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Resolución 502_8 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 502 008 DE 2023

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.511 de 7 de septiembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN contra la Resolución CREG 502 015 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

En desarrollo de la Actuación Administrativa contenida en el Expediente CREG 2020-0116, mediante Resolución CREG 502 015 de 2022 se aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por municipios del Departamento de Antioquia(1) según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., en adelante EPM E.S.P.

Contra los actos de la Comisión que pongan fin a actuaciones administrativas sólo procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del respectivo acto administrativo, conforme lo prevé el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

1.1. NOTIFICACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 9 de la Resolución en mención, se envió citación para notificación personal del acto administrativo a EPM E.S.P., al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en adelante DNP, y al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS, administrado por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

La notificación electrónica de EPM E.S.P. se surtió el 07 de septiembre de 2022 y ésta interpuso Recurso de Reposición el 14 de septiembre de 2022, bajo radicado CREG E-2022-010472.

La notificación electrónica del DNP se surtió el 09 de septiembre de 2022 y ésta interpuso Recurso de Reposición el 16 de septiembre de 2022, bajo radicado CREG E-2022-010592.

La notificación electrónica del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS, se surtió por Aviso del 04 de octubre de 2022 y, vencido el término legal para el efecto, no se interpuso recurso alguno.

1.2. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

Revisados los recursos interpuestos por EPM E.S.P. y por el DNP, a la luz de lo previsto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994, se encuentra que los mismos fueron presentados dentro del término legalmente establecido, vale decir, cumplen con el requisito de oportunidad y, en consecuencia, es procedente darles trámite dentro de la Actuación Administrativa en curso.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EPM E.S.P.

2.1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

A continuación, se señalan los argumentos expuestos por EPM E.S.P. en el Recurso de Reposición presentado.

2.1.1. Valor de las inversiones reconocidas como Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE)

Señala la recurrente que, en el Documento CREG-502 015 de 2022, la Comisión manifiesta que se determinó que la Unidad Constructiva Especial correspondiente a CUSTM000006 – Centro de Control Principal, reportado para el municipio de Medellín (Antioquia), no corresponde a una unidad constructiva sino a Otros Activos, por lo cual se reconoció como un monto adicional en este rubro.

Así mismo, señalan que la Comisión manifestó, en el mismo documento, que las unidades constructivas que habían sido clasificadas por la empresa como IPE, pero que no habían sido incluidas en el programa de nuevas inversiones aprobado mediante la resolución del cargo aprobado con base en la Resolución CREG 011 de 2003, fueron reclasificadas como Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE).

Con respecto al Centro de Control Principal, EPM E.S.P. argumenta lo siguiente:

“La manera adecuada de remunerar la Unidad Constructiva 'Centro de Control Principal' (CUSTM000006) reportada por EPM en la plantilla Apligas 2101, no es bajo el concepto de 'OTROS ACTIVOS', sino como un activo inherente a la operación (…)

Precisamente por lo crítico de las actividades que realiza un Centro de Control Principal, que implica que sin este activo no se pueda garantizar la continuidad y la seguridad en la operación de un Sistema de Distribución, se requieran tecnologías de la operación distintas a las tecnologías de la información, las cuales necesitan de software, hardware y sistemas de comunicación especializados que de ninguna manera se pueden y deben comparan (sic) con simples equipos de cómputo y sistemas de información, pues dichas tecnologías especializadas no se ajustan a ninguno de los conceptos asociados a las cuentas contables descritas en la Resolución CREG 202 de 21013 (sic), para remunerar el concepto de Otros Activos.

Las tecnologías de operación de un Centro de Control de un Sistema de Distribución de gas requieren de equipos que permanentemente se deben actualizar, de acuerdo con la evolución tecnológica y las necesidades de los procesos, por lo que éste debe permanecer vigente tecnológicamente, pues hace parte fundamental de los activos inherentes a la operación de un sistema de distribución de gas.

Las características especializadas de un Centro de Control Principal de un Sistema de Distribución son las que lo hacen un activo inherente a la operación del sistema. La CREG en su Resolución CREG 090 de 2012, precursora de la Resolución CREG 202 de 2013, consideró dicho Centro de Control como una unidad constructiva.

Lo anterior se evidencia en al menos, los dos siguientes hechos: 1) Que en el Anexo 10 de la Resolución CREG 090 de 2012 se consideró la cuenta '751508 – Depreciación Equipo Centro de Control', para efectos de estimar los costos y gastos de AOM eficientes a reconocer a las empresas distribuidores y, 2) Que en el documento CREG 146 de 2013, anexo a la Resolución CREG 202 de 2013, página 7 del texto con extensión en pdf, la misma CREG dice: 'En relación con las unidades constructivas se realizó una revisión de los costos de la Resolución CREG 011 de 2003 y se incluyeron nuevas', entre ellas los centros de control.' (sic)

La unidad constructiva que entró en operación en el año 2003, tal como se menciona en la plantilla APLIGAS 2101, precisamente por las dos razones expresadas en el párrafo anterior, la CREG aceptó su remuneración como activo inherente a la operación en las resoluciones CREG 175 de 2017 y 013 de 2018, que definieron los cargos transitorios de distribución para el mercado relevante de distribución atendido por EPM (Ver plantilla APLIGAS 1182 – Inversión Existente de dicha solicitud tarifaria).

Por todo lo anterior, se solicita a la CREG el reconocimiento pleno del costo total de la Unidad Constructiva 'Centro de Control Principal', cuyo valor a (sic) $5,911,094,465 ($ de diciembre de 2019)”.

Con respecto a las unidades constructivas que, en su solicitud tarifaria, EPM E.S.P. clasificó como IPE y que la CREG reclasificó como INPE, la Empresa argumenta lo siguiente:

“Al hacer un balance de los costos totales de las unidades constructivas reportadas como INPE en la solicitud APLIGAS 2101, sumadas a las reportadas en la respuesta de EPM al AUTO DE PRUEBAS I-2021-00224 (sic) y que la CREG consideró como INPE, según lo describe en el numeral 4.2.3.2.3 del documento Anexo a la Resolución CREG 502 015 de 2022, se observa que el valor total de las unidades constructivas reclasificadas por la CREG no se incluyó en el costo total reconocido como inversiones INPE, que según el documento anexo referido asciende a $396,548,038,606, a pesos de diciembre de 2019, tal como se muestra en el numeral 2.2.1 siguiente, el cual ilustra, además, un déficit adicional en el reconocimiento de estas inversiones, sin explicación alguna, las cuales se solicita revisar por la CREG”.

2.1.2. Valor de las inversiones reconocidas como Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE)

Señala EPM E.S.P. que, en el Documento CREG-502 015 de 2022, la Comisión manifiesta que la inversión reconocida como INPE corresponde a un valor de $396,548,038,606 a pesos de diciembre de 2019 y que, al respecto, se determinó lo siguiente:

i) Que no se reconocerán las unidades constructivas CUSTM000489, CUSTM000494, CUSTM000495 y OBRESTDESC2 asociadas a obras civiles de estaciones descompresoras por tratarse de conceptos incluidos en las unidades constructivas asociadas a las estaciones de GNC.

ii) Que las inversiones reportadas para los mercados de Abejorral, Ituango, El Bagre, Maceo y Frontino mediante radicado E-2021-010664 del 10 de septiembre de 2021 fue considerada como INPE.

Con respecto al valor reconocido como INPE, la Empresa argumenta lo siguiente:

“(…) al hacer un balance de los costos totales de las unidades constructivas reportadas como INPE, tanto en la solicitud APLIGAS 2101 como en la respuesta de EPM al AUTO DE PRUEBAS I-2021-00224 (sic), se encuentra un déficit de reconocimiento inexplicable en la variable INPE que asciende a $20,366,232,113, por lo que se solicita a la CREG revisar y modificar para que sea remunerado en los cargos probados (sic).

Ese balance, realizado a partir de los (sic) expresado en el documento D-502 015-2022 arriba mencionado, de las cifras allí contenidas y de lo reportado por EPM en su solicitud tarifaria, se muestra en el cuadro siguiente, el cual descuenta, sólo para este ejercicio, el valor reportado para las Unidades Constructivas 'Centro de Control Principal' y 'Obras Civiles de estaciones descompresoras', para las cuales se justificará su pleno reconocimiento en el numeral 2.2.2, que sigue.

Con respecto al no reconocimiento de las unidades constructivas CUSTM000489, CUSTM000494, CUSTM000495 y OBRESTDESC2 asociadas a obras civiles de estaciones descompresoras, la Empresa manifiesta lo siguiente:

“Tal y como se puede observar del Anexo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, relativo a las 'Unidades Constructivas para Gas Natural Comprimido – Unidad de Descompresión de gas natural comprimido' y los Anexos 7 y 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, las unidades constructivas denominadas 'obras civiles de estaciones descompresoras' no están siendo reconocidas dentro de las estaciones de GNC, tal y como se puede apreciar en las siguientes imágenes que corresponde a apartes de los anexos citados.

ANEXO 1 - Resolución CREG 011 de 2003

UNIDADES CONSTRUCTIVAS PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO

Unidad de Compresión de Gas Natural Comprimido

ELEMENTOS CANTIDAD
Compresor de 250 a 3600 psig y capacidad 1000 m3 / hora 1
Motor de 132 kW 1
Filtro de entrada 1
Tanque pulmón 1
Sistema de seguridad 1
Separación y recuperación de condensados 1
Sistema de refrigeración por aire 1
Sistema de medición 1
Tablero con instrumentos de medición 1
Tablero de comando, control y potencia 1
Torres de llenado 2
Lote, acometidas Global
Obra civil Global
Obra Mecánica Global

Unidad de Almacenamiento de Gas Natural Comprimido

ELEMENTOS CANTIDAD
Unidad de 300 m3 y 3600 psig 1
Válvula de bloqueo de seguridad 1
Manómetro 1
Válvula de exceso de flujo 1
Estructura metálica 1
Obra Civil Global
Obra Mecánica Global

Unidad de descompresión de Gas Natural Comprimido

ELEMENTOS CANTIDAD
Válvulas de regulación (3600 p sig a 250 p sig) 1

ANEXO 8 - Resolución CREG 202 de 2013

CÓDIGOESTACIONES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO y GLP$ DIC 2012
RM200Estación GNC 200 m3/hora310,743,731
RM500Estación GNC 500 m3/hora335,140,353
RM600Estación GNC 600 m3/hora347,842,480
RM700Estación GNC 700 m3/hora348,388,569
RM100Estación GNC 1000 m3/hora418,065,864
RM1500Estación GNC 1500 m3/hora524,369,095
RM2800Estación GNC 2800 m3/hora794,433,765
AP100Estaciones de aire propanado de 100 kpcd1,470,821,369
AP400Estaciones de aire propanado de 400 kpcd1,854,113,541
EGLP6000Estación de GLP 6000 galones319,924,246
EGLP9000Estación de GLP 9000 galones426,841,220

Con respecto a la imagen del Anexo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, es preciso mencionar que la primera Unidad se refiere a la Estación Compresora, la cual se remunera dentro del componente de compresión de la actividad de transporte de GNC (Resolución CREG 008 de 2005) y que la última Unidad es la que se refiere a las estaciones descompresoras, para las cuales se solicitó la remuneración del costo de las obras civiles, por no estar dichas obras incluidas dentro dicha (sic) Unidad Constructiva.

(…)

De lo expuesto en este numeral se solicita el reconocimiento total del costo total de las unidades constructivas denominadas 'Obras Civiles de Estaciones Descompresoras', reportadas en la solicitud APLIGAS 2101 y en la respuesta de EPM al AUTO DE PRUEBAS I-2021-00224 (sic)”.

2.1.3. Depuración realizada en las cuentas de Otros Activos

Con respecto a este tema, EPM E.S.P. manifiesta lo siguiente:

“Al respecto vale mencionar que, para el caso del Servicio Público Domiciliarios (sic) de Distribución de Gas Natural por redes de tubería, el método seleccionado por la CREG para definir la remuneración de la base de activos de distribución está basado en el Valor Nuevo de Reposición de estos (VNR), es decir, el costo de reposición de los activos existentes por nuevos activos, sin descontar la depreciación. Este método incluye también a los denominados Otros Activos, los cuales hacen parte de la Inversión Base a remunerar, tal como lo define el numeral 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013.

En ese sentido, la depuración realizada por la CREG para determinar la remuneración de los Otros Activos no es concordante con el concepto del VNR, además que no es una depuración sino que implica un cambio regulatorios (sic), el cual no ha sido incluido por la Comisión en ninguno de sus actos administrativos relativos a la remuneración de la actividad de distribución de gas natural por redes de tubería, incluido el acto que produjo la metodología de remuneración contenida en la Resolución CREG 202 de 2013.

Este tipo de cambios estructurales en las reglas debieron incluirse en la Metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 y sometidos a consulta pública para sus comentarios, en aplicación de lo previsto en el Decreto 2696 de 2004.

Por lo anterior no procede el proceso de depuración realizado por al (sic) CREG en el cual descontó el valor de las depreciaciones de los Otros Activos por lo que se solicita a la CREG aplicar la metodología definida en la Resolución CRG (sic) 202 de 2013 para determinar los cargos de distribución que habrán de remunerar el uso de las redes de distribución en el mercado relevante de distribución solicitado por EPM”.

2.1.4. Depuración realizada a las cuentas de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM

Con respecto a este tema, EPM E.S.P. manifiesta lo siguiente:

“Al revisar la información de AOM descrita en el numeral 4.2.3.5 del documento soporte, se identifica que de una base de Gastos de AOM reportada equivalente a $38,081,310,444 se depuraron $6,192,679,762, de los cuales $2,047,764,931 corresponden al impuesto de industria y comercio, que según la CREG serán reconocidos en la actividad de comercialización.

