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RESOLUCIÓN 501-21 DE 2022

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 102 de 2019, y modificada por la Resolución CREG 020 de 2020.

En el Documento CREG-113 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 137 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.

La Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., EDEQ, mediante comunicación con radicado E-2021-012124, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 137 de 2021. En esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

En la citada comunicación se indica lo siguiente:

John Fredy Bautista Muriel, identificado con C.C. No. 10.009.138, actuando en calidad de Gerente General Primer Suplente de la Empresa de Energía del Quindío S.A. ESP., (En adelante EDEQ) identificada con Nit. 800.052.640-9, presento RECURSO DE REPOSICIÓN en contra la Resolución CREG 137 del 3 de septiembre de 2021, de acuerdo con las argumentaciones que a continuación se exponen.

Los presupuestos procesales que hacen procedente la interposición del recurso de reposición se cumplen en los términos que a continuación se indican:

Personería Jurídica: La condición de Representante legal Primer Suplente de la Empresa de Energía del Quindío S.A. ESP., se acredita mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Armenia.

 Oportunidad: El recurso de reposición se interpone dentro de la oportunidad procesal señalada en la Resolución CREG 137 del 3 de septiembre de 2021, aunque allí se establece un término que no tiene sustento legal y que es violatorio del debido proceso, pues limita el tiempo que tiene el administrado para sustentar el recurso; por ello, la sustentación del recurso se ampliara, de ser necesario, dentro del plazo establecido legalmente que es de 10 días, según el artículo 76 del CPACA. Presentándose y sustentándose el recurso dentro de la oportunidad legal.

Y se expresan las siguientes peticiones, para lo cual, la Comisión realiza los análisis y realiza los ajustes a los que haya lugar.

Primera petición:

Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 137 de 2021, realizando las siguientes acciones:

1. Ajustando el número de transformadores de nivel de tensión 1 al inicio del periodo, incorporando en el inventario los 10 transformadores de USO relacionados en el punto PRIMERO literal A del presente documento.

2. Ajustando el número de redes de distribución de nivel de tensión 1 al inicio del periodo, incorporando las 9 redes de baja tensión indicadas en el punto PRIMERO literal B del presente documento.

3. Ajustando el reconocimiento y valoración asociadas a las UC de Subestaciones indicadas en el punto PRIMERO literal C.

El OR, fundamenta su solicitud de acuerdo con lo siguiente:

En el nivel de tensión 1, en la tabla 1 de la Resolución CREG 137 de 2021, el valor definido para la variable BRAEj,1,0 es $78.779.844.406 (Pesos de diciembre de 2017). Sin embargo, en la revisión de dicho valor se identificó:

A. Transformadores N1

I. En los transformadores puestos en operación en 2018, la CREG excluyó de la base regulatoria diez (10) transformadores reportados por EDEQ como transformadores de USO en el CRIN, por considerar que son de activos de conexión, al tener un (1) usuario conectado y facturado con potencia superior a 15kVA, Sin embargo, se aclara a la Comisión que los transformadores excluidos corresponden a “proyectos multiusuario” que se encontraban en etapa de vinculación de clientes y/o desarrollo del proyecto multifamiliar, por lo cual, una vez se concluye el proceso de vinculación y legalización de clientes asociados estos activos, se registra en los formatos SUI el número total de usuarios asociados al transformador. A continuación, se relacionan los activos a los cuales se hace referencia:

IUA
TIPO
COD TransformadorUsuariosObservación
100ERG0000IIARUN2558121activo definitivo - el cortijo apartamentos
100ES70000IIARRN088548activo definitivo - los corales apartamentos
100EST0000IIARUN256338activo definitivo - condominio rio verde
100EV90000IICIRN050422activo definitivo - condominio san miguel
10065I0000IIARRN08461provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo - villas de campo madera
100ET40000IIARUN25691provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo - torre vértice
100ETU0000IIARUN25741provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo - camino del puerto
100EUS0000IIARUN25791provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo -condominio Sangenjo
100EVM0000IIARUN25831provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo horizonte verde
100EWN0000IIQUUN01231provisional de obra proyecto multifamiliar - activo definitivo -condominio las 10 casas

Se evidencia de esta manera que dichos transformadores corresponden a la clasificación de activos de uso, por lo cual se solicita a la Comisión incorporarlos en el cálculo de la Base inicial de activos.

EDEQ solicita se acepte el reporte de los transformadores que ya concluyeron el proceso de vinculación y de aquellos que aún se encuentran en proceso de vinculación, por tratarse de transformadores de proyectos multiusuario, con el fin de preservar coherencia en la trazabilidad de la información y una adecuada gestión de activos.

B. Redes N1

I. Se identificó que la comisión excluyó nueve (9) redes de nivel de tensión 1 puestas en operación en 2018, sobre las cuales se solicitó remuneración como CRIN, Se solicita adicionar dichas redes en el cálculo del inventario dado que se trata de redes de USO que atienden proyectos multifamiliares como se indica en el punto anterior.

