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Resolución 501_43 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 501 043 DE 2022

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.079 de 28 de junio de 2022

Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023>

Por la cual se actualiza la base de activos del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

El numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, establece:

Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

Mediante la Resolución CREG 110 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., GEB, en el Sistema de Transmisión Nacional, los cuales han sido modificados por las resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016, y 049 y 131 de 2019.

El artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 193 de 2020, establece:

Artículo 6. Ampliaciones de las instalaciones del STN. Los siguientes tipos de proyectos se denominarán ampliaciones de las instalaciones del STN, y para su ejecución no será obligatorio recurrir a los procesos de selección descritos en esta resolución:

a) montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;

b) cambio en la configuración de subestaciones existentes;

c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio;

d) bahías para compensaciones fijas;

e) equipos para control de tensión;

f) esquemas de separación de áreas, ESA;

g) cambio de conductores en líneas existentes o de bahías en subestaciones, por otros activos de mayores especificaciones a las consideradas en la definición de las unidades constructivas existentes;

h) implementación de Unidades Constructivas que componen los Centros de Supervisión y Maniobra del STN; y

i) instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas.

Estas ampliaciones pueden ejecutarse en instalaciones que ya estén en operación, o en proyectos adjudicados mediante procesos de selección para los que ya esté en firme la resolución que hace oficial el ingreso anual esperado de estos proyectos. Con este fin, deberán hacer parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, y en esta medida su ejecución podrá ser objetada.

De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa o vaya a representar ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. En caso de que el transmisor no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. Para su remuneración, los activos construidos como ampliaciones se reclasificarán según las Unidades Constructivas existentes, UC, cuando este fuere el caso, y se adicionarán aquellas cuya construcción fue necesaria para conectar la ampliación al STN. Para todo lo anterior se aplicará la metodología vigente para la remuneración de la actividad de transmisión.

En caso de requerirse, los nuevos activos se asimilarán a las UC existentes y podrán tener valores menores o mayores que estas. Cuando la ampliación corresponda a menos del 70% del valor de la UC asimilable o esté entre el 110% y el 150% de este valor, el TN deberá indicar el porcentaje al que corresponde la ampliación.

En todos los casos, la solicitud de remuneración que presente el transmisor a la CREG, deberá acompañarse con la justificación del porcentaje que representa el valor de la UC instalada, frente al valor de la UC definida en la regulación.

(…)

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.

Mediante el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2017-2031, se aprobó el “Cambio de configuración de la subestación Mocoa de barra principal más transferencia a doble barra”. En el Plan de Expansión 2019-2033, en relación con una comunicación de GEB donde se presentaron unos valores adicionales por el traslado de la subestación Mocoa, se afirma: “es claro que aun incluyendo estos costos la relación beneficio/costo permanece por encima de 1.”

El Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2021-005977, solicitó la modificación de la base de activos de la empresa por el cambio de la configuración de la subestación Mocoa, la cual, como consecuencia del evento del 31 de marzo de 2017, debió trasladarse a un sitio diferente al de su ubicación inicial. La nueva subestación se denominó Renacer, y fue necesario adecuar las líneas que interconectan esta nueva subestación.

La empresa también adjunta las comunicaciones enviadas a XM S.A. E.S.P., donde se informa de la entrada en operación comercial del proyecto que, de acuerdo con los informes de la base datos Paratec de XM, entró en operación el 1 de febrero de 2021.

Mediante auto del 6 de octubre de 2021, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente número 2021-0135. De lo anterior se informó a la empresa mediante comunicación con radicado CREG S–2021-004380.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Con el propósito de precisar el alcance de la ampliación autorizada en los Planes de Expansión de Referencia Generación Transmisión, mediante auto del 12 de abril de 2022, la Comisión decretó un auto de pruebas para que la UPME diera respuesta a un cuestionario relacionado con la sustitución y reubicación de los activos en análisis. La UPME, mediante comunicación con radicado CREG E-2022-004632 del 28 de abril de 2022, entregó las respuestas solicitadas.

Con base en lo anterior, se considera que las siguientes adecuaciones hacen parte de la ampliación autorizada en el plan de expansión:

a) cambio de configuración de la subestación Renacer, que pasa de barra principal más transferencia a doble barra;

b) cambio de aislamiento de la misma subestación, de convencional a encapsulada;

c) cambio de tipo de subestación de tipo 1 a tipo 2, porque ahora tendrá más de seis bahías;

d) obras adicionales relacionadas con el módulo común;

e) construcción de tramos nuevos para la línea Jamondino – Renacer, 230 kV;

f) obras adicionales en algunas torres de la misma línea.

Como la empresa, para las nuevas unidades constructivas, UC, de la subestación Renacer solicita el valor adicional de estas frente al valor de las unidades que estaban en operación en la subestación Mocoa, no se considera necesario hacer ajustes a la Resolución CREG 077 de 2005, mediante la cual se oficializó el ingreso de la convocatoria UPME 01-2025.

Se propone, entonces, incluir como ampliación, en la base de activos del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., las nuevas UC instaladas en la subestación Renacer, reconociendo solo la parte que supera el valor de las UC que estaban en operación en la subestación Mocoa.

En cuanto a la línea Jamondino – Renacer (antes Jamondino – Mocoa) se propone reconocer los nuevos tramos construidos, excluir los tramos que salen de operación, reconocer valores adicionales a los tramos intervenidos, así como las servidumbres relacionadas con estos tramos.

Dentro de la información entregada por la empresa no se observa alguna relacionada con la utilización de recursos públicos en la construcción de los activos en análisis, con el propósito de tener en cuenta lo previsto en el precitado numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994. Por esta razón, para la variable RPP, definida en la Resolución CREG 011 de 2009, se tomará un valor igual a 0.

Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 2009, se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por las obras mencionadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se obtienen las siguientes variables principales:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.1169 del 17 de mayo de 2022 aprobó actualizar la base de activos del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> Modificar la base de activos del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 110 de 2010, con los siguientes cambios:

1. Se adicionan los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la citada resolución, así:

No.SubestaciónUCPU
103RenacerSE2150.54954
104RenacerSE2150.54954
105RenacerSE2240.62794
106RenacerSE2380.74566
107RenacerSE2410.33333
108RenacerSE2430.58833

2. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la citada resolución, así:

No.Código LíneaSubestación
Inicial
Subestación
Final
UCCantidadPU
60LinJamMco21JamondinoRenacerLI22117,12141,0000
61LinJamMco21JamondinoRenacerLI23157,82501,0000

3. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

No.Código LíneaSubestación
Inicial
Subestación
Final
UCCantidadPU
62LinJamMco21JamondinoRenacerLI2210,13731,5000
63LinJamMco21JamondinoRenacerLI2230,3274 1,5000
64LinJamMco21JamondinoRenacerLI2230,2007 1,5000

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 110 DE 2010, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023>

Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 110 DE 2010, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023>

Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.”

ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 17 MAY. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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