Con respecto a las demás cuentas que fueron depuradas, se procede a explicar las razones por las cuales se considera que éstas no deben ser excluidas de la base de Gastos AOM a remunerar:

2.4.1 Pagos asociados a la remuneración de los empleados:

Todos los pagos asociados a la remuneración de los trabajadores son necesarios, obligados e indispensables para garantizar la correcta prestación del servicio, además que son un costo o gasto ordinario dentro de la operación. El recurso humano es el principal factor de cualquier organización, ya que es con el que se hace posible que el servicio sea prestado a la comunidad. Todos los pagos se realizan de acuerdo con las normas aplicables a la organización, y una vez pactados se vuelven ordinarios y recurrentes. A continuación, se brinda un detalle de las principales cuentas:

- La cuenta 510790 'Otras primas', la 750515 'Primas Extra Legales', la 750517 'Otras Primas' y la cuenta 510890 'Otros gastos de personal diversos', son cuentas en las que se registran los beneficios acordados por ley laboral o por convención colectiva a los empleados que prestan su servicio en la empresa y que hacen parte de la operación y mantenimiento del servicio de distribución de gas. En cuanto a los pagos entregados por convención, es importante destacar que los sindicatos son organizaciones creadas bajo el marzo de la ley y que las convenciones son acuerdos legales entre empresas y sindicatos, que para la empresa son de obligatorio cumplimiento. Esos beneficios se convierten en obligaciones asociadas a la remuneración de los trabajadores sujetos al sindicato, y no es potestad de la empresa hacer o no el pago.

- La cuenta 510803 y la 750530 'Capacitación, bienestar social y estímulos' están asociadas a los beneficios que tienen los empleados y son pagados con el propósito de que los funcionarios adquieran un conocimiento o habilidad especial, inherentes a las funciones de su cargo. También corresponde a los eventos dirigidos a garantizar, mantener y desarrollar el logro de las competencias y/o actuaciones organizacionales. Es necesario para EPM tener un personal capacitado para garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, además que son capacitaciones inherentes a las actividades ordinarias de los empleados.

- La cuenta 510805 'Gastos deportivos y de recreación' son beneficios pagados a los empleados por planeación y coordinación para los programas deportivos y recreativos desarrollados por la empresa. Son beneficios no monetarios, el empleado recibe un servicio de parte de la empresa, no recibe dinero. Son actividades inherentes a la gestión del recurso humano de la empresa.

2.4.2. Impuestos, contribuciones y tasas

- La cuenta 512002 'Cuota de fiscalización y auditaje' es en la que se registran las erogaciones asociadas con las labores de fiscalización que tienen atributos de tasa, impuesto o contribución, y están con sujeción a las normas legales. Se incluyen los pagos a las entidades que ejercen control fiscal sobre la empresa, como el caso de la Contraloría General de Medellín, el cual está regido por el artículo 216 'Elementos esenciales de la cuota de fiscalización' del Acuerdo 066 de 2017 del Municipio de Medellín. Este pago es una obligación que debe cumplir EPM por ser una entidad pública descentralizadas (sic) del orden municipal. Es un costo inevitable.

- La cuenta 512024 'Gravamen a los movimientos financieros' es donde se registra el gravamen creado de acuerdo con la Ley 622 de 2000 cuyo hecho generador es la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros para el pago de los servicios, contratos, salarios, operación, mantenimiento, en general, para todos los pagos que son necesarios para prestación del servicio, es en ese momento donde se genera el impuesto. No es potestativo de la empresa, es una obligación tributaria que se debe cumplir y es inherente a los pagos realizados. El valor atribuible como gasto es el 100% de valor liquidado, por lo cual la afirmación de la resolución donde propone que 'El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el cual es deducible al 50%, se depuró en esa misma proporción…', se considera que no aplicaría, ya que este es un concepto utilizado para la depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta, criterio aplicable al régimen tributario, el cual adicionalmente puede ser modificado en cualquier momento a través de reformas tributarias.

- La cuenta 512011 'Impuesto sobre vehículos automotores' es donde se registra el gasto por impuesto a vehículos automotores y corresponde al valor que se paga por movilizar vehículos y motos de propiedad de la empresa utilizados para la prestación del servicio e incluye además el impuesto por semaforización.

- La cuenta 512026 'Contribuciones' es donde se registra la contribución a la Superintendencia Financiera, pago que no es potestativo de la empresa y es de obligatorio cumplimiento.

2.4.3. Seguros

La cuenta 511125 'Seguros generales' incluye los seguros que la empresa toma para proteger los activos y los empleados. En cuanto los activos, éstos son fundamentales para cubrir los riesgos sobre los mismos y los seguros de directores se han considerado necesarios para proteger el patrimonio de éstos derivado de la toma de decisiones asociadas con la prestación del servicio.

Por lo demás, vale mencionar que los conceptos que soportan las depuraciones realizadas no están contenidos dentro de la metodología de la resolución CREG 202 de 2013 y por ende son improcedentes, en la medida que no fueron sometidos a consulta pública, tal como lo dispone el Decreto 2696 de 2004, por tratarse de cambios estructurales a una metodología regulatoria de carácter general.

En tal sentido se solicita el reconocimiento total de las cuentas y gastos AOM reportadas en la solicitud APLIGAS 2101”.

2.1.5. Recursos públicos

Con respecto a este tema, EPM E.S.P. manifiesta lo siguiente:

“Revisado el contenido de las actas finales de liquidación de los convenios que otorgaron recursos públicos para los municipios descritos en el cuadro anterior, se encuentra que el monto total de los recursos realmente otorgados es menor, discriminado por municipio tal cual se ilustra en el siguiente cuadro.

Se observa que hay una diferencia de $1,499,047,690, que se aplicó erróneamente en el cálculo de los cargos aprobados por la CREG en su Resolución 502 015 de 2022 y que debe ser corregida en el cálculo (sic) del cargo para cada submercado.

Vale la pena mencionar que para los municipios de Guatapé y Peñol, el Fondo Nacional de Regalías (sic) en Liquidación interpuso recurso de reposición (sic) contra la resolución (sic) CREG 175 de 2017, el cual fue resuelto en la Resolución (sic) CREG 013 de 2018, indicando que el monto total de los recursos otorgados por este fondo ascendió a $21,672,090,694, en pesos de diciembre de 2014. Por ello para tales mercados se debe considerar dicho monto (Ver página (sic) de la Resolución (sic) CREG 013 de 2018) (sic)”.

2.2. PETICIÓN DEL RECURRENTE

La empresa presenta las siguientes peticiones:

“Con fundamento en todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual, procede recurso de reposición 'ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque', se solicita a la CREG corregir y modificar la Resolución CREG No. 502 015 del 24 de mayo de 2022 en los aspectos y forma detallados en el numeral anterior”.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL DNP

3.1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

A continuación, se señalan los argumentos en que sustenta el DNP el recurso de reposición presentado:

“(…) en relación con la Resolución No. 502 015 de 2022 del 24 de mayo de 2022 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG), para la aprobación de la tarifa para el mercado relevante de distribución y el cargo de distribución por el uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, una vez revisados los archivos que reposan en este Departamento Administrativo sobre los proyectos de inversión financiados con asignaciones del citado Fondo, previa viabilidad técnica, financiera, económica, institucional y legal del Ministerio de Minas y Energía, el hoy extinto cuerpo colegiado Consejo Asesor de Regalías, aprobó la financiación del siguiente proyecto de inversión:

FNRNOMBRE DEL PROYECTOEJECUTORDEPARTAMENTOVIGENCIASVALOR GIRADO
32419CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y CONEXIÓN A USUARIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL PEÑOL Y GUATAPÉ DE LA ZONA ORIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPMANTIOQUIA2009-2010$2,723,291,151

Respecto del citado proyecto, el artículo 6 del Acuerdo Sectorial 007 del 14 de julio de 2006 vigente para la época y expedido en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regalías, concertado con el Ministerio de Minas y Energía, definía los criterios para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible en los estratos 1 y 2 a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, y de regalías y compensaciones, señalaba que para la ejecución de los proyectos de inversión en el sector de Gas, la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, lo siguiente:

'(…) Artículo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (…)

(…) 87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.' Negrilla fuera de texto original.

Como se observa, los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que las entidades encargadas de la prestación del servicio no pueden obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del extinto Fondo Nacional de Regalía.

De esta manera, los recursos que cofinancian las inversiones se trataban de aportes del extinto Fondo Nacional de Regalías, los cuales hacen parte de la exclusión de las tarifas del cobro del servicio; aspecto que no fue tenido en cuenta en el acto administrativo recurrido.

En este orden de ideas, se presentan diferencias de valores entre lo aprobado en su oportunidad por el Fondo (actualmente liquidado) y lo registrado por la CREG en la Resolución No. 502 015 de 2022 del 24 de mayo de 2022, como se ilustra a continuación:

Proyecto FNR 32419 'CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y CONEXIÓN A USUARIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL PEÑOL Y GUATAPÉ DE LA ZONA ORIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.'

FNRENTIDAD EJECUTORARESOLUCIÓN CIERREFNRLVALOR TOTAL FNRL RECONOCIDO COMO EJECUTADO SEGÚN RESOLUCIÓNVALOR RECONOCIDO CONTRATO DE OBRAVALOR RECONOCIDO CONTRATO DE INTERVENTORIA TECNICAVALOR INFORMADO POR LA CREG
32419EPMNo. 224 del 30 de junio de 2017
No. 463 del 2 de noviembre de 2017
$2,723,291,151$2,723,291,151$0.00$3,269,570,173

- El Acuerdo 049 del 23 de noviembre de 2009, que aprobó los recursos del proyecto de inversión, por $3,082,657,673 para su ejecución previos descuentos de ley, que terminaron en un valor a girar de $2,811,383,797.

- De este valor, EPM comprometió $2,723,291,151 para obra y para la interventoría técnica no destinó recursos, toda vez que dicha labor fue asumida por la empresa ejecutora.

- En el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, fueron expedidas las Resoluciones No. 224 del 30 de junio de 2017 y 463 del 2 de noviembre de 2017, con las que cuales (sic) cerró el proyecto de inversión FNR 32419, reconociendo la ejecución de recursos del Fondo Nacional de Regalías, liquidado, para el proyecto de inversión por valor de $2,723,291,151, el cual corresponde al valor finalmente invertido para la ejecución de las obras objeto de este.

De acuerdo con lo señalado, el valor informado por la CREG en el Acto Administrativo recurrido ($3,269,570,173) no correspondía con el finalmente ejecutado y reconocido en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías”.

3.2. PETICIÓN DEL RECURRENTE

El DNP presenta la siguiente petición:

“Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente se solicita reponer y/o modificar el acto administrativo recurrido, con el fin de que se revisen (sic) el monto del mencionado proyecto de inversión y se adelanten los ajustes respectivos”.

4. ANÁLISIS DE LA CREG

4.1. RECONOCIMIENTO DEL CENTRO DE CONTROL COMO UNA UNIDAD CONSTRUCTIVA

Señala EPM E.S.P. que las tecnologías especializadas que son utilizadas en un Centro de Control no se ajustan a ninguno de los conceptos asociados a las cuentas contables descritas en la Metodología(2) para remunerar el concepto de Otros Activos; que son las características especializadas las que lo hacen un activo inherente a la operación y, que la Comisión, en la Resolución CREG 090 de 2012 mediante la cual se sometió a consulta el proyecto de regulación que dio origen a la Resolución CREG 202 de 2013, consideró dicho Centro de Control como una Unidad Constructiva.

Con respecto a este punto, se observa que el Anexo 8 de la Metodología incluye la Unidad Constructiva “CCONTRL – Equipos de control para sistema de gas natural por ERPC o ERP” por un valor de $32,042,003 (pesos de diciembre de 2012). Ahora bien, al remitirse al Informe Final de la “Consultoría para la actualización de las unidades constructivas asociadas a los activos inherentes a la actividad de distribución de gas combustible por redes, y los costos eficientes de cada una para ser consideradas en el próximo periodo tarifario”, publicado mediante la Circular CREG 055 de 2010, se encuentra lo siguiente respecto a los centros de control(3)

“Centros de Control. Se trabajó a partir de la información suministrada por los agentes, agrupando los costos en tres grandes bloques:

- Sistema Scada

- Hardware

- Software

Buscando obtener un indicador de costo unitario, se verificaron los costos de hardware, software y scada (Sic) frente al número de estaciones de distrito (ERP) que dependían del centro de control. A partir de ello, se obtuvo un valor (millones de pesos de 2009) por estación atendida del sistema de distribución, excluyendo los costos de la planta física y los gastos de AOM”.

En el Anexo 13 del mismo informe se establecen las especificaciones técnicas de la unidad CCONTRL así:

CENTRO DE CONTROL

Promedio

Unidad monetaria: pesos 2009

Centros de Control para sistema de Gas Natural por ERP

Se observa que las características que abarca la Unidad Constructiva CCONTRL son similares a los elementos que componen el Centro de Control de EPM y que corresponden a:

- Sistema SCADA (Supervisory Control And Data Acquisition): Software y servidores.

- Herramientas informáticas de análisis de datos.

- Consolas de operación (incluidos los equipos informáticos como CPU's, impresoras y equipos menores).

- Unidades de terminal remotas (RTU).

- Controladores lógicos programables (PLC).

- Sistemas de comunicaciones: radio, GPRS y fibra óptica.

De acuerdo con lo expuesto, se considera apropiado que el Centro de Control ubicado en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, sea remunerado como una Unidad Constructiva y no como Otros Activos. El valor al cual se remunerará dicha unidad corresponderá al establecido en el Anexo 8 de la Metodología equivalente $41,484,070 (pesos de diciembre de 2019) por cada ERP, ERPC y estación de descompresión del mercado, que corresponden a 85(4) –– para un monto total de $3,526,145,978. En consecuencia, procede reponer este aspecto.