Tipo inventario Solicitado ORIUACódigo TransformadorLongitud
CRIN200EV90000CIRN05041.3773
CRIN200EUS0000ARUN25790.0601
CRIN200EWN0000QUUN01230.026
CRIN200EVM0000ARUN25830.014
CRIN200ETU0000ARUN25740.0125
CRIN200ET40000ARUN25690.0123
CRIN200ES70000ARRN08850.0123
CRIN200EST0000ARUN25630.012
CRIN200ERG0000ARUN25580.0117

En concordancia con lo explicado en el apartado de transformadores de nivel 1 (literal A), en donde se indicó que los trasformadores eran de USO, se solicita incluir dentro del cálculo de la base inicial las redes de baja tensión asociadas a dichos transformadores dentro de los activos reconocidos (CRIN), ya que estas fueron excluidas por la CREG.

Análisis de la Comisión.

El literal r del Artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que:

“Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa”.

Por otro lado, el literal l del numeral 6.1 del Anexo general establece que “Las inversiones deben incluir únicamente activos de uso”; adicionalmente el numeral 1.2.4. Cargos de nivel de tensión 1, establece que “En el nivel de tensión 1 se calculan dos cargos, uno asociado con los activos de uso y otro con los gastos de AOM asignados a este nivel de tensión”. Por tanto, se mencionan las siguientes definiciones establecidas en el Artículo 3 Definiciones de la Resolución CREG 015 de 2018.

Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas por ser considerados activos de uso. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.

Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.

Tomando en consideración lo antes mencionado, la Comisión resuelve incluir, de los transformadores y las redes de la lista enviada por el OR en los literales A y B de la petición 1, solo en aquellos que por sus condiciones sean activos de uso. Por tal razón, se aclara que la valoración del nivel de tensión 1 corresponde a las variables NTFOj,1,l igual a 102 y NRFOj,1,l igual a 124 en el inventario BRAFO. Para el inventario CRIN, NTNj,1,l es igual a 204 y la variable NRNj,1,l es igual a 281.

C. Equipos de Subestaciones

I. Se evidenció en el Formato 6_UC_SE del archivo “D-113-21 Inventario reconocido 2018 EDEQ.xlsx”, que la Comisión no reconoció la reposición (CRIFO y CRIN) de la UC “N3S7” “Bahía de línea - configuración barra sencilla - tipo encapsulada (SF6)” dado que en dicho formato la fracción de costo solicitada no corresponde a una fracción reconocida acorde a la Circular 029 de 2018.

Luego de realizar la validación correspondiente EDEQ manifesta que el desglose se realiza con base en el componente relacionado de esta UC en la circular 029 de 2018, denominado "Terminales SF6", que corresponde al 15,3% de fracción. EDEQ remplazó este elemento y por equivocación reporto un porcentaje incorrecto. Por lo anterior se solicita que se le reconozca el porcentaje de 15,3% en esta UC correspondiente al cambio de las terminales de la UC declarada. (N3S7).

 Ver anexo UC_SE_reposicion.xlsx

Análisis de la Comisión.

De acuerdo con lo expresado por el OR, se resuelven las inconsistencias en los reportes. Por tal razón, se incluyen las UC con el valor de fracción de costo solicitado.

II. Se evidenció en el Formato 6_UC_SE del archivo “D-113-21 Inventario reconocido 2018 EDEQ.xlsx”, que la Comisión no reconoció la reposición (CRIFO y CRIN) de la UC “N4S7” “Bahía de línea - configuración barra principal y transferencia - tipo convencional” dado que en dicho formato la fracción de costo solicitada no corresponde a una fracción reconocida acorde a la Circular 029 de 2018.

En el desglose de los componentes de la UC referida se tiene el componente denominado "Tablero de control, medida y protección", la cual representa, según la Circular 029, el 23% de la UC. En dicho componente existen los elementos y/o componentes que EDEQ repuso como son el IED y los diferentes elementos de control asociados a este para poder llevar las señales de supervisión y Control al sistema SCADA y a los elementos necesarios para la operación local en Nivel 0 y Nivel 1. EDEQ considera que no debe declarar la reposición de todo el componente por ello evaluó que lo remplazado equivalía al 4.07%, ya que se centró en el tema de la protección, y de acuerdo con los precios ponderados de lo que es el tablero, la medida y la protección, este componente tiene un porcentaje de participación en este valor. EDEQ solicita se reconozca esta inversión (fracción de costo) siguiendo los principios de desglose establecidos por el Regulador.

Ver anexo UC_SE_reposicion.xlsx

  

III. Se evidenció en el Formato 6_UC_SE del archivo “D-113-21 Inventario reconocido 2018 EDEQ.xlsx”, que la Comisión no reconoció la reposición (CRIFO y CRIN) de la UC “N3S35” “Módulo común - tipo 2” dado que en dicho formato la fracción de costo solicitada no corresponde a una fracción reconocida acorde a la Circular 029 de 2018.

