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Resolución 13 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 13 DE 2018

(enero 26)

Diario Oficial No. 50.496 de 3 de febrero de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación contra la Resolución CREG 175 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Con base en esa metodología tarifaria, se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003 los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.

Con las siguientes resoluciones se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, para los mercados relevantes atendidos por la Empresa EPM E.S.P.:

Resolución CREG 022 de 2004: Municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia

Resolución CREG 126 de 2008: Municipio de La Ceja, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 054 de 2009: Municipio de La Unión, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 055 de 2009: Municipio de El Retiro, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 185 de 2011: Municipio de Sonsón, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 055 - 080 de 2010: Municipios de Peñol y Guatapé en el departamento de Antioquia.

Resolución CREG 017 de 2006: Municipio de Puerto Berrio, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 012 de 2006: Municipio de Cisneros, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 012 de 2008: Municipio de San Roque (San José del Nus), departamento de Antioquia.

Resolución CREG 074 de 2011: Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia.

Resolución CREG 100 de 2011: Municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 072 de 2011: Municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia.

Resolución CREG 048 de 2013: Municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 077 de 2013: Municipio de Amagá, departamento de Antioquia.

Resolución CREG 157 de 2013: Municipios de Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Bárbara, Jardín y Jericó en el departamento de Antioquia.

Resolución CREG 187 de 2013: Municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga; San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia.

Resolución CREG 046 de 2013: Municipios de San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán en el departamento de Antioquia.

Resolución CREG 170 de 2013: Municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada,

Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia en el departamento de Antioquia.

Resolución CREG 049 de 2013: Municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracolí, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia.

Resolución CREG 027 de 2013: Municipios de El Bagre, Zaragoza, San Juan de Urabá y Segovia en el departamento de Antioquia.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante Resolución CREG 153 de 2016, se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachí, Dabeiba, Buriticá, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anorí, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P.

Posteriormente EPM. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2017- 007475 de agosto 11 de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 175 de 2017, se aprobó cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P.

Dicha resolución fue notificada por correo electrónico al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, el 26 de diciembre de 2017.

El 28 de diciembre, mediante Radicado Interno CREG número E-2017-012144, el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, presenta recurso de reposición contra la decisión adoptada mediante Resolución CREG 175 de 2017.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

Aduce el recurrente que la Resolución CREG 175 de 2017, no es coherente entre la parte motiva y la parte resolutiva de la misma, por cuanto inicialmente se afirma que en el proyecto de inversión para los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, contó con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, no obstante, en la parte resolutiva se ordena notificar al Sistema General de Regalías, por lo cual se debería hacer la precisión en el sentido que se trata del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, entidad que fue quien intervino en la actuación administrativa adelantada por la Comisión.

Adicionalmente señala el recurrente, que el valor tomado como cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, debe ser el realmente girado por el Fondo el cual fue de $2.723.291.151 y no como se dispuso en la Resolución CREG 175 de 2017 con un valor de $2.741.937.358.

III. PETICIONES DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN

Se revoque la Resolución CREG 175 de 2017, y en consecuencia se establezca en la discriminación efectuada sobre los recursos públicos realmente aportados.

IV. ANÁLISIS DE LA CREG

Con el fin de responder de una manera sistemática el presente recurso, se abordarán en una primera instancia en las diferencias entre las denominaciones del aportante de los recursos públicos y posteriormente se desarrollará el tema de fondo del recurso, es decir, la diferencia de montos utilizados en los cálculos tarifarios.

FE DE ERRATAS

Es pertinente aclarar, que los recursos aportados por la Nación para el proyecto correspondiente a la gasificación de los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, tuvieron un claro origen el en Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, no obstante, por un error involuntario originado en el hecho que las funciones asignadas a ese fondo, ahora están en cabeza del Sistema General de Regalías, se ordenó la notificación a este último, razón por la cual se hace mediante el presente acto administrativo una Fe de Erratas, con el fin de que se entienda por Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, la acepción Sistema General de Regalías.

