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Resolución 110 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 110 DE 2010

( julio 1o)

Diario Oficial No. 47.796 de 9 de agosto de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023>

Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2009-003708 sometió a aprobación de la Comisión la base de activos que representa actualmente ante el LAC.

Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP reportó a la CREG la base de activos eléctricos del STN que se encuentran en operación clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

La información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del Transmisor por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2009.

En respuesta a la Circular CREG 018 de 2009, Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP entregó la información solicitada de AOM, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2009-005437.

Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, mediante las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-006993, E-2009-007882, E-2009-008482, E–2010-003371 y E–2010–003391 presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión.

El día 24 de mayo de 2010 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, para los años 2001 a 2007. En la misma fecha se consultó el Sistema de Costos y Gastos del SUI, para la actividad de transmisión y se obtuvieron los datos correspondientes a Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP para los años 2006 y 2007.

Al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP conjuntamente con la información adicional de los activos del STN operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a la base de activos reportada, así como a la información adicional, según se relaciona, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se calcularon para los activos representados por Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)55.524.280.458
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)14.460.919.041
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)73.424.559
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj)1.470.957.619
Otros Ingresos (OIj)120.931.775
Valor anual de AOMPesos de diciembre de 2008Porcentaje
Gastado (AOMGj,01-07)15.065.739.5693,23%
Remunerado (AOMRj,08)13.856.098.5122,97%

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 458 del 1o de julio de 2010, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)74.184.863.924

ARTÍCULO 2o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> El Porcentaje de AOM de referencia (PAOMj,ref) para Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a:

Porcentaje de AOM(%)
De referencia (PAOMj,ref)3,10%

PARÁGRAFO. Antes de iniciar la aplicación de esta resolución, Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP deberá actualizar el porcentaje de AOM de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 050 de 2010, teniendo en cuenta la información de AOM correspondiente al año 2009.

ARTÍCULO 3o. BASE DE ACTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> Se aprueba la base de activos relacionada en el Anexo de la presente Resolución para Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional.

PARÁGRAFO. La base de activos del Anexo de la presente Resolución corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia, regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de Reposición Pesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)465.769.321.843

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> La base de activos y los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 25 de febrero de 2014 y se empezarán a aplicar en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> La presente Resolución deberá notificarse a Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C. a 1o de julio de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO.

BASE DE ACTIVOS APROBADA.

Base de activos para Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la Unidad Constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.

1. Subestaciones <Consultar resoluciones que modifican este numeral en Notas de Vigencia>

NoSubestaciónUCPU
1BALSILLASSE2011,00000
2BALSILLASSE2011,00000
3BALSILLASSE2291,00000
4BALSILLASSE2421,00000
5BALSILLASSE2391,00000
6CIRCOSE2151,00000
7CIRCOSE2151,00000
8CIRCOSE2151,00000
9CIRCOSE2151,00000
10CIRCOSE2241,00000
11CIRCOSE2281,00000
12CIRCOSE2281,00000
13CIRCOSE2381,00000
14CIRCOSE2431,00000
15CIRCOSE2411,00000
16LA GUACASE2051,00000
17LA GUACASE2051,00000
18LA GUACASE2051,00000
19LA GUACASE2051,00000
20LA GUACASE2221,00000
21LA GUACASE2351,00000
22LA GUACASE2431,00000
23LA GUACASE2411,00000
24GUAVIOSE2171,00000
25GUAVIOSE2171,00000
26GUAVIOSE2171,00000
27GUAVIOSE2171,00000
28GUAVIOSE2171,00000
29GUAVIOSE2171,00000
30GUAVIOSE2171,00000
31GUAVIOSE2171,00000
32GUAVIOSE2241,00000
33GUAVIOSE2281,00000
34GUAVIOSE2281,00000
35GUAVIOSE2381,00000
36GUAVIOSE2431,00000
37GUAVIOSE2411,00000
38LA MESASE2090,99699
39LA MESASE2090,99699
40SAN MATEOSE2011,00000
41SAN MATEOSE2011,00000
42SAN MATEOSE2291,00000
43SAN MATEOSE2421,00000
44SAN MATEOSE2391,00000
45NOROESTESE2091,00000
46NOROESTESE2091,00000
47NOROESTESE2091,00000
48NOROESTESE2091,00000
49NOROESTESE2091,00000
50NOROESTESE2091,00000
51NOROESTESE2231,00000
52NOROESTESE2231,00000
53NOROESTESE2271,00000
54NOROESTESE2351,00000
55NOROESTESE2431,00000
56NOROESTESE2411,00000
57PARAISOSE2151,00000
58PARAISOSE2151,00000
59PARAISOSE2151,00000
60PARAISOSE2151,00000
61PARAISOSE2241,00000
62PARAISOSE2281,00000
63PARAISOSE2281,00000
64PARAISOSE2381,00000
65PARAISOSE2431,00000
66PARAISOSE2411,00000
67TUNALSE2051,00000
68TUNALSE2051,00000
69TUNALSE2051,00000
70TUNALSE2051,00000
71TUNALSE2221,00000
72TUNALSE2351,00000
73TUNALSE2431,00000
74TUNALSE2411,00000
75TERMOCANDELARIASE2111,00000
76TERMOCANDELARIASE2111,00000
77TERMOCANDELARIASE2111,00000
78TERMOCANDELARIASE2111,00000
79TERMOCANDELARIASE2191,00000
80TERMOCANDELARIASE2191,00000
81TERMOCANDELARIASE2371,00000
82TERMOCANDELARIASE2431,00000
83TERMOCANDELARIASE2411,00000
84---CC2011.00000
85---CC2021,00000
86---CC2041,00000
87---CC2051,00000
88---CC2061,00000

