RESOLUCIÓN 101 128 DE 2026
(septiembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 7 de septiembre de 2026>
Diario Oficial No. 53.620 de 9 de septiembre de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre la presentación de solicitudes de ajuste de los planes de inversión de los OR del SIN y sobre fronteras comerciales con ocasión de declaratoria de una situación de desastre nacional mediante Decreto 1171 de 2026.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las facultades legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
El artículo 3 de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, en lo relativo con la gestión y obtención de recursos para su prestación y en la definición del régimen tarifario, así como la regulación de la prestación de los servicios públicos.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de expedir el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, SIN, y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.
El artículo 1 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la CREG, entre otras, la función de definir el Reglamento de Operación, para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del SIN.
El artículo 11 de la Ley 143 de 1994, establece que el Reglamento de Operación es el "conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional".
La Ley 142 de 1994, al definir el servicio de energía eléctrica, hace referencia a la medición como uno de los elementos que hacen parte de la prestación de este servicio público domiciliario. En virtud de lo anterior, los artículos 144, 145 y 146 de la Ley 142 de 1994 establecen criterios sobre los instrumentos de medición del consumo y la determinación del consumo facturable, como parte de los derechos de los usuarios de que trata el artículo 9 de esta misma norma. Mediante la Resolución 025 de 1995, la CREG adoptó en el Anexo General, el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida.
Mediante la Resolución CREG 156 de 2011 se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.
En la Resolución CREG 157 de 2011 se modificaron las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptaron otras disposiciones, en donde se establece la realización de verificaciones de los sistemas de medición durante el proceso de objeciones al registro de fronteras comerciales. Parte de estas verificaciones se realizan in situ.
Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida, con el objetivo de garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables y se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales.
Dentro de las obligaciones señaladas en el Código de Medida se encuentra la realización de verificaciones de los sistemas de medición, para garantizar su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la norma, lo que conlleva a que, parte de estas verificaciones, se realicen también in situ.
Adicionalmente, en el Código de Medida se establecen los plazos máximos para la normalización de las fronteras comerciales ante la falla o hurto de los elementos del sistema de medición.
En lo referente a la actividad de distribución de energía eléctrica, mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial.
Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. De acuerdo con dichas disposiciones, los OR están facultados para presentar solicitudes de ajustes de sus planes de inversión hasta el último día hábil del mes de agosto de 2026, para el periodo del plan 2027 a 2031.
La Ley 1523 de 2012 establece que las entidades públicas tienen el deber de desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual se incluye la respuesta con las actividades necesarias para la atención de la emergencia en materia de servicios públicos.
El numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2108 de 2015, facultó a la CREG para que ante la presencia de circunstancias extraordinarias, que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adopte las medidas necesarias para garantizar su continuidad y confiabilidad. Las medidas que adopte la CREG podrán tener una vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables y una vez concluido este plazo se deberán levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.
El diez (10) de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7.4, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano, con graves afectaciones en la región Andina occidental y el Pacífico del país.
El artículo 64 del Código Civil Colombiano establece que «se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»
La Corte Constitucional, en sentencia SU-449 de agosto 22 de 2016 (Expediente T- 5.380.986), se refirió a la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la definición y los elementos de la fuerza mayor:
"Para efectos de la distinción, y de acuerdo con la doctrina se entiende que la fuerza mayor debe ser:
1) Exterior: esto es que "está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por la actividad del ofensor".
2) Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho.
3) imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pronosticarlo o predecirlo."
Con ocasión de dicho evento, mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró una situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Posteriormente, mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario.
Con ocasión de la citada situación, la CREG recibió con radicados CREG E2026011742, E2026011703, E202601160 y E2026012002, respectivamente, de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica ASOCODIS, Comité Asesor de Comercialización, CAC, ENEL COLOMBIA, Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía, ACCE, varias solicitudes de ajustes regulatorios de algunas normas vigentes, ante el acaecimiento de la situación de fuerza mayor que se presentó el diez (10) de agosto de 2026.
Dentro de las solicitudes realizadas, en temas de distribución de energía eléctrica, se pidió analizar la posibilidad de aplazar la fecha para presentación de solicitudes de ajuste al plan de inversión de los OR para el periodo 2027-2031, prevista para el 31 de agosto de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018.
En cuanto a temas de medición, se solicitó un paquete de medidas excepcionales orientadas a flexibilizar temporalmente las obligaciones regulatorias en las zonas afectadas, incluyendo la ampliación de los plazos para normalizar fallas en las fronteras comerciales y para ejecutar los planes de mantenimiento de medidores y transformadores, la suspensión del conteo de fallas y de sus consecuencias mientras persistan las condiciones de fuerza mayor, la extensión de los tiempos de reporte a XM S.A. E.S.P., la definición de criterios especiales para identificar y hacer seguimiento a las fronteras cobijadas por la medida y la exoneración de requisitos y anticipaciones previstas para el registro de nuevas fronteras conforme a la Resolución CREG 157 de 2011.