SOBRE LAS DIFERENCIAS EVIDENCIADAS EN LOS RECURSOS PÚBLICOS APORTADOS.

Se debe precisar que la Resolución CREG 175 de 2017, que ahora se repone, integra varios mercados, algunos de los cuales cuentan con recursos públicos provenientes de dos fuentes diferentes a saber: i) el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, y ii) el Fondo Nacional de Regalías.

Para el caso concreto, el Fondo Nacional de Regalías cofinanció el proyecto correspondiente al submercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia.

En la documentación allegada por el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, como soporte al presente recurso, se relaciona los giros efectuados por dicho fondo, el cual asciende a la suma de $2.723.291.151.

Es preciso señalar, que el ejercicio tarifario realizado por la Comisión referente a la valoración de la Inversión Base, implica que para las inversiones proyectadas y ejecutas y las inversiones no proyectadas y efectivamente ejecutadas, se debe realizar un ejercicio de homologación de montos de dinero y cantidades de obra y trasladarlos a unidades constructivas, que son los parámetros de valoración de inversión eficiente que reconoce la CREG en estos casos.

Así las cosas, en la Resolución CREG 055 de 2010, que aprobó en su momento los cargos de distribución para el mercado relevante conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia, en su parte considerativa quedo estipulado que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para los municipios de Guatapé y Peñol corresponden al 90,26% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la citada resolución. Dicha resolución fue notificada personalmente al Fondo Nacional de Regalías el día 3 de mayo de 2010 mediante Radicado CREG I-2010-001371.

Por lo tanto, el valor reconocido como aportes públicos por parte del Fondo Nacional de Regalías y reportados por la empresa EPM E.S.P. en su solicitud tarifaria, corresponde al valor regulatoriamente aprobado y actualizado a pesos de fecha base de la actual metodología, el cual corresponde a un monto de $2.741.937.358.

Ahora bien, mediante oficio con Radicado CREG E-2017-000379 de enero 16 de 2018, EPM E.S.P. presenta los siguientes argumentos para que se consideren dentro de la decisión del recurso interpuesta por el Fondo Nacional de Regalías en liquidación, contra la Resolución CREG 175 de 2017:

Dentro del texto del recurso con Radicado número 20173240768931 del DNP, en su inciso 12 del numeral 2 “Argumentos del recurso”, se señaló que los aportes realizados por el Fondo Nacional de Regalías para el mercado relevante de El Peñol y Guatapé ascendieron a $ 2.723.291.151.

Previamente, a través de la Resolución número 563 del 2 de noviembre de 2017 del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, FNR-EL, se señala en el numeral 2 de los hechos, que con base en lo definido en la Resolución número 038 de 2008 del DNP y en cumplimiento de requisitos por parte de la entidad ejecutora, que para el caso fue EPM, el DNP procedió a girar la suma de $2.723.291.151. Esta cifra fue ratificada igualmente en el numeral 4 de la tabla del balance del proyecto, presentad dentro del artículo 1 de la citada resolución (se adjunta el texto).

De otro lado, a través de la Comunicación número 7179-201630165240 del 29 de noviembre de 2016, EPM remitió a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del DNP la certificación de los aportes de cofinanciación para cumplir los requisitos de la liquidación del proyecto “ Construcción de la infraestructura de distribución de gas natural comprimido y conexión a usuarios de los municipios de El Peñol y Guatapé de la zona oriente del departamento de Antioquia”, en la que se señaló lo siguiente respecto a los rubros de infraestructura y conexiones:

Concepto Aportes FNR Aprobado ($) Aportes FNR Ejecutado ($)
Infraestructura de Distribución 2.528.196.778 2.466.339.711
Conexiones 283.187.020 256.951.440
Subtotal 2.811.383.798 2.723.291.151

De lo anterior se identifica que lo ejecutado como aportes a la infraestructura de distribución de gas natural por parte del FNR-EL para el mencionado Proyecto corresponde a $2.466.339.711.