En el desglose de los componentes de la UC referida se tiene el componente denominado "Servicios auxiliares Subestación convencional reducida", que tiene una fracción de componente de 48,6%. Es conocido por el Regulador que el Banco de Baterías en una subestación, según la clasificación de CREG, hace parte de este componente. Además de este, tiene el cargador de baterías, los tableros de servicios auxiliares de AC y DC. En este caso EDEQ desglosó este componente y determinó que el valor desglosado del Banco de Baterías es de 12%. EDEQ solicita que se reconsidere el reconocimiento de esta inversión con esta fracción de costo.

Análisis de la Comisión.

En el Capítulo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se define la fracción costo “como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC”. Posteriormente, en la Circular 029 de 2018, se publicaron los valores que conforman las UC. Por tanto, la Comisión resuelve no incluir la solicitud de los numerales II y III del literal C de la primera petición del OR, ya que la fracción costo solicitada no corresponde con lo establecido para la UC N4S7 en el archivo “Circular 029-2018 Conformación UC Capitulo 15 CREG 015 de 2018.xlsx”.

De acuerdo con los análisis anteriores para la primera petición en los puntos anteriores, la Comisión resuelve Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 137 de 2021.

Segunda petición:

Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 137 de 2021 realizando las siguientes acciones:

1. Incluyendo para la categoría 11 año 2 los valores relacionados en el archivo D-113-21 Inventario reconocido INVA EDEQ_20_25.xlsx $3.224.995.000

2. Incluyendo el área especial reportada para la UC N0P13 para cada uno de los años correspondientes

3. Incluyendo en el plan de inversiones los activos solicitados acorde a la aclaración expuesta en el punto 2 literal III de la presente comunicación.

4. Incluyendo en el plan de inversiones la UC N2P1 asociada al proyecto 1545-B5-RS

5. Incluyendo en el plan de inversiones los activos solicitados acorde a la aclaración expuesta en el punto 2 literal V de la presente comunicación.

6. Se solicita realizar la corrección en el cálculo del valor de cada uno de los módulos comunes mostrados y ajustar la variable INVA acorde con lo indicado en el punto 2 literal VI

7. Incluyendo en el plan de inversiones los activos solicitados acorde a la aclaración expuesta en el punto 2 literal VII de la presente comunicación.

8. Incluyendo la UC especial dentro del inventario reconocido en el plan de inversiones ya que esta cumple con las características definidas en la resolución CREG 015 de 2018 para se considerada especial y se tienen los soportes requeridos, los cuales se adjuntan de nuevo acorde a lo indicado en punto 2 literal VIII.

9. Incluyendo los activos en la base reconocida del plan de inversiones y en el cálculo de la variable INVA acorde a lo indicado en punto 2 literal IX.

10. Ajustando el valor aprobado para la UC N0P8 según los soportes adjuntos a este documento, los cuales sustentan lo que se muestra a continuación.

11. Ajustando el valor en el archivo que contiene las variables para el cálculo del ingreso de la variable INVA acorde con lo indicado en el punto 2 literal XI

El OR, fundamenta su solicitud de acuerdo con lo siguiente:

I. Según el archivo “D-113-21 Actualización planes D EDEQ - Activos 2018 y Planes inversión 2020-2025.xlsx” el valor de la variable INVA en la categoría 11 para el año 2 (2020) es de 1.261.458.000, sin embargo al revisar el archivo “D-113-21 Inventario reconocido INVA EDEQ_20_25.xlsx” del anexo de la resolución CREG 137 de 2021, las UC reconocidas en esta categoría para el año mencionado suman un valor de 3.224.995.000 tal como fue solicitado por EDEQ SA ESP en el documento “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_27112020.xlsx”, se solicita sea ajustado el valor en el archivo que contiene las variables para el cálculo del ingreso.

Análisis de la Comisión.

En revisión de la solicitud del OR, la Comisión no encuentra relación entre el valor afirmado por el OR y las UC reportadas. Por tal razón, la Comisión no realiza el ajuste solicitado.

II. Se identifico que al realizar la valoración de la UC con código N0P13 que corresponde a Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2), por parte de la comisión no fue tenida en cuenta el área especial reportada, causando una diferencia en los -1.073.745.000 respecto a lo solicitado, tal como se muestra a continuación en cada uno de los proyectos en los cuales fue solicitada esta UC:

Código proyectoUnidad ConstructivaÁrea EspecialValor SolicitadoValor AprobadoDiferencia
Año
0593-B8-ESN0P13188503.088.0002.676.000-500.412.0002020
0605-B12-ERN0P1311,2530.105.0002.676.000-27.429.0002020
1538-B14-RSN0P137,520.070.0002.676.000-17.394.0002020
0596-B4-ERN0P1322,560.210.0002.676.000-115.068.0002023
0596-B4-ERN0P1322,560.210.0002.676.000-115.068.0002023
4001-B10-ESN0P1326,2570.245.0002.676.000-67.569.0002021
0607-B3B12-ESN0P1311,2530.105.0002.676.000-27.429.0002022
0592-B18-ESN0P13120321.120.0002.676.000-318.444.0002024
Total 1.095.153.00021.408.000-1.188.813.000

Análisis de la Comisión.

