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RESOLUCIÓN 502 155 DE 2025

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.116 de 13 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de mayo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se adopta una medida temporal respecto de los componentes tarifarios a aplicar por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en el Municipio de Carmen de Viboral en el Departamento de Antioquia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de la competencia atribuida en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con sujeción a la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 132 y 090 de 2018, y 011 de 2020[1], mediante Resolución CREG 502 021 de 2022 se aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por municipios de los Departamentos de Huila, Tolima, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Nariño, Antioquia y Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

En el numeral 1.1. del artículo 1 de la mencionada resolución se aprobó la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en su solicitud tarifaria, como sigue:

MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN

No.Conformado por los Municipios/Centros Poblados
1Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en el Departamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el Departamento de Caldas.
2Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el Departamento del Huila; los municipios del Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral, Ortega y Coello en el Departamento del Tolima; y, los Municipios de Fusagasugá y Silvania en el Departamento de Cundinamarca.
3Melgar en el Departamento de Tolima.
4El Carmen de Apicalá en el Departamento de Tolima.
5Icononzo en el Departamento de Tolima y Arbeláez en el Departamento de Cundinamarca-
6Popayán y Piendamó en el Departamento de Cauca.
7Valle de San Juan en el Departamento de Tolima.
8Carmen de Viboral en el Departamento de Antioquia.
9Florencia en el Departamento de Caquetá.
10Agua de Dios, Apulo y Tocaima en el Departamento de Cundinamarca.
11San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño.
12Guaduas, Villeta y La Vega en el Departamento de Cundinamarca.
13Patía, Timbío, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibío, Rosas y Totoró en el Departamento de Cauca.
14San Juan de Rioseco, Bituima, Albán, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguaní, Vergara, Vianí, La Peña, Pacarí, Beltrán, Guayabal de Síquima, Útica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el Departamento de Cundinamarca.
15Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalén, Venecia, Nariño, Pasca, Beltrán, Cabrera, San Bernardo, Tibacuy y Guataquí en el Departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Santa Isabel en el Departamento del Tolima.
16Cajamarca en el Departamento de Tolima.
17Dolores en el Departamento del Tolima.
18Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia y Norcasia en el Departamento de Caldas.
19San Antonio en el Departamento del Tolima.

MUNICIPIOS NUEVOS

20Centro Poblado de Cambao perteneciente al Municipio de San Juan de Rioseco en el Departamento de Cundinamarca.
21Tena en el Departamento de Cundinamarca.
22Granada en el Departamento de Cundinamarca.
23San Antonio del Tequendama en el Departamento de Cundinamarca.
24Centros Poblados de Limoncito, Llano el Pozo, Las Varas, San Francisco pertenecientes al Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca.
25Centros poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, La Azulita pertenecientes al Municipio de Garzón y el Centro Poblado El Moral perteneciente al Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila.
26Centro Poblado El Remolino perteneciente al Municipio de Taminango en el Departamento de Nariño y el Centro Poblado La Recta perteneciente al Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca.

(Resaltado y Negrilla fuera de texto)

Mediante Resolución CREG 502 069 de 2024 se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) contra la Resolución CREG 502 021 de 2022 sobre aspectos diferentes a la conformación del Mercado Relevante de Distribución aprobado en el numeral 1.1. del artículo 1 del acto administrativo recurrido.

A través de comunicación con radicado CREG E2024017302 del 12 de noviembre de 2024, el Gerente General de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. formuló a la Comisión las siguientes solicitudes:

«De manera respetuosa, y en atención a que la medida beneficiará a los usuarios que disfrutan el servicio público en el municipio de Carmen de Viboral (Antioquia), presentamos a su consideración la desintegración del municipio de Carmen de Viboral (Antioquia) del Mercado Relevante de distribución de Alcanos (Resolución CREG 502 069 de 2024), de manera que tenga su propia tarifa, y sea considerado como un mercado independiente de distribución.

Así mismo, y como mecanismo temporal para impedir un incremento en la tarifa final, se le conceda a Alcanos la posibilidad de desintegrar al municipio de Carmen de Viboral de la aplicación de los componentes tarifarios, de manera que pueda seguir aplicando la tarifa que actualmente tiene (Resolución CREG 124 de 2008), en tanto que el regulador toma una decisión de fondo respecto de la petición anterior».

La empresa fundamenta fácticamente su solicitud en los siguientes términos:

«(…)

3. En septiembre de 2020, Alcanos solicitó la integración de los mercados de distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013, con el propósito de lograr apalancar las inversiones realizadas y de esta manera generar mayores eficiencias. Específicamente, en el caso del mercado conformado por el municipio de Carmen de Viboral, al integrarse con el mercado principal (anteriormente definido en la Resolución CREG 011 de 2018), que concentra aproximadamente el 90% del total de usuarios, el valor promedio de inversión por usuario resultaba menor.

4. No obstante lo anterior, la integración de este mercado con el mercado principal ha tenido efectos adversos para los usuarios, situación derivada de la misma conformación del mercado, particularmente en el componente de Transporte, tal y como se muestra a continuación:

Tabla 1 Componentes tarifarios usuarios residenciales.

ComponenteAnteriorActualVar. $/m3Var. %
G 822 1,054 232 28%
T 524 1,845 1.321 252%
D Res. 671 945 273 41%
CU 2.017 3.844 1.827 91%

Fuente: Tarifa octubre 2024.