Finalmente, de acuerdo con la tabla del “Presupuesto del Proyecto y Estado Financiero” incluida en el recurso de reposición, se identifica que los giros asociados a la infraestructura fueron realizados durante al año 2010. Por lo anterior, procedemos a actualizar las cifras a precios de la fecha base, con base en los siguientes indicadores (IPP Dic 2010 =92,30 e IPP Dic 2014 =100,00). La cifra actualizada es entonces: $2.466.339.711*100,00/92,30 = $2.672.090.694.

En consecuencia, teniendo en cuenta la información presentada en los párrafos precedentes con sus documentos soportes, solicitamos respetuosamente a la CREG considerar como recursos aportados por el FNR-EL para los municipios de El Peñol y Guatapé la suma de $2.672.090.694 expresados en precios de diciembre del año 2014 (Fecha base de la solicitud tarifaria).

De esta manera, la empresa da claridad respecto al monto girado por el Fondo Nacional de Regalías asociados a las obras efectivamente ejecutadas en el proyecto, con un monto a pesos de diciembre de 2010 de $2.723.291.151, valor presentado por el Fondo en el fundamento del recurso presentado.

Ahora bien, para efectos tarifarios, la Comisión para el cálculo del cargo que remunera la inversión de proyectos que son cofinanciadas con aportes públicos, toma sólo los montos asociados a la construcción de la infraestructura del sistema de distribución. Así las cosas y conforme a la Certificación de los aportes de cofinanciación para cumplir los requisitos de liquidación del proyecto “Construcción de la infraestructura de distribución de gas natural comprimido y conexión a usuarios de los municipios de El Peñol y Guatapé de la zona oriente del departamento de Antioquia”, suministrada por la empresa, de los $2.723.291.151 que corresponden al monto girado por el Fondo de Regalías al proyecto ejecutado, $2.466.339.711 corresponden efectivamente a los aportes a la infraestructura de distribución ejecutada.

Ahora bien, y dado que los giros efectuados por el Fondo Nacional de Regalías corresponden a pesos de 2010 y los cálculos de los cargos toman valores a fecha base (diciembre de 2014), los aportes públicos a la infraestructura de distribución a pesos de diciembre de 2014, corresponde a $2.672.090.694.

De esta manera, los aportes del Fondo Nacional de Regalías al proyecto ejecutado en el mercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia y que financia infraestructura de distribución corresponde a $2.672.090.694 y no los $2.741.937.358 presentados por la empresa en la solicitud tarifaria inicial de octubre de 2015, y la cual fue tenida en cuenta en el cálculo de los cargos aprobados en la Resolución CREG 175 de 2017, por lo que se procederá a calcular los cargo conforme a los recursos públicos correctos.

CÁLCULO DEL CARGO.

La Tabla 1 muestra los aportes públicos para la construcción de infraestructura de distribución del mercado relevante propuesto por la Empresa EPM E.S.P. en el cual se cuenta con el ajuste a los aportes al mercado de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia:

Tabla 1. Recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario

Municipio que cuenta con recursos públicos Departamento Entidad que otorga los recursos públicos Monto de los recursos ($ dic 2014)
San Roque (San José del Nus) Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 162.687.213
Puerto Berrío Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.282.228.563
Guatapé Antioquia Fondo Nacional de Regalías 2.672.090.694
El Peñol Antioquia Fondo Nacional de Regalías
Cisneros Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 499.566.314
Amagá Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.538.921.052
Ciudad Bolívar Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.270.579.798
Enterríos Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859
Donmatías Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859
San Pedro de los Milagros Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859
Santa Rosa de Osos Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859
Yarumal Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.535.385.859
San Jerónimo Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.356.092.284
Santa Fe de Antioquia Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.356.092.284
Sopetrán Antioquia Fondo Especial Cuota de Fomento 1.356.092.284