En respuesta a la solicitud, se aclara que el valor resultante para la casa de control cumple con lo establecido en el literal q del numeral 14.1 UC asociadas a subestaciones, para lo cual solo se tienen en cuenta las bahías y celdas nuevas aprobadas para la SE para el mismo año de entrada en operación. Por tanto, y de acuerdo con las consideraciones obtenidas en las peticiones adicionales en el recurso, se realiza el cálculo de las UC N0P13 y el valor total aprobado es de 702.450.000 pesos a 2017.

III. Algunos activos no fueron reconocidos en el plan de inversiones debido a que el proyecto no tenía asociado un IUL en el formato 3 que corresponde a la información básica de líneas, en la mayoría de los casos el proyecto se había asociado únicamente en el formato 2 que corresponde a información básica de subestaciones a la subestación en la cual será ejecutado, sin embargo se han agregado las filas correspondientes en el formato 3 en el archivo adjunto a este recurso definido como “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021” y se realizó el comentario correspondiente en la columna llamada “Ajustes OR revisión 2”. Los activos son:

Código proyectoIUSUnidad ConstructivaIUL LíneaActivo Reconocido
Revisión CREG

Año entrada operación
1543-B3-RS10002N2P1200630El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2025
1543-B3-RS10002N2P1
20064
0El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2025
1543-B3-RS10002N2P1200650El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2025
1543-B3-RS10002N2P1200660El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2025
1543-B3-RS10002N2P1200670El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2025
1543-B3-RS10002N2P1200680El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2025
0592-B18-ES N3EQ3200980La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2024
0592-B18-ES N3EQ3200980La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada
2024
0592-B18-ES N3EQ320098
0

La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada

2024
0596-B4-ER10003N3S120075
0

La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada

2023

0596-B4-ER
10006N3S7200880La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2023
0592-B18-ES10016N3S7200850La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada
2024
0592-B18-ES10016N3S720085
0
La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada
2024
0592-B18-ES10016N3P1200850La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2024
0592-B18-ES10016N3P120085
0
La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2024
0592-B18-ES N3L121200850La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada
2024
0592-B18-ES N3L83200850La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2024
0592-B18-ES N3EQ9200850La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2024
0592-B18-ES N3EQ200850La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2024
1541-B1-RS10001N3P1200060La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2024
1543-B3-RS10002N3P1200750La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2025
1543-B3-RS10002N3P1200960El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2025
1545-B5-RS10004N3P1200550La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2025
1542-B8-RS10007N3P1200850La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2024
1567-B9-RS10008N3P1200340El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2023
1567-B9-RS10008N3P1200950La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2023
1522-B14-RS10013N3P1200480La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2023
NEG0759TYDCE10012N3S1200410La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2020
NEG0759TYDCE10012N3S1200410La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2020
1538-B14-RS10013N2S10200480La UIL no se encuentra reportada en el formato 3, lo cual no permite identificar a que SE se encuentra asociada2020

IV. Una de las UCs N2P1 asociadas al proyecto 1545-B5-RS no fue reconocida, debido a que se diligencio el IUA del transformador en el campo correspondiente a la IUL de línea, dicho ajuste fue realizado en el archivo adjunto a este recurso definido como “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021” y se realizó el comentario correspondiente en la columna llamada “Ajustes OR revisión 2”. Se solicita incluir el activo en la base de activos reconocidos vía plan de inversiones, así como en el cálculo de la variable INVA teniendo en cuenta el ajuste mencionado.

V. Algunos activos no fueron reconocidos en el plan de inversiones debido a que el proyecto no tenía asociado un IUL en el formato 3 que corresponde a la información básica de líneas, adicionalmente el IUS reportado para el activo no correspondía al reportada en el formato 2 que corresponde a información básica de subestaciones, sin embargo se han agregado las filas correspondientes en el formato 3 y se ha corregido el IUS mencionado anteriormente para corresponda con el reportado en el formato 2 en el archivo adjunto a este recurso definido como “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021” y se realizó el comentario correspondiente en la columna llamada “Ajustes OR revisión 2”. Los activos son:

Código proyectoIUSUnidad ConstructivaIUL LíneaActivo ReconocidoRevisión CREGAño entrada operación
NEG0760TYDCE10012N2P1200300El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2023
NEG0760TYDCE10012N2P1200310El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2023
NEG0760TYDCE10012N2P1200320El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2023

Análisis de la Comisión.

