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Resolución 501_20 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 501 020 DE 2023

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.622 de 28 de diciembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.

La definición de Activos de Uso del STN, contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2009, establece:

Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC.

Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008”

Adicionalmente, en relación con la representación de los Activos de Uso del STN, el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece:

Artículo 8. Representación ante el LAC. Cada Activo de Uso deberá estar representado ante el LAC por el TN que lo opera.

(…)

Los TN podrán presentar a la CREG una solicitud debidamente justificada para la modificación de los porcentajes de participación la cual, de aprobarse, modificará la base de activos de los respectivos TN. Los cambios en la representación del activo y en la repartición del ingreso se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de la CREG que apruebe los cambios.

En todo caso el responsable de la operación del activo, así no la efectúe directamente, será el TN que representa el activo ante el LAC”

En consideración a lo anterior, la regulación permite acuerdos entre los transmisores nacionales para solicitar a la CREG la modificación en la representación de sus activos, dentro de las limitaciones previstas en la misma regulación. Asimismo, modificada la representación de los activos, procede la modificación de la base de activos de los agentes solicitantes y, por tanto, los ingresos aprobados.

A la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., le fueron aprobados la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración en el STN mediante la Resolución CREG 110 de 2010; la cual ha sido modificada por las resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016, 049 y 131 de 2019, 192 de 2020 y 501 043 y 501 065 de 2022.

De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cambio su razón social por el de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P.

Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “los propietarios de los proyectos seleccionados mediante convocatorias públicas, deberán reportar al LAC cada una de las Unidades Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación Comercial de dichas Unidades Constructivas.”

Todos los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG.

De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.

El Grupo Energía Bogotá S.A. ESP, en adelante GEB, mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2023001723 del 5 de febrero de 2023 y E2023001794 del 7 de febrero de 2023, informó a la CREG que autoriza a la empresa Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P., en adelante Enlaza; para que represente ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos que GEB está representando en el STN, incluidos aquellos construidos en desarrollo de las convocatorias que le han sido adjudicadas.

GEB, en la comunicación con radicado CREG E2023001723, solicitó a la Comisión lo siguiente:

1. Asignar a ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S ESP, NIT 901.648.202-1, la representación ante el LAC de la base de activos y parámetros de remuneración aprobados a GEB mediante la Resolución CREG 110 de 2010, modificada con las resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016, 049 de 2019, 131 de 2019, 192 de 2020, 501-043 de 2022 y 501-065 de 2022.

2. Asignar a ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S ESP, NIT 901.648.202-1, la representación ante el LAC de los activos correspondientes a las siguientes convocatorias UPME STN en operación:

Convocatoria UPME STNDescripción
UPME 01-2005Proyecto conexión Ecuador 230 kV
UPME 01-2009Reactores Altamira 230 kV, Mocoa 230 kV y San Bernardino 230 kV
UPME 01-2010Subestación Alférez 230 kV y líneas asociadas
UPME 06-2014Subestación Río Córdoba 220 kV y líneas asociadas
UPME 05-20122do Circuito Bolívar - Cartagena 220 kV
UPME 01-2014Subestación La Loma 500 kV y líneas asociadas
UPME 02-2009Subestación Armenia 230 kV y líneas asociadas
UPME 05-2009Subestación Quimbo (Tesalia) y líneas asociadas*2
UPME 03-2013subestación Tuluní 230 kv y líneas asociadas

3. Una vez la CREG resuelva la solicitud de GEB para el traslado de titularidad a GEB de los activos de la convocatoria UPME 04 de 2018 Subestación San Juan radicada mediante comunicación con radicado CREG E-2022-003766 del 4 de abril de 2022, se asigne la representación de estos ante el LAC a ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S ESP, NIT 901.648.202-1.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023011049 del 30 de mayo de 2023, Enlaza acepta representar los activos de GEB y reafirma la solicitud a la Comisión, de ser autorizado para ejercer dicha representación. Además, hace entrega del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos que le ha emitido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Mediante auto No. 121 del 13 de septiembre de 2023, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud del cambio de representante de la base de activos actualmente aprobada al GEB. Dicho acto fue informado a Enlaza y a GEB, mediante las comunicaciones CREG S2023004115 del 13 de septiembre de 2023 y CREG S2023004117 del 13 de septiembre de 2023, respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20230108.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó el 14 de septiembre de 2023 en la página de internet de la Comisión, un resumen de la actuación iniciada para decidir sobre la solicitud de GEB y Enlaza.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, modificado mediante la Resolución CREG 024 de 2012, los transmisores nacionales deben actualizar anualmente el porcentaje de AOM a reconocer con base en la información contable reportada en el Sistema Único de Información, SUI.