El mercado relevante para el siguiente periodo tarifario se dividió en submercados, según como fueron otorgados los recursos públicos. En la Tabla 2 se muestran los submercados que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

Tabla 2. Submercados que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario  

No. Submercado Municipio / DepartamentoCuenta con recursos públicos
Medellín /AntioquiaNo
Itagüí /AntioquiaNo
Envigado /AntioquiaNo
Barbosa /AntioquiaNo
Bello /AntioquiaNo
Caldas /AntioquiaNo
Copacabana /AntioquiaNo
Girardota /AntioquiaNo
La Estrella /AntioquiaNo
Sabaneta /AntioquiaNo
La Ceja /AntioquiaNo
La Unión /AntioquiaNo
Retiro /AntioquiaNo
Sonsón /AntioquiaNo
Apartadó /AntioquiaNo
Arboletes /AntioquiaNo
Carepa /AntioquiaNo
Chigorodó /AntioquiaNo
Necoclí /AntioquiaNo
Turbo /AntioquiaNo
Frontino /AntioquiaNo
Cañasgordas /AntioquiaNo
Fredonia /AntioquiaNo
Jardín /AntioquiaNo
Jericó /AntioquiaNo
Santa Bárbara /AntioquiaNo
Abejorral /AntioquiaNo
Angelópolis /AntioquiaNo
Belmira /AntioquiaNo
Betania /AntioquiaNo
1Betulia /AntioquiaNo
Caramanta /AntioquiaNo
Carolina /AntioquiaNo
Cocorná /AntioquiaNo
Concordia /AntioquiaNo
Gómez Plata /AntioquiaNo
Granada /AntioquiaNo
Guadalupe /AntioquiaNo
Hispania /AntioquiaNo
Montebello /AntioquiaNo
Mutatá /AntioquiaNo
Pueblorrico /AntioquiaNo
Puerto Nare /AntioquiaNo
Salgar /AntioquiaNo
San Carlos /AntioquiaNo
San Luis /AntioquiaNo
San Pedro de Urabá /AntioquiaNo
San Rafael /AntioquiaNo
Támesis /AntioquiaNo
Tarso /AntioquiaNo
Titiribí /AntioquiaNo
Urrao /AntioquiaNo
Valparaíso /AntioquiaNo
Venecia /AntioquiaNo
Ituango /AntioquiaNo
Liborina /AntioquiaNo
Olaya /AntioquiaNo
Sabanalarga /AntioquiaNo
San Andrés de Cuerquia /AntioquiaNo
Valdivia /AntioquiaNo
Amalfi /AntioquiaNo
Yolombó /AntioquiaNo
San Vicente Ferrer /AntioquiaNo
Santo Domingo /AntioquiaNo
Maceo /AntioquiaNo
Caracolí /AntioquiaNo
San Roque /AntioquiaNo
Remedios /AntioquiaNo
Yalí /AntioquiaNo
Vegachí /AntioquiaNo
Dabeiba /AntioquiaNo
San José de la Montaña /AntioquiaNo
Toledo /AntioquiaNo
Concepción /AntioquiaNo
San Juan de Urabá /AntioquiaNo
2San Roque (San José del Nus) /Antioquia
3Puerto Berrio /Antioquia
4Guatapé /Antioquia
El Peñol /Antioquia
5Cisneros /Antioquia
6Amagá /Antioquia
7Ciudad Bolívar /Antioquia
Enterrios /Antioquia
Donmatías /Antioquia
8San Pedro de los Milagros /Antioquia
Santa Rosa de Osos /Antioquia
Yarumal /Antioquia
San Jerónimo /Antioquia
9Santa Fe de Antioquia /Antioquia
Sopetrán /Antioquia

Para determinar la componente de inversión base de los cargos de distribución para cada uno de los submercados, se utilizó la información de inversión y demanda. Para el submercado conformado por los municipios de Guatapé y El Peñol en el departamento de Antioquia la información es la siguiente:

