
VillarricaTolima
PiendamóCauca
Mercaderes /La RectaCauca
Taminango / El RemolinoNariño
02 (*)Valle de San JuanTolima
03 (*)CP Cambao, Municipio de San Juan de RiosecoCundinamarca
04 (*)TenaCundinamarca
05 (*)GranadaCundinamarca
06 (*)San Antonio del TequendamaCundinamarca
07 (*)CP Limoncito, Municipio de Ricaurte Cundinamarca
CP Llano El Pozo, Municipio de Ricaurte Cundinamarca
CP Las Varas, Municipio de RicaurteCundinamarca
CP San Francisco, Municipio de Ricaurte Cundinamarca
08 (*)CP Filo de Guayabal, Municipio de Garzón Huila
CP Ulama, Municipio de GarzónHuila
CP El Paraíso, Municipio de Garzón Huila
CP El Moral, Municipio de Tesalia Huila
CP Buenos Aires, Municipio de Garzón Huila
CP El Cedral, Municipio de Garzón Huila
CP La Azulita, Municipio de Garzón Huila

(*) Submercados con recursos públicos.

Mediante Resolución CREG 502 069 de 2024, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) contra la Resolución CREG 502 021 de 2022.

Mediante comunicación con radicado CREG E2024016972 del 5 de noviembre de 2024, la empresa manifestó lo siguiente:

«Al integrar el municipio de Carmen de Viboral con el mercado principal de Alcanos de Colombia, según la Resolución CREG 502 069 de 2024, se están generando incrementos en la tarifa final de los usuarios del sector residencial y no residencial de más del 90%. La principal causa de esta variación se genera en el componente de transporte, el cual, se calcula con los costos tanto del SNT como del transporte de Gas Natural Comprimido – GNC, tal como lo establece la regulación vigente, que en los últimos años han registrado incrementos que superan el 200% de este componente, debido a los cambios regulatorios y macroeconómicos que determinan el costo de esta variable.

A continuación, se presentan las variaciones de cada componente tarifario aplicado en el valor del m3 trasladado a usuarios del sector residencial y no residencial:

Tabla 1 Componentes tarifarios usuarios residenciales.

G 822 1,054 232 28% T 524 1,845 1.321 252% D Res. 671 945 273 41% CU 2.017 3.844 1.827 91%

Fuente: Tarifa octubre 2024.

Tabla 2 Componentes tarifarios usuarios no residenciales.

G 822 1,054 232 28% T 524 1,845 1.321 252% D Res. 542922 379 70% CU 1.888 3.821 1.933 102%

Fuente: Tarifa octubre 2024.

Es importante mencionar que, cambios en la regulación desde el año 2020 a la fecha, han generado que se presenten desviaciones en el valor del m3 trasladado a los usuarios residenciales y no residenciales, tales como la actualización de USD a COP en el costo de transporte, incremento de la TRM, IPC e IPP; adicionalmente, la actualización de la valoración de algunos tramos de transporte contratados por Alcanos»

Con base en lo anterior, la empresa formuló la siguiente petición:

«Por lo anteriormente expuesto, solicitamos gentilmente a la CREG la aprobación de una medida temporal que permita a Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. mantener la tarifa de los usuarios residenciales y no residenciales del municipio de Carmen de Viboral (Antioquia) aprobada en la Resolución CREG 124 de 2008; esto mientras se evalúan alternativas que permitan disminuir el impacto, mediante la desintegración del mercado u otras que permitan minimizar esta situación».

De igual forma, a través de comunicación con radicado CREG E2024017302 del 12 de noviembre de 2024, el Gerente General de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifestó lo siguiente:

«(…)

3. En septiembre de 2020, Alcanos solicitó la integración de los mercados de distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013, con el propósito de lograr apalancar las inversiones realizadas y de esta manera generar mayores eficiencias. Específicamente, en el caso del mercado conformado por el municipio de Carmen de Viboral, al integrarse con el mercado principal (anteriormente definido en la Resolución CREG 011 de 2018), que concentra aproximadamente el 90% del total de usuarios, el valor promedio de inversión por usuario resultaba menor.