Se reviso la totalidad de la información enviada en la comunicación CREG E-2021-012124, y no se encontró el archivo “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021”, con el fin de determinar los reportes a los cuales el OR hace mención. Por tanto, no se realizan ajustes para las solicitudes de los numerales III, V de la segunda petición del OR. Por otro lado, el reporte en mención del numeral IV, se encuentra en la solicitud inicial por tanto se ajusta de acuerdo con lo mencionado por el OR.

VI. Al realizar la revisión correspondiente al valor de la UC N2S64 que está definida como Módulo común/bahía - tipo 4 - tipo interior, para los proyectos 0593-B8-ES, 1538-B14-RS, 4001-B10-ES y 0592-B18-ES se identificó que este no fue multiplicado por el número de bahías que entran en operación en cada año en cada subestación, tal como se muestra a continuación:

Código proyectoUnidad ConstructivaValor SolicitadoValor AprobadoDiferenciaAño# de Bahías/Celdas
0593-B8-ESN2S64121.539.00040.513.000- 81.026.00020203,00
1538-B14-RSN2S6481.026.00040.513.000-40.513.00020202,00
4001-B10-ESN2S64243.078.00040.513.000-202.565.00020216,00
0592-B18-ESN2S64162.052.00040.513.000-121.539.00020244,00

 Análisis de la Comisión.

Cabe resaltar que el módulo común tipo 4 para S/E tipo interior, se reconoce para celdas en el mismo nivel de tensión y para el caso del nivel 3 que cuentan con celdas en el lado de alta y no tienen bahías. Por otro lado, en los literales k, m y o del numeral 14.1 UC Asociadas a subestaciones, se dicta que “Luego de conocer la clasificación de la UC, se debe multiplicar el valor de la UC por el número de bahías en este nivel de tensión dado que el valor presentado es por bahía”, lo cual indica que solo aplica para las UC que relaciones bahías en su reconocimiento. Por tal motivo, el módulo común solicitado solo se reconoce una única vez por nivel de tensión para el mismo año de entrada en operación para el total de celdas en la SE.

VII. En el proyecto 1537-B14-RS se identifica que no fue reconocida una UC con código N2S9 para el año 2020, debido a que el IUL no se encontraba asociado a ese proyecto en el formato 3 que contiene la información básica de líneas, sin embargo se ha agregado la fila correspondientes en el formato 3 y se ha corregido el IUL dado que el que estaba diligenciado no correspondía al circuito que va a ser objeto de la inversión en el “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021” y se realizó el comentario correspondiente en la columna llamada “Ajustes OR revisión 2”.

Análisis de la Comisión.

Se revisó la totalidad de la información enviada en la comunicación CREG E-2021-012124, y no se encontró el archivo “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_14102021”, con el fin de determinar los reportes a los cuales el OR hace mención. Por tanto, no se realizan ajustes.

VIII. Se identifico que no fue considerada dentro de la aprobación la UC especial de reportada en la hoja “Formato 5 UCs Especiales” en el “Circular029-2018 Formatos reporte inventario 2020-2025-EDEQ_SA_ESP_27112020.xlsx”, se solicita incluir la UC especial dentro del inventario reconocido en el plan de inversiones ya que esta cumple con las características definidas en la resolución CREG 015 de 2018 para se considerada especial y se tienen los soportes requeridos, los cuales se adjuntan de nuevo.

Análisis de la Comisión.

Una vez revisada la solicitud del OR, se encontró que la UC especial se reportó en un formato similar al de inventarios establecido en la Circular 029 de 2018 y Circular 051 de 2018, pero no sobre el formato en el que se encuentra el total del inventario solicitado para el ajuste a los planes de inversión. Sin embargo, y de acuerdo con la petición, se revisó la totalidad de la información referente a la UC especial y se incluyó en los formatos enviados por el OR en la solicitud inicial.

Por tanto, la Comisión resuelve aprobar la UC especial con el Código N3EQ30 para un valor de 37.500.033 pesos a diciembre de 2017, con los siguientes ajustes:

- Se realiza la discriminación por unidad de TP, para suministro e instalación.

- Se crean 6 IUA provisionales, los cuales el OR deberá ajustar al momento de enviar sus informes de ejecución del plan de inversiones.

- Para obtener el valor en pesos de diciembre de 2017 se tiene en cuenta el TRM y el IPP de mayo de 2019, con forme a los soportes enviados por el OR.