Tabla 3. Inversión y demanda Submercado de Guatapé, El Peñol

Variable 2017 2018 2019 – 2020 - 2021
Inversión Total Red Primaria ($ dic 2014) 180.491.163 183.206.205 165.063.519
Inversión Total Red Secundaria ($ dic 2014) 292.129.111 296.523.469 267.159.113
Inversión Recursos públicos Red Primaria ($ dic 2014) 104.378.788 105.948.908 95.456.918
Inversión Recursos públicos Red Secundaria ($ dic 2014) 298.371.769 302.860.032 272.868.174
Demanda Residencial (m³) 603.778 603.778 603.778
Demanda No Res Red Primaria (m³) 118.802 118.802 118.802
Demanda No Res Red Secundaria (m³) 77.211 77.211 77.211

Posteriormente, se calcularon las componentes de inversión de los cargos de distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario para los usuarios de uso residencial y para los usuarios diferentes a los de uso residencial, sin considerar la financiación con los aportes de recursos públicos en la inversión total. Los valores de dichas componentes se muestran en la Tabla 4. De igual forma, se calcularon dichas componentes para cada uno de los submercados, obteniendo los valores mostrados en la Tabla 5 y en la Tabla 6.

Tabla 4. Componente de inversión de los cargos de distribución del mercado relevante para el siguiente periodo tarifario.  

Componentes de inversión de los cargos de distribución del mercado relevante para el siguiente periodo tarifario ($/m³)

Tipo de usuario Año
2017 2018 2019 – 2020 - 2021
Uso Residencial 300,85 305,25 275,82
Uso diferente al Residencial 118,88 120,61 109,03

Tabla 5. Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios de uso residencial de los submercados  

Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios de uso residencial de los submercado ($/m³)

No. Submercado Año
2017 2018 2019 – 2020 - 2021
1 292,69 296,96 268,39
2 691,28 701,68 632,19
3 557,48 565,87 509,83
4 654,65 664,50 598,69
5 806,76 818,89 737,80
6 121,31 123,14 110,94
7 315,04 319,77 288,11
8 641,99 651,64 587,11
9 1.154,41 1.171,78 1.055,74

Tabla 6. Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial de los submercados

Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial de los submercado ($/m³)

No. Submercado Año
2017 2018 2019 – 2020 - 2021
1 114,54 116,20 105,07
2 61,14 62,06 55,91
3 269,43 273,48 246,40
4 394,65 400,59 360,92
5 439,90 446,51 402,30
6 101,64 103,17 92,95
7 133,57 135,57 122,15
8 498,28 505,78 455,69
9 750,15 761,43 686,03

Se calculó la componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. Para ello, se tomaron en cuenta las componentes de inversión calculadas anteriormente, la demanda de los usuarios de uso residencial y los usuarios diferentes a los de uso residencial, y la demanda total del mercado. Los valores de dichas componentes se muestran en la Tabla 7. De igual forma, se calcularon las componentes de inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados, cuyos valores se muestran en la Tabla 8.

Tabla 7. Componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario

Componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario($/m³)

Año

2017 2018 2019 – 2020 - 2021
177,71 180,30 162,97

Tabla 8. Componente de inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados

Componente de inversión del cargo promedio de distribución para casa uno de los submercados ($/m³)

No. Submercado Año
2017 2018 2019 – 2020 - 2021
1 170,55 173,03 156,43
2 691,28 701,68 632,19
3 545,69 553,90 499,05
4 590,93 599,82 540,42
5 796,27 808,25 728,21
6 112,30 113,99 102,70
7 303,48 308,05 277,54
8 602,70 611,77 551,19
9 1.149,95 1.167,24 1.051,65

Para cada submercado que cuenta con financiación de inversión con recursos públicos, se identificó el cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos. Para ello, se tomó la relación entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este. Los cargos de inversión promedio correspondiente a recursos públicos de cada uno de los submercados se muestra en la Tabla 9.

