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CONCEPTO 8639 DE 2024

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Proposicion no. 82 y aditiva no. 86 del 06 de noviembre de 2024

Radicado CREG: S2024008639

Id de referencia: E2024017358

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto, a través de la cual envían un cuestionario con tres preguntas para la proposición no. 82 y aditiva no. 86 del 06 de noviembre de 2024

A continuación, damos respuesta a sus preguntas en el orden de llegada:

Pregunta 1

(...) 1. De acuerdo con los lineamientos de política existentes como el Plan Nacional de Desarrollo. ¿Qué acciones se están tomando para crear el marco normativo necesario para incentivar la entrada de proyectos de generación a partir de FNCER? (...)

Respuesta

Les informamos que, con posterioridad a la Ley 1715 de 2014 “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, esta Comisión viene implementando regulación para que las plantas que funcionan a partir de fuentes no convencionales de energía renovable puedan conectarse y operar en el sistema.

A continuación, referimos la principal normatividad que se ha emitido, la cual permite que se conecten en cualquier parte del sistema:

Resolución
CREG
Tema

024 de 2015
Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Esta aplica también a plantas solares, eólicas, hidráulicas, térmicas o cualquier tipo de generación.
167 de 2017, actualizada por la Res. CREG 101 006 de 2023Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas.
201 de 2017, actualizada por la Res. CREG 101 007 de 2023Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares.

038 de 2018
Autogeneración pequeña escala y de generación distribuida en Zonas no Interconectadas (ZNI).

Esta aplica también a plantas solares, eólicas y cualquier tipo de tecnología.

La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace: https://youtu.be/Vve21iQ9KMY

060 de 2019
Requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN)

107 de 2019
Mediante esta resolución se define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación, que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución número 40678 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

Esta aplica también a plantas solares y eólicas.


200 de 2019
Esta resolución permite que plantas puedan compartir activos de conexión para su conexión al SIN.

Esta aplica también a plantas solares y eólicas.

Actualmente está en análisis el proyecto de Resolución CREG 701 046 de 2024, para el complemento de la Resolución CREG 200 de 2016, en cuanto a los requerimientos técnicos, operativos y se complementan los comerciales que aplican a la conexión de generadores que comparten activos.

075 de 2021
Procedimientos de conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico, hidráulico, biomasa, geotérmica, etc), siempre y cuando no apliquen la Resolución CREG 174 de 2021.También aplica a usuarios como cargas.

La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o

148 de 2021
Requisitos de conexión para plantas solares y eólicas al Sistema de Distribución Local (SDL) con potencia máxima declarada mayor o igual a 5 MW.

135 de 2021
Derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE). Esta aplica a FNCER y cualquier tipo de recurso.

174 de 2021
Desde el año 2018 existió la posibilidad de ser autogenerador a pequeña escala o generador distribuido con la Resolución CREG 030 de 2018. Dicha resolución se actualizó con la Resolución CREG 174 de 2021 que se complementa con la Res. CREG 135 de 2021 (citada anteriormente sobre derechos y deberes de los usuarios autogeneradores).

En la Res. CREG 174 de 2021 se mejoran los requisitos de conexión y requisitos técnicos de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) al SDL (AGPE con capacidad instalada o nominal[1] menor o iguales a 1 MW, GD menor a 1 MW). También aplica a autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada[2] mayor a 1 MW y menor a 5 MW.

Aquí la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, e información de autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados, en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-aeneracion-distribuida/

En adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (y también se explica la autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados) conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
- https://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-distribuida

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- httDs://youtu.be/6onKxmu rRo


101 011 de 2022
Conexiones de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW.

101 024 de 2022
Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía.
Esta aplica también a plantas solares.

Toda la regulación referida la puede encontrar en el siguiente enlace por año: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_originales.html

Pregunta 2

(...) 2. ¿Que se está haciendo para remunerar mejor las energías renovables frente a los otros tipos de generación incluidas las plantas menores? (...)