Teniendo en cuenta la situación descrita anteriormente, en temas de medición se considera necesario establecer reglas transitorias en relación con las visitas y verificaciones de los sistemas de medición en aplicación de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011, y CREG 038 de 2014, así como sobre la flexibilización de los procesos de normalización, mantenimiento de los sistemas, registro de fronteras comerciales, requisitos sobre los sistemas de medición, contabilización de fallas y reporte de lecturas contenidos en estas resoluciones, que permitan a los agentes restablecer la normalidad de sus operaciones y garantizar la prestación del servicio dentro del contexto del presente desastre nacional.
En temas de distribución, la Comisión considera pertinente ampliar el plazo de presentación de ajuste de planes de inversión de los OR que se hayan visto afectados por el desastre nacional, teniendo en cuenta la posible afectación de los sistemas de los prestadores, el tiempo requerido para ajustar el planeamiento de las inversiones por el desastre y la situación de emergencia ocurrida, con el objeto de garantizar la prestación del servicio y optimizar la distribución de recursos. Al respecto, la modificación de dicho plazo no conllevaría efectos tarifarios, teniendo en cuenta que todos los OR del SIN cuentan actualmente con planes de inversión aprobados al menos hasta el año 2027 y, en su mayoría, hasta el año 2029.
Ante la citada situación de desastre nacional y posterior declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la CREG ha venido adoptando medidas como las establecidas en la Circular 326 de 2026 y la publicación de los Proyectos de Resolución CREG 701 144 y 145 de 2026.
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio", la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1:
"1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuáles resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de:
1.1. Preservar la estabilidad de la economía o de un sector, o
1.2. Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario. (…)" (Subrayado fuera de texto)
debido a las razones de fuerza mayor antes descritas, las cuales son de conocimiento público a la fecha de expedición de la presente resolución.
En consecuencia, la Comisión en su Sesión 1491 del 27 de agosto de 2026, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 146 de 2026, donde se propuso adoptar medidas transitorias sobre la presentación de solicitudes de ajuste de los planes de inversión de los OR del SIN y sobre fronteras comerciales con ocasión de la declaratoria de una situación de desastre nacional mediante Decreto 1171 de 2026, por el término de un (1) día hábil contado desde el día de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.
Durante el período de consulta se recibieron noventa y siete (97) observaciones presentadas por doce (12) remitentes, entre comercializadores, organizaciones gremiales del sector y XM, como se muestra a continuación:
| Nro | Radicado | Remitente |
| 1 | E2026012736 | DISPAC |
| 2 | E2026012747 | CEDENAR |
| 3 | E2026012755 | EPM |
| 4 | E2026012762 | CELSIA |
| 5 | E2026012763 | VATIA |
| 6 | E2026012769 | ENEL COLOMBIA |
| 7 | E2026012771 | CEO |
| 8 | E2026012777 | CAC |
| 9 | E2026012789 | XM |
| 10 | E2026012795 | ENERTOTAL |
| 11 | E2026012796 | ASOCODIS |
| 12 | E2026012797 | EE PEREIRA |
Los comentarios recibidos fueron analizados en su totalidad y se documentaron de manera detallada en la matriz anexa al Documento Soporte 901 433 de 2026 que acompaña esta resolución.
Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1493 del 3 de septiembre de 2026, aprobó expedir la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir medidas transitorias, en el marco de la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace referencia el Decreto 1261 de 2026, para Operadores de Red en materia de planes de inversión del que trata la Resolución CREG 015 de 2018 y para agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre sistemas de medición y fronteras comerciales de los que tratan las resoluciones CREG 156 de 2011, 157 de 2011 y 038 de 2014.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a operadores de red y agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía que se vieron afectados en su normal operación por el sismo del 10 de agosto de 2026 y que se encuentran ubicados en aquellas zonas incluidas en los Decretos 1171 del 11 de agosto de 2026 y 1261 de 2026, así:
a) Operadores de Red, OR, cuya área de influencia de operación se encuentra dentro de las zonas declaradas por los Decretos 1171 de 2026 y 1261 de 2026 y demás normas que los modifiquen o adicionen, que hayan tenido afectación en la infraestructura utilizada para la prestación del servicio, lo cual podrá verificar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones y competencias.
b) Agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el desastre nacional del 10 de agosto de 2026, que tienen dificultades para acceder a los sistemas de medición bien sea física o remotamente, incluyendo aquellas situaciones donde se presentan dificultades en las actividades de normalización de fronteras comerciales que se encontraban programadas o que requerían ser programadas, pero no fue posible por la emergencia presentada.