2. Líneas de transmisión <Consultar resoluciones que modifican este numeral en Notas de Vigencia>

NoCódigo LíneaSubestación InicialSubestación FinalUCCantidadPU
1LinCirGvo21CIRCOGUAVIOLI2310,08601,0000
2LinCirGvo21CIRCOGUAVIOLI23212,65701,0000
3LinCirGvo21CIRCOGUAVIOLI2234,38901,0000
4LinCirGvo21CIRCOGUAVIOLI23337,57301,0000
5LinCirGvo22CIRCOGUAVIOLI2310,60901,0000
6LinCirGvo22CIRCOGUAVIOLI23212,65701,0000
7LinCirGvo22CIRCOGUAVIOLI2234,38901,0000
8LinCirGvo22CIRCOGUAVIOLI23337,57301,0000
9LinCirPar21CIRCOPARAISOLI2210,07201,0000
10LinCirPar21CIRCOPARAISOLI2310,03601,0000
11LinCirPar21CIRCOPARAISOLI2221,05601,0000
12LinCirPar21CIRCOPARAISOLI23223,92701,0000
13LinCirTun21CIRCOTUNALLI2310,15101,0000
14LinCirTun21CIRCOTUNALLI23214,79701,0000
15LinGcaLme21LA GUACALA MESALI2210,06001,0000
16LinGcaLme21LA GUACALA MESALI2222,32601,0000
17LinGcaLme22LA GUACALA MESALI2210,06001,0000
18LinGcaLme22LA GUACALA MESALI2222,32601,0000
19LinGcaPar21LA GUACAPARAISOLI2210,15901,0000
20LinGcaPar21LA GUACAPARAISOLI2223,74001,0000
21LinGcaPar22LA GUACAPARAISOLI2210,17701,0000
22LinGcaPar22LA GUACAPARAISOLI2223,74001,0000
23LinMtoPar21SAN MATEOPARAISOLI2210,07201,0000
24LinMtoPar21SAN MATEOPARAISOLI2221,46901,0000
25LinMtoPar21SAN MATEOPARAISOLI2310,01701,0000
26LinMtoPar21SAN MATEOPARAISOLI23215,50001,0000
27LinMtoTun21SAN MATEOTUNALLI2310,13001,0000
28LinMtoTun21SAN MATEOTUNALLI2327,41301,0000
29LinGvoTun21GUAVIOTUNALLI22354,75001,0000
30LinGvoTun21GUAVIOTUNALLI23323,13901,0000
31LinRefTun21La ReformaTUNALLI22314,30901,0000
32LinRefTun21La ReformaTUNALLI23323,16801,0000
33LinGvoRef21GUAVIOLa ReformaLI22340,56601,0000
34LinChvGvo21ChivorGUAVIOLI2210,84201,0000
35LinChvGvo21ChivorGUAVIOLI2220,19501,0000
36LinChvGvo22ChivorGUAVIOLI2210,12601,0000
37LinChvGvo22ChivorGUAVIOLI2220,19501,0000
38LinGvoTor21GUAVIOTorcaLI2210,49501,0000
39LinGvoTor21GUAVIOTorcaLI2220,19601,0000
40LinGvoTor22GUAVIOTorcaLI2210,31101,0000
41LinGvoTor22GUAVIOTorcaLI2220,19601,0000
42LinBacNor21BacatáNOROESTELI2310,08901,0000
43LinBacNor22BacatáNOROESTELI2310,34801,0000
44LinNorPrn21NOROESTEPurnioLI2310,10601,0000
45LinNorPrn21NOROESTEPurnioLI2320,31701,0000
46LinNorPrn22NOROESTEPurnioLI2310,18101,0000
47LinNorPrn22NOROESTEPurnioLI2320,31701,0000
48LinBalNor21BALSILLASNOROESTELI2310,38401,0000
49LinBalNor21BALSILLASNOROESTELI2320,66501,0000
50LinLmeNor21LA MESANOROESTELI2310,25901,0000
51LinLmeNor21LA MESANOROESTELI2320,37101,0000
52LinBalLme21BALSILLASLA MESALI2310,13701,0000
53LinBalLme21BALSILLASLA MESALI2320,29501,0000
54LinCtgTcd21TermocartagenaTERMOCANDELARIALI2110,11801,0000
55LinCtgTcd21TermocartagenaTERMOCANDELARIALI2120,10501,0000
56LinCtgTcd22TermocartagenaTERMOCANDELARIALI2120,10501,0000
57LinTcdTer21TERMOCANDELARIATERNERALI2120,11101,0000
58LinTcdTer22TERMOCANDELARIATERNERALI2110,09801,0000
59LinTcdTer22TERMOCANDELARIATERNERALI2120,11101,0000
60LinJamMco21JAMONDINOMOCOALI22117,33401,0000
61LinJamMco21JAMONDINOMOCOALI23157,82501,0000

3. Otras Unidades <Consultar resoluciones que adicionan y/o modifican este numeral en Notas de Vigencia>

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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