IX. Se identifico que para el proyecto 0596-B4-ER no fueron recocidos los siguientes activos con la observación mostrada:

Unidad ConstructivaIUL LíneaActivo ReconocidoRevisión CREGAño entrada operación
N3S1201120El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2023
N3S240El módulo común solicitado no corresponde con el total de bahías aprobadas en la SE, para el mismo nivel de tensión.2023
N3P1201120El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 basica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2023
N3P1201120El IUS no corresponde con el UIL en el formato "Formato 2 básica de líneas" ni con lo reportado en los diagramas unifilares2023

Sin embargo, al revisar el formato 3 del archivo “D-113-21 Inventario reconocido INVA EDEQ_20_25.xlsx” del anexo de la resolución CREG 137 de 2021 que corresponde a la información básica de líneas se evidencia que si se tiene registrado el proyecto 0596-B4-ER asociado a la IUL 20112 y que este IUL no se encuentra en los diagramas unifilares debido a que es una línea completamente nueva que será construida según el plan de inversiones en el año 2023, y en los diagramas unifilares únicamente se reporta lo que efectivamente se encuentra en operación. Se solicita incluir los activos en la base reconocida del plan de inversiones y en el cálculo de la variable INVA.

Por otro lado, para el caso de la UC N3S24 que corresponde al Módulo de barraje - barra sencilla - tipo convencional - tipo 1, el comentario se refiere a que no corresponde al número de bahías sin embargo en el proyecto se solicitan un total de 3 de bahía de la línea, y este es el límite para solicitar el módulo tipo 1 (de 1 a 3 bahías) por lo tanto se solicita también sea incluido en el inventario reconocido y en el cálculo de la variable INVA.

Análisis de la Comisión.

Una vez revisada la solicitud del OR se tiene que:

- En cuanto a las UC asociadas al IUL 20112 en el proyecto 0596-B4-ER, el comentario de la Comisión hace referencia a la relación entre el IUL y la SE asociada en el reporte, ya que esta sería la SE 10003, pero en el “formato3_basicaLineas” el IUL se encuentra asociado las SE 10006 y 10002.

- En cuanto a la UC N3S24 correspondiente al proyecto 0596-B4-ER la Comisión resuelve aprobar la UC solicitada, ya que para el mismo año de entrada en operación y nivel de tensión se encuentra aprobada una bahía de línea con IUA 10003006W000.

X. Al revisar el valor aprobado para la categoría 10 para el año 3 (2021) del plan de inversiones se identificó que la UC N0P8 fue valorada según lo definido en el capítulo 14 de la resolución CREG 015 de 2018 con un total de 5.085.449.000 millones de pesos, sin embargo, teniendo en cuenta que las UC de las estaciones maestras deben ser tratadas como UC especial y que el valor reconocido será finalmente el que sea demostrado por el operador de red, se solicita ajustar el valor aprobado según los soportes adjuntos a este documento, los cuales sustentan lo que se muestra a continuación:

ConceptoValor
SCADA2.304.339.198,00
Apps1.673.946.860,53
Total3.978.286.058,53

Análisis de la Comisión.

De acuerdo con lo establecido en el literal W del numeral 14.1 UC asociadas a subestaciones, “Para las estaciones maestras de los centros de control se deberá seguir el procedimiento de las unidades constructivas especiales, como máximo se reconocerá hasta un valor del doble de las unidades constructivas que aparecen en la tabla 21”. Por otro lado, de acuerdo con lo mencionado por el OR en la petición, no se encuentran los soportes establecidos por la Resolución CREG 015 de 2018 para la aprobación de UC especiales, dentro de los anexos enviados en el presente recurso. Sin embargo, y de acuerdo con el valor presentado por el OR se crea la UC N0P94 con un valor de 3.978.286.058 pesos de diciembre 2017.

XI. Según el archivo “D-113-21 Actualización planes D EDEQ - Activos 2018 y Planes inversión 2020-2025.xlsx” el valor de la variable INVA en la categoría 3 en el nivel de tensión 2 para los años 2, 3, 5 y 6 (2020, 2021, 2023 y 2024) es de 4.601.364.725, sin embargo al revisar el archivo “D-113-21 Inventario reconocido INVA EDEQ_20_25.xlsx” del anexo de la resolución CREG 137 de 2021, las UC reconocidas en esta categoría en el nivel de tensión 2, para los años mencionados suman un valor de 2.159.045.271, se solicita sea ajustado el valor en el archivo que contiene las variables para el cálculo del ingreso.

Análisis de la Comisión.

En revisión de la solicitud del OR, la Comisión no encuentra relación entre el valor afirmado por el OR y las UC reportadas. Por tal razón, la Comisión no realiza el ajuste solicitado.

En consecuencia, de las solicitudes la Comisión resuelve modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 137 de 2021.

Tercera petición:

Modificar los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución CREG 137 de 2021,

1. Ajustando el valor reconocido en las variables de recuperación de capital de activos de la BRA inicial (RCBIAj,n,1) acorde a lo solicitado en la base inicial de activos.

2. Ajustando la distribución del valor reconocido en las variables de AOM base por nivel de tensión (AOMbasej,n) acorde a lo solicitado para la base inicial de activos.

3. Ajustar el valor reconocido en las variables de costos de reposición de referencia (Crrj,n) acorde a lo solicitado para la Base inicial de activos.