Estos agentes deberán informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el listado de fronteras comerciales afectadas por la emergencia nacional y cobijadas por las medidas contenidas en esta resolución. El listado deberá contener como mínimo la siguiente información: ubicación, naturaleza y fecha de la afectación, restricciones de acceso o comunicaciones y estado de normalización.
ARTÍCULO 3o. SUJECIÓN DE LOS AGENTES A LOS FINES REGULATORIOS Y GESTIÓN DE LOS INTERESES DE LOS USUARIOS. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 4.3 y 13.1 de la Resolución CREG 080 de 2019, los comercializadores que atiendan usuarios finales, OR y agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica deben abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de eludir los fines previstos en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. NUEVA FECHA MÁXIMA PARA PRESENTACIÓN DE AJUSTE DE PLANES DE INVERSIÓN. Los OR a quienes aplica la presente resolución podrán presentar la solicitud de ajuste a los planes de inversión del que trata el literal a) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, actualmente previsto para el 31 de agosto de 2026, a más tardar el 31 de enero de 2027.
Para los OR a quienes aplique la presente medida y que a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan presentado la solicitud de ajuste al plan de inversión, la solicitud inicialmente presentada se entenderá retirada y podrá presentarse una nueva solicitud dentro del plazo previsto en el presente artículo. Para esto deberán informar a la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, si se acogerán al nuevo plazo o si mantienen la solicitud presentada.
ARTÍCULO 5o. PLAZO PARA REPORTE DE VARIABLES ACTUALIZADAS CON BASE EN LA VERIFICACIÓN DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. Cuando aplique, el plazo máximo para el reporte de variables actualizadas por parte del OR al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, del que trata el artículo 3 de la Resolución CREG 101 122 de 2022 <sic*>, será el 30 de octubre de 2026. En todo caso, el LAC deberá hacer el ajuste correspondiente, para aquellos OR que actualicen sus variables de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y aplicar los nuevos cargos a más tardar para la publicación mensual de cargos de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE ELEMENTOS EN LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Para las fronteras comerciales informadas por los agentes según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 de la presente resolución, a partir de la fecha del desastre nacional los plazos para la reparación o reposición dispuestos en los literales a) y b) del Anexo 7 de la Resolución CREG 038 de 2014 deberán iniciar a partir del 14 de septiembre de 2026.
En lo que se refiere a los plazos de los planes de normalización del que trata el Anexo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014, se entenderán suspendidos desde el día del desastre nacional y se reactivarán a partir del 14 de septiembre de 2026 y continuarán su curso a partir de esta última fecha por el tiempo que restaba para su cumplimiento.
La aplicación de lo previsto en este artículo estará condicionada a que la falla, el hurto, la imposibilidad de reparación o reposición o el retraso en la ejecución del respectivo plan de normalización tenga una relación causal directa con la emergencia objeto de la presente resolución. El representante de la frontera deberá conservar los soportes técnicos y operativos que acrediten dicha relación.
ARTÍCULO 7o. REGLAS TRANSITORIAS APLICABLES AL REEMPLAZO DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC que estuvieran registradas previo el desastre y que estén ubicadas en las zonas afectadas y que se hayan visto afectados desde el día del desastre nacional, podrán ser reemplazados transitoriamente sin las exigencias establecidas en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan hasta el 14 de septiembre de 2026.
Sin embargo, con el objeto de garantizar condiciones técnicas y mínimas que aseguren la trazabilidad y confiabilidad de la medición, las empresas deberán levantar acta de cambio con identificación de equipos, seriales, constantes y lecturas de retiro e instalación, registro fotográfico, sellamiento y un equipo con clase de exactitud equivalente o cuando ello no sea posible por causa directamente relacionada con la emergencia, la de mayor exactitud técnicamente disponible para el agente, dejando constancia de las razones que impidieron la utilización de la clase exigida ordinariamente.
En todo caso, las fronteras comerciales deberán contar con medición horaria y telecomunicaciones y deberán reportar esta información en los plazos previstos en la regulación vigente.
PARÁGRAFO. En los periodos en los que no se disponga de telemedición como consecuencia del desastre nacional, los representantes de frontera deberán realizar un reporte mensual con los valores horarios de las lecturas al ASIC dentro de los dos (2) primeros días calendario del mes siguiente al de operación, lo cual se realizará por medio de los canales y mecanismos que defina el ASIC.