4.2. RECONOCIMIENTO DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS CUSTM000489, CUSTM000494, CUSTM00045 Y OBRESTDESC2 ASOCIADAS A OBRAS CIVILES DE ESTACIONES DESCOMPRESORAS

Señala EPM E.S.P. que en el Anexo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003 y en los Anexos 7 y 8 de la Metodología se observa que las unidades constructivas denominadas “obras civiles de estaciones descompresoras” no están siendo reconocidas dentro de las estaciones de GNC.

Al respecto, es importante mencionar que las estaciones de GNC corresponden a una unidad constructiva nueva que se introdujo con la Resolución CREG 202 de 2013. En el Informe Final de la “Consultoría para la actualización de las unidades constructivas asociadas a los activos inherentes a la actividad de distribución de gas combustible por redes, y los costos eficientes de cada una para ser consideradas en el próximo periodo tarifario”, publicado mediante la Circular CREG 055 de 2010, se señala lo siguiente(5)

“Estaciones GNC. Se tomó la propuesta de valoración y estructura de las UC de los agentes y se validaron estos precios frente a cotizaciones obtenidas del proveedor de gasoductos virtuales. De acuerdo con lo anterior, se proponen las tres UC nuevas respectivas excluyendo del valor los costos de los lotes y los costos asociados a los centros de control (Estaciones descompresoras de gas natural: RM 200, RM 500 y RM 2800 m3). En esta estructura se incluyeron las estaciones de GNC de los municipios, sin incluir los costos de la estación madre debido a que estos deben estar considerados en la remuneración contemplada dentro de la Resolución CREG 008 de 2005”.

De acuerdo con lo anterior, el costo de las unidades constructivas asociadas con estaciones de descompresión establecidas en el Anexo 8 de la Metodología excluyen los costos de los lotes y los costos asociados a los centros de control.

Ahora bien, en la página 440 del Documento CREG-146 de 2013(6) el cual soporta la Resolución CREG 202 de 2013, señala lo siguiente con respecto a la configuración básica considerada para las estaciones de descompresión:

“Las UC de GNC incluyen todos los elementos enunciados [obras eléctricas, mecánicas y civiles] y se valoraron con información reportada por los agentes, como se indica a continuación:

Elementos para construcción de Estación Descompresora de GNC

(…)

OBRAS A DESARROLLARUNDCANT
LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO DE MODIFICACIÓN EN SITIOGl1
TRANSPORTE DE MATERIALES DESDE EL SITIO DE TRABAJO HACIA LA ESTACIÓN DONDE SE REALICE EL MONTAJEGl1
CORTE Y BISEL DE 2”Und30
CORTE Y BISEL DE 1/2" A 1”Und10
SOLDADURA DE 2”Junta30
SOLDADURA DE COUPLING DE 1/2" Y 3/4"Junta10
PRUEBA HIDROSTÁTICA DE RESISTENCIA AL TREN DE 2” Y 3” ANSI 300Gl1
PRUEBA NEUMÁTICA DE RESISTENCIA AL TREN DE TUBERIA DE 3” ANSI 300Gl1
LIMPIEZA Y PINTURA EPOXICA CON EPOXI POLIAMIDA PARA ESTRUCTURAS EXPUESTAS A SOL Y LLUVIA EN TUBERIASGl1
FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE SOPORTES TIPO GATOUnd8
INSTALACIÓN DE SPOOLS PARA LA MODIFICACIÓN EN SITIOUnd13
INSTALACIÓN DE FILTROSUnd1
INSTALACIÓN DE MEDIDORESUnd1
INSTALACIÓN DE VALVULAS DE BOLAUnd12
INSTALACIÓN DE VALVULA CHEQUEUnd1
INSTALACIÓN DE VALVULA DE ALIVIOUnd1
INSTALACIÓN DE MANOMETROSUnd10
INSTALACIÓN DE PANEL SOLARUnd1
TRANSPORTE DE TUBERIA DE 3”Und4
CORTE Y BISEL DE 3”Und36
SOLDADURA DE 3”Junta36
REVESTIMIENTO DE JUNTAS DE 3” CON PINTURA EPOXICAUnd5
CORTE Y BISEL DE 4”Und8
SOLDADURA DE 4”Junta8
CI Y CS ENTRADA DE TRAMPAUnd2
RIEGO Y DOBLADO DE TUBERIA EN 3”Mts10
CRUCE SUBFLUVIAL A 1,5 m DE PROFUNDIDA (CANAL RIEGO)Mts2
SANJADOMts12
BAJADOMts12
TAPADOMts12
EMPALME CITY GATE CON PUNTO DE CONEXIÓNUnd1
CONSTRUCCIÓN DE CAJA PARA HOT – TAP (1,5X1,5X1,8 m)Gl1
CONSTRUCCION DE CASETA PARA EQUIPOSGl1
CERRAMIENTO ESTACIÓN (POSTES, MALLA Y SERPENTIN)Gl1
FABRICACIÓN DE PUERTA DE INGRESOGl1
CONSTRUCCIÓN BASE CONCRETO 3000 PSIGl1
ADECUACIÓN DE TRAMPA DE RECIBO (SAMBLASTEO Y PINTURA)Gl1
LIMPIEZA FINALGl1
CONSTRUCCIÓN ANDEN 36 m *0,80 * 0,15Gl1

De acuerdo con lo anterior, se observa que las unidades constructivas asociadas a estaciones de GNC en la Metodología incluyen el valor de la obra civil. Si bien EPM E.S.P. pudo haber realizado obras civiles adicionales en sus estaciones, es importante recalcar que los valores reconocidos por la regulación de distribución de gas natural por red son valores eficientes y apropiados para que una empresa ejecute su actividad y que estos valores no corresponden necesariamente a los valores pagados por la empresa en la construcción de sus redes y/o estaciones.

De acuerdo con lo expuesto, se considera pertinente la decisión tomada en la Resolución CREG 502 015 de 2022 de no reconocer las unidades constructivas CUSTM000489, CUSTM000494, CUSTM00045 Y OBRESTDESC2 asociadas a obras civiles de estaciones descompresoras por un monto de $22,856,113,599 (pesos a diciembre de 2019), por lo tanto, no hay lugar a reponer este aspecto.

4.3. DÉFICIT DE $20,366,232,113 EN LAS INVERSIONES RECONOCIDAS

Señala EPM E.S.P. que, al hacer un balance de los costos totales de las unidades constructivas reportadas como INPE, se encuentra un déficit de reconocimiento inexplicable en la variable INPE que asciende a $20,366,232,113 (pesos de diciembre de 2019).

En su solicitud tarifaria EPM E.S.P. reportó como INPE un monto igual a $307,679,716,595 (pesos de diciembre de 2019) y, posteriormente, reportó(7) el inventario de activos que conforman la Inversión Base a 31 de diciembre de 2019 de los municipios que hacían parte de los mercados de Abejorral, El Bagre, Frontino, Ituango y Maceo(8) correspondiente a un monto de $126,371,813,498 (pesos de diciembre de 2019). Este último monto se consideró como INPE, de acuerdo con lo que se especifica en la página 151 del Documento CREG-502 015 de 2022, el cual soporta la resolución con el mismo número. Así las cosas, el monto de INPE total reportado por EPM E.S.P. asciende a $434,051,530,093 (pesos de diciembre de 2019).

Ahora bien, en el Documento CREG-502 015 de 2022, página 151, se indica que “(…) las unidades constructivas que habían sido clasificadas por la empresa como IPE, pero que no habían sido incluidas en el programa de nuevas inversiones aprobado mediante la resolución del cargo aprobado con base en la Resolución CREG 011 de 2003, fueron reclasificadas como INPE”. Dichas inversiones corresponden a las mostradas en la siguiente tabla y ascienden a un total de $5,718,854,225 (pesos de diciembre de 2019).

MunicipioDANECódigo UCCosto unitarioRedU. MedidaInicio de Op.Cant.Costo total
Apartadó-Antioquia05045TPE1AS64,870,188Skm20120.5837,436,572
Apartadó-Antioquia05045TPE2AS72,498,485Pkm20140.01855,482
Apartadó-Antioquia05045TPE4AS124,273,487Pkm20120.84104,407,128
Apartadó-Antioquia05045TPE6AS184,813,013Pkm20120.00192,206
Apartadó-Antioquia05045TPE1TA52,092,532Skm20120.158,003,491
Apartadó-Antioquia05045TPE1ZV19,410,944Skm20120.173,214,450
Apartadó-Antioquia05045TPE4ZV74,998,627Pkm20120.096,740,869
Medellín-Antioquia05001TPE2CO58,073,454Pkm20040.127,105,868
Medellín-Antioquia05001TPE6CO195,790,762Pkm20051.04204,029,618
Medellín-Antioquia05001ERP 3T3284,076,054PUnd20061.00284,076,054
Medellín-Antioquia05001ERP 10T3377,470,921PUnd20091.00377,470,921
Guatapé-Antioquia05321TPE3/4CO81,209,866Skm20180.00364,632
Guatapé-Antioquia05321TPE3/4ACO57,288,965Skm20180.00266,394
Guatapé-Antioquia05321TPE3/4ZV20,949,337Skm20180.02461,095
Guatapé-Antioquia05321RM200402,313,014PUnd20101.00402,313,014
Guatapé-Antioquia05321TPE3/4DES48,545,880Skm20180.031,429,191
Amagá-Antioquia05030TPE3/4CO43,855,244Skm20130.8034,907,020
Amagá-Antioquia05030TPE100-63AS95,726,522Pkm20130.2524,097,237
Amagá-Antioquia05030TPE100-90AS127,702,057Pkm20130.00190,276
Amagá-Antioquia05030TPE100-160AS289,465,309Pkm20130.1955,047,618
Amagá-Antioquia05030TPE100-63CO97,669,927Pkm20130.7876,073,143
Amagá-Antioquia05030TPE100-90CO134,014,749Pkm20130.00667,393
Amagá-Antioquia05030TPE100-160CO299,603,509Pkm20130.92275,374,484
Arboletes-Antioquia05051TPE3/4AS62,122,977Skm20120.5533,998,663
Arboletes-Antioquia05051TPE3AS102,316,664Pkm20120.3434,709,905
Arboletes-Antioquia05051TPE1CO46,586,204Skm20120.00143,486
Arboletes-Antioquia05051TPE2TA63,498,528Pkm20120.00205,735
Barbosa-Antioquia05079CUSTM000460140,619,420PUnd20092.00281,238,839
Barbosa-Antioquia05079CUSTM00045996,337,464PUnd20091.0096,337,464
Bello-Antioquia05088CUSTM0000463,907,882PGlobal200916.0062,526,107
Carepa-Antioquia05147TPE3/4AS62,122,977Skm20121.4690,667,243
Carepa-Antioquia05147TPE1AS64,870,188Skm20120.2717,392,333
Carepa-Antioquia05147TPE3AS102,316,664Pkm20120.3232,901,959
Carepa-Antioquia05147TPE1TA52,092,532Skm20120.00252,128
Carepa-Antioquia05147TPE3TA90,301,112Pkm20120.054,293,818
Carepa-Antioquia05147TPE1ZV19,410,944Skm20120.377,273,083
Chigorodó-Antioquia05172TPE3/4AS62,122,977Skm20126.40397,499,449
Chigorodó-Antioquia05172TPE1AS64,870,188Skm20121.3990,437,436
Chigorodó-Antioquia05172TPE2AS72,498,485Pkm20120.3323,821,545
Chigorodó-Antioquia05172TPE3AS102,316,664Pkm20121.53156,981,378
Chigorodó-Antioquia05172TPE4AS124,273,487Pkm20120.2328,935,839
Chigorodó-Antioquia05172TPE6ZV133,257,451Pkm20120.011,541,789
Copacabana-Antioquia05212CUSTM0000463,907,882PGlobal2009194.00758,129,042
Donmatías-Antioquia05237TPE3/4ZV16,652,901Skm20120.254,105,773
Donmatías-Antioquia05237TPE1ZV19,410,944Skm20120.02449,363
Donmatías-Antioquia05237TPE2ZV30,952,362Pkm20120.01219,143
Entrerrios-Antioquia05264TPE3/4TA49,402,199Skm20110.01458,447
Entrerrios-Antioquia05264TPE3/4ZV16,652,901Skm20130.091,556,713
La Ceja-Antioquia05376TPE1ZV19,410,944Skm20110.163,014,129
La estrella-Antioquia05380ERP 10T3377,470,921PUnd20091.00377,470,921
La Unión-Antioquia05400TPE1ZV19,410,944Skm20120.04783,232
La Unión-Antioquia05400TPE2ZV30,952,362Pkm20120.154,515,021
Necoclí-Antioquia05490TPE3/4AS62,122,977Skm20122.21137,446,429
Necoclí-Antioquia05490TPE1AS64,870,188Skm20120.085,342,060
Necoclí-Antioquia05490TPE2AS72,498,485Pkm20120.2921,223,932
Necoclí-Antioquia05490TPE3AS102,316,664Pkm20120.4647,549,623
Peñol-Antioquia05541RM200402,313,014PUnd20101.00402,313,014
Retiro-Antioquia05607TPE3/4CO43,855,244Skm20100.114,619,264
Retiro-Antioquia05607TPE1CO46,586,204Skm20120.009,317
Retiro-Antioquia05607TPE1ZV19,410,944Skm20120.183,530,851
San Pedro de los Milagros-Antioquia05664TPE3/4TA49,402,199Skm20110.3115,502,904
Santa Rosa de Osos-Antioquia05686TPE3/4TA49,402,199Skm20110.2713,174,085
Santa Rosa de Osos-Antioquia05686TPE3/4ZV16,652,901Skm20111.1919,821,776
Santa Rosa de Osos-Antioquia05686TPE1ZV19,410,944Skm20110.346,667,463
Turbo-Antioquia05837TPE3/4AS62,122,977Skm20123.57222,008,872
Turbo-Antioquia05837TPE1AS64,870,188Skm20120.7749,779,423
Turbo-Antioquia05837TPE2AS72,498,485Pkm20120.00102,948
Turbo-Antioquia05837TPE3AS102,316,664Pkm20120.5656,939,224
Turbo-Antioquia05837TPE4AS124,273,487Pkm20121.52188,882,006
Turbo-Antioquia05837TPE6AS184,813,013Pkm20120.5296,121,248
Turbo-Antioquia05837TPE3TA90,301,112Pkm20120.043,444,978
Turbo-Antioquia05837TPE1ZV19,410,944Skm20120.234,503,727
Yarumal-Antioquia05887TPE3/4CO43,855,244Skm20110.052,044,093
Yarumal-Antioquia05887TPE1CO46,586,204Skm20120.02966,198
Yarumal-Antioquia05887TPE3/4TA49,402,199Skm20110.01276,652
TOTAL5,718,854,225

De los montos señalados anteriormente se descontó el valor de las unidades constructivas CUSTM000489, CUSTM000494, CUSTM00045 Y OBRESTDESC2 asociadas a obras civiles de estaciones descompresoras por un monto de $22,856,113,599 (pesos a diciembre de 2019).

