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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 146 DE 2026

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 27 de agosto de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1491 del 27 de agosto de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de un (1) día hábil contado desde el día de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025, y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 146 de 2026”.

En el Documento CREG 901 432 de 2026, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre la presentación de solicitudes de ajuste de los planes de inversión de los OR del SIN y sobre fronteras comerciales con ocasión de declaratoria de una situación de desastre nacional mediante Decreto 1171 de 2026.

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

El artículo 3 de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, en lo relativo con la gestión y obtención de recursos para su prestación y en la definición del régimen tarifario, así como la regulación de la prestación de los servicios públicos.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional, SIN y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.

El artículo 1 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de definir el Reglamento de Operación, para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994, establece que el Reglamento de Operación es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.

La Ley 142 de 1994, al definir el servicio de energía eléctrica, hace referencia a la medición como uno de los elementos que hacen parte de la prestación de este servicio público domiciliario. En virtud de lo anterior, los artículos 144, 145 y 146 de la Ley 142 de 1994 establecen criterios sobre los instrumentos de medición del consumo y la determinación del consumo facturable, como parte de los derechos de los usuarios de que trata el artículo 9 de esta misma norma. Mediante la Resolución 025 de 1995, la CREG adoptó, en el Anexo General, el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida.

Mediante la Resolución CREG 156 de 2011 se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.

En la Resolución CREG 157 de 2011 se modificaron las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptaron otras disposiciones, en donde se establece la realización de verificaciones de los sistemas de medición durante el proceso de objeciones al registro de fronteras comerciales. Parte de estas verificaciones se realizan in situ.

Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida, con el objetivo de garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables y se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales.

Dentro de las obligaciones señaladas en el Código de Medida se encuentra la realización de verificaciones de los sistemas de medición, para garantizar su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la norma, lo que conlleva a que, parte de estas verificaciones, se realicen también in situ.

Adicionalmente, en el Código de Medida se establecen los plazos máximos para la normalización de las fronteras comerciales ante la falla o hurto de los elementos del sistema de medición.

En lo referente a la actividad de distribución de energía eléctrica, mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. De acuerdo con dichas disposiciones, los OR están facultados para presentar solicitudes de ajustes de sus planes de inversión hasta el último día hábil del mes agosto de 2026 para el periodo del plan 2027 a 2031.

La Ley 15233 de 2012 establece que las entidades públicas tienen el deber de desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la cuales se incluye la respuesta con las actividades necesarias para la atención de la emergencia en materia de servicios públicos.

El numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2108 de 2015, facultó a la CREG para que ante la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias. Las medidas que adopte la CREG podrán tener una vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables y una vez concluido este plazo se deberán levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.

El diez (10) de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7.4, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano, con graves afectaciones en la región Andina occidental y el Pacífico del país y que, en consonancia con el Artículo 64 del Código Civil Colombiano constituye una fuerza mayor.

Con ocasión de dicho evento, mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró una situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Posteriormente, mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario.

No obstante lo anterior, a la fecha, la CREG como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, MME, se encuentra en proceso de conocer, analizar y reconocer los impactos derivados de la citada situación de desastre nacional, con la finalidad de contribuir con la adopción de las medidas de contingencia requeridas para la prestación de los servicios públicos de energía y gas a su cargo.

Con ocasión de la citada situación, la CREG recibió con radicados CREG E2026011742, E2026011703, E202601160 y E2026012002, respectivamente, de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica ASOCODIS, Comité Asesor se Comercialización, CAC, ENEL COLOMBIA, Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía, ACCE, varias solicitudes de ajustes regulatorios de algunas normas vigentes, ante el acaecimiento de la situación de fuerza mayor que se presentó el diez (10) de agosto de 2026.

Dentro de las solicitudes realizadas, en temas de distribución de energía eléctrica, se pidió analizar la posibilidad de aplazar la fecha para presentación de solicitudes de ajuste al plan de inversión de los OR para el periodo 2027-2031, prevista para el 31 de agosto de 2026 de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018.

