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RESOLUCIÓN 502 021 DE 2022

(junio 1)

Diario Oficial No. 53.061 de 17 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 18 de marzo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui, Yaguará y los Centros Poblados El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, Filo de Guayabal, La Azulita y Ulama del municipio de Garzón y El Moral del municipio de Tesalia en el departamento de Huila; Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, Rosas, Timbío, El Tambo, Totoró, Piendamó y el Centro Poblado La Recta del municipio de Mercaderes en el departamento de Cauca; Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano, Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega, Saldaña, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica en el departamento de Tolima; Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Purificación, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica, y los Centros Poblados Cambao del municipio de San Juan de Rioseco, y Las Varas, Limoncito, Llano El Pozo y San Francisco del municipio de Ricaurte en el departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria en el departamento de Caldas, Pasto y el Centro poblado El Remolino del municipio de Taminango en el departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia; y, Florencia en el departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología.

En desarrollo de dicho procedimiento, y con base en la facultad otorgada en el Parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la Metodología, previamente a establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular número 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2019-005453 se notificó a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por esta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA., en virtud del Contrato número 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020, y adicionada por las Circulares números 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.

En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de comunicación con Radicado CREG E-2020-010676 del 3 de septiembre de 2020, y Número de Solicitud Apligas 2160, presentó solicitud tarifaria para (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución con Mercados Nuevos que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios de Uso Diferente al Residencial:

(i) Mercado Relevante Existente de Distribución conformado por los municipios de Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en el departamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el departamento de Caldas. Estos municipios conformaban el Área de Servicio Exclusivo Centro-Tolima, cuyo Contrato de Concesión Especial finalizó el 30 de junio de 2014.

(ii) Mercado Relevante Existente de Distribución Huila-Tolima- Cundinamarca aprobado mediante Resoluciones CREG 042 de 2004 y 128 de 2008, conformado por los municipios de Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el departamento del Huila; los municipios del Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral y Ortega en el departamento del Tolima; y los municipios de Fusagasugá y Silvania en el departamento de Cundinamarca.

(iii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 046 de 2004, conformado por el municipio de Melgar en el departamento de Tolima.

(iv) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 064 de 2005, conformado por el municipio de El Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.

(v) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 051 de 2007, conformado por los municipios de Icononzo, en el departamento de Tolima y Arbeláez en el departamento de Cundinamarca.

(vi) Mercado Relevante Existente de Distribución Popayán-Piendamó aprobado mediante Resolución CREG 007 de 2008, conformado por los municipios de Popayán y Piendamó en el departamento de Cauca.

(vii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 066 de 2008, conformado por el municipio de Valle de San Juan en el departamento de Tolima.

(viii)Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 124 de 2008, conformado por el municipio de Carmen de Viboral en el departamento de Antioquia.

(ix) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 125 de 2008, conformado por el municipio de Florencia en el departamento de Caquetá.

(x) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 053 de 2009, conformado por los municipios de Agua de Dios, Apulo y Tocaima en el departamento de Cundinamarca.

(xi) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2010, conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.

(xii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 069 de 2011 y 018 de 2013, conformado por los municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el departamento de Cundinamarca.

(xiii)Mercado Relevante Existente de Distribución Timbío aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2012, conformado por los municipios de Patía El Bordo, Timbío, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibío, Rosas y Totoró en el departamento de Cauca.

(xiv) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 096 de 2013, conformado por los municipios de San Juan de Rioseco, Bituima, Albán, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguaní, Vergara, Vianí, La Peña, Pacarí, Beltrán, Guayabal de Síquima, Útica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el departamento de Cundinamarca.

(xv) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 162 de 2013, conformado por los municipios de Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalén, Venecia, Nariño, Pasca, Beltrán, Cabrera, San Bernardo, Tibacuy y Guataquí en el departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima.

(xvi) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 163 de 2013, conformado por el municipio de Cajamarca en el departamento de Tolima.

(xvii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 164 de 2013, conformado por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima.

(xviii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG171 de 2013, conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas.

(xix) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 172 de 2013, conformado por el municipio de San Antonio en el departamento del Tolima.

(xx) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 116 de 2016, conformado por el Centro Poblado de Cambao perteneciente al municipio de San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca.

(xxi) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 155 de 2016, conformado por el municipio de Tena en el departamento de Cundinamarca.

