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Resolución 131 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 131 DE 2019

(octubre 4)

Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decide sobre algunos activos del Sistema Nacional de Transmisión que hacen parte de la subestación Betania.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución”.

Mediante la Resolución CREG 106 de 2010, modificada por las Resoluciones números 078 y 098 de 2011, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

A partir de la base de activos aprobada a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., la CREG aprobó “la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional” mediante la Resolución CREG 177 de 2013, la cual ha sido modificada por las Resoluciones CREG 144 y 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017 y 023 de 2019.

Por su parte, al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., anteriormente Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., se le aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional mediante la Resolución CREG 110 de 2010. Esta resolución ha sido modificada con las Resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016 y 049 de 2019.

Mediante la comunicación con radicado CREG E2019-005828, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., hizo llegar a la Comisión una comunicación conjunta suscrita por Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y por el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. donde informan que el primero transfirió al segundo, a título de compraventa, la propiedad de los activos del STN en la subestación Betania 230 kV.

Como consecuencia de esta compraventa, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. solicita a la CREG la actualización de su base de activos, el IAT y el CRE correspondiente, con la inclusión de los activos de la subestación Betania.

Mediante Auto del 19 de junio de 2019, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2019-0144.

Teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos anteriores, la CREG decidió hacer parte de esta actuación a Intercolombia S. A. E.S.P., lo cual fue comunicado mediante el radicado CREG S-2019-003643.

El 21 de junio de 2019, la CREG publicó en el Diario Oficial 50.991 un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

La Comisión, mediante auto del 8 de agosto de 2019, consideró conveniente acumular las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2013-0055 y 2019-0144 relacionados con los activos de la subestación Betania, de lo cual se informó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. con radicado CREG S-2019-004470, Fiducoldex radicado CREG S-2019-004464, Intercolombia S. A. E.S.P. radicado CREG S2019-004467, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. radicado CREG S-2019-004469 y Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. radicado CREG S-2019-004466.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2019-009821 del 16 de septiembre de 2019, solicitó a la CREG “aceptar el desistimiento expreso, para todos los efectos, de la solicitud presentada mediante comunicación (…) radicada en la CREG el 2 de julio de 2013, con No. E-2013-005596, que dio lugar a la apertura de la actuación administrativa 20130055”.

Mediante las comunicaciones E-2019-009911, E-2019-010245 y E-2019-010246, los representantes legales de Fiducoldex, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. e Intercolombia S. A. E.S.P., respectivamente, informan a la CREG que coadyuvan a la solicitud de desistimiento del trámite presentado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mencionado en el párrafo anterior.

Con base en estas comunicaciones, se entiende que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Fiducoldex desisten de las solicitudes relacionadas con la representación de los activos de la subestación Betania, que hacían parte del expediente 2013-0055 acumulado en el expediente 2019-0144.

A Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Fiducoldex, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. e Intercolombia S. A. E.S.P. se les aceptó el desistimiento al trámite antes mencionado mediante acto administrativo notificado dentro de los términos previstos por la ley.

Con base en lo anterior, esta actuación se continúa con los agentes mencionados en el Auto del 19 de junio de 2019: Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., Intercolombia S. A. E.S.P. y Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P.

A. Sobre la base de activos aprobada a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.

Con respecto a los activos de la subestación Betania se precisa que Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. los incluyó como parte de su solicitud para la aprobación de su base de activos. Al respecto, en el Documento CREG 082 de 2010, soporte de la Resolución CREG 106 de 2010 se señala:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002, 001 de 2006 y 008 de 2006, ISA no puede incrementar su participación en la actividad de Transmisión mediante la adquisición de activos del STN que no sean construidos como resultado de las convocatorias reguladas por la Resolución CREG 022 de 2001. Con base en lo anterior, los activos reportados para la subestación Betania, no se consideran dentro de la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.

Los activos reportados para la subestación Betania, no incluidos en la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., son los siguientes:

Código UC Nombre
SE220 BF Betania 230 kV - Transferencia
SE234 MB Betania 230 kV - Barraje
SE241 DB Betania 230 kV - Diferencial Barras
SE203 BL Betania 230 kV - San Bernardino 2
SE203 BL Betania 230 kV - San Bernardino 1
SE203 BL Betania 230 kV - Ibagué 1
SE242 Betania 230 kV - Módulo Común
SE225 BS Betania 230 kV - Seccionamiento Barra

En la Resolución CREG 078 de 2011, que resolvió el recurso presentado contra la Resolución CREG 106 de 2010, se ratificó la anterior decisión.

Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda de nulidad y restablecimientos del derecho contra las Resoluciones CREG 106 de 2010 y 078 de 2011. El Tribunal en el artículo segundo del fallo del 18 de septiembre de 2014 resuelve lo siguiente:

Segundo. Deniéguense las pretensiones de la demanda promovida por Interconexión Eléctrica S. A. ESP, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Esta decisión fue ratificada, en segunda instancia, por el Consejo de Estado mediante fallo del 9 de agosto de 2018, que en su artículo primero señala:

Primero: Confirmase la sentencia del 18 de septiembre de 2014, proferida por la Subsección C de Descongestión de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

La Sala consideró, entre otras cosas, que mediante los actos demandados la CREG no le impuso una doble sanción a ISA, puesto que la Comisión de Regulación de Energía y Gas profirió los actos administrativos demandados en ejercicio de sus funciones para determinar la remuneración de activos de los transmisores nacionales y, en atención a las normas sobre el ingreso anual, la CREG modificó la base reportada por la sociedad Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., en cumplimiento de la regulación vigente, esto es, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 de la Resolución CREG 022 de 2001.

Teniendo en cuenta lo anterior, los mencionados activos de la subestación Betania no han hecho parte de la base de activos aprobada a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., posteriormente transferida a Intercolombia S. A. E.S.P.

B. Sobre el AOM reconocido a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.

El numeral 2.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 establece:

2.1.1 AOM Remunerado

Se obtendrá el valor anual del AOM remunerado para cada TN j, como la suma de los doce valores mensuales de AOM correspondientes al año 2008, de acuerdo con la liquidación del Ingreso Desagregado de los TN realizada por XM, dichos valores expresados en pesos de diciembre de 2008.

Por su parte, para el cálculo del AOM de referencia, el numeral 2.1.3 de la misma resolución señala:

2.1.3 Valor de AOM de Referencia

El gasto anual del AOM de referencia, AOMj,ref, se obtendrá para cada TN j como la semisuma entre i) el valor promedio del AOM gastado por cada TN j durante el periodo 2001-2007, y ii) el valor anual del AOM reconocido durante el año 2008 a cada TN j:

Donde:

 Valor calculado como se presenta en el numeral 2.1.1, expresado en pesos de diciembre de 2008.

 Valor calculado como se presenta en el numeral 2.1.2 expresado en pesos de diciembre de 2008.

De acuerdo con lo señalado en los considerandos de la Resolución CREG 078 de 2011, que modificó la Resolución CREG 106 de 2010, el valor de la variable AOM remunerado,  que se tuvo en cuenta en la aprobación de la base activos y los ingresos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., fue de 123.240.391.138 pesos de diciembre de 2008; y el valor de la variable AOM gastado,  fue de 130.231.620.442 pesos de diciembre de 2008.

Por otra parte, en respuesta a una solicitud de la CREG del año 2013, mediante comunicación con radicado E-2013-008326, XM Compañía de Expertos S. A. E.S.P. entregó a la Comisión “los ingresos liquidados durante cada uno de los meses del año 2008 por concepto de AOM, para cada uno de los activos del STN de la subestación Betania, así como el Transmisor Nacional al cual se le realizaron dichas liquidaciones”. Con base en esta comunicación, se obtiene que, por este concepto y durante el año 2008, se le liquidó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. la suma de 555.883.140 pesos de diciembre de 2008.

C. Sobre la transferencia de la base de activos

En cuanto a la transferencia de la base de activos entre Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. e Intercolombia S. A. E.S.P. se precisa lo expuesto a continuación.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2013-010519, Intercolombia S. A. E.S.P., solicitó a la CREG, entre otros, lo siguiente:

1. Que, conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2009, artículo 8o “Representación ante el LAC”, apruebe a Intercolombia S. A. ESP, la base de activos, el IAT y el CRE aprobados a Interconexión Eléctrica S. A. E S P. - ISA mediante la Resolución CREG 106 de 2010, y actualizados mediante las Resoluciones CREG 078 y 098 de 2011.

En respuesta a esta solicitud, la CREG aprobó “la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional” mediante la Resolución CREG 177 de 2013. Esta resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 144 y 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017 y 023 de 2019.