Mediante la comunicación con radicado CREG E2023011049 del 30 de mayo de 2023, el Gerente General de Enlaza informa lo siguiente:

“Al respecto, para efectos del AOM de los activos que va a representar ENLAZA y dado que el porcentaje de AOM a reconocer se actualiza con información contable del año anterior, solicitamos a la Comisión tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Que ENLAZA no operó activos en el año 2022. Por lo tanto, para la vigencia 2023 el % AOM asignado a ENLAZA sea al mismo determinado para GEB.

- Que el inicio de la representación de activos por parte de ENLAZA regirá a partir de la autorización de CREG y por lo tanto para 2024 el % AOM será necesario determinarlo con base en los estados financieros de GEB y de ENLAZA que correspondan al periodo de representación respectivo durante el año 2023.

- Que por efecto del esquema GEB - ENLAZA, en el que la propiedad de los activos sigue en cabeza de GEB, existen algunas cuentas asociadas a la prestación del servicio que estarán registradas en los estados financieros de GEB. Por lo anterior, para el año 2024 y posteriores, el %AOM de ENLAZA será determinado con base en los estados financieros de ENLAZA y algunas cuentas de estados financieros de GEB”.

Mediante la Resolución CREG 501 062 de 2022 se aprobó el cambio en la representación de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 04-2018 y GEB asumió los derechos adquiridos y las obligaciones con respecto a estos activos. Por tanto, también se incluirá esta convocatoria dentro de los activos que va a representar Enlaza.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 para los activos a representar por parte de Enlaza, se calcularon las siguientes variables principales:

Costo Anual Pesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente 78.416.997.753
Costo Activo No Eléctrico 3.920.849.888
Valor de los gastos de AOM 20.386.852.443
Costo Anual Equivalente de Terrenos 80.263.553
Costo Anual Equivalente de Servidumbres 1.487.273.619
Otros Ingresos (120.931.775

Dado que se solicita que todos los activos representados por GEB pasen a ser representados por Enlaza; quedarían sin efecto las resoluciones con las cuales se aprobó o modificó el ingreso anual de GEB.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1290 del 03 de octubre de 2023, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INGRESO ANUAL. El Ingreso Anual, , por los activos representados por Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor 104.171.305.481

ARTÍCULO 2. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. El Porcentaje de AOM de referencia, , para Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a:

Porcenta de AOM %
De referencia 3,10%

PARÁGRAFO. Para la aplicación de esta resolución, Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. deberá ajustar este porcentaje con base en las actualizaciones anuales que hasta la fecha ha realizado Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y comunicar el resultado al LAC.

Para la actualización del porcentaje de AOM en el año 2024, y mientras esté vigente la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009, deberá utilizarse la información contable reportada en el SUI por Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. y por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., para lo cual, en el informe del auditor, de que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 050 de 2010, se verificará y certificará que no se está duplicando la información tenida en cuenta en el cálculo del AOM demostrado.

ARTÍCULO 3. BASE DE ACTIVOS. Se aprueba la base de activos relacionada en el Anexo de la presente resolución para Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

PARÁGRAFO. La base de activos del Anexo de la presente resolución corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2001 y aquellas que las han modificado.