Tabla 9. Cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos de cada uno de los submercados

Componente de inversión del cargo promedio de distribución para cada uno de los submercados ($/m³)

No. Submercado Año
2017 2018 2019 – 2020 - 2021
1 - - -
2 281,48 285,71 257,42
3 181,37 184,10 165,87
4 503,57 511,14 460,53
5 325,43 330,32 297,61
6 266,15 270,16 243,40
7 381,54 387,28 348,92
8 308,55 313,19 282,18
9 855,55 868,42 782,42

Posteriormente, para cada submercado se calculó la componente de inversión de la empresa del cargo promedio, correspondiente a descontar el valor de recursos públicos (Tabla 9) de la componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. Los resultados de esta diferencia para cada uno de los submercados se muestran en la Tabla 10.

Tabla 10. Diferencia entre la componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario y el valor de recursos públicos

Diferencia entre la componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario y el valor de recursos públicos distribución para cada uno de los submercados ($/m³)

No. Submercado Año
2017 2018 2019 – 2020 - 2021
1 177,71 180,30 162,97
2 -103,77 -105,42 -94,45
3 -3,66 -3,80 -2,90
4 -325,86 -330,85 -297,56
5 -147,72 -150,03 -134,64
6 -88,44 -89,86 -80,43
7 -203,83 -206,98 -185,96
8 -130,84 -132,90 -119,21
9 -677,84 -688,12 -619,45

Las componentes de inversión calculadas anteriormente (Tabla 10) se compararon con la componente de inversión del cargo promedio de distribución aplicado en el costo unitario de prestación del servicio que fue aprobado con la anterior metodología y con la cual se asignaron los recursos públicos y se tomó el menor entre los dos. En todos los casos, el menor correspondió al valor mostrado en la Tabla 10.

Se calculó entonces la componente de inversión de la empresa del cargo promedio del submercado que no cuenta con recursos públicos, descontando la sumatoria de las diferencias negativas de recursos públicos que resultaron de la componente de inversión del cargo promedio del mercado propuesto por la empresa.

Finalmente, para cada uno de los submercados se calculó la componente de inversión de los cargos de distribución para los usuarios de uso residencial y los de uso diferente al residencial afectando los cargos de la Tabla 5 y la Tabla 6 por la relación de los valores de la Tabla 8 (componente de inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados) y los de la Tabla 10, y se obtienen los siguientes cargos:

Tabla 11. Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios de uso residencial de los submercados, descontando el efecto de recursos públicos

Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios de uso residencial de los submercado ($/m³)

No. Submercado Año
2017 2018 2019 – 2020 - 2021
1 299,46 303,83 274,57
2 - - -
3 - - -
4 - - -
5 - - -
6 - - -
7 - - -
8 - - -
9 

Tabla 12. Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial de los submercados, descontando el efecto de recursos públicos

Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial de los submercado ($/m³)

No. Submercado Año
2017 2018 2019 – 2020 - 2021
1 117,19 118,89 107,49
2 - - -
3 - - -
4 - - -
5 - - -
6 - - -
7 - - -
8 - - -
9 - - -

De esta manera, para la componente de inversión de los cargos de distribución para usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial para el submercado 1 que no cuenta con recursos públicos, los nuevos valores aplicables son los siguientes:

Tabla 13. Componentes de inversión de los cargos de distribución para usuarios de uso residencial y diferentes a los de uso residencial del submercado que no cuenta con recursos públicos.

 SUBMERCADO SIN RECURSOS PÚBLICOS
($DIC 2014)201720182019
 13,97%14,23%12,47%
D inversiónResidencial299,46303,83274,57
Diferente al Residencial117,19118,89107,49

Con base en lo anterior, se modificará el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial establecido en la Resolución CREG 175 de 2017 para el submercado 1, conformado por los municipios indicados en la Tabla 2 de la presente resolución.