Análisis de la Comisión.

Dado que la petición 1 modifica el inventario de activos 2018, lo cual afecta las variables mencionadas, la Comisión resuelve modificar los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución CREG 137 de 2021.

Cuarta petición:

Modificar el Documento Soporte y los Cálculos contenidos en el archivo “ACTUALIZACIÓN PLANES D EDEQ - ACTIVOS 2018 Y PLANES INVERSIÓN 2020-2025.XLSX”

1. Ajustando en el documento soporte en la pestaña “Tablas resolución” en la TABLA_OR “Información del plan de inversión, plan de pérdidas y activos del año 2018“, la clasificación de EDEQ para el ítem “Con pérdidas eficientes aprobadas” a “SI”

2. Ajustando el índice de pérdidas reconocido para el nivel de tensión 1 (Pej,1) a 8.06%, para el capitulo 7 numeral 7.1.1 Pérdidas Eficientes EDEQ

3. Ajustando en el modelo de remuneración los cargos de nivel de tensión y cargos por uso del distribuidor del capítulo 1 acorde a las peticiones ya expuestas.

Análisis de la Comisión.

En el documento soporte CREG-113-2021 de la Resolución 137 de 2021, particularmente en el capítulo 4 dicta que “En el archivo “Actualización planes D EDEQ - Activos 2018 y Planes inversión 2020-2025.xlsx”, adjunto a esta comunicación, se presenta la información, el modelo de cálculo y los parámetros empleados para calcular las variables a aprobar al OR en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018.

El archivo contiene algunas estimaciones de cargos y otras variables que son de carácter informativo, ya que estas deben ser calculadas por el LAC según lo establece la metodología y es similar al entregado como soporte de la Resolución CREG 102 de 2019 con los ajustes correspondientes en la valoración de los planes de inversión”

Por otro lado, dicha variable no fue modificada en la Resolución 137 de 2021. Por tal razón, continua en vigencia lo aprobado en la Resolución 102 de 2019.

Quinta petición:

Modificar el artículo 7 de la Resolución CREG 137 de 2021, incorporando los ajustes necesarios luego ajustar la base regulatoria de Activos, el índice de perdidas reconocido, el plan de inversiones aprobado y todas las demás variables que correspondan acorde con las solicitudes expuestas en el presente documento.

Análisis de la comisión.

Dado que la petición 1 modifica el inventario de activos 2018, lo cual afecta las variables mencionadas, la Comisión resuelve modificar los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución CREG 137 de 2021.

Por último, en el apartado “V. Anexos” se menciona el anexo:

- “Archivo digital alojado en la siguiente ruta, para los soportes del centro de control y plan de inversiones: https://epmco-my.sharepoint.com/:u:/g/personal/jhonatan_tabares_edeq_com_co/ETJXwqjtFvRMvdmhSW9pPOABk0TG-OFKVW_w_192f1y9ZQ?e=7MFHGm”

Sin embargo, al momento de abrir la información no fue posible ingresar al contenido con el correo de notificación oficial CREG@CREG.GOV.CO, y el OR en su comunicación no explica las instrucciones para acceder a este apartado.

Por último, el recurrente alega una indebida notificación del acto administrativo y violación al debido proceso como a continuación se expone:

- La CREG notificó indebidamente la Resolución CREG 137 del 3 de septiembre de 2021, porque, el acto administrativo no fue remitido al buzón de correo electrónico autorizado por EDEQ para recibir notificaciones dentro del presente trámite administrativo y porque, aún no ha sido publicado en el diario oficial

- El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dispone que el plazo para interponer el recurso es de 10 días; sin embargo, la CREG solo concede 5 días hábiles para interponer el recurso de reposición, por ello, se considera que se presenta una violación al debido proceso.

Efectivamente el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Así mismo, el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 establece que, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, y para tal efecto, cuando se inicie el trámite o proceso será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones.

Los artículos antes citados señalan además que la notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.

Si bien la notificación de la Resolución CREG 137 de 2021 no se hizo al correo electrónico secretaria_general@edeq.com.co que se cita en el recurso, esta Comisión pudo constatar a través del Certificado de comunicación electrónica identificado con el número E57894440-R del servicio de envíos de Colombia 472, que la empresa tuvo acceso al contenido del correo electrónico dirigido a edeq@edeq.com.co, el día 7 de octubre de 2021, el cual contenía la notificación de la mencionada resolución con radicado CREG I-2021-002935.

Dentro del término establecido en la ley, EDEQ S.A. E.S.P. interpuso el recurso de reposición el cual fue radicado en la CREG bajo el código E-2021-012124 del 14 de octubre de 2021.

Con lo expuesto, se entiende que, independientemente de haber dirigido la notificación a un correo electrónico diferente al indicado por la empresa, se dio cumplimiento a los principios de publicidad y debido proceso, en la medida en que el destinatario pudo conocer el acto administrativo y ejercer su derecho a recurrirlo.