4. No obstante lo anterior, la integración de este mercado con el mercado principal ha tenido efectos adversos para los usuarios, situación derivada de la misma conformación del mercado, particularmente en el componente de Transporte, tal y como se muestra a continuación:

Tabla 1 Componentes tarifarios usuarios residenciales.

G 822 1,054 232 28% T 524 1,845 1.321 252% D Res. 671 945 273 41% CU 2.017 3.844 1.827 91%

Fuente: Tarifa octubre 2024.

Tabla 2 Componentes tarifarios usuarios no residenciales.

G 8221,05423228% T 5241,8451.321252% D Res. 54292237970% CU 1.8883.8211.933102%

Fuente: Tarifa octubre 2024.

Nota: El municipio de Carmen de Viboral se atiende físicamente mediante el sistema de transporte conformado por los tramos Cusiana – Vasconia, Vasconia - Sebastopol y Sebastopol – Medellín.

5. En cuanto al componente de transporte, desde el año 2020 se han implementado cambios regulatorios en la remuneración de los costos de transporte, según la Resolución CREG 175 de 2021 y sus modificaciones, teniendo en cuenta que algunos de los tramos del Sistema Nacional de Transporte (SNT) contratados por Alcanos experimentaron incrementos de hasta el 100% en los costos, aspecto que no fue contemplado en la solicitud tarifaria para la integración del mercado, sumado al comportamiento de variables macroeconómicas como el IPC e IPP, los cuales son variables indexadoras en los componentes tarifarios trasladados a los usuarios.

6. Así mismo, en el mercado principal (anteriormente Resolución 011 de 2018), el cálculo del componente de transporte está conformado por los costos asociados al SNT y al gas natural comprimido - GNC. Sin embargo, en el mercado de Carmen de Viboral, únicamente se trasladan los costos asociados al SNT, sin incluir los costos asociados a GNC, lo cual, genera el traslado de una menor tarifa a los usuarios».

En virtud de lo expuesto, la empresa formuló la siguiente petición:

«De manera respetuosa, y en atención a que la medida beneficiará a los usuarios que disfrutan el servicio público en el municipio de Carmen de Viboral (Antioquia), presentamos a su consideración la desintegración del municipio de Carmen de Viboral (Antioquia) del Mercado Relevante de distribución de Alcanos (Resolución CREG 502 069 de 2024), de manera que tenga su propia tarifa, y sea considerado como un mercado independiente de distribución.

Así mismo, y como mecanismo temporal para impedir un incremento en la tarifa final, se le conceda a Alcanos la posibilidad de desintegrar al municipio de Carmen de Viboral de la aplicación de los componentes tarifarios, de manera que pueda seguir aplicando la tarifa que actualmente tiene (Resolución CREG 124 de 2008), en tanto que el regulador toma una decisión de fondo respecto de la petición anterior».

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. fundamentó su petición en los siguientes términos:

«Tal y como se desprende de la redacción de los hechos que justifican esta solicitud, nos encontramos frente a un caso atípico, respecto del cual no existe un antecedente dentro de las actuaciones de la CREG, y por lo mismo, éste debe plantearse dentro de la racionalidad de la aplicación del artículo 126 de la ley 142 de 1994, que a su literalidad señala:

"ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. (…)" (Subrayas propias)

Tal y como se desprende del texto antes mencionado, la tarifa que tiene una vigencia inicial de 5 años, o más si el regulador no expide una nueva, puede ser excepcionalmente modificada, a través de una actuación administrativa, cuando se cumpla alguno de los eventos que define la misma norma, dentro de los cuales se encuentra que pueden existir efectos adversos para los usuarios como ocurre en el mercado de Carmen de Viboral, situación externa a Alcanos y la cual se deriva de la misma conformación del mercado, particularmente en el componente de Transporte».

Mediante Auto 0000476 del 30 de abril de 2025, la Comisión inició actuación administrativa con el objeto de decidir la procedencia de la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 respecto de la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para desintegrar el Municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia) del Mercado Relevante de Distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 502 021 de 2022 y 502 069 de 2024.

