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Resolución 167 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 167 DE 2014

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 49.410 de 30 de enero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Que mediante la Resolución CREG número 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Que mediante la Resolución CREG número 177 de 2013 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG número 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor (IAT), “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan activos de uso en operación, ingresen nuevos activos de uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución.”.

Que Intercolombia S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2014-010242, solicitó a la CREG la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión por la puesta en operación de la bahía de transformador y el corte central, configuración interruptor y medio, necesaria para la conexión del tercer transformador 500/110 kv, 150 MVA, en la Subestación Cerromatoso.

Que la Unidad Constructiva solicitada se encuentra operativa desde el 10 de octubre del año 2014.

Que el artículo 6o de la Resolución CREG número 022 de 2001, modificado por las Resoluciones CREG números 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece que los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, como el montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kv que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, harán parte del Plan de Expansión de Referencia y serán desarrolladas por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2012-2025, recomendó la instalación del tercer transformador 500/110/34.5 kv de 150 MVA en la subestación Cerromatoso.

Que los activos reportados por Intercolombia S. A. E.S.P. fueron clasificados según el listado de Unidades Constructivas definido en el Capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG número 011 de 2009.

Que mediante auto del 27 de octubre de 2014, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S. A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2014-0083.

Que el 5 de noviembre de 2014 la CREG publicó en el Diario Oficial un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Que con base en los análisis efectuados, las Unidades Constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG número 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S. A. E.S.P., por la puesta en operación de la bahía de transformador y el corte central, configuración interruptor y medio, necesaria para la conexión tercer transformador 500/110 kv en la Subestación Cerromatoso.

Que teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG número 011 de 2009, con lo que se calculan las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)488.285.262.236
Costo Activo No Eléctrico (ANE)24.414.263.112
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)127.596.810.146
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)572.328.624
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj )8.945.270.899
Otros Ingresos (OIj)(1.560.415.482)

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 633 del 15 de diciembre de 2014, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG número 177 de 2013.

Se adicionan los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la Resolución CREG número 177 de 2013, así:

No.SubestaciónUCPU
511CerromatosoSE5041,00000
512CerromatosoSE5051,00000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG número 177 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG número 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj) 648.253.519.534

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG número 177 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S. A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG número 011 de 2009 es:

Costo de reposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) 4.125.108.548.713

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o a quien haga sus veces de la empresa Intercolombia S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2014.

El Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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