D. Revisión del ingreso anual por cambio de representación de activos

Los activos de la subestación Betania, 230 kV, fueron clasificados por el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. según el listado de Unidades Constructivas definido en el Capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 y el resumen de las unidades constructivas se muestra en la tabla siguiente.

UC Elemento Cantidad
SE220 Bahía de transferencia 1
SE234 Módulo de barraje - Tipo 2 1
SE241 Diferencial de barras Tipo 2 1
SE203 Bahía Línea (a Ibagué 1) 1
SE203 Bahía Línea (a San Bernardino 1) 1
SE203 Bahía Línea (a San Bernardino 2) 1
SE243 Modulo Común Tipo 2 1
SE225 Bahía de seccionamiento 1

En la solicitud, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. aclara que la configuración de la subestación Betania es barra principal y transferencia, BPT, y, dado que en las unidades constructivas de la Resolución CREG 011 de 2009 no hay una bahía de seccionamiento para esta configuración, se asimiló a la unidad constructiva bahía de seccionamiento para configuración doble barra (SE225).

Con base en los análisis efectuados, las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., por la operación de los activos de la subestación Betania, 230 kV.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

A. Modificación del ingreso anual de Intercolombia S. A. E.S.P.

Como se mencionó arriba, para la definición del ingreso aprobado a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el cual posteriormente fue transferido a Intercolombia S. A. E.S.P., en el cálculo de la variable AOM remunerado se tuvo en cuenta el total de ingresos de AOM liquidados por el LAC a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. durante el año 2008, dentro de los cuales estaban los correspondientes a los activos de la subestación Betania. Como ahora la representación de los activos de esta subestación estará a cargo del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., se procederá a ajustar el ingreso de Intercolombia S. A. E.S.P. excluyendo la parte correspondiente de la variable AOM remunerado.

A continuación, se presenta el efecto del referido ajuste:

1.  utilizado en la Resolución CREG 078 de 2010:

2.  a partir del ajuste del AOM remunerado al restar las liquidaciones de AOM para los activos de la subestación Betania:

3. Variación de la variable

De acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009, dentro del ingreso anual del transmisor, IATj, se incluye el valor de los gastos de AOM, variable VAOMj, que es igual al AOM de referencia, AOMj,ref, de donde se obtiene que el ingreso anual se modifica cuando cambie el AOMj,ref. Con base en lo anterior se propone ajustar el valor del ingreso anual del transmisor, IATj, con un valor igual a la variación encontrada.

Tomando el nuevo valor del AOM de referencia se recalcula el Porcentaje de AOM de referencia, PAOMj,ref, pero, dado que el resultado se entrega redondeado a dos decimales, el valor aprobado en la Resolución CREG 177 de 2013 se mantiene, esto es 3,09%.

Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S. A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

Dado que en la Resolución CREG 011 de 2009 se establece que el ingreso de AOM se recalcula anualmente teniendo en cuenta, entre otros, los gastos del año anterior, a partir del inicio de la aplicación de esta resolución, los gastos de AOM por los activos de la subestación Betania deberán ser registrados en la contabilidad del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. y reportados por este en los informes que solicite la CREG. Con esto coincide Intercolombia S. A. E.S.P., en su comunicación con radicado CREG E-2019-007498, donde afirma que “una vez se apruebe a Grupo Energía Bogotá - GEB la representación de los activos, Intercolombia dejará de registrar gastos y costos de AOM en su contabilidad asociados con dichos activos”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 949 del 4 de octubre de 2019, aprobó actualizar la base de activos del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., modificar el ingreso anual de Intercolombia S. A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 110 de 2010 derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> Adicionar los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 110 de 2010, así:

No. Subestación UC PU
95 Betania SE220 1,00000
96 Betania SE234 1,00000
97 Betania SE241 1,00000
98 Betania SE203 1,00000
99 Betania SE203 1,00000
100 Betania SE203 1,00000
101 Betania SE243 1,00000
102 Betania SE225 1,00000

ARTÍCULO 2o. <Resolución 110 de 2010 derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 110 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

ARTÍCULO 3o. <Resolución 110 de 2010 derogada por el artículo 6 de la Resolución 501-20 de 2023> Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 110 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 177 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Intercolombia S. A. E.S.P., al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y al representante legal del Grupo Energía Bogotá, S. A. E.S.P., e informarles que contra lo aquí dispuesto procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2019.

El Presidente

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

Christian Jaramillo Herrera.

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