Así mismo, se modificó la valoración de las inversiones reportadas por EPM E.S.P. para los municipios que hacían parte de los mercados de Abejorral, El Bagre, Frontino, Ituango y Maceo. Lo anterior considerando que la Empresa valoró dichas inversiones con los costos establecidos en el Anexo 8 de la Metodología. Sin embargo, dado que la Comisión tomó la determinación de que estos mercados serían considerados como existentes, sus activos se valoraron como INPE, con sujeción a lo establecido en el Numeral 9.6.2. de la metodología, el cual establece lo siguiente:

9.6.2. Unidades Constructivas para la Valoración de la Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE) o Inversión ejecutada durante el Período Tarifario y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Los activos realizados durante el Período Tarifario anterior (Resolución CREG 011 de 2003) serán valorados de acuerdo con las Unidades Constructivas y los costos unitarios, ajustados a la Fecha Base, indicados en el ANEXO 6 de esta resolución. Sólo se utilizará las del ANEXO 8 en los casos de Unidades Constructivas no definidas en el ANEXO 6. Las Unidades Constructivas Especiales, que fueron ejecutadas serán valoradas a los Costos reconocidos en las Resoluciones Particulares y ajustadas a la Fecha Base” (subraya fuera de texto).

En la siguiente tabla se muestra la variación en la INPE por efecto del cambio de valoración. Se muestran solamente aquellas unidades constructivas cuya valoración fue modificada.

Unidad constructivaDiferencia total por cambio de valoración ($ dic 2019)
IO02 -11,940,493
TPE1/2AS2,862,741
TPE1/2CO30,900,583
TPE1/2TA577,917
TPE1/2ZV514,784
TPE1ACO260,887
TPE1AS296,942,781
TPE1CO702,239,712
TPE1TA53,210,708
TPE1ZV26,825,484
TPE2ACO463,991
TPE2AS1,426,559,220
TPE2CO955,751,490
TPE2TA54,107,435
TPE2ZV146,311,702
TPE3/4ACO40,634,177
TPE3/4AS3,826,143,408
TPE3/4CO9,638,503,730
TPE3/4TA811,938,458
TPE3/4ZV437,737,332
TPE3ACO- 40,302
TPE3AS1,521,616,912
TPE3CO239,307,384
TPE3TA32,429,530
TPE3ZV56,449,603
TPE4AS75,236,794
TPE4ZV686,143
Total20,366,232,112

Así las cosas, el análisis anterior se resume en la siguiente tabla:

AspectoMonto ($ dic 2019)
INPE reportada en la solicitud tarifaria307,679,716,595
INPE de los mercados Abejorral, Maceo, El Bagre, Ituango y Frontino126,371,813,498
Inversión reclasificada de IPE a INPE5,718,854,225
Obras civiles que no se reconocen- 22,856,113,599
Cambio de valoración inversiones mercados nuevos- 20,366,232,112
TOTAL INPE RECONOCIDA396,548,038,607

En consecuencia, se mantiene la valoración de las Unidades Constructivas del Anexo 6, dado que los mercados de Abejorral, El Bagre, Frontino, Ituango y Maceo fueron considerados como existentes, por lo cual no hay lugar a reponer este aspecto.

4.4. RECONOCIMIENTO DE LA DEPRECIACIÓN DE LOS OTROS ACTIVOS

Señala EPM E.S.P. que el método seleccionado por la CREG para definir la remuneración de la base de activos de la actividad de distribución de gas por redes es el valor de reposición a nuevo y que la depuración realizada por la CREG no es concordante con este método.

Al respecto se indica que, efectivamente, la inversión base de la actividad de distribución se encuentra valorada en unidades constructivas, cuyo costo eficiente corresponde a un valor de reposición a nuevo. Considerando que los Otros Activos hacen parte de la inversión base, se considera coherente que el costo que se reconozca incluya la depreciación de dichos activos.

Así las cosas, se considera procedente reponer y reconocer la depreciación de los Otros Activos de EPM E.S.P.

4.5. RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS DE AOM DEPURADOS POR LA COMISIÓN

4.5.1. Pruebas

Con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo las peticiones presentadas por EPM E.S.P. respecto al reconocimiento de los gastos de AOM depurados por la Comisión, se expidió el Auto de Pruebas del 2 de noviembre de 2022, comunicado a la Empresa bajo Radicado CREG S-2022-005163 de la misma fecha, mediante el cual se ordenaron de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. Reportar, con el mayor nivel de desagregación posible, los gastos asociados a las actividades de Distribución, Comercialización y Otros Negocios respecto de las cuentas 510790 “Otras primas”, 750515 “Primas Extras Legales”, 750517 “Otras primas”, 510890 “Otros gastos de personal diverso”, 510805 “Gastos deportivos y de recreación”, 750519 “Bonificación Especial de Recreación” y 750520 “Bonificaciones”. Así mismo, explicar a qué corresponden esos gastos e informar cuál es el sustento legal de cada uno de ellos.

2. Explicar de forma detallada respecto de la Cuenta 510803 “Capacitación, bienestar social y estímulos” a qué corresponde cada uno de los gastos registrados, e informar cuál es el sustento legal de los mismos.

3. Explicar de forma detallada con respecto a la Cuenta 750530 “Capacitación, bienestar social y estímulos”, a qué corresponde cada uno de los gastos registrados e informar cuál es el sustento legal de cada uno de ellos.

4. Reportar, con el mayor nivel de desagregación posible, los gastos asociados a las actividades de Distribución, Comercialización y Otros Negocios respecto de las cuentas 512010 “Tasas”, 512090 “Otros Impuestos”, 756590 “Otros Impuestos”, 511137 “Eventos culturales” y 512026 “Contribuciones”. Así mismo, explicar a qué corresponden esos gastos.

5. Relacionar respecto a la Cuenta 511125 “Seguros generales” los amparos y coberturas otorgadas en las pólizas denominadas “DC Seguros generales”, “Directores-addores” e “Infidelidad y riesgo”. Así mismo, con respecto a la póliza “SOAT” reportada, relacionar los vehículos asegurados y la función que estos cumplen.

6. Relacionar los vehículos cuyos impuestos se encuentran registrados en la Cuenta 512011 “Impuesto sobre vehículos automotores”, y explicar la función que estos cumplen.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2022-013555 del 8 de noviembre de 2022, EPM E.S.P. solicitó la ampliación del plazo otorgado, hasta el 18 de noviembre del mismo año para atender los requerimientos del Auto de Pruebas del 2 de noviembre de 2022.

Analizada la solicitud formulada por la Empresa, la Comisión encontró procedente la ampliación del plazo para el reporte de la información solicitada y, mediante Auto del 11 de noviembre de 2022, otorgó el plazo solicitado.

Mediante comunicación del 18 de noviembre de 2022, radicada en la CREG bajo el número E-2022-014096, la empresa atendió dio respuesta al Auto de Pruebas en cuestión.

En el cargo aprobado en la Resolución CREG 502 015 de 2022, recurrida, se efectuaron las siguientes depuraciones a los Gastos de AOM reportados por EPM E.S.P.:

ConceptoMonto($ dic 2016)
AOM solicitados por EPM E.S.P.38,081,310,443
AOM depurados por la Comisión4,144,914,830
 Pagos asociados a la remuneración de empleados1,918,183,421
 Impuestos, tasas y contribuciones1,976,698,153
 Seguros198,668,398
 Generales51,364,858
AOM reclasificados a Comercialización por la Comisión2,047,764,932
 Impuesto, contribuciones y tasas2,047,764,932
AOM reconocido en la Res. 502 015 de 202231,888,630,681

4.5.2. Pagos asociados a la remuneración de empleados

En este rubro se considera el análisis de las Cuentas 510790 “Otras primas”, 510803 “Capacitación, bienestar social y estímulos”, 510805 “Gastos deportivos y de recreación”, 510890 “Otros gastos de personal diversos”, 750515 “Primas extra legales”, 750517 “Otras primas”, 750519 “Bonificación especial de recreación”, 750520 “Bonificaciones” y 750530 “Capacitación, bienestar social y estímulos”, de las cuales $1,918,183,421 fueron depurados para el cálculo del cargo aprobado en la Resolución CREG 502 015 de 2022 (pesos de diciembre de 2016).

De estas cuentas se depuraron los siguientes montos para la aprobación del cargo de la Resolución CREG 502 015 de 2022:

Cuenta  Descripción de la cuenta Monto depurado en Resolución CREG 502 015 de 2022
($ dic 2016)
510790Otras primas 481,347,876
510803Capacitación, bienestar social y estímulos 363,885,094
510805Gastos deportivos y de recreación 118,836,775
510890Otros gastos de personal diversos124,504,094
750515Primas Extras Legales 15,944,448
750517Otras Primas 424,631,456
750519Bonificación Especial de Recreación 31,649,018
750520Bonificaciones 19,118,043
750530Capacitación, Bienestar Social y Estímulos338,266,596
 Pagos Laborales1,918,183,421

Como se mencionó anteriormente, mediante Auto de Pruebas se solicitó a la Empresa que reportara detalladamente los gastos asociados a las cuentas listadas anteriormente y que informara el sustento legal por el cual fueron acordados los pagos con los empleados (Código Sustantivo del Trabajo- CST-, Régimen del Empleado Público -REP-, convención colectiva, mera liberalidad de la empresa, entre otros). De igual forma, se solicitó describir cada uno de los pagos, así como los requisitos necesarios para ser beneficiarios de dicha contraprestación y la periodicidad del pago. Esto con el fin de establecer la relación de cada uno de los conceptos reportados con la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Es importante resaltar que la Empresa no identificó a los Terceros que generaron los hechos económicos y que, adicionalmente, no discriminó suficientemente los valores de los conceptos que la Empresa pretende que le sean reconocidos como gastos de AOM. Lo anterior constituye una limitación para el análisis de la Comisión, toda vez que no es posible identificar los diferentes gastos que se agrupan, ni su relación con la actividad de distribución.

Con respecto a los gastos que fueron depurados de las Cuentas 510790, 510805 y 750520 para la expedición de la Resolución CREG 502 015 de 2022, la Empresa remitió información suficiente para soportarlos, tales como explicaciones sobre el gasto reportado y la normatividad que lo justifica, y se considera que éstos se relacionan con la actividad de distribución, por lo que resulta pertinente su reconocimiento y, en consecuencia, reponer este aspecto. Dichos gastos ascienden a $481,347,876, $118,836,775 y $19,118,043 respectivamente (pesos de diciembre de 2016).

Con respecto a las Cuentas 510803 y 750530 relacionadas con capacitación, bienestar social y estímulos, la Empresa argumenta en el recurso de reposición que éstas “están asociadas a los beneficios que tienen los empleados y son pagados con el propósito de que los funcionarios adquieran un conocimiento o habilidad especial, inherentes a las funciones de su cargo. También corresponde a los eventos dirigidos a garantizar, mantener y desarrollar el logro de las competencias y/o actuaciones organizacionales. Es necesario para EPM tener un personal capacitado para garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, además que son capacitaciones inherentes a las actividades ordinarias de los empleados” (subraya y negrilla fuera de texto). De lo anterior, se entiende que los gastos registrados en esta cuenta corresponden a capacitaciones de índole técnica, necesarias para que los empleados desarrollen sus funciones.

Sin embargo, en la respuesta al Auto de Pruebas del 2 de noviembre de 2022, la Empresa informó que, para el año 2016, se realizaron las siguientes actividades y eventos que se enmarcan dentro de los gastos asociados a la cuenta 510803:

- Prestación de servicios de asesoría espiritual para el Grupo Empresarial EPM.

- Programa Adultez Plena.

- Prestación de servicios de orientación y asesoría psicológica para los servidores activos, jubilados.

- Beneficios y ayudas vigencia 2016.

- Suministro de escudos conmemorativos por años de servicios.

Ahora bien, con respecto a la Cuenta 750530, la empresa reporta los siguientes gastos en la respuesta al Auto de Pruebas del 2 de noviembre de 2022:

- Auxilios funerarios.

- Auxilios de kilometraje.

- Auxilios de Salud.

- Auxilios de aborto.