ARTÍCULO 4. COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS. El costo de reposición de los activos eléctricos, CREj, remunerados mediante cargos por uso a Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de reposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos 656.636.719.309

ARTÍCULO 5. REPRESENTACIÓN DE ACTIVOS EJECUTADOS MEDIANTE CONVOCATORIAS. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte de los proyectos ejecutados mediante procesos de convocatoria, que están en operación, corresponden a activos de uso y cuya remuneración se aprobó mediante las siguientes resoluciones:

ConvocatoriaResoluciones CREG
UPME 01-2005077 de 2005
UPME 01-2009179 de 2010
UPME 02-2009032 de 2012 y 179 de 2013
UPME 05-2009040 de 2012 y 145 de 2014
UPME 01-2010033 de 2012 y 180 de 2013
UPME 05-2012115 de 2014
UPME 03-2013117 de 2014 y 113 de 2019
UPME 01-2014084 de 2015
UPME 06-2014181 de 2014
UPME 04-2018013 de 2019 y 501 062 de 2022

Además, con respecto a los citados activos, Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. en virtud de las resoluciones enunciadas y las demás obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 6. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga las resoluciones CREG 110 de 2010; 010 de 2015, 078 de 2016, 049 de 2019, 192 de 2020 y 501-043 y 501-065 de 2022. También deroga los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución CREG 131 de 2019.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La base de activos y los valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme, se empezarán a aplicar en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009 y continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe unos nuevos.

ARTÍCULO 8. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. y al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días de octubre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO.

BASE DE ACTIVOS APROBADA.

Base de activos para Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Para cada activo se indica el porcentaje, PU, de la Unidad Constructiva, UC, remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.

1. Subestaciones

No.SubestaciónUCPU
1 BALSILLASSE2011,00000
2 BALSILLASSE2011,00000
3 BALSILLASSE2291,00000
4 BALSILLASSE2421,00000
5 BALSILLASSE2391,00000
6 CIRCOSE2151,00000
7 CIRCOSE2151,00000
8 CIRCOSE2151,00000
9 CIRCOSE2151,00000
10 CIRCOSE2241,00000
11 CIRCOSE2281,00000
12 CIRCOSE2281,00000
13 CIRCOSE2381,00000
14 CIRCOSE2431,00000
15 CIRCOSE2411,00000
16 LA GUACASE2051,00000
17 LA GUACASE2051,00000
18 LA GUACASE2051,00000
19 LA GUACASE2051,00000
20 LA GUACASE2221,00000
21 LA GUACASE2351,00000
22 LA GUACASE2431,00000
23 LA GUACASE2411,00000
24 GUAVIOSE2171,00000
25 GUAVIOSE2171,00000
26 GUAVIOSE2171,00000
27 GUAVIOSE2171,00000
28 GUAVIOSE2171,00000
29 GUAVIOSE2171,00000
30 GUAVIOSE2171,00000
31 GUAVIOSE2171,00000
32 GUAVIOSE2241,00000
33 GUAVIOSE2281,00000
34 GUAVIOSE2281,00000
35 GUAVIOSE2381,00000
36 GUAVIOSE2431,00000
37 GUAVIOSE2411,00000
38 LA MESASE2090,99699
39 LA MESASE2090,99699
40 SAN MATEOSE2011,00000
41 SAN MATEOSE2011,00000
42 SAN MATEOSE2291,00000
43 SAN MATEOSE2421,00000
44 SAN MATEOSE2391,00000
45 NOROESTESE2091,00000
46 NOROESTESE2091,00000
47 NOROESTESE2091,00000
48 NOROESTESE2091,00000
49 NOROESTESE2091,00000
50 NOROESTESE2091,00000
51 NOROESTESE2231,00000
52 NOROESTESE2231,00000
53 NOROESTESE2271,00000
54 NOROESTESE2351,00000
55 NOROESTESE2431,00000
56 NOROESTESE2411,00000
57 PARAISOSE2151,00000
58 PARAISOSE2151,00000
59 PARAISOSE2151,00000
60 PARAISOSE2151,00000
61 PARAISOSE2241,00000
62 PARAISOSE2281,00000
63 PARAISOSE2281,00000
64 PARAISOSE2381,00000
65 PARAISOSE2431,00000
66 PARAISOSE2411,00000
67 TUNALSE2051,00000
68 TUNALSE2051,00000
69 TUNALSE2051,00000
70 TUNALSE2051,00000
71 TUNALSE2221,00000
72 TUNALSE2351,00000
73 TUNALSE2431,00000
74 TUNALSE2411,00000
75 TERMOCANDELARIASE2111,00000
76 TERMOCANDELARIASE2111,00000
77 TERMOCANDELARIASE2111,00000
78 TERMOCANDELARIASE2111,00000
79 TERMOCANDELARIASE2191,00000
80 TERMOCANDELARIASE2191,00000
81 TERMOCANDELARIASE2371,00000
82 TERMOCANDELARIASE2431,00000
83 TERMOCANDELARIASE2411,00000
84 ---CC2011,00000
85 ---CC2021,00000
86 ---CC2041,00000
87 ---CC2051,00000
88 ---CC2061,00000
89 TUNALCP5061,00000
90 TUNALSE2051,00000
91 LA LOMASE5041,00000
92 LA LOMASE5051,00000
93 LA LOMASE5041,00000
94 LA LOMASE5051,00000
95 BETANIASE2201,00000
96 BETANIASE2341,00000
97 BETANIASE2411,00000
98 BETANIASE2031,00000
99 BETANIASE2031,00000
100 BETANIASE2031,00000
101 BETANIASE2431,00000
102 BETANIASE2251,00000
103 RENACERSE2150,54954
104 RENACERSE2150,54954
105 RENACERSE2240,62794
106 RENACERSE2380,74566
107 RENACERSE2410,33333
108 RENACERSE2430,58833
109 TERMOCANDELARIACP2110,64004
110 TERMOCANDELARIACP2110,64004
111 TERMOCANDELARIACP2110,64004
112 TERMOCANDELARIACP2110,64004

