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Resolución 49 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 49 DE 2019

(mayo 9)

Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023>

Por la cual se actualiza la base de activos del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 110 de 2010, modificada por las resoluciones CREG 010 de 2015 y 078 de 2016 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, recibido en la CREG con radicado E-2017-010650, a partir de octubre de 2017 la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. cambió su denominación social a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P.

El artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 147 de 2011 y 064 de 2013, establece:

“Artículo 6o. Ampliaciones de las instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como:

a) Montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;

b) Cambio en la configuración de subestaciones existentes;

c) Montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio; Harán parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente Resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada.

De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), los activos objeto de la ampliación. (…)

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor (IAT), “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente Resolución”.

El Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E2019-002919, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por la instalación de dos bahías de transformador en la subestación La Loma, 500 kV.

La Unidad de Planeación Minero Energética, en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2016-2030, recomendó la instalación de dos transformadores 500/110 kV en la subestación La Loma, para lo cual sería necesario la instalación de dos bahías de transformador en el barraje de 500 kV, con configuración interruptor y medio.

Mediante auto del 29 de marzo de 2019, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2019-0041.

El 4 de abril de 2019 la CREG publicó en el Diario Oficial un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Como anexos de la comunicación recibida del Grupo Energía Bogotá se recibieron, entre otros, los siguientes: i) copia de la Resolución 40098 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía “por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación - Trasmisión 2016-2030”; ii) carta de la UPME a la Empresa de Energía de Bogotá donde se solicita manifestar el interés en la instalación de las bahías de transformador en la subestación La Loma, 500 kV; iii) respuesta de la Empresa de Energía de Bogotá donde manifiesta interés en este proyecto; y iv) copia de la declaración de entrada en operación comercial de los activos objeto de la ampliación.

Los activos resultantes de la ampliación fueron clasificados por el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. según el listado de Unidades Constructivas definido en el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.

En la tabla siguiente se muestra el resumen de las unidades constructivas de subestación solicitadas para la subestación La Loma, 500 kV

Las bahías de transformador de la subestación La Loma, 500 kV, fueron declarados en operación el 22 de febrero de 2019.

Con base en los análisis efectuados, las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., por la puesta en operación de la ampliación de la subestación La Loma, 500 kV.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 917 del 9 de mayo de 2019, aprobó actualizar la base de activos del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> Adicionar los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 110 de 2010, así:

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 110 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 110 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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