- Cursos de instrucción: Apoyo a las actividades de recreación, deporte. Gimnasios, salud y educación formal.

- Beneficio por defunción.

- Ayuda escolar.

- Ortodoncia.

- Lentes.

- Montura.

- Medicamentos no POS.

- Vacunas no incluidas en el sistema de seguridad social en salud.

- Prima maternidad y aborto.

Al respecto, la comisión encuentra que no hay coherencia entre los argumentos expresados por la Empresa en el recurso de reposición, en los cuales indica que en las Cuentas 510803 y 750530 se registran gastos necesarios para que los empleados adquieran conocimientos y desarrollen competencias para desempeñar las funciones de su cargo y los gastos reportados en la respuesta al Auto de Pruebas, los cuales no corresponden a programas de capacitación y desarrollo. Por lo anterior, se mantienen depurados $363,885,094 (pesos de diciembre de 2016) de la Cuenta 510803 y $338,266,596 (pesos de diciembre de 2016) de la Cuenta 750530; vale decir, no se repone en este aspecto.

Respecto a la Cuenta 510890, la empresa señala en la respuesta al Auto de Pruebas que “En este (sic) cuenta cuenta (sic) se puede causar, hechos económicos del (sic) años anteriores como ajustes por sentencias y pagos retroactivos como recuperación gastos años actual, ajustes ejercicios anteriores (AEA) – sueldos y salarios y Vig F AEA sueldos y salarios”. Al respecto, es necesario recalcar que el periodo de análisis para los gastos de AOM es el año 2016, por lo que no es procedente reconocer valores tales como: cesantías retroactivas y ajustes de ejercicios anteriores.

Igualmente señala la empresa que en esta cuenta también se registra el “beneficio a los empleados por la menor tasa de interés otorgada en los préstamos de vivienda”. Sin embargo, este valor no representa un desembolso por parte de la Empresa y, adicionalmente, los costos generados por este beneficio no son necesarios para la prestación de la actividad de distribución, por lo que no se considera pertinente su remuneración y, por ende, no hay lugar a reponer este aspecto.

En consecuencia, por los argumentos señalados anteriormente, se mantienen depurados $124,504,094 (pesos de diciembre de 2016) de la cuenta 510890.

Respecto a la Cuenta 750515, la cual incluye conceptos como prima por firma de convención colectiva y prima de matrimonio, se observa que el monto reportado no se encuentra discriminado de tal forma que permita identificar el monto asignado a cada uno de estos conceptos para la actividad de distribución, dado que todos los gastos se identifican con los nombres “Primas extra legales” o “DC Primas extra legales”. Así las cosas, si bien algunos de los conceptos fueron justificados por la empresa con la documentación allegada, existen otros que no están sustentados (e.g. prima por firma de convención colectiva) y, al no contar con los gastos desagregados, no se puede determinar el valor exacto de los conceptos que están justificados para su reconocimiento. Por ello, se mantienen depurados $15,944,448 de esta cuenta (pesos de diciembre de 2016).

Con respecto a la Cuenta 750517, tras el análisis de la respuesta al Auto de Pruebas se considera pertinente reconocer los beneficios para los empleados que se encuentran soportados en la documentación allegada, entre los que se encuentran las primas de junio, las primas de antigüedad y los costos generados en la celebración del día de la familia contenida en la Ley 1361 de 2009. El monto a reconocer es de $219,185,818 (pesos de diciembre de 2016), el cual corresponde a la proporción de los gastos reportados por los conceptos señalados anteriormente sobre el total reportado para la Cuenta 750517 para la actividad de distribución.

Con respecto al concepto “NE Prim antig-perdida actuaria”, no se considera pertinente su remuneración dado que las primas de antigüedad no son objeto de ajustes por cálculo actuarial. Estas corresponden a un cálculo simple en el año en que se cumplan los diferentes periodos que permiten a los empleados ser beneficiarios de esta contraprestación. Tampoco se considera pertinente la remuneración del concepto “DC Otras primas”, dado que la información suministrada por la empresa no permite identificar a qué tipo de primas corresponden y, por lo tanto, no es posible su análisis. Por ello, se mantienen depurados $205,445,638 de esta cuenta (pesos de diciembre de 2016).

Así las cosas, se repondrá parcialmente y en la siguiente tabla se muestra el resumen de los gastos que se mantienen depurados y de los que serán reconocidos por pagos asociados a la remuneración de empleados:

Cuenta  Descripción de la cuenta Monto ($ dic 2016)
 Depurado en Resolución CREG 502 015 de 2022No justificado en Auto de Pruebas (se mantiene depurado)Justificado en Auto de Pruebas (se reconoce)
510790Otras primas 481,347,876 0  481,347,876
510803Capacitación, bienestar social y estímulos 363,885,094  363,885,094 0
510805Gastos deportivos y de recreación 118,836,775 0  118,836,775
510890Otros gastos de personal diversos124,504,094124,504,0940
750515Primas Extras Legales 15,944,448  15,944,448 0
750517Otras Primas 424,631,456 205,445,638  219,185,818
750519Bonificación Especial de Recreación 31,649,018  229,618  31,419,400
750520Bonificaciones 19,118,043 0  19,118,043
750530Capacitación, Bienestar Social y Estímulos338,266,596338,266,5960
 Pagos Laborales1,918,183,400 1,048,275,488869,907,912

4.5.3. Gastos por concepto de tasas, impuestos y contribuciones

En este rubro se considera el análisis de las Cuentas 512002 “Cuota de fiscalización y auditaje”, 512009 “Impuesto de industria y comercio”, 512010 “Tasas”, 512011 “Impuesto sobre vehículos automotores”, 512024 “Gravamen a los movimientos financieros”, 512026 “Contribuciones”, 512090 “Otros impuestos” y 756590 “Otros impuestos”, de las cuales para el cálculo del cargo aprobado en la Resolución CREG 502 015 de 2022 (pesos de diciembre de 2016) $1,976,698,153 fueron depurados y $2,047,764,932 fueron reclasificados para ser considerados en la actividad de comercialización.

De estas cuentas se depuraron los siguientes montos para la aprobación del cargo de la Resolución CREG 502 015 de 2022:

Cuenta  Descripción de la cuenta Monto depurado en Resolución CREG 502 015 de 2022
($ dic 2016)
Monto reclasificado a comercialización en Resolución CREG 502 015 de 2022
($ dic 2016)
512002Cuota de fiscalización y auditaje889,872,6270
512009Impuesto de industria y comercio02,047,764,932
512010Tasas3,591,4250
512011Impuesto sobre vehículos automotores51,2850
512024Gravamen a los movimientos financieros1,040,537,3980
512026Contribuciones12,808,1690
512090Otros impuestos150,6840
756590Otros impuestos29,686,5650
 Impuestos, tasas y contribuciones1,976,698,153 2,047,764,932

Con respecto a los gastos que fueron depurados de las Cuentas 512002 y 512024 para la expedición de la Resolución CREG 502 015 de 2022, la Comisión considera que los argumentos presentados por la Empresa para que sean remunerados son válidos, en particular los referentes a que corresponden a costos que no son potestativos, sobretodo teniendo en cuenta que la metodología señala que se suman dentro de los gastos de AOM y que son necesarios para la prestación del servicio. Lo anterior implica reponer y el reconocimiento de $889,872,627 y de $1,040,537,398 (pesos de diciembre de 2016) adicionales por estos conceptos.

Con respecto a la Cuenta 512010, la Empresa señala que los gastos allí registrados corresponden a peajes. Dichos gastos tienen relación con la actividad de distribución, por lo que la Comisión considera pertinente su remuneración por un monto de $3,591,425 (pesos de diciembre de 2016).

Respecto a la Cuenta 512011, la Empresa allegó información sobre los vehículos cuyos impuestos se registran en esta cuenta y se evidenció su relación con la actividad de distribución, por lo que se considera pertinente su remuneración por un monto de $51,285 (pesos de diciembre de 2016).

Con respecto a la Cuenta 512026 la Empresa señala que los gastos registrados corresponden a la contribución pagada a la Superintendencia Financiera. EPM E.S.P. no remitió información suficiente para justificar el hecho generador de esta contribución, de tal forma que permita a la Comisión identificar si es pertinente su remuneración. Por lo anterior, se depuran los $12,808,169 registrados en esta cuenta (pesos de diciembre de 2016).

En relación con la Cuenta 512090, la empresa reporta en dicha cuenta los impuestos generados por el negocio en rifas, juegos y espectáculos que “se causaron por una campaña realizada para premiar los clientes nuevos que solicitaron el servicio, clientes que consumieran 5m3 (sic) o más o adquirieran un gasodoméstico”. La Comisión considera que estos impuestos se generaron por actividades que no son propias de la actividad de distribución y podrían serlo de la actividad de comercialización, como lo es la consecución de nuevos clientes, por lo que se reclasifica el monto de $150,684 (pesos de diciembre de 2016) reportado a los gastos de AOM de la actividad de comercialización para su respectivo análisis.

Con respecto a la Cuenta 756590 la empresa reportó gastos asociados a alumbrado público, impuesto de transporte y otros no especificados. Con respecto al primero, la Comisión considera que éste corresponde a un gasto relacionado con la actividad de comercialización, por lo que se reclasifica un monto igual a $282,920 (pesos de diciembre de 2016) para ser analizado en los gastos de AOM de dicha actividad. Este monto corresponde a la proporción de dicho gasto sobre el total reportado para la Cuenta 756590 para la actividad de distribución. En cuanto al impuesto de transporte y los otros no especificados, la empresa no suministró información suficiente que permitiera identificar a qué corresponden y su relación con la actividad de distribución, por lo que no se considera pertinente su remuneración. Estos gastos ascienden a $29,403,645 (pesos de diciembre de 2016), calculados como la proporción de dichos gastos sobre el total reportado para la Cuenta 756590 para la actividad de distribución.

Así las cosas, en la siguiente tabla se muestra el resumen de los gastos que se mantienen depurados y de los que serán reconocidos por impuestos, tasas y contribuciones, así como los gastos reclasificados:

Cuenta  Descripción de la cuenta Monto ($ dic 2016)
 Depurado en Resolución CREG 502 015 de 2022No justificado en Auto de Pruebas (se mantiene depurado)Justificado en Auto de Pruebas (se reconoce)Reclasificado a comercializ.
512002Cuota de fiscalización y auditaje889,872,6270889,872,6270
512009Impuesto de industria y comercio0002,047,764,932
512010Tasas3,591,42503,591,4250
512011Impuesto sobre vehículos automotores51,285051,2850
512024Gravamen a los movimientos financieros1,040,537,39801,040,537,3980
512026Contribuciones12,808,16912,808,16900
512090Otros impuestos150,68400150,684
756590Otros impuestos29,686,56529,403,6450282,920
Impuestos, tasas y contribuciones1,976,698,15342,211,8141,934,052,7352,047,943,908

4.5.4. Gastos por concepto de seguros

En este rubro se considera el análisis de la Cuenta 511125 “Seguros generales”, de la cual fueron depurados $198,668,398 (pesos de diciembre de 2016) para el cálculo del cargo aprobado en la Resolución CREG 502 015 de 2022.

En relación con este concepto, la Comisión solicitó, mediante Auto de Pruebas del 2 de noviembre de 2022(9) detallar los amparos y coberturas de las pólizas con el fin de determinar su relación directa y/o la necesidad de estos gastos para el desarrollo de la actividad de distribución. En respuesta a este requerimiento, dada mediante comunicación radicada con el número E-2022-014096 del 18 de noviembre de 2022, la Empresa reportó que en esta cuenta se registran gastos por SOAT, seguros de infidelidad y riesgo, seguros generales, y seguros para proteger el patrimonio de los directores por las pérdidas derivadas de un acto culposo cometido o supuestamente cometido.

Tras el análisis de la respuesta entregada por la EPM E.S.P. y respecto a los seguros por infidelidad y riesgo y a los SOAT, se considera pertinente su reconocimiento por un monto de $12,496,060 (pesos de diciembre de 2016), que corresponden a la proporción de los gastos reportados por dichos seguros sobre el total reportado para la cuenta 511125 para la actividad de distribución.

Por otro lado, se considera que no es pertinente la remuneración de los seguros para proteger el patrimonio de los directores, ya que éstos no son necesarios para la prestación del servicio y el usuario no debería asumir los costos de las pérdidas que se generen como consecuencia de las decisiones que los directivos de la empresa tomen. Por lo anterior, se mantiene depurado un monto igual a $21,782,969 (pesos de diciembre de 2016) por este concepto, el cual corresponde a la proporción de los gastos reportados por dichos seguros sobre el total reportado para la cuenta 511125 para la actividad de distribución; es decir, que no hay lugar a reponer este aspecto.

Así mismo, respecto a los seguros generales, la empresa no suministró suficiente información que permita establecer la pertinencia de éstos en relación con la actividad de distribución, por lo cual se mantiene depurado un monto igual a $164,389,368 (pesos de diciembre de 2016) por este concepto, el cual corresponde a la proporción de los gastos reportados por dichos seguros sobre el total reportado para la Cuenta 511125 para la actividad de distribución.

Así las cosas, hay lugar a reponer parcialmente y en la siguiente tabla se muestra el resumen de los gastos que se mantienen depurados y de los que serán reconocidos por seguros:

Cuenta  Descripción de la cuenta Monto ($ dic 2016)
 Depurado en Resolución CREG 502 015 de 2022No justificado en Auto de Pruebas (se mantiene depurado)Justificado en Auto de Pruebas (se reconoce)
511125Seguros generales198,668,398 186,172,337 12,496,060
 Seguros198,668,398 186,172,33712,496,060

4.5.5. Gastos Generales

En este rubro se considera el análisis de la Cuenta 511137 “Eventos culturales”, reportada por EPM E.S.P., de la cual fueron depurados $51,364,858 (pesos de diciembre de 2016) para el cálculo del cargo aprobado en la Resolución CREG 502 015 de 2022.