Se reitera que las decisiones de carácter particular y concreto se notifican al interesado y adquieren firmeza en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en lo que respecta a la violación al debido proceso por reducción del término para interponer el recurso, se aclara que los procedimientos administrativos para actos unilaterales que adelanta esta comisión se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 106 y siguientes de la ley 142 de 1994, la cual frente a los recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas, establece lo siguiente:

Artículo 113. Salvo esta Ley disponga otra cosa, contra las decisiones de los personeros, de los alcaldes, de los gobernadores, de los ministros, del Superintendente de Servicios Públicos y de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación. (...)(subraya fuera de texto)

Con base en las peticiones realizadas por el OR y los análisis realizados, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1150 del 8 de febrero de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2019. El artículo 2 de la Resolución CREG 102 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 137 de 2021, quedará así:

Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.

 Pesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,026.122.683.923
BRAEj,3,0100.484.059.904
BRAEj,2,0238.706.515.703
BRAEj,1,078.878.093.445

Parágrafo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, conforme con la solicitud de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., el valor de los activos puestos en operación en el 2018 fue incluido en la base regulatoria inicial de activos.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 102 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 137 de 2021, quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 16.027.724.410000000
l = 20000000
l = 3426.807.153000000
l = 4275.661.49747.886.000138.198.00000138.198.0000
l = 5152.685.818000000
l = 6252.703.147230.805.00000000
l = 70120.160.00000000
l = 80000000
l = 90000000
l = 100207.923.3331.496.848.686488.485.000732.042.667834.337.667555.373.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 105.372.694.00000000
l = 20000000
l = 3626.636.022836.144.7270614.746.000614.746.00000
l = 488.902.000466.191.000136.788.000266.706.000555.637.500581.298.000355.608.000
l = 570.896.00053.172.000347.712.198070.896.00053.172.0000
l = 689.455.840284.016.070129.352.00039.037.000313.531.000299.947.0000
l = 71.882.246.732973.358.2270220.346.0003.101.411.63500
l = 80302.342.00000000
l = 989.754.00015.053.00013.425.00012.045.00057.585.00012.045.00012.045.000
l = 100207.923.3331.496.848.686488.485.000732.042.667834.337.667555.373.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 11.070.043.5601.208.281.7501.530.838.00000765.419.0000
l = 20000000
l = 301.335.707.4541.190.204.00001.137.422.271938.031.0000
l = 4412.269.0001.851.566.0001.427.335.0001.786.689.0001.773.087.0001.129.011.000723.817.000
l = 5274.230.00027.423.00054.846.00054.846.00031.990.00080.833.00031.990.000
l = 619.154.340166.636.000126.123.00000126.123.0000
l = 73.823.696.8107.196.030.26410.314.390.4869.322.061.41812.207.275.60110.948.929.1448.006.143.148
l = 82.265.197.459761.824.8461.926.845.930911.457.5401.137.574.6091.617.482.4561.688.668.283
l = 9943.230.000860.411.0001.284.572.0001.225.154.0002.080.351.5481.733.235.0321.576.071.032
l = 100207.923.3331.496.848.686488.485.000732.042.667834.337.667555.373.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 112.741.488.0001.261.458.0002.905.901.0001.744.899.0001.963.537.0001.963.537.0001.963.537.000
l = 122.052.088.3631.254.385.3141.859.368.3271.798.558.7102.631.152.4422.453.301.5302.420.650.379

ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2019. El artículo 4 de la Resolución CREG 102 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2021, quedará así:

Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,1924.741.093
RCBIAj,3,13.821.242.233
RCBIAj,2,17.391.567.992
RCBIAj,1,12.806.479.806

ARTÍCULO 4. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2019. El artículo 6 de la Resolución CREG 102 de 2019, quedará así:

Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,116.489.514
BRTj,3,1117.146.160
BRTj,2,14.349.825

ARTÍCULO 5. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2019. El artículo 7 de la Resolución CREG 102 de 2019, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2021, quedará así:

Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 9 AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,41.323.591.073
AOMbasej,35.091.352.981
AOMbasej,212.094.845.008
AOMbasej,13.996.616.146

ARTÍCULO 6. MODIFICAR EL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2019. El artículo 15 de la Resolución CREG 102 de 2019, modificado por el artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2021, quedará así:

Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 19 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj459.863.022.934
Crrj,426.858.997.891
Crrj,3104.944.046.245
Crrj,2247.738.617.188
Crrj,180.321.361.610

ARTÍCULO 7. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2021. El artículo 7 de la Resolución 137 de 2021 quedara de la siguiente forma:

Artículo 7. Ajuste de ingresos por inversiones de 2018. Los valores de la variable DINGj,n establecida en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

VariablePesos de diciembre de 2017
5.259.993
7.986.449
52.449.562
40.098.106

ARTÍCULO 8. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 08 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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