Tabla 2 Componentes tarifarios usuarios no residenciales.

ComponenteAnteriorActualVar. $/m3Var. %
G 822 1,054 232 28%
T 524 1,845 1.321 252%
D Res. 542922 379 70%
CU 1.888 3.821 1.933 102%

Fuente: Tarifa octubre 2024.

Nota: El municipio de Carmen de Viboral se atiende físicamente mediante el sistema de transporte conformado por los tramos Cusiana – Vasconia, Vasconia - Sebastopol y Sebastopol – Medellín.

5. En cuanto al componente de transporte, desde el año 2020 se han implementado cambios regulatorios en la remuneración de los costos de transporte, según la Resolución CREG 175 de 2021 y sus modificaciones, teniendo en cuenta que algunos de los tramos del Sistema Nacional de Transporte (SNT) contratados por Alcanos experimentaron incrementos de hasta el 100% en los costos, aspecto que no fue contemplado en la solicitud tarifaria para la integración del mercado, sumado al comportamiento de variables macroeconómicas como el IPC e IPP, los cuales son variables indexadoras en los componentes tarifarios trasladados a los usuarios.

6. Así mismo, en el mercado principal (anteriormente Resolución 011 de 2018), el cálculo del componente de transporte está conformado por los costos asociados al SNT y al gas natural comprimido - GNC. Sin embargo, en el mercado de Carmen de Viboral, únicamente se trasladan los costos asociados al SNT, sin incluir los costos asociados a GNC, lo cual, genera el traslado de una menor tarifa a los usuarios».

El fundamento jurídico de lo solicitado por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se expresó en los siguientes términos:

«Tal y como se desprende de la redacción de los hechos que justifican esta solicitud, nos encontramos frente a un caso atípico, respecto del cual no existe un antecedente dentro de las actuaciones de la CREG, y por lo mismo, éste debe plantearse dentro de la racionalidad de la aplicación del artículo 126 de la ley 142 de 1994, que a su literalidad señala:

'ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. (…)' (Subrayas propias)

Tal y como se desprende del texto antes mencionado, la tarifa que tiene una vigencia inicial de 5 años, o más si el regulador no expide una nueva, puede ser excepcionalmente modificada, a través de una actuación administrativa, cuando se cumpla alguno de los eventos que define la misma norma, dentro de los cuales se encuentra que pueden existir efectos adversos para los usuarios como ocurre en el mercado de Carmen de Viboral, situación externa a Alcanos y la cual se deriva de la misma conformación del mercado, particularmente en el componente de Transporte».

Mediante Auto 476 del 30 de abril de 2025, la Comisión inició actuación administrativa con el objeto de decidir la procedencia de la aplicación del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 respecto de la solicitud de desintegración del municipio de Carmen de Viboral (Antioquia) del Mercado Relevante de distribución de Alcanos aprobado mediante Resoluciones CREG 502_021 de 2022 y 502_069 de 2024, de manera que tenga su propia tarifa, y sea considerado como un mercado independiente de distribución, presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Sin perjuicio de lo anterior, se encuentra que aplicado lo dispuesto en las Resoluciones CREG 502_021 de 2022 y 502_069 de 2024 se produce incremento superior al 100% en el valor de la factura a los usuarios del Municipio de Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, lo cual la empresa ha venido socializando a sus usuarios en dicho municipio en el mes en curso (mayo 2025).

En el ordenamiento legal colombiano constituye un principio fundamental la salvaguarda de los intereses de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios y una expresión de dicho principio es el derecho de los usuarios a que se les apliquen tarifas justas y razonables y a que cualquier incremento en éstas debe estar debidamente justificado y regulado al amparo de los criterios tarifarios legalmente establecidos aplicados de manera transparente y equitativa.

Es el prestador del servicio el que está evidenciado una importante afectación negativa para los usuarios en el costo final de la factura del servicio, que atribuye directamente a la conformación misma del mercado que solicitó y le fue aprobado, señalando que el efecto de haber agregado el municipio de Carmen de Viboral al mercado resultó contrario al que previó, aspecto que demanda un análisis completo y detallado de la Comisión para efectos de resolver de fondo lo solicitado por la Empresa, en la medida en que no puede entenderse que un incremento en las tarifas a los usuarios vulnera per sé sus intereses.

Teniendo en cuenta lo anterior y ante la solicitud del mismo prestador de una medida temporal con el fin de salvaguardar los intereses de esos usuarios, se encuentra conveniente acceder a la adopción de la medida temporal mientras la Comisión concluye los análisis técnicos necesarios para resolver de fondo la solicitud de desintegración del Municipio de Carmen de Viboral (Antioquia) del Mercado Relevante de Distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 502_021 de 2022 y 502_069 de 2024.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1385 del 10 de mayo de 2025, aprobó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Como una medida transitoria, hasta que la Comisión resuelva de fondo la actuación administrativa iniciada mediante Auto 476 del 30 de abril de 2025, autorizar que Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. calcule el Costo Unitario de Prestación del Servicio del Municipio de Carmen de Viboral como se efectuaba en vigencia de la Resolución CREG 124 de 2008. En consecuencia, durante este período, no aplicará lo dispuesto en las Resoluciones CREG 502 021 de 2022 y 502 069 de 2024 respecto dicho municipio.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a través del respectivo representante legal a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE A. CRISTANCHO
Viceministro de Energía
Delegado del ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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