En desarrollo de dicha actuación administrativa, mediante la Resolución CREG 502 155 del 10 de mayo de 2025, se adoptó una medida temporal respecto de los componentes tarifarios a aplicar por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en el Municipio de El Carmen de Viboral en el Departamento de Antioquia, según la solicitud presentada por la empresa mediante radicado E2024016972 del 5 de noviembre de 2024.

Efectuados por la Comisión los análisis pertinentes, contenidos en el Documento CREG 902 139 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución, se evidenció que la agregación del Municipio de El Carmen de Viboral a los demás mercados atendidos por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., estos últimos agregados en 2018[1], aunado a los cambios recientes en el comportamiento de la oferta de gas natural de producción nacional y los consecuentes aumentos en los costos de suministro, generaron un incremento significativo en el costo unitario de prestación de prestación del servicio en este municipio, respecto al que tenía antes de la agregación aprobada mediante la Resolución CREG 502 021 de 2022 en virtud del cual, a su vez, se genera una afectación negativa para los usuarios del servicio en ese municipio.

En ese sentido, se encuentra procedente la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 solicitada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y, conforme a los análisis efectuados resulta procedente y pertinente excluir el Municipio del Carmen de Viboral en el Departamento de Antioquia del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado mediante las Resoluciones CREG 502 021 de 2022 y 502 069 de 2024.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en sesión No. 1389 del día 7 de junio de 2025, aprobó expedir esta Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DESAGREGACIÓN DEL MERCADO APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CREG 502 021 DE 2022.

ARTÍCULO 1o. PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY 142 DE 1994. Declarar procedente la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. teniendo en cuenta que, como consecuencia de la agregación del Municipio de Carmen de Viboral, en el Departamento de Antioquia al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitada y aprobada mediante la Resolución CREG 502 021 de 2022, se genera lesión injustificada de los intereses de los usuarios del municipio.

ARTÍCULO 2o. DESAGREGACIÓN DEL MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CREG 502 021 DE 2022. Excluir el municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado mediante la Resolución CREG 502 021 de 2022 y, en consecuencia, aprobar los mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que resultan de esta escisión; así como establecer el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para estos mercados.

CAPÍTULO II.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR EL CARMEN DE VIBORAL (ANTIOQUIA).

ARTÍCULO 3o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por el municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 4o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 3 de la presente resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

ComponenteUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3464.84456.97
Componente de inversión$/m3331.65326.36
Componente Gastos AOM$/m3133.19130.61

Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015.

ARTÍCULO 5o. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el artículo 4 de la presente resolución se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma.

ARTÍCULO 6o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 4 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 4 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

ARTÍCULO 8o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR MUNICIPIOS DE HUILA, TOLIMA, CUNDINAMARCA, CALDAS, ANTIOQUIA, BOYACÁ, CAUCA, NARIÑO Y CAQUETÁ.

ARTÍCULO 10. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo establecido en la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 y a los análisis efectuados por la Comisión se aprueba la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en los siguientes términos:

10.1 Con sujeción a lo previsto en los parágrafos 1, 2 y 3 del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados, conforme a la parte motiva de la presente resolución, a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, así:

MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN

No.Conformado por los Municipios/Centros Poblados
1Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en el departamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá, departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el departamento de Caldas
2Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el departamento del Huila; los municipios del Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral y Ortega en el departamento del Tolima; y los municipios de Fusagasugá y Silvania en el departamento de Cundinamarca
3Melgar en el departamento de Tolima
4El Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima
5Icononzo, en el departamento de Tolima, y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca
6Popayán y Piendamó en el departamento de Cauca
7Valle de San Juan en el departamento de Tolima (*)
8Florencia en el departamento de Caquetá
9Agua de Dios, Apulo y Tocaima en el departamento de Cundinamarca
10San Juan de Pasto en el departamento de Nariño
11Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca
12Patía, Timbío, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibío, Rosas y Totoró en el departamento de Cauca
13San Juan de Rioseco, Bituima, Albán, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguaní, Vergara, Vianí, La Peña, Pacarí, Beltrán, Guayabal de Síquima, Útica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el departamento de Cundinamarca
14Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalén, Venecia, Nariño, Pasca, Beltrán, Cabrera, San Bernardo, Tibacuy y Guataquí en el departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima
15Cajamarca en el departamento de Tolima
16Dolores en el departamento del Tolima
17Puerto Triunfo, departamento de Antioquia y Norcasia, Departamento de Caldas
18San Antonio en el departamento del Tolima