2. Líneas de transmisión

NoCódigo LíneaSubestaciónInicialSubestación FinalUCCantidadPU
1 LinCirGvo21CIRCOGUAVIOLI2310,08601,0000
2 LinCirGvo21CIRCOGUAVIOLI23212,65701,0000
3 LinCirGvo21CIRCOGUAVIOLI2234,38901,0000
4 LinCirGvo21CIRCOGUAVIOLI23337,57301,0000
5 LinCirGvo22CIRCOGUAVIOLI2310,60901,0000
6 LinCirGvo22CIRCOGUAVIOLI23212,65701,0000
7 LinCirGvo22CIRCOGUAVIOLI2234,38901,0000
8 LinCirGvo22CIRCOGUAVIOLI23337,57301,0000
9 LinCirTun21CIRCOTUNALLI2310,15101,0000
10 LinCirTun21CIRCOTUNALLI23214,79701,0000
11 LinGcaLme21LA GUACALA MESALI2210,06001,0000
12 LinGcaLme21LA GUACALA MESALI2222,32601,0000
13 LinGcaLme22LA GUACALA MESALI2210,06001,0000
14 LinGcaLme22LA GUACALA MESALI2222,32601,0000
15 LinGcaPar21LA GUACAPARAISOLI2210,15901,0000
16 LinGcaPar21LA GUACAPARAISOLI2223,74001,0000
17 LinGcaPar22LA GUACAPARAISOLI2210,17701,0000
18 LinGcaPar22LA GUACAPARAISOLI2223,74001,0000
19 LinMtoTun21SAN MATEOTUNALLI2310,13001,0000
20 LinMtoTun21SAN MATEOTUNALLI2327,41301,0000
21 LinRefTun21LA REFORMATUNALLI22314,30901,0000
22 LinRefTun21LA REFORMATUNALLI23323,16801,0000
23 LinGvoRef21GUAVIOLA REFORMALI22340,56601,0000
24 LinChvGvo21CHIVORGUAVIOLI2210,84201,0000
25 LinChvGvo21CHIVORGUAVIOLI2220,19501,0000
26 LinChvGvo22CHIVORGUAVIOLI2210,12601,0000
27 LinChvGvo22CHIVORGUAVIOLI2220,19501,0000
28 LinGvoTor21GUAVIOTORCALI2210,49501,0000
29 LinGvoTor21GUAVIOTORCALI2220,19601,0000
30 LinGvoTor22GUAVIOTORCALI2210,31101,0000
31 LinGvoTor22GUAVIOTORCALI2220,19601,0000
32 LinBacNor21BACATÁNOROESTELI2310,08901,0000
33 LinBacNor22BACATÁNOROESTELI2310,34801,0000
34 LinNorPrn21NOROESTEPURNIOLI2310,10601,0000
35 LinNorPrn21NOROESTEPURNIOLI2320,31701,0000
36 LinNorPrn22NOROESTEPURNIOLI2310,18101,0000
37 LinNorPrn22NOROESTEPURNIOLI2320,31701,0000
38 LinBalNor21BALSILLASNOROESTELI2310,38401,0000
39 LinBalNor21BALSILLASNOROESTELI2320,66501,0000
40 LinLmeNor21LA MESANOROESTELI2310,25901,0000
41 LinLmeNor21LA MESANOROESTELI2320,37101,0000
42 LinBalLme21BALSILLASLA MESALI2310,13701,0000
43 LinBalLme21BALSILLASLA MESALI2320,29501,0000
44 LinCtgTcd21TERMOCARTAGENATERMOCANDELARIALI2110,11801,0000
45 LinCtgTcd21TERMOCARTAGENATERMOCANDELARIALI2120,10501,0000
46 LinCtgTcd22TERMOCARTAGENATERMOCANDELARIALI2120,10501,0000
47 LinTcdTer21TERMOCANDELARIATERNERALI2120,11101,0000
48 LinTcdTer22TERMOCANDELARIATERNERALI2110,09801,0000
49 LinTcdTer22TERMOCANDELARIATERNERALI2120,11101,0000
50 LinJamMco21JAMONDINORENACERLI22117,12141,0000
51 LinJamMco21JAMONDINORENACERLI23157,82501,0000
52 LinJamMco21JAMONDINORENACERLI2210,13731,5000
53 LinJamMco21JAMONDINORENACERLI2230,32741,5000
54 LinJamMco21JAMONDINORENACERLI2230,20071,5000
55 LinCirEsp21CIRCONUEVA ESPERANZALI2310,03601,0000
56 LinCirEsp21CIRCONUEVA ESPERANZALI23220,30101,0000
57 LinEspPar22NUEVA ESPERANZAPARAÍSOLI2210,07201,0000
58 LinEspPar22NUEVA ESPERANZAPARAÍSOLI2221,05601,0000
59 LinEspPar22NUEVA ESPERANZAPARAÍSOLI2323,62601,0000
60 LinMtoEsp21SAN MATEONUEVA ESPERANZALI2310,01701,0000
61 LinMtoEsp21SAN MATEONUEVA ESPERANZALI23212,06101,0000
62 LinEspPar21NUEVA ESPERANZAPARAÍSOLI2210,07201,0000
63 LinEspPar21NUEVA ESPERANZAPARAÍSOLI2221,46901,0000
64 LinEspPar21NUEVA ESPERANZAPARAÍSOLI2323,43901,0000
65 LinGvoRfm22GUAVIOLA REFORMALI22340,43301,0000
66 LinRfmTun22LA REFORMATUNALLI22314,31701,0000
67 LinRfmTun22LA REFORMATUNALLI23323,13901,0000

