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RESOLUCIÓN 101 047 DE 2024

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.855 de 21 de agosto de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se establecen medidas transitorias sobre las desviaciones de las plantas variables.

<Vigencia temporal; Art. 3>

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

El artículo 74 de la Ley 142 de 1994, señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG o Comisión), entre otras, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Particularmente el numeral 1 del literal c) del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Así mismo, el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que en relación con el servicio de energía, el Estado tendrá como objetivo, entre otros, abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994, señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad, el cual conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, con el fin de que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

El parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 143 de 1994, advierte que le corresponde a la CREG, desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.

Para cumplir el objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 estableció como función de la CREG, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, como parte del Reglamento de Operación.

La Resolución CREG 060 de 2019, incluyó en su artículo 30 el proceso de cálculo de desviaciones de plantas de generación variable (plantas eólicas, solares fotovoltaicas y plantas filo de agua, que son despachadas centralmente).

La CREG expidió la Resolución 101 040 de 2024, en la cual se establecen medidas transitorias para aumentar la oferta de energía ante el Fenómeno del Niño, entre las cuales se encuentra la flexibilización de la regla de desviaciones de plantas de generación variable de que trata la Resolución CREG 060 de 2019.

Actualmente, se está realizando un estudio cuyos resultados serán analizados como insumo para que la CREG pueda tener una propuesta de la tolerancia máxima de desviaciones y su respectivo pago para las plantas de generación variable, teniendo en cuenta factores como las condiciones del estado del tiempo en Colombia y el tener una operación segura, confiable y económica del sistema.

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 052 de 2024, la CREG acordó expedir medidas transitorias para continuar con la flexibilización propuesta respecto de la regla de desviaciones en la Resolución CREG 101 040 de 2024, esto mientas se analiza al interior de la CREG una tolerancia máxima de desviación y pago asociado que sean acordes al caso colombiano.

Al respecto, se recibieron los comentarios de los siguientes interesados, indicando su radicado: SER Colombia (E2024008831 y E2024008954), TEBSA (E2024008908), EPM E.S.P. (E2024008937), ANDEG (E2024008942), ENERFIN (E2024008944), XM S.A. E.S.P. (E2024008946), SOLARPACK (E2024008950 Y E2024008951), ACOLGEN (E2024008952) y ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P (E2024008953).

En el documento que acompaña esta resolución se da respuesta a los comentarios recibidos.

Conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo.

El resultado del análisis al resolver el cuestionario, se tiene que el proyecto da un trato diferenciado a unas tecnologías, lo que podría incidir en la libre competencia, razón por la cual, mediante radicado CREG S2024004702 del 4 de julio de 2024, la CREG remitió para concepto de la SIC el proyecto de resolución “Por la cual se establecen medidas transitorias sobre las desviaciones de las plantas variables”, ajustado a partir de los comentarios recibidos.

Mediante la comunicación con radicado SIC 24-282757 y CREG E2024011192, la SIC da respuesta a la solicitud de concepto, manifestando:

En primer lugar, esta Superintendencia considera que la regla descrita tiene un fundamento constitucionalmente admisible…

…En segundo lugar, la regla descrita estaría fundamentada tanto en las razonables preocupaciones advertidas por las plantas de generación variable, como por la necesidad de diversificar la matriz de generación, y sumado al hecho de que las condiciones de los embalses –insumo esencial para las plantas de generación hidráulica– aún están en proceso de recuperación…

…En tercer lugar, esta Superintendencia observa que la medida regulatoria sería proporcional y los beneficios derivados de la misma podrían ser superiores a las restricciones derivadas del trato diferenciado.

Adicionalmente, en el mismo concepto recomienda lo siguiente:

Por las razones expuestas, se recomienda a la CREG:

- En relación con el parágrafo del artículo 1 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca la variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.

- En relación con el artículo 3 del proyecto: Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida contenida en su artículo 1. Cualquier eventual extensión debe estar debidamente justificada en datos que le otorguen una robustez técnica y económica, así como por resultados concretos y avances significativos en la implementación de la variación definitiva en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago”.

Frente a las recomendaciones de la SIC, se indica lo siguiente:

a) Se acepta la recomendación y se enviará la propuesta definitiva que la CREG establezca con nuevas reglas de desviaciones conforme a los análisis y decisiones que tome la Comisión a partir de los resultados del estudio de desviaciones de plantas variables.

b) En cuanto al período de duración de la medida, se mantiene en tres meses de acuerdo con lo consultado en el proyecto de resolución 701 052 de 2024.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1330 del 10 de agosto de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DESVIACIONES. XM S.A. E.S.P. en sus funciones del Centro Nacional de Despacho (CND) y de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), deberá aplicar transitoriamente, según corresponda, para las desviaciones del programa de generación lo siguiente:

Para las plantas de generación variable, su desviación diaria y horaria será de cero indistintamente de los valores que se presenten en su programa de generación, programa de redespacho y generación real, en aplicación del literal b del numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el artículo 30 de la Resolución CREG 060 de 2019.

Las medidas aquí dispuestas están sujetas al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del SIN definidos en la regulación vigente. En todo caso, los recursos de generación deben realizar su mejor estimación de disponibilidad para el despacho y redespacho.

PARÁGRAFO. Una vez cumplido el plazo de que trata el artículo 3 de la presente resolución, la Comisión estudiará la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.

ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN DE DESVIACIONES. Las reglas para la liquidación de las desviaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser aplicadas por XM S.A E.S.P. en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), a más tardar en la versión final de la facturación mensual para el mes de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta por tres (3) meses, término que podrá ser ampliado por la Comisión.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días de Agosto de 2024

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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