Respuesta

Frente a la remuneración, las plantas que se consideran menores, porque su tamaño es menor a 20 MW y deciden no ofertar en la bolsa de energía, se tiene la Resolución CREG 096 de 2019 que permitió que:

a) Plantas entre 1 MW y 20 MW tuvieran la opción de acceder al despacho central, es decir, si lo desean pueden ofertar precio en la bolsa de energía, cumpliendo con la reglamentación vigente de las plantas despachadas centralmente.

b) La energía generada puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado. Esto por medio de la Resolución CREG 130 de 2019.

c) La energía generada puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados

Así mismo, la Resolución CREG 060 de 2019 reglamentó en específico las reglas en cuanto a desviaciones del programa de generación de plantas variables (solares, eólicas y plantas filo de agua), pero que están en el despacho central (aquellas que ofertan en bolsa).

Actualmente, en el tema anterior, la CREG tiene una disposición transitoria de exoneración de la norma para que no se les aplique ningún cobro por su programa de generación declarado y que el mismo se formalice como no cumplido; esto, mientras se definen medidas que estén acordes con su tecnología y comportamiento. Para tal fin, recientemente se publico un estudio con alternativas en la Circular CREG 088 de 2024 en el cual se realizan varias propuestas y que actualmente está en comentarios:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Circular_CREG088 2024/

Pregunta 3

(...) 3. ¿ Cuáles políticas y planes se han expedido en los últimos 4 años para garantizar la seguridad energética del país? Describa el alcance y el objetivo de cada uno (...)

Respuesta

En lo que respecta a planes, como por ejemplo las inversiones en generación para asegurar el abastecimiento de electricidad, les informamos que las inversiones que se deben adelantar corresponden al desarrollo de los proyectos de generación que se han asignado en las subastas que ha convocado la CREG (que se citaran a continuación) y están pendientes de entrada, tales como lo proyectos eólicos asignados en la subasta del 2019, que dependen de los proyectos de transmisión en la Guajira, la denominada Colectora, y los proyectos solares asignados en la subasta del 2024 cuya entrada en operación es en diciembre de 2027.

Ahora bien, en específico sobre las medidas que ha adoptado la CREG para garantizar el abastecimiento de energía se tienen las siguientes:

- Medidas mediano plazo

Aplicando el mecanismo del cargo por confiabilidad, Resolución CREG 071 de 2006, se han adelanto 6 subastas de expansión mediante las cuales se han comprometido la construcción de 11.078 MW en 67 plantas nuevas de diferentes tecnologías: hidráulica, térmicas, solares, eólicas y biogás:

- 2008 (2) - Resolución CREG 031 de 2007 “Por la cual se adoptan las decisiones de que trata el Artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”,

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0031_2007.htm

- 2011/12 (2) - Resolución CREG 056 de 2011 “Por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016”,

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0056_2011.htm

- 2019 (1) - Resolución CREG 104 de 2018 “Por la cual se fija la oportunidad de llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023”

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0104_2018.htm

- 2024 (1) - Resolución CREG 101 034A de 2022 “Por la cual se fija la oportunidad de llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028”

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_101-34a_2022.htm

Además, se tiene previstos ajustar las coberturas en energía firme para los períodos diciembre de 2025 a Noviembre de 2026, Diciembre de 2026 a Noviembre de 2027 y Diciembre de 2027 a Noviembre de 2028, para lo cual se expidió el proyecto de Resolución 701 060 de 2024, el cual ya fue aprobado en Sesión CREG 1355 del 7 de noviembre de 2024. Se espera en los próximos días la publicación de la resolución definitiva para convocar las subastas de reconfiguración para los períodos señalados anteriormente:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Proyecto_Resolución_CREG_701_060_2024/

Así mismo se tiene planteado continuar con una subasta de expansión para asignar obligaciones de energía firme para el periodo de Diciembre de 2028 a Noviembre de 2029.

Medidas corto plazo

En cuanto al corto plazo y con el propósito de garantizar la seguridad energética del país frente a los bajos aportes hídricos en los embalses, se tomaron las siguientes medidas:

- La activación del mecanismo de sostenibilidad de la confiabilidad definido en la Resolución CREG 026 de 2024 (Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento), mediante la Circular CREG 072 de 2014.