En cuanto a temas de medición, se solicitó un paquete de medidas excepcionales orientadas a flexibilizar temporalmente las obligaciones regulatorias en las zonas afectadas, incluyendo la ampliación de los plazos para normalizar fallas en las fronteras comerciales y para ejecutar los planes de mantenimiento de medidores y transformadores, la suspensión del conteo de fallas y de sus consecuencias mientras persistan las condiciones de fuerza mayor, la extensión de los tiempos de reporte a XM, la definición de criterios especiales para identificar y hacer seguimiento a las fronteras cobijadas por la medida y la exoneración de requisitos y anticipaciones previstas para el registro de nuevas fronteras conforme a la Resolución CREG 157 de 2011.

Teniendo en cuenta la situación descrita anteriormente, en temas de medición se considera necesario establecer reglas transitorias en relación con las visitas y verificaciones de los sistemas de medición en aplicación de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011, y CREG 038 de 2014, así como sobre la flexibilización de los procesos de normalización, mantenimiento de los sistemas, registro de fronteras de comerciales, requisitos sobre los sistemas de medición, contabilización de fallas y reporte de lecturas contenidos en estas resoluciones, que permitan a los agentes restablecer la normalidad de sus operaciones y garantizar la prestación del servicio dentro del contexto del presente desastre nacional.

En temas de distribución, la Comisión considera pertinente ampliar el plazo de presentación de ajuste de planes de inversión de los operadores de red que se hayan visto afectados por el desastre nacional, teniendo en cuenta la posible afectación de los sistemas de los prestadores, el tiempo requerido para ajustar el planeamiento de las inversiones por el desastre y la situación de emergencia ocurrida, con el objeto de garantizar la prestación del servicio y optimizar la distribución de recursos. Al respecto, la modificación de dicho plazo no conllevaría efectos tarifarios teniendo en cuenta que todos los operadores de red del SIN cuentan actualmente con planes de inversión aprobados al menos hasta el año 2027 y, en su mayoría, hasta el año 2029.

Ante la citada situación de desastre nacional y posterior declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la CREG ha venido adoptando medidas como las establecidas en la Circular 326 de 2026 y la publicación de los Proyectos de Resolución CREG 701 144 y 145 de 2026.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a las razones de fuerza mayor antes descritas, las cuales son de conocimiento público a la fecha de expedición de la presente resolución.

Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1491 del 27 de agosto de 2026, aprobó expedir la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir medidas transitorias, en el marco de la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica a que hace referencia el Decreto 1261 de 2026, para operadores de red en materia de planes de inversión del que trata la Resolución CREG 015 de 2018 y para comercializadores de energía eléctrica sobre sistemas de medida y fronteras comerciales de los que tratan las resoluciones CREG 156 de 2011, 157 de 2011 y 038 de 2014.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a operadores de red y comercializadores de energía eléctrica que se vieron afectados en su normal operación por el sismo del 10 de agosto de 2026 y que se encuentran ubicados en aquellas zonas incluidas en los Decretos 1171 del 11 de agosto de 2026 y 1261 de 2026, así:

a) Operadores de red cuya área de influencia de operación se encuentra dentro de las zonas declaradas por los Decretos 1171 de 2026 y 1261 de 2026 y demás normas que se expidan que hayan tenido afectación en la infraestructura utilizada para la prestación del servicio, lo cual podrá verificar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones y competencias.

b) Comercializadores de energía eléctrica que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el desastre nacional del 10 de agosto de 2026 que tienen dificultades para acceder a los sistemas de medición bien sea física o remotamente, incluyendo aquellas situaciones donde se presentan dificultades en las actividades de normalización de fronteras comerciales que se encontraban programadas o que requerían ser programadas, pero no fue posible por la emergencia presentada.