MUNICIPIOS NUEVOS

19Centro Poblado de Cambao perteneciente al Municipio de San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca (*)
20Tena en el departamento de Cundinamarca (*)
21Granada en el departamento de Cundinamarca (*)
22San Antonio del Tequendama en el departamento de Cundinamarca (*)
23Centros poblados de Limoncito, Llano el Pozo, Las Varas, San Francisco pertenecientes al municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca (*)
24Centros poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, La Azulita pertenecientes al municipio de Garzón y el centro poblado El Moral perteneciente al municipio de Tesalia, departamento de Huila (*)
25Centro poblado El Remolino perteneciente al Municipio de Taminango, departamento de Nariño, y en centro poblado La Recta perteneciente al Municipio de Mercaderes, departamento de Cauca

(*) Mercados con recursos públicos.

10.2 Conforme a lo definido en el literal iii) del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación y organizado en los submercados que, en cada caso se indica, para los cuales se determinarán en la presente resolución los correspondientes cargos por uso del Sistema de Distribución:

SUBMERCADOCONFORMADO PORDEPARTAMENTO
Submercado 1NeivaHuila
PopayánCauca
MelgarTolima
IcononzoTolima
ApuloCundinamarca
La DoradaCaldas
Carmen de ApicaláTolima
GuaduasCundinamarca
PastoNariño
CajibíoCauca
AlbánCundinamarca
FlorenciaCaquetá
BeltránCundinamarca
CajamarcaTolima
DoloresTolima
NorcasiaCaldas
San AntonioTolima
TeruelHuila
GiganteHuila
SasaimaCundinamarca
ManzanaresCaldas
SilviaCauca
EspinalTolima
HondaTolima
SilvaniaCundinamarca
MurilloTolima
VianíCundinamarca
San Sebastián de MariquitaTolima
La PlataHuila
San LuisTolima
PalermoHuila
GarzónHuila
TelloHuila
GirardotCundinamarca
PaicolHuila
PatíaCauca
MoralesCauca
TesaliaHuila
BarayaHuila
ChaparralTolima
La PeñaCundinamarca
HoboHuila
PurificaciónTolima
RicaurteCundinamarca
RiveraHuila
CoelloTolima
TocaimaCundinamarca
HerveoTolima
PandiCundinamarca
ChaguaníCundinamarca
VillaviejaHuila
VictoriaCaldas
SupatáCundinamarca
AlgecirasHuila
NatagaimaTolima
Puerto TriunfoAntioquia
San Juan de RiosecoCundinamarca
LíbanoTolima
Armero GuayabalTolima
AmbalemaTolima
PiedrasTolima
RosasCauca
JerusalénCundinamarca
OrtegaTolima
SaldañaTolima
San BernardoCundinamarca
NimaimaCundinamarca
SuárezTolima
VenadilloTolima
GuataquíCundinamarca
CabreraCundinamarca
TimbíoCauca
FusagasugáCundinamarca
AipeHuila
GuamoTolima
AlvaradoTolima
FresnoTolima
San FranciscoCundinamarca
CampoalegreHuila
IbaguéTolima
PascaCundinamarca
Puerto SalgarCundinamarca
CundayTolima
El TamboCauca
LéridaTolima
PulíCundinamarca
NiloCundinamarca
La VegaCundinamarca
FlandesTolima
Agua de DiosCundinamarca
BituimaCundinamarca
TibacuyCundinamarca
Santa IsabelTolima
NocaimaCundinamarca
TarquiHuila
QuipileCundinamarca
NariñoCundinamarca
Guayabal de SíquimaCundinamarca
ArbeláezCundinamarca
VilletaCundinamarca
Puerto BoyacáBoyacá
VeneciaCundinamarca
QuebradanegraCundinamarca
VergaraCundinamarca
ÚticaCundinamarca
YaguaráHuila
TotoróCauca
VillarricaTolima
PiendamóCauca
Mercaderes /La RectaCauca
Taminango / El RemolinoNariño
Submercado 2 (*)Valle de San JuanTolima
Submercado 3 (*)San Juan de Rioseco / CambaoCundinamarca
Submercado 4 (*)TenaCundinamarca
Submercado 5 (*)GranadaCundinamarca
Submercado 6 (*)San Antonio del TequendamaCundinamarca
Submercado 7 (*)Ricaurte / LimoncitoCundinamarca
Ricaurte / Llano El PozoCundinamarca
Ricaurte / Las VarasCundinamarca
Ricaurte / San FranciscoCundinamarca
Submercado 8 (*)Garzón / Filo de GuayabalHuila
Garzón / UlamaHuila
Garzón / El ParaísoHuila
Tesalia /El MoralHuila
Garzón / Buenos AiresHuila
Garzón / El CedralHuila
Garzón / La AzulitaHuila