(xxii) Nuevo Mercado de Distribución al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 157 de 2016, conformado por el municipio de Granada en el departamento de Cundinamarca.

(xxiii) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 159 de 2016, conformado por el municipio de San Antonio del Tequendama en el departamento de Cundinamarca.

(xxiv) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 191 de 2016, conformado por los Centros Poblados de Limoncito, Llano el Pozo, Las Varas, San Francisco pertenecientes al municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca.

(xxv) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 193 de 2016, conformado por los Centros Poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, La Azulita pertenecientes al municipio de Garzón y, el Centro Poblado El Moral perteneciente al municipio de Tesalia, departamento de Huila.

(xxvi) Centro poblado El Remolino perteneciente al municipio de Taminango en el departamento de Nariño y Centro Poblado La Recta perteneciente al municipio de Mercaderes perteneciente al departamento de Cauca.

En su solicitud tarifaria, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes como se señala a continuación:

Además, la empresa señala que garantizar la adecuada, eficiente y continua prestación del servicio público, a través. Por lo anterior, solicita la aprobación de un delta al cargo con el fin de remunerar la construcción que se hará de una Estación de Aire Propanado en el Municipio de Florencia, Departamento de Caquetá.

Adicionalmente, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. solicita que dentro de la tarifa que se establezca, se incluyan los valores dejados de percibir y la forma de que la empresa tenga la posibilidad de recuperar los mismos (los cuales se encuentran aún pendientes por cobrar a la demanda), derivados de la aplicación del mecanismo de gradualidad obligatorio previsto en el Resolución 011 de 2018.

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, se evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que mediante comunicaciones bajo radicados CREG S-2020-005173 del 17 de septiembre de 2020, S-2020-005977 del 27 de octubre de 2020, S-2020-006146 del 9 de noviembre de 2020 y S-2020- 006857 del 15 de diciembre de 2020, se requirió a la Empresa para que procediera a completar la solicitud.

Mediante comunicaciones con Radicados CREG E-2020-012395 y E-2020- 012396 del 9 de octubre de 2020, E-2020-013269 del 30 de octubre de 2020, E-2020-013365 del 3 de noviembre de 2020, E-2020-014003 del 17 de noviembre de 2020, y E-2020-015722 y E-2020-015747del 18 de diciembre de 2020, la empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó su solicitud tarifaria y, en consecuencia, mediante Auto 1-2020- 005270 del 29 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:

(*) Centro Poblado

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.577 del 3 de febrero de 2021 el Aviso número 042 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto 1-2021-000349 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio, y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probatorio que, posteriormente fue adicionado mediante Autos 1-2021-000636 del 10 de marzo de 2021, 1-2021-001006 del 19 de abril de 2021, 1-2021-001214 del 29 de abril de 2021, 1-2021-001386 del 13 de mayo de 2021, 1-2021-003270 del 11 de noviembre de 2021, 1-2021-003618 del 6 de diciembre de 2021 e 1-2022-006175 del 26 de mayo de 2022.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E- 2021- 002465 del 23 de febrero de 2021, E-2021-002974 del 8 de marzo de 2021, E-2021- 004518 del 21 de abril de 2021, E-2021-005151 del 4 de mayo de 2021, E-2021-005511 del 11 de mayo de 2021, E-2021-005512 del 11 de mayo de 2021, E-2021-005776 del 18 de mayo de 2021, E-2021-005911 del 20 de mayo de 2021, E-2021-006495 del 2 de junio de 2021, E-2021-013717 del 22 de noviembre de 2021, E-2021-015171 del 20 de diciembre de 2021 y E-2022-005981 del 31 de mayo de 2022.

En desarrollo de la etapa probatoria, el día 7 de abril de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto 1-2021- 000349, en la cual la empresa expuso y sustentó a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud.

A través de las comunicaciones CREG E-2021-004069 del 8 de abril de 2021 y E- 2021-004559 del 22 de abril de 2021, la empresa remitió información adicional pertinente a los temas tratados en la audiencia.