ARTÍCULO 3o. NUEVA FECHA MÁXIMA PARA PRESENTACIÓN DE AJUSTE DE PLANES DE INVERSIÓN. Los Operadores de Red a quienes aplica la presente resolución podrán presentar la solicitud de ajuste a los planes de inversión del que trata literal a) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, actualmente previsto para el 31 de agosto de 2026, a más tardar el 31 de enero de 2027.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE ELEMENTOS EN LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Para las fronteras comerciales a las que les aplica la presente resolución, a partir de la fecha del desastre nacional los plazos para la reparación o reposición dispuestos en el literal a) del anexo 7 de la Resolución CREG 038 de 2014 deberán contarse a partir del 14 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 5o. REGLAS TRANSITORIAS APLICABLES AL REEMPLAZO DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Los sistemas de medición de las fronteras comerciales para agentes y usuarios registradas ante el ASIC ubicadas en las zonas afectadas por el desastre nacional y que se hayan visto afectados, podrán ser reemplazados transitoriamente sin las exigencias establecidas en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

En todo caso, las fronteras comerciales para agentes y usuarios que cuenten con medición horaria y telecomunicaciones deberán reportar esta información en los plazos previstos en la regulación vigente.

ARTÍCULO 6o. NORMALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Los sistemas de medición de las fronteras comerciales de que trata el artículo 5 deberán normalizarse en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, con la acreditación ante al ASIC del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE FALLAS DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Para efectos de contabilizar el número de fallas de los sistemas de medición de que trata el artículo 36 de la Resolución CREG 038 de 2014, no se tendrán en cuenta las fallas reportadas a partir de la fecha del desastre nacional y hasta el 14 de septiembre de 2026, siempre y cuando sean derivadas de la emergencia presentada.

PARÁGRAFO 1. Se excluirán de la contabilización de fallas aquellas fronteras comerciales que con corte al 10 de agosto de 2026 se encontraban dentro de un plan de normalización.

PARÁGRAFO 2. Independientemente de su contabilización en el límite de fallas para la cancelación de la frontera, estas fallas deberán ser informadas al ASIC a más tardar el 18 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 8o. SUSPENSIÓN DE LAS VISITAS Y VERIFICACIONES A LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, las visitas de que tratan los artículos 46 y 47 de la Resolución CREG 156 de 2011 y las verificaciones de que tratan los artículos 7 y 11 de la Resolución CREG 157 de 2011 y los artículos 26, 31 y 39 de la Resolución CREG 038 de 2014, que estuvieran programadas hasta el 14 de septiembre de 2026, podrán suspenderse y reprogramarse, de acuerdo con los plazos máximos establecidos en las referidas disposiciones regulatorias.

El proceso de registro de fronteras comerciales de que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 157 de 2011 deberá continuarse sin las verificaciones de terceros requeridas. Se contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para atender el requisito de las verificaciones y se mantendrá el registro de la frontera comercial si, del resultado, se acredita el cumplimiento del Código de Medida. En caso contrario, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.

ARTÍCULO 9o. SUSPENSIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS PROGRAMADOS A LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Los mantenimientos a los sistemas de medición, de que trata el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, que estaban programados para su realización entre la fecha del desastre nacional y hasta el 14 de septiembre de 2026, podrán suspenderse y reprogramarse a partir de esa fecha sin exceder los plazos máximos definidos en dicha resolución y conforme al diagnóstico del que trata el artículo 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. REPORTE DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS TRANSITORIAS. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, deberá elaborar y publicar un informe sobre la aplicación de las reglas transitorias de las fronteras comerciales descritas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de 2026.

El informe deberá ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Los representantes de las fronteras de comercialización que se vieron afectadas deberán remitir un informe al ASIC con el listado de los mantenimientos reprogramados de los que trata el artículo 9 de la presente resolución. El ASIC definirá el contenido del informe a presentar y deberá tenerlo en cuenta dentro del reporte de aplicación de las reglas transitorias de las que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA LECTURA DE LAS FRONTERAS COMERCIALES CON REPORTE AL ASIC. Para las fronteras comerciales con reporte al ASIC que se vieron afectadas por el desastre nacional y de las cuales no fue posible aplicar con normalidad el procedimiento de interrogación y reporte del que trata el literal a) del Anexo 8 de la Resolución CREG 038 de 2014, para efectos del reporte de mediciones de que trata el numeral 2 del mencionado literal a), se hará un solo reporte correspondiente a las lecturas del mes de agosto de 2026 a más tardar el tercer día hábil contado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. El ASIC, de acuerdo con la regulación vigente, realizará los ajustes en la liquidación que sean necesarios.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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