3. Otras Unidades Constructivas

Unidades constructivas no incluidas dentro de las definidas en el capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, incluidas dentro del ingreso anual aprobado con los valores y vidas útiles que se muestran en esta tabla.

No.SubestaciónUCPUValor UC (miles $/08)Vida Útil(años)
1NOROESTEN4S11,00000703.58530
2NOROESTEN4CR51,000001.215.46730
3NOROESTEN4EQ21,0000037.02340
4NOROESTEN4EQ21,0000037.02340
5NOROESTEN4EQ21,0000037.02340
6NOROESTEN4EQ31,0000010.65540
7NOROESTEN4EQ2E1,0000039.50440
8NOROESTEN4EQ14E1,00000394.95540
9TUNALN4S11,00000703.58530
10TUNALN4S11,00000703.58530
11TUNALN4CR51,000001.215.46730
12TUNALN4CR51,000001.215.46730
13TUNALN4EQ21,0000037.02340
14TUNALN4EQ21,0000037.02340
15TUNALN4EQ21,0000037.02340
16TUNALN4EQ31,0000010.65540
17TUNALN4EQ31,0000010.65540
18TUNALN4EQ14E1,00000394.95540
19TUNALN4EQ14E1,00000394.95540
20TUNALN4EQ2E1,0000039.50440
21TUNALN4EQ2E1,0000039.50440
22TUNALN4EQ4E1,0000039.50440

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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