En relación con esta cuenta se observa que, en el recurso la Empresa solicita “el reconocimiento total de las cuentas y gastos de AOM reportadas en la solicitud APLIGAS 2101”; sin embargo, no allega información de los gastos registrados en esta cuenta, de tal forma que sea posible identificar su relación y/o necesidad para el desarrollo de la actividad de Distribución y, por lo tanto, se mantiene depurado el total de la cuenta.

4.5.6. Conclusión

Con base en lo expuesto, se reconocerá un adicional de $2,816,890,333 (pesos de diciembre de 2016) como gastos de AOM, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

ConceptoMonto reconocido ($ dic 2016)
CREG 502 015 de 2022Recurso de reposiciónDiferencia
AOM solicitados por EPM E.S.P.38,081,310,44338,081,310,4430
AOM depurados por la Comisión4,144,914,8301,328,024,4972,816,890,333
Pagos asociados a la remuneración
de empleados
1,918,183,4211,048,275,488869,907,912
 Impuestos, tasas y contribuciones1,976,698,15342,211,8141,934,052,735
 Seguros198,668,398186,172,33712,496,060
 Generales51,364,85851,364,8580
AOM reclasificados a
Comercialización por la Comisión
2,047,764,9322,048,198,536433,604
 Impuesto, contribuciones y tasas2,047,764,9322,048,198,536433,604
AOM luego de depuración y
reclasificación
31,888,630,68134,705,087,4102,816,457,029

4.6. CORRECCIÓN DE LOS MONTOS DE RECURSOS PÚBLICOS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DEL CARGO

Señala EPM E.S.P. que el monto total de los recursos públicos que realmente fueron otorgados es menor al utilizado por la CREG para el cálculo del cargo para los Municipios de Guatapé, El Peñol, Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, San Pedro de los Milagros, Santa Rosa de Osos, Yarumal, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán.

Por otra parte, el DNP indica que el monto de recursos informado por la CREG en la Resolución CREG 502 015 de 2022 para los municipios de Guatapé y El Peñol no corresponde con el finalmente ejecutado y reconocido en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

A continuación, se analizan las peticiones de los recurrentes, separando el análisis entre los Submercados 06, 07, 08 y 09, cuyos montos de recursos públicos fueron recurridos solamente por EPM E.S.P., y el Submercado 04, cuyo monto de recursos públicos fue recurrido por EPM E.S.P. y por el DNP. Cabe señalar que los números de los Submercados señalados anteriormente corresponden a los dispuestos en el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución CREG 502 015 de 2022.

4.6.1. Recursos públicos asignados a los Submercados 06 (Municipio de Amagá), 07 (Municipio de Ciudad Bolívar), 08 (Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros) y 09 (Municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán)

Como se mencionó anteriormente, este aspecto fue recurrido solamente por EPM E.S.P., el cual señala que los montos de recursos públicos considerados por la CREG difieren de los recursos públicos realmente otorgados, así(10)

SubmercadoValor en la liquidación del acta ($)Año de liquidación del convenioMonto actualizado con el IPP
($ dic 2019)
Información considerada por la CREG en el análisis de aprobación de cargos ($ dic 2019)Diferencia
06 - Amagá1,700,208,24020142,080,374,8022,185,038,129104,663,327
07 - Ciudad Bolívar1,342,400,88420141,642,561,7221,725,198,74182,637,019
08 – Yarumal, Entrerríos, Donmatías, San Pedro de los Milagros y Santa Rosa de Osos7,085,805,64520148,670,191,7859,374,083,408703,891,620
09 – Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopretrán4,288,467,19520145,247,368,4605,511,362,736263,994,276

Revisadas las actas de liquidación de los convenios que otorgaron los recursos a los submercados señalados, se evidencia que los montos otorgados coinciden con los considerados por EPM E.S.P. y por la Comisión (columna 2 en la tabla anterior). Se determinó entonces que la diferencia radica en la forma de actualizar los montos establecidos en las actas de liquidación de los convenios a pesos de la fecha base. Tanto la empresa como la CREG utilizan el IPP como indexador para la actualización; sin embargo, EPM E.S.P. actualiza los valores desde diciembre de 2014 a la fecha base (31 de diciembre de 2019), mientras que la Comisión los actualiza desde el mes de la firma del convenio a la fecha base. Lo anterior, conlleva a que los montos considerados por EPM E.S.P. sean menores a los considerados por la Comisión.

Ahora bien, en las actas de liquidación de los convenios que otorgaron los recursos públicos a los Submercados 06, 07 y 09 se observa que los montos concedidos se encuentran discriminados en unidades constructivas y sus costos coinciden con los establecidos en la Metodología para el mes de diciembre del año 2012(11) Por lo anterior, la actualización de los valores de recursos públicos establecidos en el acta de liquidación para estos Submercados debe realizarse de diciembre de 2012 a fecha base, utilizando el IPP como indexador de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Metodología.

Por otra parte, en cuanto a los recursos públicos otorgados al Submercado 08, en el Numeral 16 del Acta de Liquidación del correspondiente convenio se dispone lo siguiente:

“16. Que debido a que la construcción del Sistema de Distribución no se contrató ni se facturó en Unidades Constructivas- UC, para efectos de obtener un valor de referencia en términos de UC, se prorrateó el valor total global facturado del proyecto guardando las mismas proporciones del valor unitario de las UC de la Resolución CREG 11 de 2003 (…)”.

A continuación del párrafo citado, se presenta una tabla en la que se relacionan las cantidades de unidades constructivas resultantes del ejercicio y se indica que el valor total de ejecución del convenio corresponde a un valor “según Facturas en $Col de 2011”. Por lo anterior, la actualización de los valores de recursos públicos establecidos en el acta de liquidación para este Submercado debe realizarse de diciembre de 2011 a fecha base, utilizando el IPP como indexador.

Así las cosas, actualizando los valores de las actas de liquidación de los convenios conforme se expuso anteriormente, se obtienen los siguientes valores:

SubmercadoValor en el acta de liquidación ($)Fecha del valor en el acta de liquidaciónMonto actualizado con el IPP
($ dic 2019)
06 - Amagá1,700,208,240Dic 20122,201,221,884
07 - Ciudad Bolívar1,342,400,884Dic 20121,737,976,639
08 – Yarumal, Entrerríos, Donmatías, San Pedro de los Milagros y Santa Rosa de Osos7,085,805,645Dic 20118,902,548,298
09 – Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopretrán4,288,467,195Dic 20125,552,183,326

Los anteriores valores serán los que se consideren para el cálculo de los correspondientes cargos de distribución.

4.6.2. Recursos públicos asignados al submercado 04 (municipios de Guatapé y El Peñol)

Como se mencionó anteriormente, este aspecto fue recurrido por EPM E.S.P. y por el DNP.

Señala EPM E.S.P. que el monto de recursos públicos considerados por la CREG difiere de los recursos públicos realmente otorgados, así:

SubmercadoValor en la liquidación del acta ($)Año de liquidación del convenioMonto actualizado con el IPP ($ dic 2019)Información considerada por la CREG en el análisis de aprobación de cargos ($ dic 2019)Diferencia
04 – Guatapé y El Peñol2,466,339,71120103,269,570,1743,613,431,622343,861,448

Por su parte, el DNP indica que el monto ejecutado y reconocido en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías para el convenio en cuestión corresponde a $2,723,291,151. En constancia, remite la Resolución Número 224 de 2017 “Por la cual se declara el cierre de un proyecto financiado o cofinanciado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, o en depósito en el mismo y se ordena el reintegro de unos recursos” y la Resolución Número 463 de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por las empresas Públicas de Medellín EPM, en contra de la Resolución No. 224 del 30 de junio de 2017”. En esta última, específicamente en el Numeral 4 de la tabla “Balance del Proyecto” del Artículo 1, se ratifica el monto indicado por el DNP.

Como antecedente, respecto a los recursos públicos otorgados por parte del Fondo Nacional de Regalías para la construcción de proyectos de infraestructura de gas en los municipios de Guatapé y El Peñol, Departamento de Antioquia, la Comisión, por medio de la Resolución CREG 013 de 2018, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, FNR-EL(12) contra la Resolución CREG 175 del 2017, por la cual se aprobaron los cargos transitorios por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por Municipios del Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P.

En el mencionado recurso, se manifestó que el valor tomado como cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación para los Municipios de Guatapé y El Peñol debe ser el realmente girado por el Fondo el cual fue de $2,723,291,151 y no de $2,741,937,358 como se dispuso en la Resolución CREG 175 de 2017.

La Comisión, en la parte considerativa de la Resolución CREG 013 de 2018, indicó lo siguiente:

“Se debe precisar que la Resolución CREG 175 de 2017, que ahora se repone, integra varios mercados, algunos de los cuales cuentan con recursos públicos provenientes de dos fuentes diferentes a saber: i) el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, y ii) el Fondo Nacional de Regalías.

Para el caso concreto, el Fondo Nacional de Regalías cofinanció el proyecto correspondiente al submercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia.

En la documentación allegada por el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, como soporte al presente recurso, se relaciona los giros efectuados por dicho fondo, el cual asciende a la suma de $2,723,291,151.

Es preciso señalar, que el ejercicio tarifario realizado por la Comisión referente a la valoración de la Inversión Base, implica que para las inversiones proyectadas y ejecutas y las inversiones no proyectadas y efectivamente ejecutadas, se debe realizar un ejercicio de homologación de montos de dinero y cantidades de obra y trasladarlos a unidades constructivas, que son los parámetros de valoración de inversión eficiente que reconoce la CREG en estos casos.

Así las cosas, en la Resolución CREG 055 de 2010, que aprobó en su momento los cargos de distribución para el mercado relevante conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, en su parte considerativa quedo estipulado que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para los municipios de Guatapé y Peñol corresponden al 90,26% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la citada resolución. Dicha resolución fue notificada personalmente al Fondo Nacional de Regalías el día 3 de mayo de 2010 mediante Radicado CREG I-2010-001371.

Por lo tanto, el valor reconocido como aportes públicos por parte del Fondo Nacional de Regalías y reportados por la empresa EPM E.S.P. en su solicitud tarifaria, corresponde al valor regulatoriamente aprobado y actualizado a pesos de fecha base de la actual metodología, el cual corresponde a un monto de $2,741,937,358.

Ahora bien, mediante oficio con Radicado CREG E-2017-000379 de enero 16 de 2018, EPM E.S.P. presenta los siguientes argumentos para que se consideren dentro de la decisión del recurso interpuesta por el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, contra la Resolución CREG 175 de 2017:

'Dentro del texto del recurso con Radicado número 20173240768931 del DNP, en su inciso 12 del numeral 2 'Argumentos del recurso', se señaló que los aportes realizados por el Fondo Nacional de Regalías para el mercado relevante de El Peñol y Guatapé ascendieron a $ 2,723,291,151.

Previamente, a través de la Resolución número 563 del 2 de noviembre de 2017 del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, FNR-EL, se señala en el numeral 2 de los hechos, que con base en lo definido en la Resolución número 038 de 2008 del DNP y en cumplimiento de requisitos por parte de la entidad ejecutora, que para el caso fue EPM, el DNP procedió a girar la suma de $2,723,291,151. Esta cifra fue ratificada igualmente en el numeral 4 de la tabla del balance del proyecto, presentad dentro del artículo 1 de la citada resolución (se adjunta el texto).

De otro lado, a través de la Comunicación número 7179-201630165240 del 29 de noviembre de 2016, EPM remitió a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del DNP la certificación de los aportes de cofinanciación para cumplir los requisitos de la liquidación del proyecto “ Construcción de la infraestructura de distribución de gas natural comprimido y conexión a usuarios de los municipios de El Peñol y Guatapé de la zona oriente del departamento de Antioquia”, en la que se señaló lo siguiente respecto a los rubros de infraestructura y conexiones:

ConceptoAportes FNR Aprobado ($)Aportes FNR Ejecutado ($)
Infraestructura de Distribución2,528,196,7782,466,339,711
Conexiones283,187,020256,951,440
Subtotal2,811,383,7982,723,291,151

De lo anterior se identifica que lo ejecutado como aportes a la infraestructura de distribución de gas natural por parte del FNR-EL para el mencionado Proyecto corresponde a $2,466,339,711.

Finalmente, de acuerdo con la tabla del “Presupuesto del Proyecto y Estado Financiero” incluida en el recurso de reposición, se identifica que los giros asociados a la infraestructura fueron realizados durante al año 2010. Por lo anterior, procedemos a actualizar las cifras a precios de la fecha base, con base en los siguientes indicadores (IPP Dic 2010 =92.30 e IPP Dic 2014 =100.00). La cifra actualizada es entonces: $2,466,339,711*100.00/92.30 = $2,672,090,694.

En consecuencia, teniendo en cuenta la información presentada en los párrafos precedentes con sus documentos soportes, solicitamos respetuosamente a la CREG considerar como recursos aportados por el FNR-EL para los municipios de El Peñol y Guatapé la suma de $2,672,090,694 expresados en precios de diciembre del año 2014 (Fecha base de la solicitud tarifaria)'.

De esta manera, la empresa da claridad respecto al monto girado por el Fondo Nacional de Regalías asociados a las obras efectivamente ejecutadas en el proyecto, con un monto a pesos de diciembre de 2010 de $2,723,291,151, valor presentado por el Fondo en el fundamento del recurso presentado.