GRADUALIDAD

En el proceso de resolver el recurso de reposición, la Empresa EPM E.S.P., mediante oficio con Radicado CREG E-2017-000453 de enero 18 de 2018, presenta una adición al oficio enviado el día 16 de enero de 2018, en donde indica lo siguiente:

“Dando alcance a la comunicación con Radicado EPM No 0456-20180130004882 remitida el pasado 16 de enero, mediante el cual EPM aportó información para el análisis del recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías –en Liquidación– en contra de la Resolución CREG 175 de 2017, nos permitimos solicitar adicionalmente, de manera respetuosa, que en la decisión definitiva la Comisión aclare la obligatoriedad de aplicar la gradualidad establecida en el numeral 7.8 de los considerandos de dicha norma, dando que la misma no fue incluida en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo”.

Con base en lo anterior, y en aras de tener claridad con respecto a la aplicación de la gradualidad establecida en el numeral 7.8 de la parte considerativa de la Resolución CREG 175 de 2017, se incluirá un nuevo artículo a la resolución en mención aclarando la situación.

V. ASPECTOS ADICIONALES

Dada la condición de transitoriedad del cargo asignado mediante la Resolución CREG 175 de 2017, el presente cargo, previo el complimiento de los requisitos de publicidad y comunicación a las entidades correspondientes, debe regir tan pronto quede ejecutoriada la Resolución CREG 175 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 835 del 26 de enero de 2018, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 5.1 del artículo 5o de la Resolución CREG 175 de 2017, el cual queda así:

5.1. Municipios que pertenecen al Mercado Relevante definido en el Artículo 1 y que no cuentan con recursos públicos. Para los municipios Medellín, Itagüí, Envigado, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota, La Estrella, Sabaneta, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartado, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Santa Bárbara, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia, Valdivia, Amalfi, Yolombo, San Vicente Ferrer, Santo Domingo, Maceo, Caracolí, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción y San Juan de Urabá del departamento de Antioquia, los cargos transitorios aplicables son:

Usuarios de Uso Residencial

Componente 2017 2018 2019 - 2020 - 2021
Cargo de distribución Total $/m3 418,22 422,59 393,33
Componente de inversión $/m3 299,46 303,83 274,57
Componente Gastos AOM $/m3 118,76 118,76 118,76

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 6.1 del artículo 6o de la Resolución CREG 175 de 2017, el cual queda así:

6.1. Municipios que pertenecen al Mercado Relevante definido en el artículo 1o que no cuentan con recursos públicos. Para los municipios Medellín, Itagüí, Envigado, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota, La Estrella, Sabaneta, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartado, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Santa Bárbara, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia, Valdivia, Amalfi, Yolombo, San Vicente Ferrer, Santo Domingo, Maceo, Caracolí, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción y San Juan de Urabá del departamento de Antioquia, los cargos transitorios aplicables son:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente 2017 2018 2019 - 2020 - 2021
Cargo de distribución Total $/m3 154,55 156,25 144,85
Componente de inversión $/m3 117,19 118,89 107,49
Componente Gastos AOM $/m3 37,36 37,36 37,36

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 3o. FE DE ERRATAS. Dentro de la Resolución CREG 175 de 2017 donde se señaló Sistema General de Regalías debe entenderse Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.

ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 12 a la Resolución CREG 175 de 2017:

Artículo 12. Gradualidad. La empresa hará la separación gradual de los cargos de distribución aplicables a usuarios de uso residencial y los cargos de distribución aplicables a usuarios diferentes a los de uso residencial, usando las fórmulas descritas en los numerales 7.8.1. y 7.8.2. de la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. El cargo aprobado mediante la Resolución CREG 175 de 2017 rige a partir de la firmeza del acto administrativo, y será aplicado por la empresa tan pronto de cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación a las entidades correspondientes.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa EPM E.S.P., al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución no procede recurso alguno.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2018.

El Presidente,

ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO,

Viceministro de Energía (E) Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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