ARTÍCULO 8o. PLAZO PARA ACREDITAR LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Los sistemas de medición de las fronteras comerciales de que trata el artículo 7 de la presente resolución contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de reemplazo, para que el representante de la frontera acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Una vez vencido el plazo sin que el representante de la frontera acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 9o. DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE FALLAS DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Para efectos de contabilizar el número de fallas de los sistemas de medición de que trata el artículo 36 de la Resolución CREG 038 de 2014 de las fronteras comerciales informadas por los agentes según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 de la presente resolución, no se tendrán en cuenta las fallas ocurridas a partir de la fecha del desastre nacional y hasta el 14 de septiembre de 2026, siempre y cuando sean derivadas de la emergencia presentada.
Independientemente de su contabilización en el límite de fallas para la cancelación de la frontera, estas deberán ser informadas al ASIC en los términos que establece la regulación y consignados en la hoja de vida del sistema de medición.
ARTÍCULO 10. REACTIVACIÓN DE FRONTERAS COMERCIALES CANCELADAS PRODUCTO DE LA EMERGENCIA. El ASIC restablecerá las fronteras comerciales que fueron canceladas consecuencia de la afectación por el desastre nacional, y que hacen parte del ámbito de aplicación de la presente resolución, entre la fecha de ocurrencia de dicho desastre y la entrada en vigencia de esta resolución, previa solicitud expresa del representante de la frontera.
El representante de la frontera deberá solicitar la reactivación al ASIC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia de la presente resolución. El ASIC contará con dos (2) días calendario siguientes a la solicitud del agente para la reactivación.
ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DE LAS VISITAS Y VERIFICACIONES A LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, las visitas de que tratan los artículos 46 y 47 de la Resolución CREG 156 de 2011 y 46 y 47 de la Resolución CREG 075 de 2021 y las verificaciones de que tratan los artículos 7 y 11 de la Resolución CREG 157 de 2011 y los artículos 26, 31 y 39 de la Resolución CREG 038 de 2014, que estuvieran programadas entre el día del desastre nacional y hasta el 14 de septiembre de 2026, podrán suspenderse y reprogramarse, de acuerdo con los plazos máximos establecidos en las referidas disposiciones regulatorias e iniciando nuevamente su conteo.
El proceso de registro de fronteras comerciales de que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 157 de 2011 deberá continuarse sin las verificaciones de terceros requeridas hasta el 14 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, se contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para atender el requisito de las verificaciones y se mantendrá el registro de la frontera comercial si, del resultado, se acredita el cumplimiento del Código de Medida. En caso contrario, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.
ARTÍCULO 12. SUSPENSIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS PROGRAMADOS A LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Los mantenimientos a los sistemas de medición, de que trata el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, que estaban programados para su realización entre la fecha del desastre nacional y hasta el 14 de septiembre de 2026, podrán suspenderse y reprogramarse a partir del 14 de septiembre de 2026, siempre y cuando no se excedan los plazos máximos definidos en dicha resolución reiniciando el plazo a partir de esa fecha y conforme al informe del que trata el artículo 13 de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. REPORTE DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS TRANSITORIAS Y REGISTRO EN HOJA DE VIDA DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, deberá elaborar y publicar un informe sobre la aplicación de las reglas transitorias de las fronteras comerciales descritas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente resolución, a más tardar el último día del mes de enero de 2027.
El informe deberá ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior.
Los representantes de las fronteras comerciales que se vieron afectadas deberán remitir a más tardar el día 21 de septiembre de 2026 un informe al ASIC con el listado de los mantenimientos reprogramados de los que trata el artículo 12 de la presente resolución. A más tardar el 11 de septiembre de 2026, el ASIC definirá el formato, el contenido del informe y el medio de reporte para los representantes de frontera y deberá tenerlo en cuenta dentro del reporte de aplicación de las reglas transitorias de las que trata el presente artículo.
Así mismo, los representantes de las fronteras deberán reflejar la aplicación de las medidas de la presente resolución en la hoja de vida del sistema de medición del que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA LECTURA DE LAS FRONTERAS COMERCIALES CON REPORTE AL ASIC. Para las fronteras comerciales con reporte al ASIC que se vieron afectadas por el desastre nacional y que hayan tenido dificultades, se hará un primer reporte de medidas reales a más tardar el 21 de septiembre de 2026 y un segundo reporte a más tardar el 15 de octubre de 2026. En todo caso la información solo corresponde a los meses de agosto y septiembre de 2026 y reemplazará los valores estimados resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014. El ASIC, de acuerdo con la regulación vigente, realizará los ajustes en la liquidación que sean necesarios.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes septiembre de 2026.
ARMANDO JOSÉ CUELLO NAVARRO
Viceministro de Energía
Presidente
ADRIANA JIMÉNEZ DELGADO
Directora Ejecutiva