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Resolución 169 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 169 DE 2015

(octubre 9)

Diario Oficial No. 49.688 de 6 de noviembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) artículo 23 y el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 167 de 2014 y 086 de 2015, se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución”.

Intercolombia S. A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E2015007559, solicitó a la CREG la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión por la puesta en operación de un compensador sincrónico estático, statcom, de 200 MVAr en la Subestación Bacatá 500 kV.

La Unidad Constructiva solicitada se encuentra operativa desde el 20 de septiembre del año 2015.

El artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las Resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece que los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN, que allí se definen, harán parte del Plan de Expansión de Referencia y serán desarrolladas por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), el mayor número de activos de la subestación.

El parágrafo 6o del artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, adicionado mediante la Resolución CREG 064 de 2013, establece que “la instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas existentes y de los equipos necesarios para su conexión podrá llevarse a cabo como una ampliación, cuando la UPME identifique en el Plan de Expansión de Referencia que esos activos son necesarios para evitar o mitigar situaciones con alta probabilidad de desatención de demanda, y que el tiempo disponible no es suficiente para llevar a cabo el mecanismo de libre concurrencia de que trata el artículo 4o de esta resolución y tener los activos en operación comercial en la fecha en que son requeridos. Esta ampliación podrá ser realizada por el TN que representa ante el LAC el mayor valor de activos del STN de la subestación a la que se conectará, estimado con base en los precios de las UC vigentes en ese momento (…)”.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, en el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2013-2027, recomendó la instalación de un compensador sincrónico estático, statcom, en la subestación Bacatá 500 kV, con una capacidad de suministro de energía reactiva de 200 MVAr.

Los activos reportados por Intercolombia S. A. E.S.P. fueron clasificados según el listado de Unidades Constructivas definido en el Capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.

Mediante auto del 5 de agosto de 2015, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S. A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2015-0093.

El 14 de agosto de 2015 la CREG publicó en el Diario Oficial un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Con base en los análisis efectuados, las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S. A. E.S.P., por la puesta en operación de un compensador sincrónico estático, statcom, de 200 MVAr en la subestación Bacatá 500 kV.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) 501.688.720.809
Costo Activo No Eléctrico (ANE) 25.084.436.040
Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 131.064.342.551
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 573.523.155
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) 8.945.270.899
Otros Ingresos (OIj)(1.560.415.482)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 678 del 9 de octubre de 2015, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P. y expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 167 de 2014 y 086 de 2015.

Se adicionan los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

NoSubestaciónUCPU
515BacatáCP5051,00000
516BacatáCP5061,00000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 167 de 2014 y 086 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj) 665.795.877.972

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 167 de 2014 y 086 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S. A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de reposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) 4.237.211.253.713

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o a quien haga sus veces de la Empresa Intercolombia S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA

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