Adicionalmente, fueron atendidas pruebas decretadas dentro de la actuación administrativa por Energy Gas E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-005450 del 10 de mayo de 2021; por SERVICIOS PÚBLICOS INGENIERÍA Y GAS – SERVINGAS S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-005499 del 11 de mayo de 2021; por REDNOVA S.A.S. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-005530 del 11 de mayo de 2021; por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-005582 del 12 de mayo de 2021; por TGI S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021- 005682 del 14 de mayo de 2021; por TRANSMETANO E.S.P. S.A. bajo radicado CREG E-2021-006013 del 21 de mayo de 2021; por PROGASUR S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-006028 del 24 de mayo de 2021; y por SERVICIOS PÚBLICOS Y GAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-006670 del 9 de junio de 2021 y E-2021-006851 del 15 de junio de 2021.

Dado que el sistema de distribución presentado por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con usuarios que se conectan, tanto a la red primaria como a la red secundaria del sistema de distribución, de conformidad con los artículos 9.1. y 9.2 de la Metodología, se calcularán los cargos, tanto para Usuarios de Uso Residencial como para Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

Así mismo, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución Propuesto cuenta con recursos públicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011; así como lo dispuesto en Anexo 21 de la Metodología, con el fin de mantener el beneficio de dichos recursos en cabeza de sus destinatarios hay lugar a la conformación de ocho (8) submercados, así:

1. Submercado conformado por los municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui y Yaguará del departamento del Huila; los municipios de Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, El Tambo, Timbío, Totoró y Piendamó del departamento de Cauca; los municipios de Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal, Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Purificación, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano, Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega, Saldaña, Suárez, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica del departamento de Tolima; los municipios de Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Útica, del departamento de Cundinamarca; los municipios de La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria del departamento de Caldas; el municipio de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; el municipio de San Juan de Pasto del departamento de Nariño; los municipios de El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo del departamento de Antioquia; el municipio de Florencia del departamento de Caquetá; el Centro Poblado La Recta perteneciente al municipio de Mercaderes, departamento de Cauca, y el Centro Poblado El Remolino perteneciente al municipio de Taminango en el departamento de Nariño.

2. Submercado conformado por el municipio de Valle de San Juan, departamento de Tolima.

3. Submercado conformado por el Centro Poblado de Cambao, perteneciente al municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca.

4. Submercado conformado por el municipio de Tena, departamento de Cundinamarca.

5. Submercado conformado por los Centros Poblados de Limoncito, Llano El Pozo, Las Varas y San Francisco, pertenecientes al municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca.

6. Submercado conformado por el municipio de San Antonio del Tequendama, departamento de Cundinamarca.

7. Submercado conformado por los Centros Poblados de Limoncito, Llano El Pozo, Las Varas y San Francisco, pertenecientes al municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca.

8. Submercado conformado por los Centros Poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral y La Azulita, pertenecientes al municipio de Garzón y, el Centro Poblado de El Moral, perteneciente al municipio de Tesalia, en el departamento del Huila.

El programa de reposición de activos presentado por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dentro de su solicitud tarifaria, conforme a lo previsto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Metodología, no será objeto de decisión de fondo en la presente resolución y, el análisis y decisión de fondo sobre el mismo se efectuará en resolución aparte.

Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 502 021 de 2022, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 021 de 2022.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

El 16 de marzo de 2022, entre otros, se presentó en sesión CREG 1156 el análisis efectuado conforme a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología sobre la agregación de mercados propuesta por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1173 del 1 de junio de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN.  

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo establecido en la Metodología y a los análisis efectuados por la Comisión, se aprueban la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en los siguientes términos:

1.1. Con sujeción a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados de distribución, conforme a la parte motiva de la presente resolución, así:

(*) Mercados con recursos públicos

1.2. Conforme a lo definido en el Literal iii) del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación y organizado en los Submercados que, en cada caso indica, para los cuales se determinarán en la presente resolución los correspondientes cargos por uso del Sistema de Distribución:

(*) Submercados con recursos públicos

CAPÍTULO II.

CARGO POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 2o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el Artículo 1o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fijan de la siguiente manera:

2.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los  de Uso Residencial. del Submercado 01. Los Cargos de Distribucion aplicables al Submercado 01 aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, el cual no cuenta con recursos públicos, son los siguientes:

 

2.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 02. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 02 aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Nacional de Regalías, son los siguientes:

Cifras en pesos de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un mismo cargo de distribución aplicable tanto a los Usuarios de Uso Residencial como a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, conforme al numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología.