(*) Submercados con recursos públicos.

ARTÍCULO 11. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 10 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas por redes de tubería se fijan de la siguiente manera:

11.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 1. Los Cargos de Distribución aplicables al submercado 1 aprobado el artículo 10 de la presente resolución, el cual no cuenta con recursos públicos, son los siguientes:

Año 2022 en adelante

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3656.38640.60
Componente de inversión financiada con recursos de las ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.$/m3475.97465.89
Componente Gastos AOM$/m3180.41174.71

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

11.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 2. Los Cargos de Distribución aplicables al submercado 2 aprobado el artículo 10 de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Nacional de Regalías (Liquidado), son los siguientes:

Año 2022 en adelante

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3180.41180.41
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3180.41180.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrán determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial (numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología).

11.3. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 3. Los Cargos de Distribución aplicables al submercado 3 aprobado el artículo 10 de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de San Juan de Rioseco en el Departamento de Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, son los siguientes:

Año 2022 en adelante

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3246.18246.18
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m365.7865.78
Componente Gastos AOM$/m3180.41180.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrán determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial (numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología).

11.4. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 4. Los Cargos de Distribución aplicables al submercado 4 aprobado el artículo 10 de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de Tena en el Departamento de Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, son los siguientes:

Año 2022 en adelante

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3180.41180.41
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3180.41180.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrán determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial (numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología).

11.5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 5. Los Cargos de Distribución aplicables al submercado 5 aprobado el artículo 10 de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de Granada en el Departamento de Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, son los siguientes:

Año 2022 en adelante

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3180.41180.41
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3180.41180.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrán determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial (numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología).

11.6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 6. Los Cargos de Distribución aplicables al submercado 6 aprobado el artículo 10 de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de San Antonio del Tequendama en el Departamento de Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, son los siguientes:

Año 2022 en adelante

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3180.41180.41
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3180.41180.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrán determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial (numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología).

11.7. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 7. Los Cargos de Distribución aplicables al submercado 7 aprobado el artículo 10 de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos de la Gobernación de Cundinamarca, son los siguientes:

Año 2022 en adelante

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3180.41180.41
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3180.41180.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrán determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial (numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología).

11.8. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 8. Los Cargos de Distribución aplicables al submercado 8 aprobado el artículo 10 de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos de la Gobernación de Huila, son los siguientes:

Año 2022 en adelante

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3180.41180.41
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3180.41180.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrán determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial (numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología).

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en los numerales 10.2 a 10.8 del presente artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015.