Ahora bien, para efectos tarifarios, la Comisión para el cálculo del cargo que remunera la inversión de proyectos que son cofinanciadas con aportes públicos, toma sólo los montos asociados a la construcción de la infraestructura del sistema de distribución. Así las cosas y conforme a la Certificación de los aportes de cofinanciación para cumplir los requisitos de liquidación del proyecto 'Construcción de la infraestructura de distribución de gas natural comprimido y conexión a usuarios de los municipios de El Peñol y Guatapé de la zona oriente del departamento de Antioquia', suministrada por la empresa, de los $2,723,291,151 que corresponden al monto girado por el Fondo de Regalías al proyecto ejecutado, $2,466,339,711 corresponden efectivamente a los aportes a la infraestructura de distribución ejecutada.

Ahora bien, y dado que los giros efectuados por el Fondo Nacional de Regalías corresponden a pesos de 2010 y los cálculos de los cargos toman valores a fecha base (diciembre de 2014), los aportes públicos a la infraestructura de distribución a pesos de diciembre de 2014, corresponde a $2,672,090,694.

De esta manera, los aportes del Fondo Nacional de Regalías al proyecto ejecutado en el mercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia y que financia infraestructura de distribución corresponde a $2,672,090,694 y no los $2,741,937,358 presentados por la empresa en la solicitud tarifaria inicial de octubre de 2015, y la cual fue tenida en cuenta en el cálculo de los cargos aprobados en la Resolución CREG 175 de 2017, por lo que se procederá a calcular los cargo conforme a los recursos públicos correctos”.

Teniendo en cuenta que la Comisión ya había analizado a fondo y se había pronunciado respecto al monto de recursos públicos otorgados para construcción de infraestructura en los Municipios de Guatapé y El Peñol, Departamento de Antioquia, se considera que éstos deben corresponder al monto señalado en la Resolución CREG 013 de 2018, actualizado con IPP a pesos del 31 de diciembre de 2019 (fecha base), lo que equivale a $3,269,570,174, monto que, a su vez, corresponde al solicitado por EPM E.S.P. en el recurso de reposición.

Por lo expuesto anteriormente, no procede lo solicitado por el DNP y se acepta lo solicitado por EPM E.S.P. Así las cosas, se repondrá la decisión tomada inicialmente con respecto al monto de los recursos públicos considerados para el cálculo del cargo del Submercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol, departamento de Antioquia.

4.7. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN CREG 502 015 DE 2022 A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS

Del análisis presentado anteriormente, se derivan las siguientes modificaciones a la Resolución CREG 502 015 de 2022:

- Modificar los cargos de distribución aprobados en el Artículo 2 así:

SubmercadoUsuariosDinv
DAOM
Cargo aplicable
01 – Medellín y otros De uso residencial341.18144.85486.03
Diferentes a los de uso residencial150.0852.94203.02
02- San José del Nus
04 – Guatapé y El Peñol
05 – Cisneros
06 – Amagá
07 – Ciudad Bolívar
09 – Santa Fe de Antioquia
De uso residencial0.00144.85144.85
Diferentes a los de uso residencial0.0052.9452.94
03 – Puerto BerríoDe uso residencial45.02144.85189.87
Diferentes a los de uso residencial26.7052.9479.64
08 – YarumalDe uso residencial269.55144.85414.40
Diferentes a los de uso residencial91.3852.94144.32

- Modificar la Inversión Ejecutada durante el período tarifario y no prevista en el programa de nuevas inversiones establecida en el Anexo 1, pasando de $396,548,038,606 (pesos de diciembre de 2019) a $400,074,184,585 (pesos de diciembre de 2019).

- Modificar el valor eficiente de Otros Activos para mercados existentes establecido en el Anexo 2, pasando de $10,232,254,721 (pesos de diciembre de 2019) a $29,496,913,287 (pesos de diciembre de 2019).

- Modificar el monto eficiente de AOM para los mercados existentes establecido en el Anexo 3, pasando de $34,228,708,564 (pesos de diciembre de 2019) a $36,922,222,042 (pesos de diciembre de 2019).

5. CORRECCIÓN DE UN ERROR FORMAL DE TRANSCRIPCIÓN EN LA RESOLUCIÓN CREG 502 015 DE 2022

En el Artículo 1 de la Resolución CREG 502 015 de 2022 se señaló la conformación del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. En los Numerales 1.1 y 1.2 del mismo Artículo, se indicó lo siguiente:

“1.1. Con sujeción a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados de distribución conforme a la parte motiva de la presente Resolución, así:

MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN

No.Conformado por los Municipios/Centros Poblados
1Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas – Antioquia.
2Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gomez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá Pueblo Rico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia – Antioquia.
3 La Unión – Antioquia.
4 Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa – Antioquia.
5 Sonsón – Antioquia.
6 Apartadó – Antioquia.
7 La Ceja – Antioquia.
8 El Retiro – Antioquia.
9 Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardín y Jericó – Antioquia.
10 Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia – Antioquia.
11 Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente – Antioquia.
12 San Juan de Urabá – Antioquia.
13 Corregimiento de San José del Nus del Municipio de San Roque (*) – Antioquia.
14* Puerto Berrio – Antioquia.
15* Guatapé y El Peñol – Antioquia.
16 Cisneros (*)– Antioquia.
17 Amagá (*)– Antioquia.
18 Ciudad Bolívar (*)– Antioquia.
19 Yarumal (*)– Antioquia.
20 Santa Fe de Antioquia (*)– Antioquia.

MUNICIPIOS NUEVOS

21Concepción, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo.

(*) Mercados con recursos públicos.

1.2. Conforme a lo definido en el Literal iii) del Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, y organizado en los Submercados que, en cada caso se indica, para los cuales se determinarán en la presente Resolución los correspondientes cargos por uso del Sistema de Distribución:

SUBMERCADOCONFORMADO PORDEPARTAMENTO
MedellínAntioquia
BarbosaAntioquia
BelloAntioquia
ItagüíAntioquia
GirardotaAntioquia
La EstrellaAntioquia
SabanetaAntioquia
CopacabanaAntioquia
EnvigadoAntioquia
CaldasAntioquia
La CejaAntioquia
La UniónAntioquia
El RetiroAntioquia
SonsónAntioquia
ApartadóAntioquia
ArboletesAntioquia
CarepaAntioquia
ChigorodóAntioquia
NecoclíAntioquia
TurboAntioquia
Frontino Antioquia
CañasgordasAntioquia
FredoniaAntioquia
JardínAntioquia
JericóAntioquia
AbejorralAntioquia
01AngelópolisAntioquia
BelmiraAntioquia
BetaniaAntioquia
BetuliaAntioquia
CaramantaAntioquia
Carolina del PríncipeAntioquia
CocornáAntioquia
ConcordiaAntioquia
Gómez PlataAntioquia
GranadaAntioquia
GuadalupeAntioquia
HispaniaAntioquia
MontebelloAntioquia
MutatáAntioquia
PueblorricoAntioquia
Puerto NareAntioquia
SalgarAntioquia
San CarlosAntioquia
San LuisAntioquia
San Pedro de UrabáAntioquia
San RafaelAntioquia
TámesisAntioquia
TarsoAntioquia
TitiribíAntioquia
UrraoAntioquia
ValparaísoAntioquia
VeneciaAntioquia
ItuangoAntioquia
San Andrés de CuerquiaAntioquia
LiborinaAntioquia
SabanalargaAntioquia
OlayaAntioquia
ValdiviaAntioquia
Santa BárbaraAntioquia
AmalfiAntioquia
YolombóAntioquia
Santo DomingoAntioquia
MaceoAntioquia
CaracolíAntioquia
San Vicente FerrerAntioquia
San RoqueAntioquia
RemediosAntioquia
YalíAntioquia
VegachíAntioquia
DabeibaAntioquia
San José de la MontañaAntioquia
ToledoAntioquia
ConcepciónAntioquia
San Juan de UrabáAntioquia
 02 (*)Corregimiento de San José del Nus del Municipio de San RoqueAntioquia
 03 (*) Puerto BerríoAntioquia
 04 (*) Guatapé Antioquia
El PeñolAntioquia
 05 (*) Cisneros Antioquia
 06 (*) AmagáAntioquia
 07 (*) Ciudad BolívarAntioquia
 08 (*) YarumalAntioquia
09 (*) Santa Fe de Antioquia Antioquia

(*) Submercados con recursos públicos”.

Ahora bien, en la parte considerativa de la misma resolución se dispuso lo siguiente con respecto a los mercados que EPM E.S.P. solicitó agregar y a los submercados que se forman para mantener el beneficio de los recursos públicos otorgados:

“EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de comunicación con Radicado CREG E-2020-010553 del 1° de septiembre de 2020, y Número de Solicitud Apligas 2101, presentó solicitud tarifaria de: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución con Mercados Nuevos que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:

i) Mercado Relevante Existente de Distribución Antioquia aprobado mediante Resoluciones CREG 022 y CREG 087 de 2004, conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas, Departamento de Antioquia.

ii) Mercado Relevante Existente de Distribución La Ceja aprobado mediante Resolución CREG 126 de 2008, conformado por el Municipio de La Ceja, Departamento de Antioquia.

iii) Mercado Relevante Existente de Distribución La Unión aprobado mediante Resoluciones CREG 054 y CREG 079 de 2009, conformado por el Municipio de La Unión, Departamento de Antioquia.

iv) Mercado Relevante Existente de Distribución El Retiro aprobado mediante Resoluciones CREG 055 y CREG 080 de 2009, conformado por el Municipio de El Retiro, Departamento de Antioquia.

v) Mercado Relevante Existente de Distribución Sonsón aprobado mediante Resolución CREG 185 de 2011, conformado por el Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia.

vi) Mercado Relevante Existente de Distribución Guatapé y El Peñol aprobado mediante Resoluciones CREG 055 y CREG 080 de 2010, conformado por los Municipios de El Peñol y Guatapé, Departamento de Antioquia.

vii) Mercado Relevante Existente de Distribución Puerto Berrío aprobado mediante Resolución CREG 017 de 2006, conformado por el Municipio de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia.

viii) Mercado Relevante Existente de Distribución Cisneros aprobado mediante Resolución CREG 012 de 2006, conformado por el Municipio de Cisneros, departamento de Antioquia.

ix) Mercado Relevante Existente de Distribución San Roque (San José del Nus) aprobado mediante Resolución CREG 012 de 2008, conformado por el Corregimiento de San José del Nus, Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia.

x) Mercado Relevante Existente de Distribución Yarumal aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, conformado por los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros, Departamento de Antioquia.

xi) Mercado Relevante Existente de Distribución Ciudad Bolívar aprobado mediante Resolución CREG 048 de 2013, conformado por el Municipio de Ciudad Bolívar, Departamento de Antioquia.

xii) Mercado Relevante Existente de Distribución Amagá aprobado mediante Resolución CREG 077 de 2013, conformado por el Municipio de Amagá, Departamento de Antioquia.

xiii) Mercado Relevante Existente de Distribución Santa Fe de Antioquia aprobado mediante Resolución CREG 046 de 2013, conformado por los Municipios de San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán, Departamento de Antioquia.

xiv) Mercado Relevante Existente de Distribución Apartadó aprobado mediante Resoluciones CREG 100 de 2011 y CREG 007 de 2012, conformado por el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia.

xv) Mercado Relevante Existente de Distribución Turbo y Chigorodó aprobado mediante Resolución CREG 072 de 2011, conformado por los Municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa, Departamento de Antioquia.

xvi) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Frontino, aprobado mediante Resolución CREG 157 de 2013, conformado por los Municipios de Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardín y Jericó, Departamento de Antioquia.

xvii) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Ituango, aprobado mediante Resolución CREG 187 de 2013, conformado por los Municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia, Departamento de Antioquia.

xviii) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Abejorral, aprobado mediante Resolución CREG 170 de 2013, conformado por los Municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gomez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá Pueblo Rico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaiso y Venecia, Departamento de Antioquia.

xix) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Maceo, aprobado mediante Resolución CREG 049 de 2013, conformado por los Municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente, Departamento de Antioquia.

xx) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante El Bagre, aprobado mediante Resolución CREG 027 de 2013, conformado por el Municipio de San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia.

xxi) Nuevo mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante Concepción, aprobado mediante Resolución CREG 153 de 2016, Conformado por los Municipios de San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Concepción y Toledo, Departamento de Antioquia.

(…)

Así mismo, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución Propuesto cuenta con recursos públicos, de conformidad con lo previsto en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011; así como lo dispuesto en Anexo 21 de la Metodología, con el fin de mantener el beneficio de dichos recursos en cabeza de sus destinatarios, hay lugar a la conformación de nueve (9) submercados, así:

1. Submercado conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Bárbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción y San Juan de Urabá.

2. Submercado conformado por el Centro Poblado de San José del Nus del Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia.

3. Submercado conformado por el Municipio de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia.

4. Submercado conformado por los Municipios de Guatapé y El Peñol, Departamento de Antioquia.

5. Submercado conformado por el Municipio de Cisneros, Departamento de Antioquia.

6. Submercado conformado por el Municipio de Amagá, Departamento de Antioquia.

7. Submercado conformado por el Municipio de Ciudad Bolívar, Departamento de Antioquia.

8. Submercado por los municipios de Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros y Yarumal, Departamento de Antioquia.

9. Submercado conformado por los municipios de San Jerónimo, Sopetrán y Santa Fe de Antioquia, Departamento de Antioquia”.