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0014.htm

En dicho estatuto se tiene definido un mecanismo para hacer seguimiento de situación energética. Para tal fin, se tiene definido lo que se denomina la senda de referencia del sistema para cada estación, la cual corresponde al nivel necesario del embalse para asegurar el suministro de la energía durante las estaciones de invierno y verano.

Dicho nivel de embalse determina el momento a partir del cual se da el inicio a las acciones previstas para asegurar la confiabilidad de corto plazo, establecidas en la citada norma, y que corresponde al mecanismo definido con el objetivo de aumentar la generación térmica para lograr un mayor embalsamiento del recurso hídrico.

Lo anterior se activó teniendo en cuenta que los embalses están debajo de la media histórica desde agosto de 2024 (rango de toda la historia), tal como se puede ver en la siguiente ilustración:

Fuente: CREG, con datos de XM SA ESP.

En la anterior figura se puede observar el rango de la historia marcado en azul claro y como el año 2024 (marcado en color café) esta por debajo del rango en los últimos meses, lo cual se ha intentado mitigar con la activación de la medida y de otras que se citan a continuación.

- Resolución CREG 101 047 de 2024 por la cual se toman medidas transitorias sobre las desviaciones del programa de generación declarado de las plantas variables, con lo cual se espera aprovechar todo el potencial de las plantas solares y eólicas que están en operación entregando toda la energía posible sin incurrir en cobros por desviarse del programa.

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Resolución_CREG_101_047_2024/

Actualmente se publicó el proyecto de Resolución 701 052 DE 2024 por medio del cual se amplía la exoneración del pago de desviaciones debido al incumplimiento del programa de generación, con el objetivo de que las plantas solares, eólicas y filo de agua puedan entregar al máximo toda su energía al sistema y ayuden a la recuperación de los embalses. Esta exoneración iría hasta abril de 2025, fecha a partir de la cual se esperan tener reglas ajustadas para estas plantas variables.

- Resolución CREG 101 053 de 2024 por la cual se establecen medidas transitorias para autorizar la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional - SIN.

En esta resolución se tomaron 3 medidas:

- La primera medida para mejorar la disponibilidad de energía es aprovechar la capacidad de plantas de generación que aún no han sido registradas en el mercado. Esto permite utilizar fuentes de energía adicionales, diferentes a las plantas hidroeléctricas con embalse, permitiendo que estas últimas puedan conservar más agua. Para hacerlo posible, se crearon procedimientos rápidos, que serán aplicados por la UPME y los Operadores de Red, para que estas plantas puedan generar energía lo antes posible, si participan voluntariamente en este proceso.

- La segunda medida para aumentar la oferta de energía es permitir que plantas de generación, que están casi listas para operar, puedan empezar sus pruebas con requisitos técnicos simplificados. De esta forma, estas plantas podrán aportar su energía disponible de manera segura, sin afectar el sistema eléctrico. Al igual que en el primer frente, su participación en este proceso es totalmente voluntaria.

- El tercer frente de acción busca reducir el consumo de energía de los grandes usuarios conectados al Sistema de Transmisión Nacional. Esto se logra flexibilizando el compromiso mínimo de consumo que estos usuarios tienen con la red, el cual está sujeto a una garantía. Si estos grandes usuarios consumen menos energía, se reduce la presión sobre el sistema y la necesidad de generar más energía. A su vez, al disminuir la demanda, se contribuye a preservar más recursos hídricos en los embalses.

- Otro frente de acción, según la Resolución CREG 101 052 de 2024, es la actualización técnica de algunas variables claves utilizadas para medir los niveles de los embalses y su estado de operación.

Estas variables son fundamentales para tomar decisiones en el marco del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía (Resolución CREG 026 de 2014).

Sin otro en particular, damos por atendida integralmente su solicitud

Quedamos atentos

Cordialmente,

ANTONIO JIEMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)

2. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial (.)

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