ARTÍCULO 12. DELTA AL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL PARA RECONOCER UN ACTIVO ESPECIAL. Se adicionará un delta tarifario de $12.32/m³ (pesos de diciembre de 2019) al respectivo Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y al Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial aprobado en el artículo 11 de la presente resolución para reconocer la inversión y los gastos de AOM del activo especial correspondiente a una Estación de Aire Propanado en el Municipio de Florencia, Departamento de Caquetá, el cual será aplicable una vez el activo se ejecute y entre en operación. La empresa deberá certificar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG la fecha efectiva de entrada en operación del activo y, con base en dicha certificación la CREG realizará el correspondiente registro en el Aplicativo "Apligas".

ARTÍCULO 13. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el artículo 11 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 5, 6, 7 y 8 de la misma

ARTÍCULO 14. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 10 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 11 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 11 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

ARTÍCULO 16. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 10 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 18. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, del DEPARTAMENTO DEL HUILA, de los MUNICIPIOS DE SAN JUAN DE RIOSECO, TENA, GRANADA y SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 19. DEROGATORIA. Una vez en firme la presente Resolución quedan derogadas las Resoluciones CREG 502_021 de 2022, CREG 502_069 de 2024 y CREG 502_155 de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR EL CARMEN DE VIBORAL (ANTIOQUIA)

La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el artículo 3 de esta resolución se compone como se indica a continuación:

Inversión Existente (IE): Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $0 ($ de diciembre de 2019).

Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $88,161,882 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $5,017,018,655 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Programa de Nuevas Inversiones para municipios Nuevos (IPNI): Inversión a reconocer para el programa de nuevas inversiones que se realizará en el siguiente periodo tarifario el cual se reconoce por un valor de $0 ($ de diciembre de 2019) y corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

OTROS ACTIVOS.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR EL CARMEN DE VIBORAL (ANTIOQUIA)

El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma $106,505,399 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes, el cual se consideró en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR EL CARMEN DE VIBORAL (ANTIOQUIA)

El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $287,926,859 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes, el cual se consideró en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR EL CARMEN DE VIBORAL (ANTIOQUIA)

La Demanda de Volumen se ajustó en 0 m³, lo que equivale a un 0% de la demanda del mercado, de conformidad con el Anexo 19 de la Metodología.

Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de 2019 utilizadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

INVERSIÓN BASE.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR MUNICIPIOS DE HUILA, TOLIMA, CUNDINAMARCA, CALDAS, ANTIOQUIA, BOYACÁ, CAUCA, NARIÑO Y CAQUETÁ

La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el artículo 10 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

Inversión Existente: Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $137,885,864,004 ($ de diciembre de 2019), que corresponde a la detallada en el Numeral 5.5 del Anexo 5 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta el 31 de diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $46,025,670,328 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $ 339,281,544,942 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Programa de Nuevas Inversiones. El Programa de Nuevas Inversiones se reconoce por un valor de $8,362,349,533 ($ de diciembre de 2019) y corresponde al que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 6.

OTROS ACTIVOS.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR MUNICIPIOS DE HUILA, TOLIMA, CUNDINAMARCA, CALDAS, ANTIOQUIA, BOYACÁ, CAUCA, NARIÑO Y CAQUETÁ

El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma de $10,907,094,031 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes y de $358,413,128 ($ de diciembre de 2019) para los municipios nuevos, los cuales se consideran en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 7.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR MUNICIPIOS DE HUILA, TOLIMA, CUNDINAMARCA, CALDAS, ANTIOQUIA, BOYACÁ, CAUCA, NARIÑO Y CAQUETÁ

El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $27,450,819,544 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes y de $2,562,609,313 ($ de diciembre de 2019) para los municipios nuevos, los cuales se consideran en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y analiza en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 8.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR MUNICIPIOS DE HUILA, TOLIMA, CUNDINAMARCA, CALDAS, ANTIOQUIA, BOYACÁ, CAUCA, NARIÑO Y CAQUETÁ

La Demanda de Volumen se ajustó en en 986,681 m³, lo que equivale a un 0.63% de la demanda del mercado de conformidad con el Anexo 19 de la Metodología.

Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de 2019 utilizadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 902 139 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. En virtud de lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2018.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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