De los textos anteriormente transcritos, se evidencia que existen las siguientes diferencias entre la parte motiva y la parte resolutiva de la Resolución CREG 502 015 de 2022:

i. En el Numeral 1.1. del Artículo 1 se establece que el mercado 19 está conformado por el Municipio de Yarumal, Departamento de Antioquia, mientras que en la parte considerativa de la misma se señala que dicho mercado está conformado por los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros, Departamento de Antioquia; lo cual corresponde a un error de transcripción dado que se omitió transcribir en la parte resolutiva de la resolución los Municipios de Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros, Departamento de Antioquia.

ii. En el Numeral 1.1. del Artículo 1 se establece que el mercado 20 está conformado por el Municipio de Santa Fe de Antioquia, Departamento de Antioquia, mientras que en la parte considerativa de la resolución se señala que dicho mercado está conformado por los Municipios de San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán, Departamento de Antioquia; lo cual corresponde a un error de transcripción dado que se omitió transcribir en la parte resolutiva de la resolución los Municipios de San Jerónimo y Sopetrán, Departamento de Antioquia.

iii. En el Numeral 1.2 del Artículo 1 se dispone que el Submercado 08 está conformado por el Municipio de Yarumal, Departamento de Antioquia, mientras que en la parte considerativa de la resolución se dispone que dicho Submercado está conformado por los Municipios de Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros y Yarumal, departamento de Antioquia; lo cual corresponde a un error de transcripción dado que, al pasar a la parte resolutiva, se omitió transcribir los Municipios de Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros, departamento de Antioquia,.

iv. En el Numeral 1.2 del Artículo 2 se dispone que el Submercado 09 está conformado por el Municipio de Santa Fe de Antioquia, Departamento de Antioquia, mientras que en la parte considerativa de la resolución se dispone que dicho submercado está conformado por los municipios de San Jerónimo, Sopetrán y Santa Fe de Antioquia, departamento de Antioquia; lo cual corresponde a un error de transcripción dado que, al pasar a la parte resolutiva, se omitió transcribir los Municipios de San Jerónimo y Sopetrán, Departamento de Antioquia.

La Comisión considera que estos errores se ajustan a los presupuestos del Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que los mismos corresponden a errores de transcripción que no generan cambios en sentido material de la decisión. La norma en mención dispone lo siguiente:

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Cabe precisar que, como la norma lo indica y ha sostenido la jurisprudencia nacional(13) la potestad rectificadora de la Administración es para enmendar errores que son el resultado de simples equivocaciones cometidas al consignar un número, el resultado de una operación matemática sometida a reglas claramente establecidas, vale decir permaneciendo fijos los sumandos y los factores, al digitar o transcribir un texto, como en el caso que nos ocupa, siempre con el fin de dotar el acto de la exactitud que debe tener y, supone la subsistencia del mismo sin alteración sustancial o de fondo.

Por lo anterior, se encuentra necesario proceder a corregir, de oficio, los errores de transcripción identificados y, en consecuencia, modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 502 015 de 2022 para incluir, como corresponde, los Municipios de Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, San Jerónimo y Sopetrán que por error no se transcribieron en la conformación del Mercado Relevante de Distribución aprobado para el Siguiente Período Tarifario.

Por las anteriores razones, en Sesión No. 1242 del día 10 de febrero de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Corregir de oficio, el error de transcripción identificado en el Numeral 5. de la parte motiva de la presente Resolución y, en consecuencia, modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 502 015 de 2022, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo establecido en la Metodología y a los análisis efectuados por la Comisión, se aprueban la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en los siguientes términos:

1.1. Con sujeción a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados de distribución conforme a la parte motiva de la presente Resolución, así:

MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN

No.Conformado por los Municipios/Centros Poblados
1Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas – Antioquia.
2Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gomez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblo Rico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia – Antioquia.
3 La Unión – Antioquia.
4 Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa – Antioquia.
5 Sonsón – Antioquia.
6 Apartadó – Antioquia.
7 La Ceja – Antioquia.
8 El Retiro – Antioquia.
9 Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardín y Jericó – Antioquia.
10 Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia – Antioquia.
11 Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente – Antioquia.
12 San Juan de Urabá – Antioquia.
13 Corregimiento de San José del Nus del Municipio de San Roque (*) – Antioquia.
14* Puerto Berrio – Antioquia.
15* Guatapé y El Peñol – Antioquia.
16 Cisneros (*)– Antioquia.
17 Amagá (*)– Antioquia.
18 Ciudad Bolívar (*)– Antioquia.
19 Yarumal, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos y San Pedro de los Milagros (*)– Antioquia.
20 Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán (*)– Antioquia.

MUNICIPIOS NUEVOS

21Concepción, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo.

(*) Mercados con recursos públicos.

1.2. Conforme a lo definido en el Literal iii) del Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, y organizado en los Submercados que, en cada caso se indica, para los cuales se determinarán en la presente Resolución los correspondientes cargos por uso del Sistema de Distribución:

SUBMERCADOCONFORMADO PORDEPARTAMENTO
MedellínAntioquia
BarbosaAntioquia
BelloAntioquia
ItagüíAntioquia
GirardotaAntioquia
La EstrellaAntioquia
SabanetaAntioquia
CopacabanaAntioquia
EnvigadoAntioquia
CaldasAntioquia
La CejaAntioquia
La UniónAntioquia
El RetiroAntioquia
SonsónAntioquia
ApartadóAntioquia
ArboletesAntioquia
CarepaAntioquia
ChigorodóAntioquia
NecoclíAntioquia
TurboAntioquia
Frontino Antioquia
Cañasgordas Antioquia
Fredonia Antioquia
JardínAntioquia
JericóAntioquia
AbejorralAntioquia
Angelópolis Antioquia
Belmira Antioquia
Betania Antioquia
BetuliaAntioquia
CaramantaAntioquia
Carolina del PríncipeAntioquia
CocornáAntioquia
ConcordiaAntioquia
01Gómez PlataAntioquia
GranadaAntioquia
GuadalupeAntioquia
HispaniaAntioquia
MontebelloAntioquia
MutatáAntioquia
PueblorricoAntioquia
Puerto NareAntioquia
SalgarAntioquia
San CarlosAntioquia
San LuisAntioquia
San Pedro de UrabáAntioquia
San RafaelAntioquia
TámesisAntioquia
TarsoAntioquia
TitiribíAntioquia
UrraoAntioquia
ValparaísoAntioquia
VeneciaAntioquia
ItuangoAntioquia
San Andrés de CuerquiaAntioquia
LiborinaAntioquia
SabanalargaAntioquia
OlayaAntioquia
ValdiviaAntioquia
Santa BárbaraAntioquia
AmalfiAntioquia
YolombóAntioquia
Santo DomingoAntioquia
MaceoAntioquia
CaracolíAntioquia
San Vicente FerrerAntioquia
San RoqueAntioquia
RemediosAntioquia
YalíAntioquia
VegachíAntioquia
DabeibaAntioquia
San José de la MontañaAntioquia
ToledoAntioquia
ConcepciónAntioquia
San Juan de UrabáAntioquia
 02 (*)Corregimiento de San José del Nus del Municipio de San RoqueAntioquia
 03 (*) Puerto BerríoAntioquia
 04 (*) Guatapé Antioquia
El PeñolAntioquia
 05 (*) Cisneros Antioquia
 06 (*) AmagáAntioquia
 07 (*) Ciudad BolívarAntioquia
 YarumalAntioquia
 EntrerríosAntioquia
 08 (*) DonmatíasAntioquia
 Santa Rosa de OsosAntioquia
 San Pedro de los MilagrosAntioquia
 Santa Fe de Antioquia Antioquia
09 (*) San JerónimoAntioquia
 SopetránAntioquia

(*) Submercados con recursos públicos”.

ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 502 015 de 2022, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

2.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 01. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 01 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual no cuenta con recursos públicos, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3486.03203.02
Componente de inversión financiada con recursos de las EPM E.S.P.$/m3341.18150.08
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 02. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 02 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3144.8552.94
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.3. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 03. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 03 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3189.8779.64
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m345.0226.70
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.4. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 04. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 04 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Nacional de Regalías (Liquidado), son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3144.8552.94
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 05. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 05 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3144.8552.94
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 06. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 06 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3144.8552.94
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.7. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 07. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 07 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3144.8552.94
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.8. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 08. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 08 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3414.40144.32
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m3269.5591.38
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

2.9. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 09. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 09 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes:

ComponenteUnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3144.8552.94
Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3144.8552.94

Cifras en pesos de diciembre de 2019

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el Numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología, modificado por el Artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015”.

ARTÍCULO 3. Modificar el ANEXO 1 de la Resolución CREG 502 015 de 2022, el cual quedará así:

“ANEXO 1

INVERSIÓN BASE

La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

Inversión Existente: Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $162,413,194,961 ($ de diciembre de 2019), que corresponde a la detallada en el Numeral 5.2 del Anexo 5 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta el 31 de diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $100,035,484,978 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $400,074,184,585 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones se reconoce por un valor de $18,051,545,000 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde al que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 4. Modificar el ANEXO 2 de la Resolución CREG 502 015 de 2022, el cual quedará así:

“ANEXO 2

OTROS ACTIVOS

El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma de $29,496,913,287 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes y de $739,499,442 ($ de diciembre de 2019) para los municipios nuevos, los cuales se considerarán en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 5. Modificar el ANEXO 3 de la Resolución CREG 502 015 de 2022, el cual quedará así:

“ANEXO 3

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $36,922,222,042 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes y, un valor presente de la proyección de AOM eficientes de $7,788,679,034 ($ de diciembre de 2019) para los municipios nuevos, los cuales se considerarán en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y analiza en el Documento CREG 502 015 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 6. Notificar la presente Resolución al representante legal de EPM E.S.P., del DNP y del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS, advirtiendo que contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 7. Para lo de su competencia, comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la presente Resolución junto con la Resolución CREG 502 015 de 2022 recurrida.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 10 de febrero de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E) delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El Mercado Relevante de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 502 015 de 2022 está conformado por los municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Bárbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrío, Guatapé, El Peñol, Cisneros, Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, y, el Corregimiento San José del Nus del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia.

2. En adelante, cuando se mencione “la Metodología” se hace referencia a la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

3. Página 154.

4. Las estaciones corresponden a una (1) estación de regulación y presión 600 m3/h (CUSTM000010) en Barbosa; tres (3) ERP 10000 m3/h – tren paralelo – con medidor - con tren de regulación en bypass (ERP 10T3) en Medellín, La Estrella y San Pedro de los Milagros; ocho (8) ERP 3000 m3/h - tren paralelo - con medidor - con tren de regulación en bypass (ERP 3T3) en Medellín, Bello, Caldas, Copacabana y Sabaneta; once (11) ERP 8000 m3/h - tren paralelo - con medidor - con tren de regulación en bypass (ERP 8T3) en Itagüí, Medellín y Girardota; cuatro (4) estaciones de puerta de ciudad de 0 a 1 MMSFCD sin calentamiento y con odorización (ERPC 01T1) en Santo Domingo, Yolombó, Maceo y San Vicente Ferrer; una (1) estación de puerta de ciudad de 0 a 1 MMSFCD con calentamiento y con odorización (ERPC 01T2) en Puerto Nare; una (1) estación de puerta de ciudad de 5 a 15 MMSFCD con calentamiento y con odorización (ERPC 515T2) en Puerto Nare; una (1) estación GNC 1000 m3/hora (RM100) en Apartadó; cuarenta y tres (43) estaciones GNC 200 m3/hora (RM200) en Guatapé, El Peñol, Santa Fe de Antioquia, Ciudad Bolívar, Don Matías, Entrerríos, La Unión, Retiro, San Jerónimo, San Pedro de los Milagros, Sopetrán, Turbo, Betulia, Cañasgordas, Cocorná, Fredonia, Frontino, Granada, Jardín, Jericó, Salgar, San Juan de Urabá, Abejorral, Amalfi, Concordia, Hispania, Ituango, Olaya, San Andrés de Cuerquia, San Carlos, San Luis, San Rafael, Urrao, Valdivia, Montebello, Mutatá, San Pedro de Urabá, Támesis, Tarso, Titiribí, Valparaíso, Belmira y Santa Bárbara; siete (7) estaciones GNC 500 m3/hora (RM500) en Necoclí, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Turbo, Yarumal y Gómez Plata; cuatro (4) estaciones GNC 600 m3/hora (RM600) en Arboletes, Carepa, Chigorodó y Turbo; y una (1) Estación GNC 700 m3/hora (RM700) en La Ceja.

5. Página 154.

6. Remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

7. Mediante radicado E-2021-010664 del 10 de septiembre de 2021, el cual corresponde a la respuesta dada por la empresa al Auto de pruebas I-2021-002224 del 23 de agosto de 2021.

8. Dichos municipios corresponden a Abejorral, Amalfi, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Cañasgordas, Caracolí, Caramanta, Carolina, Cocorná, Concordia, Fredonia, Frontino, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Ituango, Jardín, Jericó, Liborina, Maceo, Montebello, Mutatá, Olaya, Pueblorrico, Puerto Nare, Sabanalarga, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Carlos, San Juan de Urabá, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, San Vicente Ferrer, Santa Bárbara, Santo Domingo, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valdivia, Valparaíso, Venecia y Yolombó del departamento de Antioquia.

9. Ver numeral 4.5.1. de la presente resolución.

10. La tabla mostrada corresponde a la información reportada por el recurrente (ver tabla del Numeral 2.1.5) organizada por submercados.

11. En la liquidación del convenio mediante el cual se otorgaron los recursos públicos al submercado 06 se señala que los costos de las unidades constructivas están expresados en pesos de diciembre de 2011; sin embargo, al comparar dichos costos con los establecidos en la metodología, se determinó que corresponden a valores expresados a pesos de diciembre de 2012.

12. En el momento de presentación del mencionado recurso de reposición, el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación era una entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

13. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia Nº 15001-23-31-000-2006-03148-01(19563) del 26 de Febrero de 2014.

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