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CIRCULAR 326 DE 2026

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 13 de agosto de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Comercializadores Minoristas que atienden demanda regulada, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), usuarios y demás interesados
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Suspensión transitoria de la entrada en operación del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica establecido mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026 por hecho sobreviniente

En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2108 de 2015, en la Sesión 1487 del 13 de agosto de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó suspender de manera transitoria la entrada en operación del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica establecido mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026.

La decisión se adopta con ocasión del sismo de magnitud 7.4 registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano, y de la declaratoria de situación de desastre nacional efectuada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. Estos hechos sobrevinientes, constitutivos de fuerza mayor, impiden dar inicio al programa en condiciones de equidad y normalidad operativa en la fecha inicialmente prevista, atendida la afectación de la infraestructura de medición y comercial y la situación de la población en las zonas comprometidas.

De conformidad con lo anterior, la Comisión informa que la entrada en operación del programa, prevista para el 15 de agosto de 2026 en el artículo 26 de la Resolución CREG 101 120 de 2026, queda suspendida de manera transitoria, como medida extraordinaria de aplicación inmediata, hasta que sea fijada una nueva fecha mediante la expedición de una resolución que la modifique.

La suspensión dispuesta recae exclusivamente sobre la entrada en operación del programa. En consecuencia, no se interrumpen las obligaciones y actuaciones cuyo inicio se encuentra ligado a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 120 de 2026, las cuales continúan ejecutándose. En particular las siguientes: (i) el cálculo de la meta individual diaria de consumo previsto en el artículo 6; (ii) la divulgación masiva del programa a los usuarios regulados prevista en el artículo 18; (iii) y las acciones de alistamiento requeridas para dar inicio al programa previstas en el artículo 26.

No obstante, la información que los comercializadores dirijan a los usuarios en desarrollo de la divulgación deberá ser consistente con la suspensión aquí dispuesta. En particular, el material en circulación no deberá seguir anunciando el 15 de agosto de 2026 como fecha de inicio del programa, hasta tanto la Comisión establezca la nueva fecha mediante resolución.

Cordialmente,

ADRIANA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva

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