2.3. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 03. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 03 aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y del departamento de Cundinamarca, son los siguientes

Cifras en pesos de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución aplicable tanto a los Usuarios de Uso Residencial como a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, conforme al numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología.

2.4. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 04. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 04 aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos del municipio de Tena, en el departamento de Cundinamarca, y del departamento de Cundinamarca, son los siguientes:

Cifras en pesos de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un mismo cargo de distribución aplicable tanto a los Usuarios de Uso Residencial como a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conforme al numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología.

2.5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 05. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 05 aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos del municipio de Granada, Cundinamarca, y del departamento de Cundinamarca, son los siguientes:

Cifras en pesos de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un mismo cargo de distribución aplicable tanto a los Usuarios de Uso Residencial como a los Usuarios Diferentes al Uso Residencial, conforme al numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología.

2.6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 06. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 06 aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca y del departamento de Cundinamarca, son los siguientes

Cifras en pesos de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un mismo cargo de distribución que será aplicable tanto a los Usuarios de Uso Residencial como a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, conforme al numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología.

2.7. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 07. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 07 aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos del departamento de Cundinamarca, son los siguientes:

Cifras en pesos de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un mismo cargo de distribución aplicable tanto a los Usuarios de Uso Residencial como a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, conforme el numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología.

2.8. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 08. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 08 aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, el cual cuenta con recursos públicos del departamento de Huila, son los siguientes

Cifras en pesos de diciembre de 2019

Dado que el sistema de distribución de este submercado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un mismo cargo de distribución aplicable tanto a los Usuarios de Uso Residencial como a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, conforme al numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología.

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en los numerales 2.2 a 2.8 del presente artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015.

ARTÍCULO 3o. DELTA AL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL PARA RECONOCER UN ACTIVO ESPECIAL. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Se adicionará un delta tarifario de $9.28/m3 (pesos de diciembre de 2019) al respectivo Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y al Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial aprobado en el artículo 2o de la presente resolución para reconocer la inversión y los gastos de AOM del activo especial correspondiente a una Estación de Aire Propanado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá, el cual será aplicable una vez el activo se ejecute, entre en operación y se haya cargado en el Aplicativo “Apligas”, previa autorización de la Comisión.

ARTÍCULO 4o. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el artículo 3 de la presente resolución se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma.

ARTÍCULO 5o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2o estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

ARTÍCULO 7o. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a la parte motiva de la presente resolución, el Programa de Reposición de Activos presentado por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dentro de su solicitud tarifaria será objeto de análisis y decisión por parte de la Comisión en resolución aparte.

ARTÍCULO 8o. SOBRE SOLICITUD ADICIONAL FORMULADA. Negar, conforme se presenta y analiza en el Documento CREG 502 021 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente resolución, la solicitud de incluir dentro de la tarifa que se establezca, los valores dejados de percibir derivados de la aplicación del mecanismo de gradualidad obligatorio previsto en la Resolución número 011 de 2018.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.  

ARTÍCULO 9o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 11. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA, DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JUAN DE RIOSECO, TENA, GRANADA Y SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, Cundinamarca. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de junio de 2022.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.  

La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:

Inversión Existente: Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $137,885,864,004 ($ de diciembre de 2019), que corresponde a la detallada en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta el 31 de diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $46,113,832,210 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 021 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente resolución.

2.3. Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $ 344,298,563,596 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 021 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente resolución.

3.4. Programa de Nuevas Inversiones. El Programa de Nuevas Inversiones se reconoce por un valor de $8,362,349,533 ($ de diciembre de 2019) y corresponde al que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 021 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente resolución.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 2.

OTROS ACTIVOS.  

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma de $4,649,354,800 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes y de $358,413,128 ($ de diciembre de 2019) para los municipios nuevos, los cuales se consideran en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 502 021 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente resolución.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM).  

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $23,666,469,422 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes y de $2,562,609,313 ($ de diciembre de 2019) para los municipios nuevos, los cuales se consideran en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y analiza en el Documento CREG 502 021 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente resolución.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 4.

DEMANDAS DE VOLUMEN.  

La Demanda de Volumen se ajustó en 986,681 m3, lo que equivale a un 0.62% de la demanda del mercado de conformidad con el Anexo 19 de la Metodología.

Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de 2019 utilizadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 502 021 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente resolución.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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